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tivo. Se halla tan conforme el espíritu de tal disposicion al estado en que debicron encontrarse los antiguos aragoneses cuando eligieron un rey ó gencral que los guiase á la guerra y acallase las desavenencias que naturalmente debian surgir del repartimiento de las tierras y botin, que no vacilamos en admitir sin reserva la exactitud del espíritu de la ley.

Los señores de que esta habla, cuyo número fué el de doce segun la voz mas acreditada, y de quienes se supone descender la rico-hombría de naturaleza, son los que aparecen como únicos consejeros del rey con fuerza deliberativa y decretoria, para los actos importantes del reino: de manera que en los primeros siglos, puede decirse que la representacion de la pequeña monarquía que se formaba en el Pirineo central, fueron los doce magnates ó príncipes indicados en los fueros. El clero y la clase popular no tuvieron representacion ni tampoco toda la clase noble er general por derecho propio, sino únicamente los doce señores. No debe á nuestro juicio confundirse este consejo puesto al rey para los asuntos granados, paz y guerra, y donde se encarna en cierto modo el sistema representativo, con la prescripcion de la ley III de Blancas, de que el monarca no pudiese celebrar tribunal, fallar y sentenciar sin consejo de los súbditos; porque se observa ya desde el principio, la separacion de los poderes judicial y político, sin que por esto neguemos que algunos de los doce señores pudiesen componer parte del tribunal del rey. Tratadas ya latamente estas cuestiones de antigüedad parlamentaria en la seccion navarra, no debemos insistir en cálculos mas o menos probables, y en que cada uno de nuestros predecesores ha encontrado pretexto para mostrar ingénio y forjar opiniones imaginarias, hasta el punto de que Ramirez, uno de los foristas de mas juicio, se empeñó en demostrar que las Córtes aragonesas procedian de los conventos jurídicos de los romanos.

Por lo demás, los autores aragoneses dan ya el título de Córtes á las primitivas reuniones para elegir rey, antes que la corona fuese hereditaria. La noticia mas antigua respecto á tan

interesante punto se funda en el códice de San Millan de la Cogulla, y en la historia del monje de San Juan de la Peña, donde se suponen reunidas unas Córtes en Jaca el año 905 para reconocer como rey á Sancho Abarca el Ceson. En estos dos códices se admiten todas las fábulas que por entonces debieron correr acerca del maravilloso nacimiento de Sancho Abarca, y si á juzgar fuésemos de la exactitud de estas Córtes, por la verosimilitud del nacimiento y sus circunstancias, prudente sería negar su existencia. Pero natural es admitir una reunion de guerreros navarros, aragoneses y sobrarbienses, despues de la muerte de Don Fortuño II sin hijos, y que eligiesen para el trono á Sancho Abarca como aseguran los escritores navarros.

La Academia de la Historia ha empezado su catálogo de Córtes aragonesas, por las que se suponen reunidas en Jaca el año 1071, fundándose en el privilegio concedido por el rey Don Sancho IV al monasterio de San Victorian en Marzo del referido año; asistiendo á ellas muchos barones, católicos y magnates. Aun supuesta la autenticidad de este privilegio, nos parece aventurada la opinion de Córtes, ni que tal reunion tuviese este carácter, porque de documentos oficiales relativos á Córtes aragonesas se deduce, que en este reino no sucedió durante los primeros siglos lo que en Castilla, donde todas las antiguas noticias comprueban, que el brazo eclesiástico estuvo siempre unido al noble en la celebracion de Córtes, siguiendo el espíritu y costumbre, si bien notablemente modificado, de los Concilios del imperio góthico. Los documentos y escritores aragoneses nos enseñan, que hasta principios del siglo XIV no formó el estado eclesiástico el primer brazo de las Córtes, y de estar unidos en Jaca los eclesiásticos con les magnates, como se supone del privilegio de San Victorian, no solo la opinion de los mejores escritores aragoneses sería errónea, sino que se habria seguido la misma costumbre en el término intermedio desde 1071 al siglo XIV, lo cual está oficialmente desmentido. Viene en apoyo de nues

tra opinion lo que se dice acaecido en las Córtes que se suponen celebradas á navarros, aragoneses y sobrarbienses en Huarte-Araquil el año 1090 por Don Sancho Ramirez, pues no aparece del documento hallado en el archivo de San Juan de la Peña, que asistiese el brazo eclesiástico; ausencia extraña si diez y nueve años antes hubiese concurrido á las de Jaca. Estos cálculos proceden, en el caso de que las palabras viris catholicis quampluribus, del privilegio de San Victorian, se refieran al órden eclesiástico porque no encontramos á qué otro puedan aplicarse, toda vez que si se refiriesen al órden de caballeros, deberia considerarse la reunion de Jaca bajo el mismo criterio que la del año 905 para elegir á Don Sancho Abarca. No se nos oculta que la voz Curiam designó siempre en Aragon la idea de Córtes, por lo cual parece debieran considerarse tales las de 1074, inclinándonos á creer, que á esta reunion solo asistió el estado noble en sus dos brazos de magnates, ó sea ricos-hombres y caballeros, y que á estos últimos se refiere el texto del privilegio en las palabras copiadas.

