Imágenes de páginas
PDF
EPUB

poblados y despoblados. Finalmente, los fueros de Tarazona de 1592, concluyeron la inhumana y perturbadora costumbre, que aun existia, de guerra foral entre particulares, que tanto contribuia á mantener en agitacion al reino cuando las familias eran poderosas. Allí se hizo un fuero facultando á todos los jueces reales, «pudiesen compelir á cualesquier personas que hagan paces. Y al que rehusare de hacellas, lo puedan poner en la cárcel, hasta que las firme.»>

La libertad de trabajo particular é individual, estaba protegida por los fueros, si bien algunas veces se favorecieron demasiado las agremiaciones y cofradías de artes, oficios y menestrales. En las Córtes de Zaragoza de 4314, al mismo tiempo que se prohibia el monopolio de los artículos de primera necesidad, quedaban abolidas bajo grandes penas las cofradías de menestrales, y la prohibicion se reiteró en la de 1528.

Muy admitida estuvo en Aragon como en todos los demás reinos de España y del extranjero, la costumbre del desafío legal. Cuando hablamos del fuero de Sobrarbe encontramos ya vestigios de este medio de resolver la cuestion de justicia, del todo desconocido en el imperio góthico. Poníase en práctica mas generalmente contra los acusados de perjurio, ó cuando las sumas reclamadas en juicio excedian de cierta cantidad. Entre los nobles é infanzones se prodigaba en los casos que se creian agraviados unos de otros, interesado su honor, ó cuando se acusaban de traicion. Así es, que en la primera compilacion positiva de las leyes aragonesas, que es la de Huesca, se leen muchas leyes sobre el juicio de batalla y desafíos, cuyo extracto hemos hecho en nuestro tomo V, páginas 440 y siguientes. Mas andando el tiempo, encontramos ya suavizada en cierto modo la rudeza de esta costumbre, porque la ley VIII, tít. VII de las Observancias, que trata de los desafíos, introduce la reforma, á semejanza del riepto castellano de hijosdalgo, de que el desafiado podia dejar sal~ va é ilesa su honra sin admitir el desafio, siempre que firma

se ante juez competente otorgar derecho al desafiante. Tambien en las Cortes de Alcañiz de 4435, y sin duda por haberse introducido en la forma de los desafios entre nobles algunas costumbres antiforales, se mandó que los duques, condes, barones, caballeros é infanzones, guardasen la forma antigua en el modo de retar. En cuanto al sistema seguido para la realizacion de estos lances, habia gran semejanza con el que hemos indicado al hablar del riepto castellano en nuestro tomo II, y con el que manifestaremos en su dia cuando hablemos del riepto catalan; pero el que además desee conocer muchos de los detalles, puede consultar los documentos 106, 107, 108 y 109, tomo VI de la Coleccion de Bofarull, cuando Don Pedro IV dió campo en 1371 al gran senescal de Aquitania y á mosen Ramon de Causada, señalándoles para el duelo la ciudad de Valencia. Pero debe tenerse presente que en Aragon como en Castilla, al retado de superior nobleza asistia derecho á elegir campeon coigual al retador, y no estaba obligado á batirse con él: por eso vemos, que cuando en 1272 el clérigo Tomás de Junqueras acusó de traicion y desafió á Don Fernan Sanchez, hijo bastardo del rey Don Jaime, y á varios ricos-hombres, contestaron unánimemente, que siendo el que acusaba clérigo y persona vil, no estaban obligados á responderle, y que le darian su coigual (1).

El derecho de vincular era antiquísimo en Aragon, porque ya en sus primeras leyes positivas, como son las de Huesca, y que tienen con corta diferencia la misma fecha que las de Partida, se habla de vinculaciones, allí se dice: «si un padre o madre vinculase determinados bienes en favor de un hijo ó hija con marcadas sustituciones, el hijo ó hija no podria disponer libremente de ellos hasta cumplir veinte años; pero cumplida esta edad, cesaria la vinculacion y podria dis poner de los bienes. Si el hijo, aun cumplidos los veinte años, no dispusiese de los bienes vinculados y muriese intestado,

(1) Zurita, tomo I, página 203.

quedaria vigente el vínculo.» Sesenta años mas tarde, en las Córtes de Alagon de 4307, se formó á peticion de los nobles, el célebre fuero V de la legislatura. Segun él, y tomando por pretexto la conservacion de las casas solariegas de los ricoshombres, que desaparecian fácilmente con la division entre los descendientes, quedaron aquellos facultados para elegir el hijo que quisiesen como heredero único de la casa solariega, dejando á los demás hijos los bienes que les acomodase. Fundado en este fuero dice Portoles, que en Aragon no existia derecho de primogenitura, sino era una exigencia consignada en el vínculo ó fideicomiso. La facultad de vincular concedida á los nobles por el rey Don Jaime Il en Alagon, se hizo extensiva en las Córtes de Daroca de 1311 á los ciudadanos y hombres de villa, excepto á las comunidades de Teruel y Albarracin, que sobre ello tenian sus fueros particulares.

