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Podemos affirmar a Vossa Magestade com toda a segurança que a restituição da Companhia, cujo santo fundador foi hespanhol pela familia e pelo nascimento, que foi illustrada com as virtudes e sciencias de tantos e tão insignes hespanhoes, que finalmente foi tão benemerita da Hespanha, será recebida pelos seus povos como um novo beneficio, que não será inferior a nenhum dos muitos e grandissimos que teem recebido da clemencia e providencia de Vossa Magestade. Tal beneficio unirá cada vez mais os florentissimos reinos das Hespanhas à sagrada pessoa de Vossa Magestade, exaltará a gloria do vosso nome com admiração entre todos os bons, e o recommendará á eterna memoria dos vindouros; finalmente, o que é o essencial, porá o cumulo à medida dos vossos merecimentos para com Deus.

E assim como desejâmos do coração que tudo isto se realise, assim tambem vos exhortâmos a pôr em pratica tão salutar e religiosa intenção; e para que a possaes, com o favor de Deus, iniciar felizmente dentro em pouco tempo, lançàmos amantissimamente a benção apostolica a Vossa Magestade e a toda a Real familia.

Dado em Roma no dia 15 de dezembro de 1814, anno XV do nosso pontificado.

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lecendo a Companhia de Jesus

del martes 30 de mayo de 1815)

felicidad temporal y espiritual de mis vasallos me tienen dadas muy ilustres y claras pruebas, suplicándome muy estrecha y encarecidamente me sirviese restablecer en todos mis dominios la Compañia de Jesus, representándome las ventajas que resultarán de ello á todos mis vasallos, y escitándome á seguir el egemplo de otros soberanos de Europa que lo han hecho en sus estados, y muy particularmente el respetable de S. S., que no ha dudado revocar el breve de la de Clemente XIV de 21 de julio de 1773, en que se estinguió la

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órden de los Regulares de la Compañia de Jesus, espidiendo la célebre constitucion de 21 de agosto del año último: Sollicitudine omnium ecclesiarum, etc.

Con ocasion de tan serias instancias he procurado tomar mas detenido conocimiento que el que tenia sobre la falsedad de las imputaciones criminales que se han hecho á la Compañia de Jesus por los émulos y enemigos, no solo suyos, sino mas propiamente de la religion santa de Jesucristo, primera ley fundamental de mi monarquía, que con tanto teson y firmeza han protegido mis gloriosos predecesores, desempeñando el dictado de católicos, que reconocieron y ́reconocen todos los soberanos, y cuyo zelo y egemplo pienso y deseo seguir con el auxilio que espero de Dios; y he llegado á convencerme de aquella falsedad, y de que los verdaderos enemigos de la religion y de los tronos eran los que tanto trabajaron y minaron con calumnias, ridiculeces y chismes para desacreditar á la Compañia de Jesus, disolverla, y perseguir á sus inocentes individuos. Asi lo ha acreditado la esperiencia, porque si la Compañia acabó por el triunfo de la impiedad, del mismo modo y por el mismo impulso se ha visto en la triste época pasada desaparecer muchos tronos, males que no habrian podido verificarse existiendo la Compañia, antemural inespugnable de la religion santa de Jesucristo, cuyos dogmas, preceptos y consejos son los que solos pueden formar tan dignos y esforzados vasallos como han acreditado serlo los mios en mi ausencia, con asombro general del universo. Los enemigos mismos de la Compañia de Jesus que mas descarada y sacrilegamente han hablado contra ella, contra su santo fundador, contra su gobierno interior y politica, se han visto precisados á confesar que se acreditó con rapidez; la prudencia admirable con que fue gobernada; que ha producido ventajas importantes por la buena educacion de la juventud puesta á su cuidado, por el grande ardor con que se aplicaron sus individuos al estudio de la literatura antigua, cuyos esfuerzos no han contribuido poco á los progresos de la bella literatura: que produjo hábiles maestros en diferentes ciencias, pudiendo gloriarse haber

