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dicha Provincia nos fue suplicado cerca dello les mandasemos proveer de remedio con justicia, mandando que el dicho arancel quc de suso va incorporado fuese guardado é cumplido en toda ella despues que se concedió aca, é que los dichos Presidente é Oidores de la dicha nuestra Audiencia é Chancillería no se entremetiesen á mandar cosa alguna en perjuicio del dicho segundo arancel, pues el grado de suplicacion habia sido por los Reyes Católicos confirmado, ó que sobre ello proveyesemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, y Nos tovímoslo por bien, porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos como dicho es que veades la dicha sobrecarta y arancel en ella inserto de Mi la Reina que de suso van incorporadas, é las guardedes é cumplades, é hagades guardar é cumplir en todo y por todo, si é segund é como en ellas se contiene, é contra el tenor é forma dellas no vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar por alguna manera. E los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por guna manera, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la villa de Valladolid á cinco dias del mes de Abril de mil é quinientos é veinte é tres años. Arzobispo de Granada. Santiago.Aguirre. Acuña. Medina. Secretario Sandoval. E visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, y Nos tuvimoslo por bien. Por la cual vos mandamos á todos é á cada uno de vos que veades la dicha nuestra sobrecarta, inserto el dicho arancel que se sacó del dicho registro, que de suso va incorporada, y la deis y hagais dar tanta fe como dierades é debiades dar á la dicha nuestra sobrecarta original. E los unos ni los otros &c. Dada en Burgos á once dias de Marzo de mil é quinientos é veinte é cuatro años. Arzobispo de Granada._Santiago._Aguirre.—Acuña.— Vazquez-Medina. Licenciatus Secretario Sandoval.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NUM. LXXX.

Provision Real del Consejo, dando comision al
Corregidor de Guipúzcoa para que vaya en per-
sona á Iruniranzu, y se informe de quiénes y en
qué se ha contravenido á la Carta ejecutoria,
capitulacion é iguala entre dicho lugar y la villa
de Fuenterrabia, sobre la carga y descarga de
mercaderías, con lo demas y en la forma
que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Diciembre, año de 1524.

Don Carlos &c. A vos el que es ó fuere nuestro Corre- 4 de Digidor ó Juez de residencia de la nuestra noble é leal ciembre de provincia de Guipúzcoa, salud é gracia. Sepades que por 1524. parte del Concejo, Justicia, Regidores é homes hijosdalgo de la villa de Fuenterrabia nos fue fecha relacion, diciendo, que antiguamente habia tenido diferencias é tratado pleitos con los vecinos del lugar é tierra de Iruniranzu, término é jurisdiccion della, sobre la poblacion é sobre la carga é descarga del puerto, é sobre el comercio é contratacion del trigo é ciberas é otras mercaderías que en el dicho lugar é tierra en gran perjuicio é daño de la dicha villa y en nuestro deservicio diz que se hacia, sobre lo cual con acuerdo é consulta de los Reyes Católicos nuestros padres é abuelos, que santa gloria hayan, se habian dado ciertas sentencias é cartas egecutorias dellas, por las cuales diz que habian mandado que no hiciesen ni edificasen casas ni otras poblaciones algunas en el dicho lugar é tierra, mas de las que antiguamente estaban feY edificadas: é que las que nuevamente habian fecho se habian mandado derribar é derribádose, é que no comprasen, ni vendiesen, ni revendiesen mercaderías algunas que tuviesen peso, porque la contratacion se hi

