Diccionario del derecho civil foral, Volumen2Sociedad editorial española, 1905 |
Otras ediciones - Ver todas
Diccionario Del Derecho Civil Foral, Vol. 1 (Classic Reprint) Luis Moutón Y. Ocampo Sin vista previa disponible - 2018 |
Términos y frases comunes
abono acción acreedor adquirir agua aplicación Aragón aragonés autorización buena fe capítulo Cataluña causa ción Código civil concede Consejo de familia consideran constitución contrato contrato de prenda cónyuges corresponde costumbre créditos cuyo debe denomina Derecho civil Derecho común Derecho consuetudinario Derecho foral Derecho foral.-1 descendientes determina deuda deudor dictada disposiciones dominio dotales dueño efectos enajenar entrega especial establece exigir expresa finca Fuero heredad herederos herencia hijos hubiere hubiese huerta de Alicante inmuebles institución islas Baleares judicial juramento jurídica justo título laudemio legado legal legatario legislación legítima legítimos libro mandato marido matrimonio menor mente muebles mujer Navarra novación Novísima Recopilación objeto obli obligación observancia ordinación otorgado pacto padre pago parafernales parientes párrafo partición patria potestad perjuicio persona plantación podrá poseedor posesión precepto predio prenda prescriben prescripción propiedad propietario provincias reclamar reglas respecto romano Sancta Cilia sean servidumbre territorio testador testamento testar tículo título tutela tutor usatge vecinos Vizcaya volumen 1.º
Pasajes populares
Página 57 - Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero, ú otras casas, por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
Página 277 - el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas y en los Reglamentos de policía".
Página 325 - La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia».
Página 684 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Página 463 - La omisión de alguno ó algunos objetos ó valores de la herencia no da lugar á que se rescinda la partición por lesión, sino á que se complete ó adicione con los objetos ó valores omitidos.
Página 652 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.
Página 59 - Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1.° Los legados remuneratorios. 2." Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 3.° Los legados que el testador haya declarado preferentes. 4.° Los de alimentos.
Página 500 - Siempre que en algún asunto el padre ó la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará á éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
Página 165 - ... lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.
Página 523 - La capacidad civil de las Corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado ó reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos; y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.