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cual dicha peticion que asi ante Nos por el dicho nuestro Procurador fiscal fue presentada, Nos mandamos dar treslado della al dicho vuestro Procurador para que cerca de lo en ella contenido digese é alegase de vuestro derecho todo lo que decir ó alegar quisiese, el cual despues que asi le fue notificado, dijo que no queria decir cosa alguna contra lo contenido en la dicha peticion, salvo que nos suplicaba é pedia por merced que hobiésemos este pleito por concluso, é mandásemos facer en él lo que con justicia debiésemos, segun que por él nos era pedido é suplicado: é por los del dicho nuestro Consejo, vista la vuestra respuesta, hobieron el dicho pleito por concluso para determinar en él lo que con derecho debiesen, é visto asi mesmo por los del nuestro Consejo las pesquisas é procesos que sobre lo susodicho los dichos Doctor Gonzalo Gomez de Villasandino é Bachiller de Casas ficieron, é la dicha nuestra Carta que sobre el dicho peso é Lonja vos hobimos dado, é la dicha declaracion que por virtud della los dichos Juan de Sepúlveda, é otras ciertas personas juntamente con él sobrello ficieron : é otrosí visto todo lo alegado sobrello por el dicho vuestro Procurador é por el nuestro Procurador fiscal, fallaron, que ante todas cosas debian mandar é mandaron dar su Carta é mandamiento para que para que ciertas personas que se fallaban que habian llevado demasiados derechos del dicho peso é Lonja que por vosotros los cogian, paresciesen personalmente ante Nos en el nuestro Consejo á dar razon de lo susodicho é á estar á justicia sobre ello; é otrosí porque el dicho peso é Lonja llevándose los derechos dello, segun é por la forma que fue asentado é ordenado por el dicho Juan de Sepúlveda é las otras dichas personas por virtud de la dicha nuestra Carta é mandamiento, é no escediendo de aquello que era útil é provechoso al bien é pro comun desta dicha villa é vecinos é moradores della, é que los derechos que asi fue ordenado é tasado, que se cogiesen é llevasen eran mucho necesarios para facer la dicha cerca nueva, é para las cosas é gastos de que en la dicha nuestra Carta se

face mencion que debiamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha razon en la forma de yuso contenida, é Nos tovimoslo por bien, é por esta dicha nuestra Carta vos damos licencia é poder é facultad para que sin embargo del dicho mandamiento que asi por el dicho Doctor Gonzalo Gomez de Villasendino del nuestro Consejo, fue fecho para que no pudiesedes coger ni llevar los dichos derechos del dicho peso é Lonja, podades tener é tengades de aqui adelante en esa dicha villa el dicho peso é Lonja é llevar é llevedes vosotros ó quien vuestro poder para ello hobiere, los dichos derechos que por virtud de la dicha nuestra Carta por el dicho Juan de Sepúlveda nuestro Asistente, é por las otras personas juntamente con él, fueron ordenados é tasados, é vos fue dada licencia que los cogiesedes é llevasedes asi para facer la dicha cerca nueva como para reparar las dichas cercas é torres é guardamares de la dicha villa, é para las otras cosas en la dicha nuestra Carta contenidas, su tenor de la cual dicha nuestra Carta que asi vos hobimos dado é la declaracion que por virtud della el dicho Juan de Sepúlveda juntamente con las otras dichas personas fizo de los dichos derechos que asi habiades de llevar del dicho peso é Lonja con el acto que cerca della pasó, son estos que se siguen. En el sobrado de la Iglesia de Señora Santa María que es junto con la villa de San Sebastian, á diez é seis dias del mes de Marzo, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é siete años, estando ayuntados á Concejo general, las principales puertas de la dicha villa cerradas, é la campana tañida, segun que lo han de uso é de costumbre de se ayuntar á Concejo, especial é nombradamente seyendo é estando presentes en el dicho lugar é Concejo el honrado Señor Juan de Sepúlveda, Asistente en esta provincia de Guipúzcoa por el Rey é Reina nuestros Señores, é Juan Bono de Tolosa, é Martin de Segura, Alcaldes ordinarios en la dicha villa é su territorio é juredicion este presente año, é Juan Miguel de Catayo, é Martin Perez de Cascoin Jurados mayores, fieles del

