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Jaime, los jurados armaron todas las fuerzas necesarias para tomar venganza de los Cerdanes y sus muchos valedores, derrotándolos completamente. Para la ejecucion de las provisiones del Justicia que exigian el empleo de la fuerza, uno de los jurados de Zaragoza debia acompañar al comisionado de aque. lla autoridad y al diputado del reino encargado de auxiliarle.

En Aragon se vé constantemente seguida por los reyes la idea de apoyarse en el pueblo y en el clero, para resistir á la nobleza. Esta liga era allí aun mas necesaria que en Castilla, por la unidad y cocsion de la clase elevada. Esta política se habia hecho tradicional en Aragon. Cuando los reyes Don Jaime I y Don Alonso el Sábio se reunieron en Tarazona el año 1269, decia el aragonés al castellano, que si no pudiese tener unidos en voluntad, obediencia y servicio á los tres estados del reino, procurase siempre ganar el amor y aficion de los prelados y de las ciudades y pueblos, porque con su apoyo, facilmente destruiria la parcialidad de los ricos-hombres y caballeros cuando se le alzasen y desobedeciesen. Mas de un siglo antes, el 14 de Noviembre de 1464, el rey Don Alfonso habia firmado en Zaragoza escritura de paz y tregua con varios prelados y el Maestre del Temple, en la que entraron los concejos de Zaragoza, Daroca, Calatayud, Huesca, Uncastillo y Jaca para sostenerse mútuamente, no solo contra los sarracenos, sino tambien contra los demás perturbadores de la paz pública. Cuando Don Alonso V se hallaba en Italia, los pueblos se hermanaron para acabar con los infinitos malhechores que infestaban el país y destruir los bandos de caballeros. que alteraban el reino. El elemento municipal se vigorizaba, y otros documentos de la indole del anterior, demuestran el gran poder de las ciudades y villas realengas, como lo comprueba entre otros muchos datos la escritura de liga y hermandad de 14 de Noviembre de 1222, en que entraron con el obispo de Zaragoza y el infante de Aragon, los concejos de Zaragoza, Huesca y Jaca.

A estos grandes centros municipales se acogian las peque

ñas poblaciones realengas inmediatas, para librarse de los excesos y violencias de los magnates, pues rodeadas á veces de poderosos señores de vasallos, no tenian mejor remedio de hacerse respetar. Así lo verificó en 1470 la villa de Alagon que se incorporó á Zaragoza. Los reyes Don Pedro IV y Don Juan I protegieron eficazmente el elemento municipal y le otorgaron privilegios que hoy nos parecen absurdos y anárquicos y que entonces eran altamente políticos, autorizando á las universidades para que sin necesidad de sentencia judicial ejecutoriada, tomasen venganza á mano armada de las injurias que recibiesen de los nobles, caballeros, escuderos y otros personajes, haciéndoles cuanto daño pudiesen en sus personas y bienes. Estos privilegios se ponian con gran frecuencia en práctica, porque vemos al segundo brazo noble reclamar en las Córtes de Zaragoza de 1398, la revocacion de los otorgados á Tarazona, Calatayud, Teruel y otras comunidades, acordándolo así la legislatura por acto de corte. Dignos son de conocerse algunos detalles de esta reclamacion, porque revelan el ódio que existia contra los hidalgos en las poblaciones libres, hasta el punto de que si las Córtes no ponian remedio, se verian obligados á dejarlas y trasladarse á otras, vendiendo las heredades que allí poseyesen. Del registro de aquella legislatura consta, que Ramon Sanchez de Liñan, procurador de los hidalgos de Calatayud, se quejó amargamente, porque los jurados de la ciudad habian impuesto grandes penas á los vecinos que trabajasen y labrasen las heredades de los hidalgos; á los que comprasen su vino; á los que cociesen pan en sus hornos; á los que les vendiesen carne, pan ó vino; habiendo dado órden á los guardas de los campos, para que no custodiasen las heredades de los infanzones aunque viesen que se las destrulan ó robaban.

Pero de todos estos privilegios otorgados por los reyes á las poblaciones de realengo, no hay ninguno mas notable que el de Don Alonso el Batallador, concedido á Zaragoza en 1119. Conócese este privilegio con el título de Tortum per tortum, y

tambien con el de Veinte. Ya cuando tratamos de los actos legales de aquel monarca, dimos á conocer el privilegio en la parte relativa al poder que asistia á los zaragozanos para tomar venganza á mano armada del que los ofendiese, sin esperar á la accion judicial, es decir, á devolver Tortum per tortum. Pero era aun mucho mas formidable en su artículo de los Veinte. Prescribíase en él, que los veinte primeros ciudadanos jurasen los fueros que les daba Don Alonso en el privilegio, y que estos veinte tomasen el juramento á los demás, salva la fidelidad al rey y guardándole sus derechos: que los zaragozanos se ayudasen mútuamente y se sostuviesen unidos para defender los fueros que les daba: que no se dejasen violentar por ningun hombre del mundo; y que si alguno lo intentase, le destruyesen las casas y cuanto tuviese dentro y fuera de Zaragoza, debiendo el rey ayudarlos en esta empresa (1). Interpretando los zaragozanos este privilegio en el sentido de que una comision de veinte vecinos debia poner en práctica lo prescrito en el privilegio cuando llegase el caso indicado en el mismo, procedian á su eleccion y este cuerpo se apoderaba entonces del gobierno de la ciudad y ejercia una dictadura terrible ante la cual enmudecian las leyes, autoridades y toda clase de consideraciones. Esta formidable comision de salud pública mataba, mutilaba, prendia, dester— raba, ejercia el poder absoluto sin ninguna responsabilidad legal, y representaba los antiguos dictadores romanos. En honor de la verdad, la instalacion de los Veinte fué muy rara en

