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LEY

DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

COMENTADA Y ESPLICADA

PARA SU MEJOR INTELIGENCIA Y FACIL APLICACION; CON LOS

FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A TODOS LOS JUICIOS, Y UN REPERTORIO ALFABETICO DE LAS

VOCES COMPRENDIDAS EN LA MISMA.

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POR LOS ABOGADOS DEL COLEGIO DE MADRID

D. José Maria Manresa y Nabarro,

JUEZ QUE HA SIDO DE VARIOS PARTIDOS

Ignacio Miguel y D. José Reus.

DIRECTORES DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

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LEY

DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

SEGUNDA PARTE.

JURISDICCION VOLUNTARIA.

En la introduccion á la primera parte de la Ley del tomo 1 se espuso la diferencia que existe entre la jurisdiccion contenciosa y la voluntaria, dando la definicion de una y otro; y en el comentario del art. 1207 se hará la oportuna clasificacion de los actos que pueden ser objeto de esta última. Nos limitaremos aquí, por tanto, á indicaciones generales de otro órden, y en particular sobre los efectos que pueden producir en España los actos de jurisdiccion voluntaria celebrados en país estranjero.

La jurisdiccion voluntaria emana del poder soberano de cada Estado, lo mismo que la contenciosa; pero no es de necesidad ni esencial el que ambas sean ejercidas por unos mismos funcionarios. "Aunque las dos tienen por objeto garantir los derechos de las partes, esta garantía, como dice Glük (1), no es la misma en los dos casos. El objeto de la jurisdiccion contenciosa es garantizar y restablecer los derechos ya perjudicados: la jurisdiccion voluntaria establece garantías contra las lesiones futuras. De aquí se sigue que, propiamente hablando, solo los actos de la primera categoría entran en las atribuciones del poder judicial; y si la ley encarga á los magistrados revestidos de este poder la facultad de conocer tambien en los que se llaman de jurisdiccion voluntaria, es una atribucion especial que se les concede, y que no entra necesariamente en el ejercicio de sus funciones."

Por esta razon no hay uniformidad sobre dicho punto en los Códigos modernos. En Fraucia, por ejemplo, pertenece al consejo de familia presidido por el Juez de paz la facultad de nombrar tutor á los menores que no lo tienen testamentario ni legítimo; al paso que en Alemania, como en España, esta facultad es propia de los tribunales ó jueces de primera instancia, y en el canton de Vaud de los jueces de paz. En Prusia pueden los notarios ó un comisario de justicia autorizar ciertes actos de jurisdiccion voluntaria; y en algunos otros países están cometidos á funcionarios especiales. Sin embargo, por regla general, los jueces encargados de la jurisdiccion contenciosa lo son tambien de la voluntaria, y así lo ha ordenado nuestra Ley de Enjuiciamiento, siguiendo lo que ya se hallaba establecido por la antigua jurisprudencia, aunque limitando dicha atribucion á los jueces de primera instancia.

1. Coment. tit. 3o, §. 193.

Tampoco hay uniformidad respecto á la designacion de los actos que han de reputarse como propios de la jurisdiccion voluntaria: pero de este punto hablaremos en el

comentario del art. 1207.

Del principio antes consignado, de que la jurisdiccion voluntaria emana del poder soberano de cada Estado, seria una consecuencia legítima la de que los actos de dicha jurisdiccion solo pueden tener valor y efecto legal en el territorio de la nacion, á que pertenezcan los tribunales que las aprobaron. Aunque así debiera ser por derecho estrícto, como ya se espuso al tratar de las sentencias dictadas por tribunales y jueces estranjeros en el tomo 4o, el rigor de dicho principio ha sido moderado por la utilidad y conveniencia recíprocas de las naciones.

"Existe entre las naciones civilizadas, dice á este propósito Mr. Feliz (1) citando en su apoyo á Vattel, Martens y otros, la costumbre general de admitir recíprocamente la autoridad de los actos de jurisdiccion voluntaria. Una necesidad, todavía mas inperiosa que la que ha hecho admitir en los diversos Estados la autoridad recíproca de la cosa juzgada en jurisdiccion contenciosa, exige la admision de la de dichos actos. En efecto, son estos de aplicacion mas frecuente en las relaciones entre las naciones, que los fallos dictados por la jurisdiccion contenciosa. Con frecuencia vendrian á ser com. pletamente imposibles los actos de la vida civil, verificados entre ciudadanos de diversos Estados, si se rehusara en país extranjero toda autoridad á los actos de jurisdiccion voluntaria, y hasta los mismos regnícolas esperimentarian por ello en muchos casos perjuicios considerables. Así es que, aun en los Estados que, como la Francia no reconocen la autoridad de la cosa juzgada en el estranjero, se admite generalmente la de los actos de jurisdiccion voluntaria de la misma procedencia."

