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tiempo. Así opinaban entonces los más notables jurisconsultos; así lo esperaba el país; así lo anunciaban una y otra vez los cuerpos colegisladores; así ha venido consignándose en las diferentes Constituciones que por espacio de más de seis lustros han regido en nuestra patria. La codificación mercantil no fué olvidada; á pesar de la fecha reciente del Código y del aplauso con que fué recibido, de la importancia que realmente tenía, de la aceptación con que fué saludado en el extranjero, no se eximió de la necesidad de sujetarse á la opinión pública que en todos los ramos exigía entonces progreso y movimiento. El tiempo se encargó de demostrar que la reforma era prematura: de otro modo, no se comprendería que después de haberse creado cinco Comisiones para su reforma, y de haber trascurrido nada menos que treinta y cinco años desde la creación de la primera, todavía no se haya llevado á efecto la reforma. Un Real decreto de 13 de Junio de 1834 creó la primera Comisión: para ello se alegaba que siendo tan íntima la conexión entre las leyes civiles que abrazan todas las relaciones sociales y las de comercio que apenas suelen señalarse otras diferencias que las nacidas de la celeridad, confianza y sencillez con que giran las operaciones mercantiles, y que dirigida la atención del Gobierno hacia la reforma del Código civil que debía abrazar las reglas generales acerca de personas, cosas y acciones, era necesario poner en armonía ambos Códigos para que el cuerpo de la legislación fuera homogéneo y armónico. Al efecto debía ponerse la Comisión de acuerdo con los encargados de la redacción del Código civil, y examinando el de Comercio proponer las reformas ó adiciones que estimara convenientes en este último para su mayor perfección. El pensamiento era loable; la Comisión hizo trabajos importantes, pero cesó en su encargo

por Real orden de 30 de Mayo de 1836, remitiendo el fruto de sus tareas al Ministerio de Marina, que entonces lo era también de Comercio y de la Gobernación de Ultramar. Una sección de este Ministerio formuló el proyecto de Código con entera conformidad á los acuerdos de la Comisión. Acordó el Gobierno en Real orden de 1o de Diciembre de 1837 que lo revisara una nueva Comisión, que fué la segunda, la cual en 3 de Mayo de 1838 dió su dictamen, siendo oída después la Junta del Almirantazgo, la cual hizo las observaciones que consideró oportunas. Siguió este proyecto el mismo método del Código de 1829, limitándose á lo que era especial de derecho mercantil, dejando que para todo lo demás se acudiese al derecho común: el proyecto quedó en tal estado, sin que llegara á ser presentado á los Cuerpos colegisladores. Constaba de 429 artículos: este proyecto fué publicado en 1839.

Deseando el Gobierno hacer algunas declaraciones y modificaciones con urgencía en el Código de Comercio creó en 24 de Octubre de 1838 otra Comisión, que fué la tercera, cuyos trabajos debían ser presentados á las Cortes en su reunión inmediata: estas alteraciones debían regir hasta la publicación del nuevo Código. No se apresuró la Comisión tanto como el Gobierno deseaba, lo que dió lugar á su cesación y al nombramiento de otra, que fué la cuarta, en 26 de Agosto de 1839.

Esta cuarta Comisión propuso un proyecto de ley provisional compuesto de 24 artículos, que no llegó á término feliz.

Otra Comisión, que fué la quinta, debió su creación al Real decreto de 8 de Agosto de 1855: su encargo comprendía la revisión y reforma del Código de Comercio y de la ley de Enjuiciamiento en los negocios y causas de comer

cio, y después fué consultada por el Gobierno en diferentes puntos de derecho mercantil. No se puede negar que por entonces estaba más justificada que en 1834 la revisión y reforma; habían cambiado mucho las circunstancias y las necesidades del comercio: leyes y disposiciones aisladas, inconexas y poco conformes á veces al espíritu del Código de 1829, habían llenado vacíos que no admitían espera. Alguno de los trabajos de esta Comisión, fué presentado á las Cortes; muchas circunstancias combinadas han contribuído á que ni éste ni otros trabajos de esta Comisión hayan llegado á término feliz, suerte que no es rara en esta clase de Comisiones, cuyos trabajos frecuentemente tienen la suerte de ir á descansar en los archivos sin que apenas se aperciba el país de su existencia.

