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Sepan cuantos esta Carta vieren como ncs Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, por hacer bien y merced á todos los vecinos de Fuenterrabía, tambien los que agora y son moradores, como á los que serán de aqui adelante, é porque se pueble mejor este lugar, quitámosles de todo pecho é de todo pedido para siempre; salvo ende los diezmos que nos los den bien é cumplidamente, asi como nos los deben dar: é defendemos que ninguno no sea osado de ir contra esta nuestra Carta para quebrantarla ni para menguarla en ninguna cosa; sino, cualquier que lo ficiese, pecharme hia en pena mil maravedís de la moneda nueva, é á los de Fuenterrabía los sobredichos ó quien su voz tubiese to→ do el daño doblado: é porque esto sea firme é no venga en duda, mandámosles dar esta Carta abierta é sellada con nuestro sello de cera colgado. Fecha la Carta en San Sebastian veinte é ocho dias de Diciembre era de mil é trescientos é diez é ocho años. Juan Perez la fizo escribir por mandado del Rey. E Nos sobredicho Rey Don Sancho otorgamos esta Carta é confirmamosgela: é porque esto sea firme é estable mandamos sellar esta Carta con nuestro sello de plomo: fecha en Burgos viernes tres dias andados de Mayo era de mil é trescientos é veinte é cuatro años. Yo Rui Martines, Capiscol de Toledo, la fice escribir por mandado del Rey en el año tercero que el Rey sobredicho reynó. Rui Dias.

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E Yo el sobredicho Rey Don Fernando, porque el Concejo de Fuenterrabía me enviaron pedir por merced que tobiese por bien de les confirmar esta Carta, con consejo é con otorgamiento de la Reyna Doña María mi Madre é del Infante Don Enrique, mio tio é mio tutor, por hacer bien é merced al Concejo de Fuenterrabía, túbelo por bien, é confirmogela é mando que les vala é les sea guardada asi como les valió é les fue guardada en tiempo del Rey mio Padre, é defiendo que ninguno no sea osado de les ir ni de les pasar contra esta merced que Yo fago, ca cualquier que lo ficiese, pecharme hia la pena sobredicha, é á los de Fuenterrabía ó á quien su

voz toviese todo el daño que por esta razon recibiesen doblado, é demas á ellos é á lo que hobiesen me tornaria por ello, é desto les mandé dar esta Carta sellada con mi sello de plomo. Dada en Valladolid doce dias de Abril era de mil é trescientos é treinta é siete años. Maestre Gonzalo, Abad de Arbas la mandé hacer por mandado del Rey é del Infante Don Enrique su tio é su tutor.— Yo Pero Alfonso la fice escribir en el cuarto año que el Rey sobredicho reynó. Gonzalo Perez.-Maestre Gonzalo.. Bartolomé Perez. Martin Perez. Maestro Perez.

E Yo el sobredicho Rey Don Fernando, por hacer bien é merced al Concejo de Fuenterrabía, é porque soy en tiempo é en edad que lo puedo hacer por Mí, otorgo esta Carta y confírmola, é mando que vala asi como valió en tiempo del Rey Don Alfonso mio Abuelo, y del Rey Don Sancho mio Padre, que Dios perdone, é en el mio fasta aqui, é defiendo que ninguno no sea osado de les pasar contra ella, ca cualquier que lo ficiese pecharme hia la pena sobredicha de los mil maravedís é á ellos todo el daño doblado: é porque esto sea firme y estable mandamos sellar esta Carta con nuestro sello de plomo. Fecha en Burgos veinte é nueve dias andados del mes de Julio era de mil é trescientos é cuarenta años. Yo Pero Alfonso la fice escribir por mandado del Rey en el año ocheno que el Rey Don Fernando reynó. Lope Peres. Pero Gonzalez.-Gonzalo Perez.Gil Gomez. Ramir García.

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Otrosi, vimos otra Carta del Rey Don Sancho nuestro Padre, que Dios perdone, sellada con su sello de cera colgado, fecho en esta guisa.

Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, por hacer bien é merced al Concejo de Fuenterrabía por razon que no han camino, porque ese lugar mejor se pueble, tenemos por bien que todos los mercaderes que vinieren al puerto de Fuen

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terrabía de fuera de nuestros reynos é quisieren pasar por este puerto con sus mercaderías contra Navarra, ó de Navarra en fuera por ese mismo puerto de Fuenterrabía contra otra parte cualquier, que vayan é vengan salvos é seguros pagando ellos sus derechos, asi como lo pagaban en el tiempo del Rey Don Fernando nuestro abuelo; salvo ende que si ellos quisieren comprar algunas mercaderías de nuestros reynos de las que no son vedadas, é las sacaren del Reyno ó si metieren mercadurías de fuera del Reyno é las vendieren en nuestros Reynos, que paguen el diezmo asi como dicho es; é defendemos firmemente que ninguno non sea osado de les prendar ni les embargar ni de les pasar contra esta merced que les Nos hacemos por ninguna manera, si no fuere por su deuda conocida ó por fiaduría manifiesta que por sí hayan fecho, ca cualquier que lo hiciere pecharnos hia en pena mil maravedís de la moneda nueva, é á los mercaderes ó á quien su voz tuviese todo el daño doblado, é demas al cuerpo é á cuanto hobiere nos tornariamos por ello: é desto les mandamos dar esta Carta seIlada con nuestro sello de cera colgado. Dada en Madrid primero dia de Diciembre era de mil é trescientos é veinte é ocho años. Yo Fernan Martinez la fice escribir por mandado dél. Garci Perez, Martin Falconero..—Juan Martinez.

