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Posteriormente, la principal categoría de este brazo se compuso, además de los siete prelados, del castellan de Amposta, de los comendadores mayores de Alcañiz y Montalban; de los abades de Monte-Aragon, San Juan de la Peña, San Victorian, Rueda, Santa Fe, Piedra, la O, y los priores de San Salvador y Pilar de Zaragoza, Sepulcro de Calatayud, Roda y Santa Cristina. Los capítulos que compusieron la segunda categoría de este brazo, fueron los de Huesca, Jaca, Segorbe, Albarracin, Santa María del Pilar de Zaragoza, Monte-Aragon y otros que en esta misma seccion encontrarán nuestros lectores, porque al rey asistia facultad para dar entrada en las Cortes á los cabildos que quisiese.

Los prelados, castellan de Amposta, comendadores, abades y priores, tenian derecho para asistir por procurador: á las Córtes de Maella de 1404 asistió ya de este modo el comendador de Alcañiz. Pero no podian nombrar su representante á ninguno de los eclesiásticos, que por sí ó por capítulo tuviese derecho de asistencia á las Córtes, de modo que nunca un eclesiástico tuviese dos representaciones; en lo cual se diferenciaban de los brazos noble y popular que podian ser procuradores unos de otros. Los procuradores de los capítulos debian asistir personalmente y no podian sustituir sus poderes.

Tales fueron andando el tiempo los abusos que sobre los poderes de los eclesiásticos observaron las Cortes, que en las de Alcañiz de 4435, se hizo preciso poner remedio Y mirar por el decoro del brazo. Dispúsosc, que cuando el prelado de iglesia catedral no se presentase personalmente, pudiese concurrir en su nombre y con poder especial su vicario general, persona del capítulo ó un oficial eclesiástico principal y no otro alguno. Por iglesia colegiata, el procurador deberia pertenecer al colegio, y lo mismo observarian los capítulos catedrales. Todos estos procuradores ó apoderados deberian ser naturales, domiciliados y beneficiados en Aragon. Una misma persona no podria reunir dos representaciones; y el que por

sí tuviese derecho de entrada en las Córtes no aceptaria representacion alguna agena, á excepcion del comendador de Montalban, á quien se otorgó el privilegio de autorizar, si queria por procurador, á cualquier eclesiástico del reino.

BRAZO NOBLE.

Este se presenta como base de la institucion parlamentaria en Aragon y en Navarra. El pacto anterior á la monarquía impuesto fué por los nobles al primer rey; sin intervencion suya no podia este declarar guerra, hacer paz, otorgar tregua ni resolver ningun negocio importante para el Estado. Tampoco podia juzgar sin tribunal compuesto por ellos mismos. De modo, que la union y fortaleza de este brazo puede decirse nació antes de la monarquía. Que al principio fuesen doce los señores que intervinieron en todo lo perteneciente á la gobernacion general; que despues se ensanchase el número, y que por último interviniesen todos los de la clase, en nada influye para deber considerarse como el poder mas antiguo de las monarquías aragonesa y navarra. Así se vé, que los mas antiguos monumentos históricos relativos à la idea parlamentaria, siempre mencionan á esta elevada clase de la sociedad, como interventora de los negocios graves, aunque no hagan el menor mérito de las otras clases. En la crónica. del Pinnatense, al hablar de la eleccion de Don Sancho Abarca en Jaca el año 905, dice: Et quadam die vocatis simul Nobilibus, etc. en el privilegio del año 1074 al monasterio de San Victorian, dice Don Sancho IV, et cum optimatibus apud Jacam, como asistentes á las Córtes que entonces se estaban celebrando. En la donacion á San Juan de la Peña, hecha por Don Sancho Ramirez el año 1090, cuando se celebraron las Córtes de Huarte-Araquil, dice el rey, que se habia presentado en el monasterio cum senioribus et Principibus meæ terræ; et ipsis laudantibus et auctorizantibus, etc.; y otros monumentos de la antigüedad, todos justifican la influencia y existencial

de este brazo casi omnipotente. No es por lo tanto de extrañar nuestra opinion acerca de considerarle como fundamento principal del sistema parlamentario.

Los historiadores de aquel reino nombran muchos de estos personajes nobles en las Córtes celebradas antes del siglo XIII, y Zurita en las de 4463 lo hace hasta de treinta y siete, entre los cuales cita à Galin Garces, Justicia Mayor. Vemos nombrados en el proemio de las de Huesca de 1247, á los Corneles, Entenzas, Romeos, Lizanas, Lunas y Foces. Así pues, cuando el estado eclesiástico no asistia como brazo á las Córtes, cuando tampoco se puede admitir lógicamente al estado popular, no hay duda alguna en que el noble se reunia y formaba por sí solo el Congreso de la nacion. No cumple á nuestro objeto, porque no nos ocupamos de una historia detallada de la nobleza aragonesa, marcar el número y nombres de los ricos-hombres que asistieron á cada legislatura. Sobre este punto pueden verse los autores de nobleza, los detalles que en muchas dan Blancas, Zurita y otros, y mas principalmente los registros que se han salvado de las injurias del tiempo.

