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nos desórdenes é aun agravios, é porque cumple á nuestro servicio é al bien é pro comun de la dicha provincia é vecinos é moradores de ella de proveer é remediar en ello, en el nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien: porque vos mandamos que luego que vos esta nuestra Carta fuere mostrada, cateis é hagais catar el arca de las Escrituras de las hermandades de la dicha provincia, é veais los privilegios é Cartas, que de Nos é de los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores tienen, é saqueis una relacion de todos ellos, é por quién fueron otorgados, é en qué tiempo, é en qué data, é si algunos fueren de enmendar los emendeis é corrijais juntamente con las personas que por cada una de las dichas villas para ello fueren diputadas, é asi corregidos y enmendados, enviadlos ante Nos al nuestro Consejo, para que en él se vea, é sobre ello faga cumplimiento de justicia: para lo cual vos damos poder cumplido por esta nuestra Carta con sus incidencias é dependencias, mergencias, anexidades y conexidades. E non fagades ende al &c. Dada en el Real de la Vega á cinco dias del mes de Agosto de noventa y un años. EL REY é LA REINA._Yo Juan de la Parra Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, lo fice escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XLVIII.

Carta Real Patente mandando que no se permita ni en Vizcaya, ni en Guipúzcoa, Alava y costa de la mar extraer dinero para Francia, Inglaterra ni demas partes fuera del Reino, por razon de géneros, mercaderías ni otras compras; sino que estas sean á cambio de mercaderías del Reino, en la forma que se expresa, haciéndose manifestacion de lo que traigan los extrangeros, y dando fianzas de que su importe lo llevarán

en géneros de estos Reinos.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya, con el 4 de Enero número LXVII, tomo I, folio 258.

de 1492.

NÚM. XLIX.

Carta Real Patente mandando

que los Procura

les

dores que vayan
á las Juntas sean personas hábi-
y suficientes, y si el Corregidor viere que no
lo son, no los reciba, y se elijan otros
en la misma Junta.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Enero año de 1492.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos los Concejos 26 de Enero y Alcaldes, Prebostes, Merinos, Oficiales, Regidores, de 1492. Jurados, Escuderos, fijosdalgo é homes buenos de las villas y lugares de la noble y leal provincia de Guipúzcoa, é á cada uno é cualquier de vos, salud é gracia. Sepades que Nos somos informados que en esa dicha provincia se hacen en cada un año ciertas juntas generales é otras par

pro co

ticulares, á las cuales vosotros enviais vuestros Procuradores que esten en las dichas Juntas: é diz que debiendo enviar personas hábiles y suficientes, y tales que sepan entender el buen regimiento é gobernacion de la dicha provincia, é el pro comun de los dichos pueblos de ella, diz que algunas veces é las mas de ellas inviais personas de baja condicion y no espertas en los negocios, y tales que no saben lo que han de consentir, ni lo que han de contradecir: y que á esta causa muchas veces no se proveen en las dichas Juntas muchas cosas que se deberian proveer, é cumplirian al bien é pro comun de la dicha provincia. E Nos queriendo proveer é remediar sobre ello como cumple á nuestro servicio é al bien é mun de la dicha provincia é de los pueblos de ella, mandamos dar esta nuestra Carta en la dicha razon; por la cual mandamos que de aqui adelante cada é cuando hubiéredes de enviar Procuradores á la dicha Junta general ó particular, envieis y elijais para ello personas hábiles, suficientes é de buena fama é conciencia, de los mejores de la villa, é tales que miren nuestro servicio é el bien é pro comun de esas dichas villas é lugares; é si tales no los eligiereis, mandamos al Corregidor de la dicha provincia ó su lugar teniente, que no los reciba en la dicha Junta, é que el dicho Corregidor con los Procuradores de la dicha Junta, elijan otro en su lugar cual les bien paresciere, el cual tenga voz é voto é poder, como si el tal pueblo en cuyo defecto se pone, le hubiese elegido é dado el poder. E los unos nin los otros &c. Dada en la villa de Santa Fe á veinte y seis de Enero de noventa é dos años..YO EL REY. YO LA REINA. Yo Juan de la Parra por mandado del Rey é de la Reina nuestros Señores, lo fice escribir. Don Alvaro. El Doctor de Alcocer. El Doctor de Villalon, El Chanciller. Licenciado de Malpartida.