(1) Adhuc autem mando vobis, quod juretis totos istos fueros illos mclivres viginti homines, quos vos ipsi elegeritis inter vos, et vos ipsi viginti qui prius juraveritis, quod faciatis jurare totos illos alios, salva mea fidelitate; et de meos directos, et de totos meos costumenes, quod totos vos adjuvetis, et vos teneatis in unum super istos fueros quos ego vobis dono; et non vos inde laxetis forzare ad nullo homine, et qui vos voluerit inde forzare, totos in unum destruite ei suas casas et totum quantum habet in Zaragoza, et foras Zaragoza, et ego ero vobis inde adjutor,

la historia aragonesa, y la última vez su reunion se verificó en los disturbios que produjo la fuga de Anton io Perez en 1594. El doctor Martin Mirabete glosó é interpretó con gran erudicion este privilegio.

En tiempo de guerra las milicias de las universidades acompañaban casi siempre al ejército, mandadas por el rey ό por sus oficiales, sin mezclarse, á no que las circunstancias lo exigiesen, con las fuerzas acaudilladas por los ricos-hombres y caballeros. El rey tenia en todo el realengo lo que entonces se llamaba hueste y cavalgada. En 4265 vemos en campaña y á las inmediatas ordenes de Don Jaime I, las milicias locales ó sea huestes de Tamarit y Almenara, para sitiar los castillos de Rafals y Pomar que estaban en poder de los ricoshombres sublevados. Para la guerra que preparó contra los moros el rey Don Pedro en 1277 fueron convocadas las huestes de los concejos valencianos de Murviedro, Burriana, Liria, Castellon, Algeciras, Játiva, Cullera, Onda, Morella, San Mateo y Peñíscola, que en este punto seguian el fuero de Aragon. Del botin cogido por las huestes pertenecia el quinto al rey. Las universidades apreciaron mucho durante la edad media este derecho de armar sus milicias y servir personalmente al rey y á la patria. Se comprende muy bien, no la aficion á la guerra que parecia mas natural en las clases elevadas, pero sí el medio de hacerse respetar y no sufrir pacientemente las insolencias de los magnates. Estas milicias municipales eran una de las garantías de libertad que los políticos aragoneses creian y con fundamento necesarias. Don Pedro IV que despues de haber destruido los privilegios de la Union intentó centralizar en el poder real toda ó la mayor parte de la autoridad, quiso ensayar el sistema de ejército permanente, pidiendo en las Cortes de Monzon de 1376 el crédito necesario para formar un cuerpo de mil lanzas, con el pretexto de mandarle á la guerra del Rosellon á las órdenes del infante Don Juan: pero las Córtes debieron penetrar la idea, y negaron el crédito, diciendo al rey: «que para darle dineros estaban las aljamas

de judíos y moros, que todos los demás debian servirle con sús propias personas como siempre se habia acostumbrado en los tiempos pasados.» La idea de ejército permanente asusta→ taba en Aragon. De entre las huestes municipales se reclutaba la famosa milicia almogabar, pues hay error en creer que los almogabares eran solo catalanes.

Aunque en el curso de esta obra hemos designado cronológicamente todas las garantías populares é individuales que favorecian á las diferentes clases de que se componia la sociedad aragonesa con la única excepcion de los vasallos signi servitii, nos parece conveniente, ya que acabamos de exponer las garantías colectivas que proporcionaba el sistema municipal, hacerle tambien sintéticamente de las mas principales entre las individuales, consignadas en los fueros, para completar el cuadro de estado social.

La prohibicion de inquirir hecho alguno sin queja de parte legítima, á pesar de los gravísimos inconvenientes á que puede dar lugar el principio en general, se presenta en Aragon como una de las mas preciosas garantías individuales. Ya en la ley III de las Córtes de Ejea, se mandó, que el rey y sus suceso. res no pudiesen hacer inquisicion ó pesquisa entre los ricos-hombres, caballeros é infanzones. Extensivo se hacia este principio á todos los aragoneses en el Privilegio General aprobado por el rey Don Pedro, hasta el punto de que si por inquisicion de oficio se pronunciase sentencia, no se pondria esta en ejecucion. Mayor severidad mostraron aun por el sostenimiento del principio las Córtes de Alcañiz de 4444, pues no se limitaron á reiterar las leyes que prohibian hacer inquisicion de oficio, sino que impusieron pena de muerte á los oficiale s reales que infringiesen el fuero. Fácil es conocer el ingenio y talento que sería preciso, para que con la grandísima restriccio n impuesta por este principio, se pudiesen redactar los fueros de Maella de 1404 y Monzon de 1435, sobre homicidios y acusaciones criminales, donde fué necesario hermanar la persecucion y castigo de los criminales, con el respeto al principio

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