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Justicia, pero cuando este conociese como juez de apelacion (1). Poner treguas entre los guerreantes. Mandar á los procuradores adstrictos incoar ó suspender las acusaciones Nombrar jueces ordinarios Proveer, despues de la creacion de las Audiencias, á las recusaciones de los consejeros.

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Como de primera y única instancia el tribunal del rey conocia de las causas de los nobles y señores de vasallos y lugares. De las de universidades y oficiales públicos cuando delinquiesen como personas privadas, porque entonces se los consideraba en la categoría de señores de vasallos. Por razon de la continencia é indivisibilidad de la causa, conocia contra los particulares por fuero de atraccion, cuando delinquiesen en union de los expresados anteriormente. Contra los caballeros é infanzones habitantes en lugares de señorío. Competente tambien era este tribunal contra los que infringiendo los fueros, desterrasen del reino algun aragonés. = Contra los oficiales extraños que invadiesen el reino á mano armada. Contra los que hiciesen levas para las galeras del rey. Contra los desvasallantes y vasallos rebeldes.-Castigaba á los notarios que no observasen los fueros acerca del cumplimiento de su oficio. Ejecutaba á los que no pagaban los censales y hacia ejecutivas las obligaciones de los mercaderes. Perseguia á los reos contumaces, y aprehendia y embargaba los bienes situados dentro del reino. Hacia manifestaciones de bienes, pero esta facultad del tribunal del rey, se limitaba á los pueblos en que accidentalmente se hallase, porque la jurisdicion general é ilimitada en todo el reino para este proceso foral de manifestacion de bienes, pertenecia al Justicia. El tribunal admitia demandas de desafío entre los nobles, y juzgaba á forasteros, vagabundos é infractores de guiajes. Entendia en las causas contra los diputados acusa

(1) Est etiam de reservatis domino Regi e Primogenito, evocatio caussarum à Curia Justitiæ Aragonum.-Bardaji.-De officio gub.-Quest. V, núm.13.

dos de negligencia en la persecucion de oficiales delincuentes. Castigaba á los sobrejunteros y lugartenientes de estos cuando descuidaban la ejecucion de las provisiones del tribunal. Perseguia á los infractores de los fueros sobre moneda, á los usureros, y tenia ámplias facultades sobre el nombramiento de consejeros y oidores, y sobre los oficiales subalternos del tribunal. Antes de los fueros de 4528, decidia las competencias de jurisdicion.

Estas son las atribuciones especiales del rey y su tribunal que hemos podido reunir como de jurisdicion propia en la parte judicial; pero entendia además en las apelaciones de todos los negocios fenecidos en los juzgados ordinarios, siempre que pasasen de la cantidad marcada en los fueros que antiguamente era de cien sueldos, luego se elevó á doscientos y mas tarde á mil. El sistema para el despacho de estas apelaciones era nombrar el rey, ó el canciller en su nombre, jue. ces comisionados de apelacion que entendian en las que se les cometian, por lo que ya hemos dicho que el nombramiento de estos jueces era una de las atribuciones del monarca, que tambien se extendia al primogénito y lugarteniente gene. ral del reino, pero no al Justicia, porque este tenia por fuero sus lugartenientcs.

Ya hemos dicho al tratar de la jurisdicion señorial lega, que las sentencias de los jueces eran inapelables, por consiguiente el tribunal del rey no podia entender en nada relativo á tal jurisdicion; únicamente llegó á ganar por costumbre y mas tarde por fuero, la evocacion á su tribunal y tambien al del primogénito por perhorrescentia, de los negocios pendientes ante los jueces señoriales.

Este derecho, cuya legitimidad combate Molino tenazmente, le adquirió el rey, segun los foristas que de él tratan, por costumbre. Así puede ser antes de las Córtes de 4413, porque desde entonces se otorgó al rey por acto de corte. El acto XV, impreso al final de las Observancias, dice expresamente, que el rey y el gobernador general, siempre que se hallen dentro

del reino, pudiesen evocar á su conocimiento las causas de sospecha contra los jueces ordinarios y los de los lugares (1).

Nadie podia ser desaforado de su juez competente, pero como al mismo tiempo se consideraba al rey como fuente primitiva de jurisdicion, autorizóse la evocacion al tribunal del rey ó del primogénito, de aquellos negocios en que se probase mala fe ó grandes sospechas contra los jueces. Las evocaciones que al principio se hacian en cualquier estado del negocio, solo pudieron hacerse, andando el tiempo, cuando las causas ó pleitos se hallasen en estado de sentencia. Este derecho del tribunal del rey y del primogénito, no presentaba dificultad alguna tratándose de los jueces reales: las dificultades se encuentran al usarle con los jueces señoriales. Las evocaciones de causas y pleitos de jurisdicion señorial, solo podian tener lugar por la sospecha, gran temor ó miedo fundado, que los litigantes tuviesen al juez, lo cual se llamaba en Aragon perhorrescentia, voz compuesta de per y horresco.

