Legislación penal de guerra y marina: comprende este volumen : el Código de justicia militar, el Penal de la Marina de Guerra, el reglamento del Consejo Supremo de Guerra y Marina y la instrucción de 4 de junio de 1873 sobre el procedimiento en las causas del fuero de Marina, con notas y concordanciasM. Tello, 1891 - 251 páginas |
Términos y frases comunes
acto acusado Armada armas arresto militar Auditor Autoridad judicial buque Capitán ó Comandante cargo castigado causa cial ción clases de marinería clases de tropa Código Código penal cometido competencia Consejeros Consejo de guerra Consejo Supremo correccional corresponda Cuerpo deba declaración defensor Departamento ó Apostadero deserción dili diligencias disposiciones distrito doce docu efectos ejecutar Ejército empleo ó grado expediente Guardia Civil Guerra y Marina halle hubiere incurrirá individuos Jefe Juez instructor jurisdicción de Guerra litar marinería ó tropa meses de arresto miento militares Oficial orden ordinario pena de muerte pena de prisión penal personas pitán plaza podrán Presidente presidio prisión militar menor procedimiento rán reclusión militar remitirá respectivos responsabilidad responsabilidad civil rina Sala de justicia Secretario seis meses sejo sentencia separación del servicio serán sufrirá la pena sumario Supremo de Guerra suspensión de empleo Tenientes fiscales testigos ticia tículo TÍTULO tivos Togado Tribunal
Pasajes populares
Página 8 - Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 108 - Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes: 1.° Cuando estén sufriendo condena dos ó más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola. 2.°...
Página 6 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 9 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 7 - Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos ó formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente á asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
Página 42 - Cuando un solo hecho constituya dos ó más delitos, ó cuando uno de ellos sea medio necesario para •cometer el otro, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave, aplicándola en su mayor extensión.
Página 8 - Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no sea la destinada al efecto.
Página 50 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 5 - No delinquen, y por consiguiente, están exentos de responsabilidad criminal: 1.* El imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razón. Cuando el imbécil ó el loco hubiere ejecutado un hecho que la Ley calificare de delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.
Página 52 - Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.