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do ellos intervenir en el juicio, segun costumbre antigua de Aragon, sentenciaba solo el rey, siguiendo el derecho comun y decretos. Esta facultad la reconoció explícitamente Don Pedro III en las Córtes de Zaragoza de 1283, así como la prerogativa de que los nobles, como brazo de las Córtes, y en union de los otros tres, interviniesen en la declaracion de paz, guerra y tregua.

La idea de esta influencia y poder era tan universal, no solo en España sino en el extranjero, que cuando en 1288 se pactó con el rey de Inglaterra la libertad del príncipe de Salerno, exigió el inglés, que además del rey Don Alonso, jurasen el cumplimiento del pacto los ricos-hombres de Aragon y procuradores de Barcelona, Lérida, Huesca, Jaca, Gerona, Cervera, Montblanch y Villafranca; temiendo que de no jurar la nobleza y el pueblo, el pacto sería nulo y no tendria la suficiente fuerza y firmeza para su cumplimiento. Ya hemos indicado tambien en nuestra primera seccion, la negativa de los ricos-hombres á reconocer los convenios y compromisos adquiridos en Roma por Don Pedro II.

Allí donde moraba un rico-hombre, en poblado ó despoblado, en paz ó guerra, en plaza murada ó en campaña, su asilo era impenetrable hasta para el rey; encontrando proteccion aun los reos encartados, siempre que al crímen principal no añadiesen el de fuga de cárcel. Andando el tiempo, se limitó algun tanto esta prerogativa, porque en las Córtes de Zaragoza de 1528, quedaron exceptuados de asilo, por privilegiado que fuese, los criminales acusados de los delitos comprendidos en el fuero hecho en la misma legislatura. Cuentan los historiadores, que hallándose Don Jaime I sobre Játiva, hirió un soldado á otro en presencia del monarca, y que el agresor se acogió á la tienda del rico-hombre D. García Romeu, que servia á Don Jaime en aquella guerra con cien caballeros sus vasallos: el rey penetró en la tienda, y por su misma mano sacó arrastrando al delincuente y le entregó á la justicia. D. García, que à la sazon estaba ausente, se tuvo

por muy injuriado, considerando como gran mengua y afrenta que Don Jaime hubiese sacado de la tienda al criminal, y así se lo mandó decir por medio de D. García de Vera, añadiendo, que si ningun malhechor podia ser sacado á la fuerza de casa de infanzon ó caballero, menos podia serlo de su tienda, siendo él quien era y de la ciudad que sabia. El rey dió excusas muy plausibles, acerca de la necesidad de castigar los malhechores con mas rigor en la guerra que en la paz; que el delito se habia cometido en su presencia, siendo por tanto mayor el desacato, y que la tienda de Romeu pertenecia al monarca, puesto que él se la habia prestado. No se dió sin embargo por satisfecho el rico-hombre, y considerándose ⚫ afrentado y desaforado, abandonó el ejército con sus caballeros.

Sostienen algunos anticuarios, que á los ricos-hombres se los llamó antiguamente principes y á sus hijos infantes como á los de los reyes, y así opina Zurita al hablar de D. Pedro conde de Portugal, confirmándolo varios antiguos monumentos. Podian despedirse del rey como los infanzones, y con los mismos derechos y restricciones que estos, como hicieron en 1274 los infantes Don Fernan Sanchez y Don Pedro: en 1292 D. Artal de Alagon y D. Jimeno de Urrea, y en 1296 D. Ferriz de Lizana. Don Jaime I ofrecia tomar bajo su proteccion la casa y familia del rico-hombre que se desnaturalizase. Si en Aragon habia paz, podian ir á servir á otro rey con todos sus caballeros; así lo contestó Don Jaime II á la Santa Sede Y al rey de Francia, cuando exigieron de él prohibiese á los ricoshombres aragoneses y catalanes, marchar á combatir en favor de los sicilianos: el rey dijo, que no le era posible hacerlo, porque todas las gentes de su reino, segun costumbre general de España, estaban en libertad de ir á servir al señor estranjero que quisiesen, guardando lo que por naturaleza y fuero debian al de Aragon. Sus colonos llamados en los fueros y observancias Juveros, estaban libres de hueste y cabalgada; siempre sostuvieron el derecho de sus colonos á no pagar tri

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butos reales, y en el Privilegio General se consigna, que el rey no podia cobrar monedaje de los vasallos de los ricoshombres. No estaban obligados á ir á la guerra, si el mismo rey no los conducia. En sus pueblos propios cobraban cenas como el rey en los suyos.