chas

ciese en la dicha villa, é no en otra parte alguna; é que asimismo no pudiesen hacer Concejo ni Ayuntamiento alguno, sin que primeramente pidiesen licencia á la Justicia é Regidores de ella, y estuviese presente á él el uno de los Alcaldes ó Jurados de la dicha villa, é que demas de esto eran obligados á pagar la tercia parte de las velas de ella, é que entre amas partes asimismo habia habido cierta capitulacion é iguala, la cual los vecinos del dicho lugar é tierra habian consentido, é aprobado, é jurado de la cumplir, é que ella é todo lo contenido en las dichas sentencias estaba confirmado é aprobado por los dichos Reyes Católicos, segun que todo parescia é constaba por ellas, é por la dicha carta egecutoria de ellas, de que ante los del nuestro Consejo fue fecha presentacion: é que agora, despues que los franceses habian tomado é ocupado la dicha villa, diz que los vecinos del dicho lugar é tierra, yendo contra el tenor é forma de la dicha capitulacion é egecutoria, habian fecho é edificado muchas casas de nuevo, é fecho muchos Concejos é Ayuntamientos, é aun torres, é cargaban é descargaban trigo é cebada, é otras ciberas é mercaderías, é tenian contratacion entre sí mismos, á causa de lo cual la dicha villa se despoblaba mas de lo que estaba, porque las personas que habian de asentar é vivir en ella, se iban á hacer sus asientos al dicho lugar é tierra, por manera que ellos se aumentaban, é la poblacion de la dicha villa se disminuia, de donde podria resultar que los franceses se hiciesen fuertes en el dicho lugar, para poner cerco á ella, como por esperiencia se habia visto, á lo cual no debiamos dar lugar; mayormente estando en tanta necesidad de se poblar, segun que antes estaba ; é me fue suplicado é pedido por merced vos mandásemos, que vos mismo en persona, sin lo cometer á otra alguna, fuesedes á la dicha villa é al dicho lugar é tierra, é viesedes la dicha capitulacion é sentencias é egecutoria de ellas, é hobiesedes informacion cómo y en qué cosas habian escedido de lo contenido en ellas, é el daño que se podria seguir, é habida, la enviasedes ante los del nues

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tro Consejo, para que ellos la viesen é proveyesen lo que fuese justicia, ó proveyésemos en ella como la nuestra Merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tobimoslo por bien porque vos mandamos que luego veais lo susodicho, é la dicha sentencia é Carta egecutoria de que de suso se hace mencion, é vos en persona, sin lo cometer á otra persona alguna, vais á la dicha villa de Fuenterrabia é al dicho lugar de Iranzu, é llamadas las partes, hayais informacion é sepais en qué cosas se ha ido é pasado contra lo en ellas contenido, é por qué personas, é de todo lo otro que vos vieredes que es menester saber para ser mejor informado, é saber la verdad cerca de lo susodicho; é la dicha informacion habida é la verdad sabida, escrita en limpio, é signada del Escribano ante quien pasare, cerrada é sellada en pública forma, en manera que haga fe, la enviad ante los del nuestro Consejo, para que ellos la vean é provean en ello lo que fuere justicia é non fagades ende al por alguna manera, sopena de la nuestra Merced é de diez mil maravedís para nuestra Cámara. Dada en la villa de Madrid á cuatro dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é veinte é cuatro años. Joannes Compostellanus.Doctor Cabrera.___Guevara.—_Acuña._Vazquez. Medina. Registrada. Licenciado Jimenez. Secretario Gaspar Ramirez.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

21 de Julio de 1525.

NÚM. LXXXI.

Aprobacion y confirmacion de una sentencia y ordenanza entre varios vecinos y pueblos de la provincia de Guipúzcoa y el Patrimonial del Reino de Navarra, sobre aprovechamiento de pastos de la frontera confinante, en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Julio, año de 1525.

Don Carlos é Doña Juana &c. Al nuestro Justicia ma yor, é á los del nuestro Consejo, Presidente é Oidores de las nuestras Audiencias, é á todos los Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, é otras cualesquier Justicias, ansi del Reino de Navarra, como de la noble y muy leal provincia de Guipúzcoa, como de todas las otras ciudades, villas é lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos dar é dimos una Carta escrita en papel, y sellada con nuestro sello, y librada del nuestro Visorey y Regente, y los del nuestro Consejo del dicho nuestro Reino de Navarra, cuyo tenor es este que se sigue. Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos é Emperador semper Augusto, é Doña Juana su madre, á cuantos las presentes vieren y oyeren, salud: hacemos vos saber que Nos, atendidas las diferencias, dagnos y cuestiones que de cada dia acaescen con el nuestro Patrimonial y los del dicho nuestro Reino de Navarra, que son interesados en lo infraescrito, de la una parte, y los de la noble y muy leal provincia de Guipúzcoa de la otra, que unos con otros confinan con sus propios términos, y con los nuestros montes Reales de Aralar sobre las entradas de los ganados en los dichos montes Reales de

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