En los últimos años han crecido notablemente las necesidades del comercio. Las grandes sociedades mercantiles desconocidas antes entre nosotros no caben dentro de las condiciones de nuestra legislacion comercial: las ideas políticas que han prevalecido, el desenvolvimiento del principio de libertad en todo lo que pueda ser conveniente al Estado, la supresión de la jurisdicción mercantil, su refundición en la ordinaria, opiniones opuestas al espíritu del Código de 1829 convertidas en leyes, las muchas disposiciones vigentes en contradicción abierta con lo que el Código establece, son motivos que exigen con urgencia hoy la reforma de esta importantísima parte de la legislación española. Así lo han considerado las Cortes Constituyentes al decretar en 19 de Octubre de este año que se proceda inmediatamente á la revisión del Código de Comercio con objeto de modificarlo en el sentido de la más amplia libertad y poniéndolo en consonancia con los adelantos de la época. Así lo había estimado antes el Gobierno, cuando con este mismo fin creó

una Comisión en 20 de Setiembre de 1869, que es la sexta, para redactar un nuevo proyecto de Código de Comercio y de Enjuiciamiento mercantil.

Deseamos que la Comisión sea más feliz que las cinco que la precedieron, y que llevando á buen término la obra que se le ha encomendado, preste este importante servicio al país, y conservando lo digno de respeto, y reformando lo que no cabe en las opiniones hoy dominantes sin contemporizar con añejas preocupaciones, sin apasionarse con ideas que por seductoras que sean en teoría, pueden ser funestas en la práctica, desempeñe con acierto su cometido, prestando así un importante servicio á la patria.

Volviendo ahora á anudar nuestra interrumpida reseña de la que nos hemos separado un momento para rendir el debido tributo al Código de 1829, debemos hacer algunas indicaciones de los demás que han ido publicándose en los diferentes Estados de Europa. Portugal siguió el movimiento reformador que había iniciado la Francia á principios del siglo: un decreto del Rey D. Pedro, su fecha 18 de Setiembre de 1833, sancionó el Código de Comercio que había redactado el jurisconsulto José Ferreira Borges; modelado en gran parte sobre los Códigos español y holandés, tomaba sus más sabias disposiciones ó añadía otras nuevas especialmente sobre la institución del jurado que se aplicó á los negocios mercantiles. Otro de los más notables ensayos de codificación formados bajo la influencia del Código francés, tuvo lugar en Wurtemberg; este proyecto de Código, obra del esclarecido jurisconsulto Mr. Hofacker, es como el resumen de los demás Códigos de Europa, de los que tomó las mejoras que el tiempo y la esperiencia habían acreditado, al propio tiempo que procuró llenar los vacíos y satisfacer todas las nuevas exigencias del comercio y de la industria.

La necesidad de la codificación mercantil se hizo sentir por todas partes; en unas, porque su anticuada legislación requería nuevas reformas; en otras, porque la confusión de las heterogéneas disposiciones reclamaba una pronta simplificación. El Gobierno prusiano había preparado un proyecto de ley sobre letras de cambio, que no llegó á publicarse como ley, en vista de la diversidad de opiniones que dividían á los jurisconsultos.

En Francia se modificó después el título de las Quiebras por la ley de 28 de Mayo de 1838: en Austria, donde regía la legislación de María Teresa y de José II, se prepararon dos proyectos de ley, uno para el comercio terrestre y otro para el marítimo, que aunque no fueron desde luego sancionados, sirvieron de base, especialmente el primero, á las diferentes leyes que se adoptaron en 1842 po la Dieta de Hungría, y cuya colección formó un verdadero Código. La legislación de Baviera, que descansaba sobre las antiguas Ordenanzas de Augsburgo y de Nuremberg, llegó á ser por necesidad insuficiente. Lo mismo sucedió en los Estados del Norte de Europa; en Dinamarca, donde el Código de Cristiano V fué modificado por una multitud de leyes y Ordenanzas sucesivas; en Suecia, donde era preciso igualmente recurrir al Código de 1734, en el que sólo se encontraban algunas disposiciones generales relativas al comercio, y donde se habían publicado por el Gobierno del Rey Carlos Juan XIV dos leyes importantes sobre quiebras y letras de cambio; pero el derecho marítimo, cuya Ordenanza originaria se remontaba al año de 1667, exigía una revisión completa.

El movimiento legislativo se extendió á Rusia, donde no se trataba solamente de redactar Códigos, sino un cuerpo general de todas las leyes rusas. Pedro el Grande fué el

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