Legislación penal de guerra y marina: comprende este volumen : el Código de justicia militar, el Penal de la Marina de Guerra, el reglamento del Consejo Supremo de Guerra y Marina y la instrucción de 4 de junio de 1873 sobre el procedimiento en las causas del fuero de Marina, con notas y concordancias

Portada
M. Tello, 1891 - 251 páginas
 

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 8 - Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 108 - Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes: 1.° Cuando estén sufriendo condena dos ó más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola. 2.°...
Página 6 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 9 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 7 - Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos ó formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente á asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
Página 42 - Cuando un solo hecho constituya dos ó más delitos, ó cuando uno de ellos sea medio necesario para •cometer el otro, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave, aplicándola en su mayor extensión.
Página 8 - Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no sea la destinada al efecto.
Página 50 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 5 - No delinquen, y por consiguiente, están exentos de responsabilidad criminal: 1.* El imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razón. Cuando el imbécil ó el loco hubiere ejecutado un hecho que la Ley calificare de delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.
Página 52 - Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Información bibliográfica