A las reuniones de San Juan de la Peña de 1062 y Jaca de 1063, celebradas en tiempo de Don Ramiro I, solo asistió el estado eclesiástico, por lo cual nadie les da el título de Córtes, y si solo el de Concilios.

El mismo carácter que las reuniones de 905 y 1071 nos parece debe darse á las de Huesca de 1137 cuando el rey Don Ramiro declaró, que teniendo ya hija heredera que sucediese en el trono, era su voluntad volver al cláustro. No hay datos para asegurar que á esta reunion asistiesen los estados eclesiástico y popular, pues aunque respecto á este último haya indicios levísimos de que concurriese en una forma mas o menos lata á las de 905 y 1074, no parecen suficientes para consignar ya la existencia del brazo popular, que solo se vé oficialmente en las Córtes de Zaragoza de 1463. Sentados estos indispensables preliminares con el único objeto de dar á conocer los verdaderos y únicos fundamentos de la an

tigüedad parlamentaria en Aragon, que como otras de sus instituciones se encuentra rodeada de tantas y tan espesas nieblas que ocultan la luz para distinguirlas; prescindiendo como debe prescindir la sana crítica de las exageraciones consignadas por el espíritu de provincialismo, hemos creido oportuno, para metodizar en lo posible esta seccion, y lo mucho que sobre ella se podria decir, concretarnos á las ideas, sin inútiles amplificaciones, presentando sintéticamente los elementos que componian la institucion representativa, y empezando por la explicacion de los brazos que la componian.

BRAZO ECLESIASTICO.

Acabamos de indicar que este no empezó á tomar parte en las deliberaciones de las Córtes hasta principios del siglo XIV. Tal es la opinion de Molino, del doctor Martin Mirabete, de Blancas y de otros escritores, quienes aseguran, que hasta las de Zaragoza de 1301 en tiempo de Don Jaime II no acudieron los eclesiásticos. Esta asercion no es completamente exacta. Del proemio de las Córtes de Huesca de 1247 resulta, que á ellas asistieron ya los obispos de Zaragoza y Huesca, y á las de Ejea de 1265 el de Zaragoza y el Maestre del Temple: de manera, que si hasta la época que citan los referidos autores, no asistieron los eclesiásticos en bastante número, no por eso su estado se halló completamente sin representacion en las Cortes anteriores. Debe advertirse respecto al brazo eclesiástico, que si bien en las Córtes no formaba mas que uno, se hallaba este dividido en dos categorias. Formaban la primera el arzobispo de Zaragoza, los obispos del reino, el castellan de Amposta, los comendadores de las Ordenes y los abades y priores de los mas célebres monasterios de Aragon. Formaban la segunda, los procuradores de los capítulos catedrales, colegiatas é iglesias célebres. Así pues, aunque todos juntos compusiesen el brazo, la primera categoría tenia privilegios de que no disfrutaba la segunda.

Cierto es que Don Jaime II admitió á la primera categoría del brazo eclesiástico ó á una gran parte de ella, en las Córtes de 4304, porque en el proemio se dice, et assensu omnium Prælatorum, que probablemente serian los de Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracin, Barbastro y Teruel, que son los que aparecen despues en otras legislaturas, y si ya estaban fundadas todas estas sillas; de cuyas palabras deducimos, que á estas Cortes no fueron aun llamados los abades y priores y mucho menos los procuradores de capítulos.

Justifica además la representacion del estado eclesiástico en estas Córtes de 1301, el fuero de las mismas estableciendo, que los estatutos, fueros y actos hechos en Córtes, obligasen á todo el órden eclesiástico y á sus vasallos, en atencion á estar ya representado en ellas. Esta ley nos demuestra, que por parte de los eclesiásticos debió existir resistencia á los fueros generales hechos por las Córtes, sosteniendo no debian obligarles por no intervenir en su formacion; y que para evitar esta resistencia, completar la unidad social y política, y dar al clero la importancia que merecia en la gobernacion general del Estado por su ilustracion, influencia y prestigio, le abrió Don Jaime II las puertas de los Congresos.

Aunque por las palabras usadas en el proemio de estas Córtes de 4304, solo deba presumirse la concurrencia de los prelados del reino, ya en las de Alagon de 1307 se amplió el número de eclesiásticos, porque en ellas usa Don Jaime las palabras de assensu Prælatorum, Religiosorum, y en las de Daroca de 1344, además de los obispos de Huesca y Tarazona, se citan el abad de Monte-Aragon, el comendador mayor de Montalban, el archidiacono de Daroca, los procuradores de los capítulos de San Salvador de Zaragoza, Tarazona, Segorbe y Santa María de Albarracin, el maestre de la Orden de Calatrava y los procuradores de los abades de San Victorian y Rueda. De manera, que con mayor o menor extension en el brazo eclesiástico, le vemos admitido enteramente á principios del siglo XIV para formar el primero de las Córtes aragonesas,

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