Asistia á los ricos-hombres, así de naturaleza como de mesnada, el derecho de asistir por procurador, y aun los menores de edad debian estar representados por sus tutores ó curadores, pudiendo deliberar y votar antes de los veinte años, segun Cuenca Montemayor, lo cual estaba prohibido á los caballeros, infanzones ó hidalgos; pero Martel, que examinó muy detenidamente todos los registros de Córtes, existentes en los archivos asegura, que los nobles mayores de catorce años, y menores de veinte, si bien podian asistir, no tenian derecho á deliberar y menos á votar. Esta manía de admitir á los niños nobles, se llevó por el brazo, hasta el extremo de haberse propuesto en una legislatura, se concedicse asistencia, deliberacion y voto á los que hubiesen cumplido diez años. Ya en las Córtes de 1314 asistieron algunos ricos-hombres por medio de procurador; en las de 1325 concurrieron de esta manera

hasta diez y nueve, y otros muchos en las de 1395 para reconocer por rey al infante Don Martin. Este privilegio de asistir por medio de procurador los individuos del brazo noble á las Córtes de Aragon, se hacia extensivo á las hembras que pertenecian á la clase, aunque no heredasen la baronía del padre, que como dejamos indicado en una de nuestras secciones anteriores, eran de agnacion absoluta, aunque no de primogenitura. Bastábales á las nobles estar heredadas en Aragon ó ser señores de vasallos, para tener derecho de asistir á las Córtes por medio de procurador, aunque no fuesen llamadas por el rey. En las de Zaragoza de 4330 se presentó Lope Perez de Fontecha, dean de Valencia, como procurador de la reina Doña Leonor, emigrada en Castilla, señora de las villas de Fraga y Ayerbe, diciendo, que aunque la reina no habia sido llamada á Córtes, tenia derecho propio de asistencia. En 1404 fué llamada á Córtes la heredera de D. Luis Cornel, sin nombrarla expresamente. Por las hijas del conde de Luna concurrió á las de 4362 Jimen Garces de Alagon. Compareció á las de 4365 y 1372 el procurador de Doña Elfa de Ejérica, mujer de Don Pedro de Luna, como tutora y curadora de su hijo Don Antonio. Los procuradores de la infanta Doña María, mujer del infante Don Fernando, marqués de Tortosa, y los de Doña Buenaventura de Arborea, mujer de Don Pedro de Ejérica, acudieron á las de 1367. La condesa de Urgel fué llamada á las de Zaragoza de 1412, como señora de las baronías de Entenza y Antillon; y á las de 1446, 1451 y 4512 se convocó á la reina Doña María como señora de Borja y Magallon,

y

á las reinas de Castilla y Navarra como señoras de lugares. Tuvieron tambien derecho de asistencia las viudas y tutoras de menores nobles, y en este concepto las vemos asistir á la3 Córtes de 1423, 1493 y 1498. Aunque à una señora noble se le disputasen los bienes con que estaba heredada en Aragon, si se hallaba en posesion de ellos, era tambien admitida durante litis-pendentia. Este caso se presentó en las Córtes de 1552 con Doña Juana de Toledo, cuyos estados se hallaban en plei

to; el rey decidió que debia ser admitida por honor de la casa, y asistió en efecto por medio de su procurador Cebrian de Oblitas, vecino de Tauste. Otros muchos ejemplos pudiéramos citar de la asistencia de señoras nobles á las Córtes para probar su derecho, pero bastan los indicados.

Tenian además los nobles el privilegio comun con los caballeros, mesnaderos é infanzones, de presentarse en las Córtes aunque no fuesen llamados por el rey; pero en este caso, deberian exhibir los títulos y comprobantes de su condicion, ó cartas convocatorias para Congresos anteriores, circunstancia que no necesitaban los llamados, porque su condicion se consideraba de notoriedad. La única dificultad que podia alegarse contra los no llamados pero que probasen condicion, era, si en las poblaciones donde residian ejercian oficios públicos ó municipales que les diesen derecho para votar el procurador ó procuradores de universidad si la poblacion tenia voto; ó si estaban insaculados en bolsas de estos oficios, de modo que hubiesen podido ser elegidos procuradores por la universidad; porque en tales casos se suponia, que admitiéndolos en su brazo respectivo, tenian doble representacion; una personal en el brazo, y otra delegada por representacion en el de las universidades. Para evitar esta dificultad, los nobles ó caballeros no llamados, además de probar su condicion deberian justificar que no ejercian oficio público ni municipal en poblacion de voto, ni hallarse insaculados en bolsas de oficios municipales, donde estaban incluidos los elegibles para el cargo de procurador.

Otra dificultad presenta Miguel del Molino al decir, que en el brazo noble no intervenia como baron, ninguno que no tuviese baronía, si bien podria intervenir como heredado en Aragon. ¿Pero en qué brazo deberia considerársele admitido.? Porque los únicamente heredados en Aragon con vasallos y sin nobleza principal, concurrian al brazo de caballeros. Algo podria aclarar la cuestion lo resuelto en las Cortes de 1311 acerca de Don Guillen de Moncada señor de Fraga. Este mag

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