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dicho Concejo este dicho año, é Miguel Martinez de Gomez, Preboste de la dicha villa é su término é juredicion por el Rey é la Reina nuestros Señores, y el Bachiller Juan Sanchez de Elduain, é Juan Dauñes, é Juan Perez Docuendo, é Juan Lopez de Arvialde, é Anton Perez de Yungure, é Martin Sanchez de Estivon, é Juan de Asteaso, é Juan Martinez de Berastegui, é Ochoa Martinez de Elcaeta, é Juan Perez de Segura, é Pero Juan de Segura, é Martin Perez de Percáztegui, é Juan de Chavedicho, Merino, é Juan de Sancerin, é Pero de Santiago, é Gabriel Dadarraga, é Alvar Gomez, é Pascual de San Juan, é Juan de Lagunas, é Domingo Martinez de Durango, é Amado Ochoa de Lazabal, é Arnal de Frosil, é en presencia de mí el Escribano é testigos de yuso scrip tos, mostró é presentó é leer fizo por mí el dicho Escribano una Carta de los Rey é Reina nuestros Señores, escripta en papel é firmada de los nombres de sus Altezas, é sellada en las espaldas con su sello con cera colorada, su tenor de la cual es este que se sigue.Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Secilia, de Toledo, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar, Príncipes de Aragon, Señores de Vizcaya é de Molina. A vos el Concejo, Alcaldes, Jurados, Regidores, Oficiales é homes buenos de la villa de San Sebastian, salud é gracia. Sepades que vimos vuestra peticion por la cual nos enviastes facer relacion que por causa de la guerra que con el Rey é Reino de Francia tenemos, esa dicha villa ha seido mas fatigada que todas las otras dichas villas de la dicha provincia, asi cuanto á los gastos é espensas que se han fecho mayores, é mas que en las otras villas de la dicha provincia, asi en torrear é fortalescer la dicha villa, como en facer al rededor della baluartes é cercas con sus almenas, porque mejor se pudiesen defender, si necesi+ dad viniese, é que en esto habeis gastado mucho de lo vuestro, por lo cual viendo nuestras necesidades habeis acordado de echar cierta impusicion, á las carnes, é

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fierros, é aseros, é paños, é pescados, é otras cualesquier cosas vendibles para que se pueda acabar de fortalecerse la dicha villa: é porque la dicha impusicion no se puede hacer sin nuestra licencia nos suplicastes é pedistes por merced que vos mandásemos dar é diesemos la dicha licencia para echar la dicha impusicion, ó que sobre ello os proveyesemos de remedio con justicia, ó como la nuestra Merced fuese, é Nos visto cuanto cumple á nues-> tro servicio é al bien de la dicha villa, que la dicha viHa se fortifique, tovimoslo por bien, porque vos mandamos que tomando con vosotros á Juan de Sepúlveda nuestro Corregidor en la dicha provincia de Guipúzcoa, al cual mandamos que para ello se junte con vosotros, veais lo acabarse la dicha cerca é› es menester que para reparar la dicha villa, é en qué cosas se debe é puede echar la dicha impusicion, é asi visto por él é por vosotros, por esta nuestra Carta vos mandamos é vos damos li-t cencia é facultad para echar la dicha impusicion del tiempo ó tiempos é en las cosas que por vosotros juntamente fuere acordado, é poner personas de recaudo para coger la dicha impusicion é lo que montare, por ma-> nera que en ello non pueda haber ni haya fraude ni engaño. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena, de la nuestra Merced é de diez mil maravedís de los que lo contrario ficieren para la nuestra Cámara, é demas mandamos al home que les esta Carta mostrare que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos, del dia que los emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á qualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, , porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble Ciudad de Toledo á veinte dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é siete años..YO EL REY.__YO LA REINA. Yo Gas-> par de Ariño Secretario del Rey é de la Reina nuestros

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Señores la fice escribir por su mandado. E en las espal das de la dicha Carta estaba escripto con ciertas rúbricas. Registrada. Diego Sanchez. Juan de Uría. — Chanciller. E luego el dicho Pero Martinez en nombre del dicho Concejo, dijo: que pedia é requeria á los dichos Asistente, é Alcaldes, é Jurados, é Preboste, que obedeciesen la dicha Carta, é la efectuasen é pusiesen á debido efecto lo por la dicha Carta á ellos inviado mandar; é despues de fecha la dicha obediencia acostumbrada luego incontinenti despues de haber mucho platicado en uno, é de se haber informado bien por entero, ficie. ron el siguiente rótulo, de la cual suma é cosas manda❤. ron se asentase una Casa, en ella puesto el quintal é peso, é fiel, é se llevasen los siguientes derechos, é estos tales se cogiesen é recaudasen por personas fiables é de buena fama sin que ocurriese en ello engaño alguno. Primeramente por Pasage é Losage entendiéndose que lo tal pudiesen tener en la dicha Lonja año é dia, cualesquier personas pagando los siguientes derechos. Por quintal de fierro dos blancas, é por quintal de acero cuatro blancas, é por quintal de cobre ocho blancas, é por quintal de estaño diez blancas, é por quintal de plomo cinco blancas, é por quintal de pimienta cuarenta blancas, é por quintal de azafran cuarenta blancas, é por quintal de cera quince blancas, é por quintal de sebo cinco blancas, é por quintal de pluma ocho blancas, é por fardel de paño ó telas veinte y cuatro blancas, é. por olona dos blancas, é por saca de lana diez blancas,; por carga de aceite ocho blancas, é por costal de regaliz tres blancas, é por carga de congrio seco veinte blancas, é por carga de merluza ó adoque ó otro pescado. diez blancas, é por millar de sardina dos blancas, é por carga de mielgas doce blancas, é por millar de arenque siete blancas, é por cuero de vaca ó buey dos blancas, é. por docena de cueros de cabrones ó carneros ó ovejas dos blancas, é por docena de cabritunas dos blancas, é por quintal de cordage dos blancas, é por quintal de pez ó resina dos blancas, é por barrica de alquitran ocho blan

é

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