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I

ACLARANDO EL CONCEPTO DEL ART. 3°

del Real decreto de 22 de Agosto de 1885, que ordenó la observancia como ley del Código de Comercio.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

REAL ORDEN

Habiendo recurrido á este Ministerio algunas Sociedades mercantiles solicitando se aclare el concepto del art. 3o del Real decreto de 22 de Agosto último, por creer que podría interpretarse como limitación del derecho que el art 159 del nuevo Código de Comercio les concede para optar entre seguir rigiéndose por sus estatutos y reglamentos ó someterse á las prescripciones del Código; S. M. el Rey (Q. D. G.), ha tenido á bien resolver que el art. 3o del Real decreto citado, lejos de ser una limitación del derecho que el art. 459 del Código concede á las Sociedades que se refiere, debe entenderse como una facultad otorgada á las mismas para que aun antes de ballarse vigente la nueva legislación mercantil puedan aquéllas hacer uso del derecho de opción, para no verse privadas desde el día en que ha de tener aplicación de los beneficios que puedan reportarles, y que no hay por tanto razon para considerar limitado el derecho absoluto que el art. 159 del Código establece, y que pueden ejercitar cuando les convenga interin subsista vigente el nuevo Código de Comercio.

á

Madrid 17 de Noviembre de 1885.

Francisco Silvela.

II

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

REAL ORDEN

A fin de que la Junta sindical de Agentes de Cambio y Bolsa de Madrid pueda llevar desde 1o de Enero próximo en que ha de empezar á regir como ley el nuevo Código de Comercio el Registro de documentos de crédito y efectos al portador que hayan sido objeto de robo, hurto ó extravío á que se refiere la sección 2a del tít. 12 del nuevo Código, S. M. la Reina (Q. D. G.), Regente del Reino, ha tenido à bien disponer que antes del 25 del actual los Juzgados de primera instancia de la Península, y por el correo más próximo al recibo de esta Real orden los de las islas adyacentes, comuniquen á la Junta sindical de la Bolsa de Madrid las denuncias que en las mismas consten referentes á los efectos mencionados y que hayan sido estimadas por los Juzgados correspondientes.

De Real orden lo digo á V. I. à fin de que se sirva comunicar á los Juzgados del territorio de esa Audiencia la anterior Real disposición para que tenga el debido cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 44 de Diciembre de 4885.

Sr. Presidente de la Audiencia territorial de.....

Alonso Martinez

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