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PRÓLOGO

La favorable acogida dispensada por el público á las siete ediciones del Código de Comercio de 1829, publicadas por la REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, hasta el punto de que á poco de ponerse á la venta en 1878 la séptima edición, hallábase ésta agotada, y las indicaciones que se le hicieron para que diera á la estampa la octava edición de aquella obra, movieron á esta Empresa á comenzar los trabajos preliminares para publicarla. Pero habiendo recibido grande y poderoso impulso la codificación mercantil en virtud de la ley de 7 de Mayo de 1880, que ordenó el nombramiento de una nueva comisión y la inserción en la Gaceta del proyecto de Código que existía redactado desde 1875, á fin de que, transcurrido el plazo de seis meses que concedía para que pudieran presentarse observaciones, procediese aquélla á su reforma y ultimación, fué preciso suspender la nueva publicación que preparábamos hasta que aquel proyecto se convirtiera en ley.

Presentado, por fin, á las Cortes en 18 de Mayo de 1882 y retrasada, por diversas causas, la discusión y aprobación del proyecto en ambas Cámaras, hemos logrado al cabo el anhelado término de la codificación del Derecho mercantil con la promulgación del Código de Comercio de 22 de Agosto de 1885, en el que no sólo tienen cabida las diversas prescripciones legales que fueron publicándose como complementarias del anterior, que se encontraban dispersas en multitud de disposiciones, sino otras muchas cuya necesidad hacía notoria la práctica de la antigua ley, que no podía contener en sus estrechos límites las grandes exigencias del comercio moderno.

Reconociendo esta Empresa la extraordinaria importancia que entraña la nueva legislación mercantil, no peculiar á determinadas personas como la anterior, sino de aplicación general, por regular sus disposiciones todos los actos y contratos de comercio, sean ó no comerciantes los que los ejecuten, ha dedicado sus mayores esfuerzos al propósito de lograr que esta edición del nuevo Código sea digna en todos sus aspectos de la estimación que el público dispensó á las del ante rior. Con este objeto, se han puesto á continuación de cada artículo las concordancias con el antiguo y con el francés, el alemán, el belga y el italiano, por ser el segundo el que sirvió de base al nuestro de 1829, y los otros tres los que contienen, entre los últimamente reformados y publicados, las disposiciones más notables y progresivas del Derecho mercantil moderno; se ha

dado mayor extensión á los comentarios, redactados en presencia de las obras de los más distinguidos y autorizados tratadistas nacionales y extranjeros, incluyendo en los relativos á materias que lo exigen formularios completos que facilitan grandemente la práctica de las disposiciones legales, y se han colocado como apéndices al primer tomo, el Real decreto de 28 de Enero de 1886 haciendo extensivo el Código de Comercio á los territorios jurisdiccionales de Cuba y Puerto Rico, desde 1o de Mayo, con las modificaciones que en él se expresan; y también por referirse á preceptos en él contenidos, los Reglamentos de Registro mercantil y de Bolsas, y las Reales órdenes que determinan el modo como han de legalizarse los libros de Comercio, los puntos en que han de abrirse, por ahora, los librosregistros de buques y los funcionarios que, provisionalmente, han de encargarse del Registro mercantil.

Para mayor facilidad en el uso y manejo de la obra, se expresan en el índice por páginas los artículos que se refieren á cada libro, título y sección, y por último, como complemento de notoria utilidad, aparecerá al final del Código un repertorio alfabético de materias, metódico y completo, que vendrá á ser á la vez un Diccionario compendiado del Derecho mercantil español.

La Empresa de la REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA entiende que esta edición del nuevo Código de Comercio llenará las aspiraciones de sus constantes favorecedores y del público en general,

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