Pero este derecho del rey á evocar los negocios de señorío por perhorrescentia, ha sido muy disputado. Lo que parecia mas admitido era, que cuando el juez tenia un superior que pudiese enmendar el temor que causase el juez y que al mismo tiempo no representase este inmediatamente la persona del señor, entendiese el superior de la perhorrescentia, sin necesidad de la evocacion real. Dieron lugar á esta opinion algunas resoluciones del tribunal del Justicia en negocios de señorío eclesiástico y de Ordenes. En 1440 evocó el rey á su tribunal por perhorrescentia dos negocios de señorio de Ordenes; uno perteneciente al juez de Alcañiz, y otro al de Castellote. Reclamaron estos de contrafuero, y el consejo del Justicia declaró por unanimidad, que las dos evocaciones debian revocarse por desaforadas. «Quia in locis dominorum non

(1) Quoad dominum Regem et Gubernatorem Generalem dicitur, quod ipsi possunt ad eorum audientiam ubique intra Regnum caussas evocare ex caussis suspitionum Judicis et loci adveratis juxta forum.

habebat locum perhorrescentia.» Añadíase sin embargo en esta resolucion, que si un juez fuese sospechoso á cualquiera de las dos partes litigantes, se podria acudir en queja al obispo en el abadengo, y al comendador en territorio de Ordenes. Tanto por estas resoluciones que no comprendian nominalmente al señorío lego, como por el acto de corte de 1443, se adoptó por costumbre y al fin hasta consintiéndolo los señores, la evocacion de las causas de señorío lego por perhorrescentia á los tribunales del rey y primogénito y mas tarde à las Audiencias.

Sin embargo, los foristas, y principalmente Miguel del Molino, si bien en último resultado admite la evocacion por perhorrescentia, la combate con tenacidad sosteniendo, que con los negocios que en este sentido se llevaban en su tiempo á la Real Cancillería, se cometia manifiesta infraccion de fuero; califica esta práctica de usurpacion sobre los derechos señoriales y no acierta á explicarse como lo toleraban y consentian los señores. Portoles, escoliador de Molino, no admite ya duda. alguna en el derecho del rey á evocar estos negocios, y añade, que hay mayor razon para evocar las causas criminales que los pleitos. Hace este autor tan terminante declaracion, porque Molino, fluctuando entre si el rey tenia ó no tal derecho de evocacion, dice, que nunca habia visto ni oido que se hubiese decretado perhorrescentia en los lugares de señorío en causas criminales (1). Sin embargo, á renglon seguido cita dos casos acaecidos en su tiempo: el primero, la causal formada á instancia del señor de Pradilla en los lugares de Lucernic y Boquinyen, y la evocacion además de otra causa formada por el conde de Belchite contra unos sarracenos, por muerte de un cristiano en el pueblo de Albalat.

Otros autores que impugnan tambien la evocacion por perhorrescentia, citan un acto de corte que no hemos visto,

(1) In causis tamen criminalibus numquam vidi nec audibi quod fuisset provisa perhorrescentia in locis dominorum Página 250.

formado en una legislatura de Zaragoza en tiempo de Don Juan I ó Don Pedro IV, prohibiendo expresamente, que el rey ó el primogénito proveyesen perhorrescentia en los lugares de los señores.

De todo lo dicho resulta sin embargo, que ya en tiempo de Miguel del Molino (4585) estaba admitida por práctica la evocacion por perhorrescentia, en las causas civiles y criminales pendientes en los juzgados señoriales Sobre si este derecho de evocacion era ó no favorable á los vasallos de señorío, podria haber sus dudas, porque si bien es cierto que en el tribunal del rey, primogénito, ó mas tarde en la Audiencia, deberia presumirse mayor imparcialidad que en el juez señorial, tal vez este remedio redundase en perjuicio de los va sallos. En efecto, si el señor podia apoderarse de los bienes de un vasallo y hasta matarlo en fuerza de la absoluta potestad, garantía era para el vasallo que el señor se decidiese á em plear la via jurisdicional y no la dominical: pero si el señor llegaba á temer que el rey por perhorrescentia arrancase á su juez el derecho de conocer, se decidiria por la via dominical en que absolutamente podia intervenir el monarca. Además, usada por el señor la via jurisdicional y aunque de la sentencia de su juez no hubiese apelacion á las autoridades reales, siempre quedaba el remedio de poder acusarle por contrafuero ante el Justicia de Aragon como oficial delincuente, y este era siempre un freno para cortar arbitrariedades por parte de los jueces de señorío. Es por lo tanto un punto de difícil resolucion, si en muchos casos dados era ó no favorable á los litigantes y procesados en territorio de señorío, la evocacion por perhorrescentia á los tribunales del rey y primogénito.

Tenía además el rey un procurador fiscal conforme al fuero de Zaragoza de 1398, ayudado por dos sustitutos, para seguir los negocios que al monarca interesasen en el tribunal del Justicia; tomar parte en las inquisiciones contra oficiales reales y representarle en todas las demás atribuciones fiscales.

Blancas habla de un mayordomo del rey que dice obtenia

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