Tambien es reconocida en España la autoridad de dichos actos; y aunque la nueva Ley de Enjuiciamiento ha guardado silencio sobre este punto al tratar de ellos, ya dijimos en su lugar oportuno del tomo 4° que son aplicables á los mismos las disposiciones relativas al cumplimiento de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, porque sentencias son, en el sentido lato de esta palabra, las decisiones que recaen en los actos de jurisdiccion voluntaria, y así se las denomina en los arts. 1208, 1212 y otros. En confirmacion de esta doctrina véase el art. 7o del tratado entre España y Cerdeña sobre esta materia, inserto en el tomo 4o, segun el cual los actos de jurisdiccion voluntaria espedidos en Cerdeña surtirán sus efectos en España, y vice-versa, siempre que el tribunal superior, en cuya jurisdiccion deban cumplimentarse, haya declarado que nada se opone á la ejecucion de los mismos. Esta declaracion, en los actos procedeutes de cualquier otro Estado que no sea el de Cerdeña, deberá hacerla el Tribunal Supremo de Justicia (art. 926).

Mas acerca de este punto creemos debe hacerse una distincion, exigida por la índole especial de los actos de jurisdiccion voluntaria. Siempre que se pida ante los tribunales españoles el cumplimiento de la resolucion 6 providencia dictada en un acto de dicha clase verificado en el estranjero, no podrá ejecutarse sin que se obtenga préviamente el exequatur del Tribunal Supremo de Justicia, con arreglo á lo que prescriben los arts. 922 y siguientes. Pero si se presenta el acto de jurisdiccion voluntaria, no para que se acuerde su ejecucion y cumplimiento, sino para acreditar la personalidad del litigante, ó la accion deducida ante nuestros tribunales, en tal caso habrá de reputarse como un documento ó acto público otorgado en país estranjero, que tendrá fuerza en España si reune las circunstancias espresadas en el art. 282 de la presente Ley de Enjuiciamiento, y que hemos esplicado en su comentario (véase el tomo 2'). Con un ejemplo se comprenderá mejor esta distincion.

1. Tratado de derecho internacional, privado lib. 2o, tít. 7, capítulo 4, núm. 454.

Supongamos que un tutor nombrado en el estranjero comparece ante nuestros tribunales solicitando que, en virtud del nombramiento hecho á su favor por acto de jurisdiccion voluntaria, se le entregue la persona de su menor, que se haya accidentalmente en España, con los bienes que aquí tenga: no podrá accederse á esta peticion sin que el Tribunal Supremo de Justicia, en vista del despacho ó documento que contenga el nombramiento y dicernimiento de aquel cargo, haya declarado préviamente que debe dársele cumplimiento. Pero ese mismo tutor deduce ante nuestro tribunales una accion ó demanda ordinaria á nombre de su menor, y para acreditar su personalidad presenta el correspondiente testimonio 6 documento de estarle discernido dicho cargo: en este caso deberá darse curso á la demanda sin el exequatur del Tribunal Supremo, porque no se trata del cumplimiento de la providencia dictada en el indicado acto de jurisdiccion voluntaria, sino que se presenta por vía de poder para justificar la personalidad, que podrá ser impugnada por la parte contraria, lo mismo que cualquier otro documento ó acto público que se aduzca para justificar la demanda, como, por ejemplo, una informacion ad perpetuam.

Eu todo caso, para que sean válidos en España los actos de jurisdiccion voluntaria celebrados en el estranjero, será necesario que estén ajustados en su forma y á las leyes del país en que hayan tenido lugar, por el principio de que locus regit actum: y en su fondo ó materia, al estatuto personal ó reul, esto es, á las leyes que rigen á la persona á quien se aplica el acto, ó á las que se refieren á la materia que sea objeto del mismo. Esta doctrina es conforme a lo que prescriben el Real decreto de 17 de Octubre de 1851 y el de 17 de Noviembre de 1852 en su art. 35 (1); y de conformidad tambien con ella, los tratadistas de derecho internacional privado convienen en que un acto de jurisdiccion voluntaria no puede surtir sus efectos en país estranjero, si no reune las tres circunstancias siguientes:

1: Que haya sido hecho, autorizado ó recibido por un magistrado, oficial público ú otra persona investida por la ley del lugar, en que se ha celebrado el acto, de facultades para ello.

2 Que se hayan observado las formalidades prescritas por la misma ley del lugar del otorgamiento.

3" Que el contenido del acto sea conforme al estatuto que rige, ya á la persona á que se refiere, ya á la sustancia y materia del mismo acto.

Además de estas reglas deberá tenerse prosente lo que disponen los arts. 922 y siguientes, para pedir y otorgar en España el cumplimiento de los actos de jurisdiccion voluntaria celebrados en país estranjero. Ya hemos dicho que estos artículos son aplicables al presente caso, si bien habrá de prescindirse de las circunstancias 1 y 2 del 925, porque solo pueden tener lugar en los juicios contradictorios.

Y en cuanto al procedimiento, deberá observarse tambien el que establecen los artículos 926 y siguientes. (Véanse los comentarios de todos estos artículos.)

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

El epígrafe de este título parece indicar que las disposiciones en él contenidas son

1. Véase en el comentario del artículo 282, del tomo 2o Cuanto allí se ha espuesto sobre las solemnidades internas y esternas de los actos de la vida civil, es aplicable á los de jurisdiccion voluntaria.

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