tenido un mas grande número de buenos escritores que todas las otras comunidades religiosas juntas: que en el nuevo mundo egercitaron sus talentos con mas claridad y esplendor, y de la manera mas útil y benéfica para la humanidad: que los soñados crímenes se cometian por pocos: que el mas grande número de los jesuitas se ocupaba en el estudio de las ciencias, en las funciones de la religion, teniendo por norma los principios ordinarios que separan á los hombres del vicio, y les conducen á la honestidad y á la virtud. Sin embargo de todo como mi augusto Abuelo reservó en sí los justos y graves motivos que dijo haber obligado á su pesar su Real ánimo á la providencia que tomó de estrañar de todos sus dominios á los jesuitas, y las demas que contiene la pragmática-sancion de 2 de abril de 1767, que forma la ley ш, libro 1, titulo XXVI de la novísima Recopilacion; y como me consta su religiosidad, su sabiduría, su esperiencia en el delicado y sublime arte de reynar; y como el negocio por su naturaleza, relaciones y trascendencia debia ser tratado y examinado en el mi Consejo para que con su parecer pudiera Yo asegurar el acierto en su resolucion, he remitido à su consulta con diferentes órdenes varias de las espresadas instancias, y no dudo que en su cumplimiento me aconsejará lo mejor y mas conveniente á mi Real Persona y Estado, y á la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos. Con todo no pudiendo recelar siquiera que el Consejo desconozca la necesidad y utilidad pública que ha de seguirse del restablecimiento de la Compañia de Jesus, y siendo actualmente mas vivas las súplicas que se me hacen á este fin; he venido en mandar que se restablezca la religion de los jesuitas por ahora en todas las ciudades y pueblos que los han pedido, sin embargo de lo dispuesto en la espresada Real pragmáticasancion de 2 de abril de 1767, y de cuantas leyes y Reales órdenes se han espedido con posterioridad para su cumplimiento, que derogo, revoco y anulo en cuanto sea necesario, para que tenga pronto y cabal cumplimiento el restablecimiento de los colegios, hospicios, casas profesas y de noviciado, residencias y misiones establecidas en las referidas

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ciudades y pueblos que los hayan pedido; pero sin perjuicio de estender el restablecimiento à todos los que hubo en mis dominios, y de que asi los restablecidos por este decreto, como los que se habiliten por la resolucion que diere á consulta del mismo Consejo, queden sujetos á las leyes y reglas que en vista de ella tuviere à bien acordar, encaminadas á la mayor gloria y prosperidad de la monarquia, como al mejor regimen y gobierno de la Compañia de Jesus, en uso de la proteccion que debo dispensar á las órdenes religiosas instituidas en mis estados, y de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la de mis vasallos y respeto de mi corona. Tendreislo entendido, y lo comunicareis para su cumplimiento á quien corresponda.

En Palacio à 29 de mayo de 1815.-A D. Tomas Moyano.

Bilhete do Ministro de Hespanha em Roma aos Jesuitas

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El Ex.mo Sr. D. Pedro Cevallos me ha mandado hacer sa

Outubro ber á los Jesuitas, que residen en Italia, que es voluntad del Rey nuestro Señor que todos se restituan á España á restablecer el Instituto, y me ha manifestado al mismo tiempo que S. M. espera que todos los individuos de la Compañia conresponderan agradecidos á las pruebas, bondad, y estimacion con que acaba de distinguirlos.

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A fin que yo pueda dar execucion à la citada voluntad de S. M. es necesario, que V. me responda por escrito se está dispuesto a embarcarse para España, luego que yo le dé el aviso de haber proporcion para ello. Se lo partecipo á V. para su inteligencia, y cumplimiento, advirtiendole tambien para su gobierno, que yo remitiré à la Corte la misma respuesta original, que V. me dirija.

Dios Guarde à V. muchos años. Roma 8 octubre de 1815.- Antonio de Vargas.

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P. S. Con questa ocasion participo á V. que S. M. tiene 4815 mandado que los Jesuitas de este departamiento se embarquen en Civita Vechia. Tiene tambien mandado S. M. se socorra a cada uno con quatro escudos para su viage hasta dicho puerto, y que se abone igualmente á cada uno el flete, y trece dias de mantenimiento para su viage por mar á razon de diez reales por dia. - Sr. D. N. N.

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