E nos el sobredicho Rey Don Alfonso con consejo é con acuerdo é otorgamiento de la Reyna Doña María, nuestra Abuela, é del Infante Don Juan, é del Infante Don Pedro, nuestros Tios, é nuestros tutores é guardas de los nuestros Reynos, por hacer bien é merced al dicho Concejo de Fuenterrabía, é porque nos enviaron pedir por merced que tuviésemos por bien de les otorgar é confirmar las dichas Cartas: é otrosi porque por razon de los peligros de los caminos no osaban enviarnos mostrar previllegios é franquezas de libertades que habian de los otros Reyes onde nos veníamos por mie-. do de los caminos que se recelaban de los hombres con quien estaban homiciados, que nos pedian por merced

que les confirmásemos sus fueros é sus previllegios é cartas de franquezas é libertades que habian, como dicho es, é les mandásemos ende dar nuestro previllejo, Nos porque esta villa de Fuenterrabía sea mejor poblada é mantenida para nuestro servicio, é por muchos servicios que hicieron á los Reyes donde Nos venimos é ficieron é facen á Nos, con consejo é con otorgamiento de los sobredichos nuestros tutores, tobímoslo por bien é otorgámosles é confirmámosles las cartas sobredichas é sus fueros, ó sus previllejos é las otras Cartas de franquezas é de libertades de que usaron, que han de los Reyes donde Nos venimos, é mandamos que valan é les sean guardadas asi como valieron é les fueron guardados en tiempo de los Reyes sobredichos, é de los otros Reyes donde Nos venimos é en el nuestro fasta aqui: é defendemos firmemente que ninguno no sea osado de ir ni pasar contra esta merced que les Nos hacemos para ge la menguar, ca cualquier que lo hiciese habria nuestra ira, é pecharnos hia en coto las penas de los dichos maravedís que en los dichos previllejos é cartas se contiene, é á los de Fuenterrabía ó á quien su voz tuviese todo el daño que por ende recibiesen doblado, é demas á él é á lo que hobiese nos tornariamos por ello: é porque esto sea firme y estable mandámosles ende dar este nues→ tro previllejo sellado con nuestro sello de plomo. Fecho el previllejo en Búrgos dos dias de Noviembre era de mil é trescientos é cincuenta é tres años. E Nos el sobredicho Rey Don Alfonso reynante en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badajoz, en el Algarbe é en Molina, otorgamos este previllejo é confirmámosgelo.- Yo Gil Gonzalez lo fice escribir por mandado del Rey é de los sobredichos sus tutores en el cuarto año que el Rey sobredicho reynó.-Gonzalo Perez.- Petrus Fernandez. Fernan Vicente.Don Sancho Obispo.- Juan Martinez. Juan Sanchez. E agora el Concejo é los homes buenos de la villa de Fuenterrabía enviaron nos pedir merced que tuviésemos bien de les confirmar

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este previllejo é de gelo mandar guardar. E Nos el sobredicho Rey Don Alfonso, por les facer bien é merced, tobímoslo por bien é confirmámosgelo é mandamos que les vala é les sea guardado en todo bien é cumplidamente segun en él dice, é defendemos firmemente que ningunos non sean osados de ir ni de pasar contra este nuestro previllejo por le quebrantar ni menguar en ninguna de las cosas que en él se contiene, so la pena sobredicha: é desto les mandamos dar este nuestro previllejo rodado é sellado con nuestro sello de plomo. Fecho el previllegio en Madrid quince dias de Julio era de mil é trescientos é sesenta é siete años. E Nos el sobredicho Rey Don Alfonso reynante en uno con la Reyna Doña María mi muger en Castilla é en Toledo, é en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, Jaen, en Baeza, en Badajoz, en Algarbe, é en Vizcaya, é en Molina, otorgamos este previllejo é confirmámoslo. Hernan Rodriguez, Camarero del Rey, lo mandó hacer por mandado del dicho Señor Rey en el diez é ocheno año que el sobredicho Rey Don Alfonso reynó. Yo Alvaro Gomez lo fice escribir. Fernan Velasco. Rui Martinez._Juan Perez. Alfonso Lopez.Juan Perez.

E agora el Concejo de la dicha villa de Fuenterrabía enviáronme pedir merced que les confirmase dicho previllejo é se lo mandase guardar. E Yo el sobredicho Rey Don Pedro, por les hacer merced, túbelo por bien é confírmoles el dicho previllejo, é mando que les vala y les sea guardado en todo segun que en él se contiene, é defiendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de ir ni de pasar contra el dicho previllejo para lo quebrantar ni menguar en alguna cosa, ca cualquier o cualesquier que lo hiciesen habrian la mi ira é demas pecharme hian la pena que en el dicho previllejo se contiene, é al Concejo de la dicha villa ó á quien su voz tubiese todos los daños é menoscabos que por ende recibiesen doblados: é porque esto sea firme é estable mandámosles dar este nuestro previllegio rodado é sellado con mio sello de plomo. Fecho el previllejo en las Cortes de Valla

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