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DE CEDULAS, CARTAS-PATENTES, PROVISIONES, REALES ORDENES, Y OTROS DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LAS PROVINCIAS VASCONGADAS.

PROVINCIA DE GUIPUZCOA.

Privilegio de Fuenterrabia.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas, Libro número 288 artículo 14.

Sepan cuantos esta Carta de previllegio é confirmacion vieren como Nos Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, Condes de Ruisellon é de Cerdania, Duques de Atenas é de Neopatria, Marqueses de Oristan é de Gociano, vimos una cédula de Mí el Rey, firmada de mi nombre é una Escritura signada de Escribano público autorizada ante Juez, en que en ella estan incorporadas tres Cartas de previllejos é confirmaciones, una del Sr. Rey D. Alonso, é otra del Señor Rey Don Sancho, é otra del Señor Rey Don Fernando, é asimismo una Carta de Mí el Rey, fir mada de mi nombre é librada de los mis Concertadores é otros oficiales de mi Casa, todo fecho en esta guisa. El Rey. Mis Concertadores é Escribanos mayores de los mis privilegios é confirmaciones, é otros oficiales que estais asentados á la tabla de los mis sellos: Lorenzo de Rota en nombre é como Procurador de la villa de Fuenterrabia me hizo relacion diciendo: que al tiempo que.

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la dicha villa se quemó, se les quemaron todos los previllejos que la dicha villa de Mi é de la dicha Reyna mi muy cara y amada Muger, é de los Reyes de gloriosa memoria mis predecesores tenian, entre los cuales se quemaron un previllejo del Rey Don Alonso, por el cual les dió é concedió ciertos términos, é les hizo francos de todo peage, é otro previllejo del Rey Don Sancho, é del Rey Don Fernando, é del Rey Don Alonso, su hijo, porque mejor se poblase la dicha villa les quitó de todo pecho é de todo pedido para siempre jamás, pagando los diezmos; é otro previllejo del Rey Don Sancho que ningunos mercaderes ni sus mercaderías fuesen embargadas sino por su deuda propia: é una Carta de confirmacion general de sus previllejos, franquezas é libertades é buenos usos é costunbres, é algunos treslados dellos habian hallado signados é autorizados, que me suplicaba é pedia por inerced mandase dar dellos previllejo nuevo, ó como la mi merced fuese; é Yo tóbelo por bien é mandé dar esta mi Cédula para vosotros en la dicha razon, por la cual vos mando, que haciendo juramento el dicho Lorenzo de Rota en nombre de la dicha villa que los dichos previllejos originales no se pueden haber ni saben dellos, é se quemaron, é mostrándovos treslados autorizados, que les dedes confirmaciones dellos, bien asi como ge las daríades de los originales: ca Nos por la presente relevamos á vosotros é á vuestros bienes de cualquier cargo ó culpa que por no vos mostrar los previlegios originales, vos pudiese ó debiese ser imputado. E no fagades ende al. Fecha en la villa de Madrid á veinte é tres dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é dos años. YO EL REY. Por mandado del Rey. Miguel Perez de Almazan. En la villa de Fuenterrabia, en el Chapitel de aquella, sobre el tablero de delante de las casas de Petri de Iraurgui á veinte dias del mes de Octubre año del nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é setenta é nueve años, este dia estando asentados oyendo é librando pleitos en el dicho lugar, segund uso é costumbre de la dicha villa, los honrados

