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forme al fuero «De homicidiis» hecho en las mismas Córtes. Vemos que pocos años despues, en 1472, el diputado D. Artal de Aragon, cumpliendo este fuero, impuso tregua foral á las familias de Lunas y Urreas, que traian ensangrentado el reino. Para el cumplimiento de todas las medidas coercitivas encargadas por los fueros á los diputados, la fuerza pública estaba siempre a su disposicion. Y aun podian convocar y juntar el reino, á pesar de que en 1411 se declaró lo contrario en la congregacion de Calatayud, cuando D. Antonio de Luna y el castellan de Amposta, que á la sazon eran diputados, pretendian convocar el reino en favor del conde de Urgel. Uno de ellos debia acompañar al Justicia ó á los comisionados de este, cuando fuese preciso emplear la fuerza para cumplir las provisiones de aquel. Podian además nombrar lugartenientes de sobrejunteros cuando estos oficios vacasen por renuncia. Las Córtes de Alcañiz de 1435 les encargaron la custodia de las actas y registros de las legislaturas. Pero la prerogativa tal vez mas importante de los diputados era, la de formar y reformar todas las bolsas de insaculacion para los oficios del reino, y presidir los actos de sorteo.

En las célebres Córtes de Calatayud tantas veces nombradas, se les encargó tambien la formacion de las bolsas de donde debia extraerse el tribunal de los diez y siete jueces del Justicia y sus lugartenientes (1). Aunque en períodos largos,

(1) En el año 1509 los ocho diputados en union de los abogados del reino, del canciller y de otros personajes, hicieron la insaculacion general para los oficios del reino, por haberse observado muchas y repetidas faltas é inexactitudes en la condicion de varios sujetos insaculados en bolsas preeminentes, debiendo hallarse en otras inferiores y algunos en ninguna. Tenemos à la vista la insa culacion original y vamos a dar una idea de ella á nuestros lectores, suprimiendo por innecesarios, los nombres de los insaculados.

Para el oficio de Diputados del reino se formaron diez bolsas, de donde deberian extraerse anualmente los ocho diputados.

las Córtes decretaban algunas veces una insaculacion general y juicio severo de las cualidades de los insaculados, como

1. De la primera bolsa llamada De prelados diputados, donde estaban insaculadas veinte personas entre arzobispos, obispos, abades, priores, comendadores de las Ordenes y Castellan de Amposta, debia extraerse el diputado prelado.

2.

Compusieron la segunda bolsa llamada De diputados capitulares, sesenta representantes de los cabildos, colegiatas y capítulos, y de ella deberia extraerse el diputado capitular.

3. De la tercera titulada Bolsa primera de nobles diputados, y en que se insacularon diez y siete personajes, empezando por D. Luis, señor de Hijar y conde de Belchite, debia ser sorteado el primer diputado noble.

4. De la cuarta, llamada Bolsa segunda de nobles diputados, y donde ingresaron otros diez y siete personajes, si bien no de tanta nobleza como los anteriores, deberia extraerse el segundo diputado de la nobleza.

5. De la quinta, Bolsa de caballeros diputados, en que fueron insaculadas setenta y cinco personas de este Orden, saldria el diputado caballero. 6. De la sexta, Bolsa de infanzones diputados, donde ingresaron ochenta y cinco infanzones, se sortearia el diputado que pertenecia á esta clase.

7. De la sétima bolsa llamada De Diputados de Zaragoza, y en la que se insacularon cincuenta y siete vecinos de la ciudad, deberia sacarse el diputado por Zaragoza.

8. En la octava bolsa que se llamó De diputados de las ciudades, fueron insaculados los vecinos principales de todas las del reino, y de ella se extraeria el octavo diputado, cuando le llegase su turno en competencia con las de comunidades y villas. En la formacion de esta bolsa entraron; HUESCA Con diez y seis teruelos ó redolinos de cera, y dentro de cada una de estas bolitas el nombre de un ciudadano.

JACA, once teruelos.

TARAZONA, diez.

ALBARRACIN, Ocho.

BARBASTRO, cinco.

DAROCA, seis.

CALATAYUD, trece.

TERUEL, nueve.
BORJA, cuatro.

9. Compusieron la novena bolsa, De diputados de las comunidades, las aldeas de Calatayud, Daroca y Teruel. Esta bolsa turnaria con las de

sucedió en las de Tarazona de 1475, en que por acto de corte se nombró una comision de cuarenta y ocho personas, doce

ciudades y villas para

la extraccion del octavo diputado, tocándole cada

tres años. Ingresaron en ella por las aldeas de

CALATAYUD, catorce teruelos.

DAROCA, doce.

TERUEL, trece.

10. La décima bolsa, De diputados de las villas, turnaria cada trienio con las de ciudades y comunidades, para la extraccion del octavo diputado: formóse con teruelos de las siguientes villas:

ALCAÑIZ, siete teruelos.