No son estos los únicos fueros que sobre vinculaciones se ven en las colecciones aragonesas, pues en las Córtes de Monzon de 1435, quedó prohibido fundar vínculo sobre la legítima del hijo mayor de veinte años, reiterando el principio de las leyes de Huesca: y en la legislatura de Monzon de 1534 se prohibió á los condes de Ribagorza, Sástago, Aranda, Belchite, Fuentes, y á las casas de Illueca, Ricla y Castro cargasen sus vínculos con dotes y donaciones cuya suma excediese de doce mil ducados, en perjuicio de los sucesores de los vínculos y en favor de las hijas y nietas; y que se conoce por el fuero de las ocho casas.

Tanto, por la legislacion como por los autores, la masa de bienes constituida por el Real Patrimonio y que no debia ser repartida en honores á los ricos-hombres de naturaleza, se consideraba en Aragon como la primera vinculacion. En este sentido se expresan las leyes mas antiguas, y en el mismo es tá redactada la octava instruccion de los Parlamentos á los compromisarios de Caspe, cuando recibieron el encargo de discutir la persona que debia ocupar el trono. Los reyes sin embargo, infringian constantemente tales prescripciones, que á

nadie interesaban mas que á ellos y á sus hijos; porque si el reino queria, les podia negar los subsidios que pidiesen en compensacion de los despilfarros de la corte, y algunas veces se hizo necesario, no solo reiterar las leyes de conservacion, sino dar las de reversion de todo aquello que ilegal y malamente hubiese salido del Patrimonio. Así se hizo en las Córtes de Zaragoza de 1412, pero el remedio fué infructuoso y olvidado pronto el acto de corte. Algo mas eficaces aparecen los fueros de Calatayud de 1461 para conservar el Real Patrimonio, sin perjuicio de las caballerías de honor, porque á consecuencia de ellos se reincorporaron á la corona muchos lugares realengos y derechos que de ella se habian separado: haciéndose por último el año 1547 en Monzon el célebre fuero, para que todo lo reincorporado, así como lo demás perteneciente á la corona no pudiese salir nunca del Real Patrimonio por ningun concepto ni pretexto.

En diversos parajes de esta historia hemos hablado de los juramentos que debian prestar los reyes de Aragon antes de subir al trono; ahora añadiremos, que primero juraban en Aragon, despues en Cataluña y últimamente en Valencia, y que por los fueros de Monzon de 1547 se impuso al rey y al lugarteniente general en su caso, obligacion de jurar los fueros de Teruel y Albarracin cuando se presentasen por primera vez en estos pueblos, y antes de ejercer jurisdicion en ellos, segun lo habia ejecutado el Católico rey Don Fernando

Como auxilio al rey para ejercer la jurisdicion y administrar localmente justicia cuando lo considerase necesario, se estableció en Aragon el tributo de cenas equivalente al yantar de Castilla, dándose este origen al expresado tributo en las Córtes de Zaragoza de 4518. Dedúcese de una órden del rey Don Jaime II de 40 de Diciembre de 1305 al concejo de Sariñena, que el impuesto de cena era bastante pesado, porque se componia de cincuenta carneros, dos vacas, cuatro cabritos, dos canales de tocino, treinta pares de gallinas, diez pares de perdices, diez pares de conejos, cien panes, catorce azumbres

[ocr errors]

de vino, una libra de especies, dos onzas de gengibre, otras dos de azafran, veinte libras de cera, leña, huevos y demás necesario para aderezar la cena, segun lo que consideraban necesario los cocineros, y paja y cebada para cuarenta bestias. Antiguamente los ricos-hombres exigian tambien cenas, no tan cuantiosas, en las villas del rey; pero tal costumbre quedó abolida en las Córtes de Zaragoza de 1300, declarando explícitamente, que los nobles no podian exigir en los pueblos realengos, cenas ni otro servicio alguno.

Ya indicamos al hablar de Don Jaime II que en unas Córtes de Zaragoza, quedó reconocido y sancionado el derecho de representacion para suceder en el trono. Cuando los reyes de Aragon se casaban, acostumbraban señalar á las reinas sus esposas, algunas ciudades, villas ó lugares cuyo señorío les pertenecia, cobrando las rentas por derecho que llamaban de cámara.

El cargo de condestable que equivalia al de senescal de Cataluña, se creó por Don Pedro IV y debia serlo un hijo del rey que estuviese armado caballero, y si no, un personaje de la casa y sangre real. El primer condestable fué el infante. Don Martin.

En cuanto à la moneda que debia correr por Aragon era siempre igual en peso y ley, aun antes del fuero de Confirmatione monetæ, de Don Jaime I, quien además en una legislatura celebrada en Monzon el año 1236 ordenó, que nunca ni por ningun rey se pudiese mudar la moneda jaquesa; ley que se observó en Aragon hasta bastantes años despues de unido á Castilla.

El rey Don Jaime I, á instancia de Fray Ramon de Peña. fort que murió en Barcelona por Diciembre de 1275, introdujo en Aragon el Santo Oficio. Este padre, en ódio á los albigenses, y celoso del aumento de la santa fe católica, inspiró al rey que estableciese en todo su reino y en los que fuese conquistando, la inquisicion por heregía, siendo tan privilegiado este delito, que ante él enmudecian todos los beneficios

TOMO VI.

14

« AnteriorContinuar »