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primero que tuvo el pensamiento, en 1700, de reunir en una vasta colección todos los ukases publicados después del Código de 1649; pero este importante trabajo no se vió realizado hasta el reinado del Emperador Nicolás. La parte mercantil, que forma el segundo volumen, ocupa una extensión considerable; comprende más de dos mil artículos, y contiene disposiciones bastante notables.

El primer pueblo mercantil del mundo no tiene legislación mercantil codificada. Aparte de algunos estatutos, poco numerosos, la Inglaterra se rige aún por las decisiones de la jurisprudencia y de los precedentes. Sin embargo, ha llegado á ser necesaria una reforma en las leyes y en la administración judicial. A pesar del talento y habilidad que ponían los prácticos en consultar las sentencias y la jurisprudencia, ó en invocar su aplicación, los talentos más esclarecidos se pronunciaron abiertamente por la oportunidad de la reforma, y hasta el mismo Gobierno proclamó la necesidad, haciendo admitir el 12 de Agosto de 1842 una nueva acta sobre quiebras, que modificó la legislación anterior. La misma reforma parecía reclamada en los Estados de la América del Norte, donde se han conservado las leyes de la antigua metrópoli, con frecuencia bastante modificadas por la práctica de los Tribunales ó la autoridad de los jurisconsultos.

En todas partes donde el comercio ha extendido sus relaciones ó ejercido su influencia, se ha sentido la necesidad de satisfacer las nuevas necesidades, ya publicando Códigos de Comercio, ya preparando nuevos proyectos, que no siempre han sido coronados de éxito feliz, ya adoptando leyes especiales que resuelvan importantes cuestiones de Derecho mercantil. En este sentido han dado su tributo de adhesión á las ideas dominantes el reino de Sa

jonia, el Gobierno de Nassau, Francfort y ciudades anseáticas, toda la Alemania y el nuevo reino de Italia con su Código de Comercio de 1865. En los países donde se ha hecho sentir menos esta influencia, donde las relaciones comerciales son menos multiplicadas, menos activas, el impulso ha sido el mismo y sería difícil encontrar en Europa un Estado donde no se manifiesten las señales de este movimiento general. Si dirigimos nuestra vista más allá de los mares, encontramos nuevos Estados, cuya emancipación política ha debido apresurar el desenvolvimiento social, y que habiendo heredado las necesidades y los hábitos europeos, quieren gozar de los beneficios de una civilización igual; así Haiti aceptó puramente las leyes francesas, del mismo modo que el Brasil tomó parte en el movi miento, siguiendo entretanto los principios del Código de Francia.

En algunos Estados de la América del Sur y en Méjico está en vigor la Ordenanza de Bilbao, este documento antiguo y memorable sobre todas las materias mercantiles, y se han hecho algunas tentativas de codificación y formado Códigos en varias repúblicas, y especialmente en las de Chile y de Bolivia.

Deseamos á nuestros hermanos que pueblan aquellos vastos territorios, que hablan nuestra lengua y que conservan nuestras costumbres, que llegando á crear situaciones duraderas, pacíficas y adecuadas al fomento de sus necesidades sociales, políticas y civiles, consigan por fin la tranquilidad á que tantos años de luchas y tantos sacrificios los hacen acreedores.

Por último, en todas partes hallamos y vemos que se promueve este movimiento que tiene por objeto colocar la ciencia al nivel de los hechos, regular su acción por medio

de las leyes, fijar sus principios y darles una sanción legal. En una época en que las ideas de conservación, de trabajo, de mejora y de bienestar han reemplazado á las ideas de engrandecimiento y de conquista; en que el comercio es una potencia que propende siempre á aumentarse, y que abrazando á la vez los intereses públicos y privados, parece dirigir todos los demás; en una época en que las comunicaciones rápidas y numerosas piden seguridad y protección; en que las naciones tienden á aproximarse y aprovechar su común experiencia, ¿no conviene vigilar asiduamente todas las nuevas tentativas y todas las innovaciones, ahora que las ideas han creado una especie de red intelectual que las envuelve, decididas á aceptar la influencia de la que supongan más digna?

Si, pues, la fusión de las diversas costumbres ha sido ya en el interés de las naciones un progreso para llegar á un derecho común, ¿por qué no ha de ser el estudio comparado de los diferentes Códigos un medio de llegar á los principios universales y á una especie de derecho común á todas las naciones? Si estas son las tendencias del siglo, la ciencia de la legislación no puede quedar excluída de los demás trabajos de la inteligencia.

INTRODUCCIÓN DOCTRINAL

El Código de Comercio de 1829, que ocupa lugar distinguido entre los monumentos legales de nuestra patria, por ser uno de los más perfectos y que mejor respondían á las necesidades de la época en que se formaron, había llegado á ser, por el trascurso del tiempo y por la creación ó desarrollo de las Bolsas, Ferrocarriles, Bancos de crédito y otras importantes instituciones mercantiles y medios de comunicación, oscuro en muchas materias, contradictorio en otras y en todas anticuado y deficiente para las nuevas y grandes necesidades que originó el desarrollo de los intereses materiales en el dilatado campo de la actividad humana, de la que tan varias manifestaciones ofrecen la industria y el comercio.

Procuróse ir llenando los vacíos que los tiempos y necesidades hacían patentes, por medio de leyes complementarias, que si completaban el Código por una parte, producían, en cambio, grandes confusiones y dificultades para la aplicación é inteligencia de la ley, que era preciso buscar en tan diversas fuentes. Con aquel propósito y sucesivamente, se dictaron: en 1848, la ley sobre Sociedades mer

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