El

Concuerda con el registro original.—Está rubri

cado.

NÚM. L.

Provision Real del Consejo sobre que el carnicero de San Sebastian era algunas veces Regidor de la villa, y que en lo sucesivo no lo sea.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Abril año de 1492.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, 28 de Abril Alcaldes, Prebostes, Jurados, Regidores, Oficiales é ho- de 1492. mes buenos de la villa de San Sebastian, salud é gracia. Sepades que por parte de la comunidad de esa dicha villa, nos fue hecha relacion por su peticion que ante Nos en el nuestro Consejo presentó, diciendo que los carniceros que han sido y son en esa dicha villa, de algunos años á esta parte, son asimismo Regidores en ella, é al mismo tiempo que en el dicho Concejo se han de tasar los precios, porque han de dar la carne que en la dicha villa fuere menester, por causa de ser ellos Regidores é estar en el vuestro Concejo, lo ponen á mayores precios de lo que es razon, é asimismo las pesas con que lo pesan se han hallado algunas veces faltas, y se ha dado lugar á ello por el favor é parte que tienen en la dicha villa: : en lo cual los vecinos é moradores de ella han recibido mucho agravio é daño, é por su parte nos fue suplicado é pedido por merced que sobre ello proveyésemos mandando, que pues el dicho oficio de carniceros es tal, que ahora é de aqui adelante ninguna persona que tuviese el dicho oficio de carnicero en la dicha villa, no fuese Regidor en ella, ó como la nuestra Merced fuese. E Nos tubimoslo por bien: porque vos mandamos que no nombreis ni pongais ni consintais que sea nombrado ni puesto por Regidor en esa dicha villa ninguna ni algunas personas que fueren carniceros ó tuvieren parte en las carnicerías, durante el tiempo que fueren carniceros, ó tuvieren parte en las dichas carnicerías, ó tuvieren

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4 de Agos

cargo de pesar é dar carne á los vecinos de esa dicha villa. Lo cual os mandamos que asi hagais é cumplais so pena de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara é fisco &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento). Dada en la villa de Santa Fe á veinte y ocho dias del mes de Abril de noventa y dos años. Don Alvaro.____El Doctor de Alcocer.-El Chanciller. Licenciado de Malpartida. Yo Alfonso del Marmol Escribano de Cámara &c.

cado.

Concuerda con el registro original. Está rubri

NÚM. LI.

Carta Real Patente sobre malos tratamientos hechos al alcabalero Juan Sanchez de Ocio, y comision al Corregidor para castigarlos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Agosto año de 1493.

Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos Don Juan de to de 1493. Ribera del nuestro Consejo é nuestro Corregidor de la

nuestra noble é leal provincia de Guipúzcoa ó vuestro lugar teniente en el dicho oficio, salud é gracia. Sepades que Miguel Sanchez de Ocio el mozo, vecino de Santo Do mingo de la Calzada nos hizo relacion por su peticion, diciendo que yendo él por nuestro mandado con ciertos cuadernos y leyes que Nos mandamos hacer para coger é recaudar las alcabalas de nuestros Reinos, diz que yendo desa dicha provincia pasando por la villa de Azpeitia é Regil, é Hernani, á Amesqueta, algunas personas de las dichas villas é lugares le digeron muchas palabras feas é injuriosas, é le hicieron algunos vituperios porque habia presentado ante las justicias de las dichas villas é lugares los cuadernos é leyes de alcabalas; y que algunas de las dichas justicias supieron como le habian dicho las dichas injurias é dieron lugar á ello sin puñir é castigar las habian hecho é dicho. E porque lo susodicho

los

que

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