Juan Zardemacuercho é Martin de Landa, Alcaldes ordinarios de la dicha villa en este presente año, é por ante ellos é en presencia de mí Miguel Sanches de Ugar te, Escribano de nuestro Señor el Rey é su Notario pú blico en la su Corte é en todos los sus Reinos é Señoríos, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente en el dicho lugar Juanotin de Yorovi, Jurado mayor de la dicha villa en este dicho año, el cual mostró é presentó, é leer hizo por mí el dicho Escribano dos cartas de previ llejos escriptos en pergamino de cuero, que era el uno dellos del Rey Don Alfonso, y el otro del Rey Don Pedro rodados é sellados con sus sellos de plomo pendientes en filos de seda de colores, é mas una Carta de confirmacion de previllegios del Rey nuestro Señor, escrip ta en papel, é firmada de su nombre é sellada con su se llo en las espaldas de cera colorada, é refrendada de su Secretario, é señalada de otras ciertas señales, segund que por cada una dellas parescia, su tenor de las cuales, uno en pos de otro, es este que se sigue. »Præsentibus >>et futuris notum sit quod ego Aldefonsus Dei gratia, >>Rex Castellæ et Toleti, una cum uxore mea Alienor, et >>cum filio meo Ferdinando, dono et concedo vobis con"cilio de Fonterrabia præsenti et futuro forum de Sanc"to Sebastiano perpetuò habendum. Dono etiam vobis, >>et concedo istos términos subscriptos: Videlicet de ribo »des harcem usque ad ribum de Fonterrabia et de Peña »de Aya usque ad mare, et de Lesaca usque ad mare, et >>de Belfa usque ad mare, et terminum de Irun cum om»nibus inde habitantibus. Item dono vobis Guillelmum »de Lazon, et socios suos ut sint vestri vicini. Item, con>>cedo vobis illum portum de Astuniaga, quod sit sem>>per vester, tali tamen pacto quod uno quoque anno "detis pro illo portu quinquaginta marvotinos. Item, »mando firmiter quod in omnibus vestris terminis ullus >>sit ausus ganatos ad pascendum mittere nisi cum vestra >>voluntate. Item sitis absoluti ab omni pedagio in toto >>Regno meo. Si quis vero hanc cartam infringere vel di>>minuere præsumpserit, iram Dei Omnipotentis plena

>>rie incurrat et Regiæ parti quatuor centum aureos in »cauto persolvat, et damnum super hoc vobis illatum »duplicatum restituat. Facta carta apud Palenciam deci»ma octava die aprilis Era millessima bicentessima qua"dragessima prima. Et Ego Rex Aldefonsus Regnans in Castella et Toleto hanc cartam, quam fieri scripsi, ma"nu propria roboro et confirmo. Martinus Toletana sedis Archiepiscopalis Hispaniarum Primas confirmat. >> Aldericus Palentinus Episcopus confirmat. Didacus >>Promensis Episcopus confirmat. Rodericus Segonti"nus Episcopus confirmat. Gundisalbus Segoviensis »Episcopus confirmat. Jacobus Avilensis Episcopus "confirmat. Julianus Jaennensis Episcopus confirmat. >>>Ferdinandus Vergensis Electus confirmat. Alvarus »Nunii confirmat. Beltrandus Co. confirmat.Ferdi»nandus Co. confirmat._Rodericus Diaz confirmat. >>Lupo Sancii confirmat. Enecus de Mendoza confir>>mat Guterius Diaz, Merinus Regis in Castella con>firmat. Petrus Domini Regis notarius. Didacus Gar>>ciæ existente Cancelario scripsit. Gonzalus. Roderi>>cus Mayordomus Curiæ Regis confirmat.Gomes Fer»dinandus Nunii Alferez Regis confirmat.Signum Al"defonsi Regis Castellæ. Concordat cum originali. »Jacobus Gratianus Notarius Scribaque Regis.

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En el nombre de Dios Padre, Hijo é Espíritu Santo, que son tres Personas é un Dios verdadero que vive é reyna por siempre jamás, é de la Bienaventurada Virgen Santa María su Madre, á quien Yo tengo por Señora é por Abogada en todos los mis hechos, é á honra é servicio de todos los Santos de la Corte celestial: quiero que sepan por este nuestro previllejo todos los homes que agora son como los que serán de aqui adelante, como Yo Don Pedro por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Molina, vi un previllejo del Rey Don Alonso mio Padre, que Dios perdone, escripto en pergamino de cuero é sellado con su sello de plomo, fecho en esta guisa.

En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres Personas, un Dios verdadero, que vive é reyna por siempre jamás, é de la Bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su Madre, á quien Nos tenemos por Señora é por Abogada en todos nuestros fechos, é á honra y servicio de todos los Santos de la Corte celestial: queremos que sepan por este nuestro previllejo todos los homes que agora son é serán de aqui adelante como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, é Señor de Vizcaya é de Molina, en uno con la Reyna Doña María mi muger, vimos un nuestro previllejo rodado escripto en pergamino é sellado con nuestro sello de plomo fecho en esta guisa.

Sepan cuantos este previllejo vieren como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, é Señor de Molina, vimos una Carta del Rey Don Fernando nuestro padre, que Dios perdone, sellado con su sello de plomo, fecho en esta guisa.

Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, é Señor de Molina, vi una mi Carta fecha en pergamino de cuero é sellada con mi sello de plomo fecha en esta guisa.

Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo D.Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, Señor de Molina, vi una Carta plomada del Rey Don Sancho mio Padre, que Dios perdone, fecha en esta guisa.

Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, vimos una Carta del Rey Don Alonso, nuestro Padre, fecha en esta guisa.

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