Tenian el esencialísimo privilegio de no ser condenados á muerte, mutilacion de miembro, ó herida en su persona, pero sí á prision perpétua; por eso dijo Don Jaime I: « Si vero talis sit qui non debeat puniri in persona, nos debemus eum capi facere, et captum detinere, dum voluerimus, ad voluntatem et mercedem nostram.» Tampoco debian ser presos por deudas, y aun•que este beneficio parece era antiguamente renunciable, no pudieron ya renunciarle despues de los fueros hechos en las Córtes de 1626 y 1646. Sin embargo, encontramos un caso en que los ricos-hombres, ó sea nobles, podian ser presos, si no por deudas, por negarse á pagar y señalar bienes con que hacer el pago. El noble D. Jaime de Urrea fué condenado á pagar cierta deuda civil, y no se le encontraron bienes: el acreedor pidió fuese citado para que señalase bienes con que pagar. Surgieron entonces dos dudas: primera, si podia hacérsele esta intimacion; segunda, si supuesta la afirmativa, en el caso de que no señalase bienes, se podia proceder á su captura. El consejo del Justicia declaro en 20 de Julio de 1434, que se le podia hacer la intimacion, y que si citado no señalase bienes, se procediese á su prision (1). Asistíales el derecho de no presentarse á juicio hasta pasados treinta dias despues de la citacion: y solo podian ser reconvenidos ante el rey, hijo primogénito regente la gobernacion, gobernador general del reino ó Justicia Mayor de Aragon, no debiendo comparecer ante ningun otro juez sino por demanda de heredad, pues entonces podian ser emplazados ante el juez del término. Sin

(1) Quod in non assignando bona, poterat Justitia Aragonum mandare procedi ad captionem dicti nobilis.

embargo, las Observancias disponen, que cuando un ricohombre, caballero, infanzon ó señor de vasallos, fuesen coreos con cualquiera que no tuviese nobleza ó infanzonía, no gozasen fuero de atraccion en lo civil, sino que estarian obligados á litigar ante el juez ordinario competente y cumplir la sentencia de este.

Sus bienes solo podian ser confiscados por delito de traicion.

Su palacio, casa ó la ciudad donde habitasen, debia servirles de cárcel en toda causa ó delito que cometiesen.

Nunca sufririan tormento.

Datos suficientes existen para suponer, que en los primeros tiempos tenian derecho á establecer peajes en sus territorios: despues pudieron hacerlo con privilegio real; pero últimamente nadie podia crear peajes en Aragon sin que las Córtes lo autorizasen.

Si eran sorprendidos en adulterio no se los podia matar, y el que lo hacia sufria severas penas.

Los hijos de los ricos-hombres debian criarse en la corte y educarse á costa del rey, quien les proporcionaria además buenos casamientos y armarlos caballeros por su mano. Las hijas debian acompañar siempre à las reinas, y estas educarlas y casarlas; porque aunque en tiempo de Don Jaime I pretendian los ricos-hombres que tambien las infantas tenian este deber, el rey les contestó que solo pertenecia á la reina.

Cuando prestaban al rey juramento de fidelidad, eran admitidos ad osculum principis. Sus muchos privilegios y prerogativas los hacian iguales ó casi sócios de los reyes, de lo cual se quejaba Don Alonso III exclamando: «Que le habian desamparado los ricos-hombres que con él estaban: creyendo volver á lo antiguo, cuando habia en el reino tantos reyes como ricos-hombres.» Vemos en efecto ejemplos de ricoshombres casados con infantas, como D. Lope de Luna con Doña Violante, hija de Don Jaime II; y á reyes con hijas de ricos-hombres como á Don Alonso IV con Doña Teresa de

Entenza, hija de D. Gombal de Entenza y de Doña Constanza Antillon (1).

Desde que se tiene noticia de ricos-hombres aparecen divididos en dos clases, ricos-hombres de naturaleza y ricoshombres de mesnada. Los de naturaleza eran en mas corto número, y los escritores aragoneses opinan uniformes en la conjetura de suponerlos descendientes de los primeros Seniores, de que nos hablan los fueros de Sobrarbe, y que rigieron la república en los primeros interregnos. Aunque el título de naturaleza indica que estos primeros Seniores fueron oriundos de Aragon y descendientes de antiguas y nobles familias godas, parece sin embargo, que algunos personajes extranjeros tomaron carta de naturaleza en Aragon, y perteneciendo á familias poderosas, se ingirieron entre los Seniores, y ya en el siglo XIII se presentan como ricos-hombres de naturaleza. El rey Don Jaime I en las Córtes de Zaragoza de 1264 reconocia, que solo estos ricos-hombres de naturaleza tenian derecho á los honores; prometia no darlos á ningunos otros ni aun á los hijos que tenia de Doña Teresa Gil de Vidauri, y confesaba no se los podia quitar mientras le sirviesen bien. Por entonces el rico-hombre D. Artal de Luna no consintió que el infante heredero Don Alonso tomase en honor la villa de Luna que le habia donado su padre Don Jaime, porque esta poblacion era honor de sus antepasados.

Las familias mas antiguas de Aragon, de donde procedieron los ricos-hombres de naturaleza fueron, segun Blancas, los Corneles, Martinez de Luna, Fernandez de Luna, Lopez de Luna, Azagras vasallos de Santa María y señores de Albarracin, Alagones, Romeus, Foces, Entenzas, Lizanas, y las dos casas de Urrea; pero Montemayor añade los Egericas, Ayerbes, Ijares, Castros y Aragones.

(1) De las demás preeminencias menos importantes de la nobleza aragonesa ha tratado extensamente Cuenca Montemayor, y de las de la nobleza en general, Cepolla, De re militari.

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