MONTALBAN, cuatro.
FRAGA, cinco.

TAMARIT DE LITERA, siete.

ALAGON, cinco.

SARIÑENA, cuatro.

ALMUDEVAR, dos.

AINSA, dos.

CANFRANCH, uno.

MONZON, nueve.

MAGALLON, dos.

Para el oficio de Notarios de Diputados, se formó una bolsa donde ingresaron ciento cuarenta y uno de todo el reino.

En la Bolsa de abogados del reino se insacularon treinta y nueve doctores en derecho.

Procedieron en seguida los diputados à la insaculacion de personas para el oficio de inquisidores del Justicia de Aragon, sus lugartenientes y oficiales, formando nueve bolsas en la forma siguiente:

1. De Prelados inquisidores, donde ingresaron los mismos veinte personajes de la bolsa 1. de prelados diputados.

2. De Capitulares inquisidores, con noventa y siete representantes de los capítulos y Ordenes.

3. De nobles inquisidores, con cuarenta y dos personajes de la primera nobleza.

4. De caballeros inquisidores, con ochenta y cinco caballeros.

5. De infanzones inquisidores, con ciento noventa y dos nombres de infanzones.

6. De inquisidores de Zaragoza, con ciento treinta y cinco nombres de vecinos de la ciudad.

por cada brazo, para hacer la insaculacion general de todos los oficios del reino en las respectivas bolsas de diputados; in

7. De inquisidores de ciudades, en la cual ingresaron:

HUESCA, Con treinta y nueve teruelos.

TARAZONA, treinta.

JACA, veintitres.

ALBARRACIN, quince.

BARBASTRO, quince.

DAROCA, quince.

CALATAYUD, treinta y cuatro.

TERUEL, catorce.

BORJA, siete.

8. De inquisidores de comunidades, en la que ingresaron los representantes de las aldeas de

CALATAYUD, con veintitres teruelos.

DAROCA, con veintisiete.

TERUEL, con veintisiete.

9. De inquisidores de villas, entrando en ella:

ALCAÑIZ, con diez y siete teraelos.

MONTALBAN, Ocho.

FRAGA, Ocho.

TAMARIT DE LITERA, nueve

ALAGON, once.

SARIÑENA, nueve.

ALMODÓVAR, siete.

CANFRANCH, uno.

AINSA, dos.

BOLEA, dos.

ALQUEZAR, dos.

MONZON, doce.

MAGALLON, cuatro.

En la bolsa De notarios de inquisidorcs, fueron insaculados ciento cuarenta y cuatro notarios.

Para el sorteo de los diez y siete jueces del Justicia Mayor y de sus lugartenientes, se formaron otras nueve bolsas, como para los inquisidores y parecidas á las de estos, pero variando el número de insaculados. 1. De prelados judicantes, incluyendo en ella los mismos veinte personajes eclesiásticos que en las de diputados é inquisidores.

2. De capitulares judicantes, con setenta y ocho representantes de los cabildos y Ordenes militares.

quisidores del Justicia; jueces del mismo y sus lugartenientes; lugartenientes del Justicia, abogados del reino, notarios de la

3. De nobles judicantes, en que ingresaron treinta y cinco personajes de la primera nobleza.

4. De caballeros judicantes, con setenta y cinco nombres de otros tantos caballeros.

5. De infanzones judicantes, con ciento cinco nombres.

6. De judicantes de Zaragoza, con ochenta y dos nombres de otros tantos vecinos.

7. De ciudades judicantes, en donde entraron:

HUESCA, con treinta teruelos.

TARAZONA, Veintiocho.

JACA, veintiuno.

ALBARRACIN, nueve.

DAROCA, diez

y ocho.

CALATAYUD, treinta y tres

BARBASTRO, quince.

TERUEL, catorce.

BORJA, diez.

8. De comunidades judicantes, ingresando en ella las aldeas de CALATAYUD, con treinta y dos teruelos.

DAROCA, treinta y cuatro.

TERUEL, veintiseis.

9. De villas judicantes, en donde entraron las siguientes: ALCAÑIZ, con diez y seis teruelos.

MONTALBAN, doce.

FRAGA, nueve.

TAMARIT DE LITERA, Ocho.

ALAGON, tres.

ALMUDEVAR, cuatro.

SARIÑENA, cuatro.

MONZON, diez.

MAGALLON, cinco.
AINSA, dos.

CANFRANCH, uno.

TAUSTE, SOS, EJEA, BIOTA Y SADAVA, entre las cinco, diez y nueve. Para la extraccion de Lugartenientes del Justicia se insacularon en una bolsa especial, veinte letrados de todas las poblaciones de Aragon.

En otra bolsa llamada de los Cinco letrados consejeros para administrar justicia criminal, se insacularon veinticuatro letrados.

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