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nate se presentó para concurrir con el brazo noble ó sea de ricos-hombres, pero el Justicia de Aragon despues de oir á las Córtes declaró, que siendo catalan y hallándose Fraga dentro de los términos de Cataluña, no podia considerársele como rico-hombre de Aragon, aunque bien podria acudir á las Córtes por sí ó procurador, por los pueblos que poseia en el reino. La circunstancia de autorizar á Don Guillen para presentarse como heredado, por medio de procurador, si no queria hacerlo personalmente, indica que se le admitia en el brazo de los ricos-hombres, porque en el de caballeros nadie podia presentarse por procurador; y como al brazo de la nobleza solo podia agregarse el que á ella pertenecia, nos parece debe resolverse esta cuestion en el sentido, de que si el extranjero heredado en Aragon, pertenecia á una nobleza equivalente á la principal aragonesa, ingresaria en el brazo noble, pero que si no pertenecia á ella iria al brazo de caballeros con los demás señores de vasallos.

En estos dos brazos noble y eclesiástico, los procuradores ó apoderados aunque fuesen de personas preeminentes, tomaban asiento en las Córtes despues de los que asistian personalmente, aunque no fuesen tan preeminentes en sus respectivas clases.

BRAZO DE CABALLEROS.

Le componian los mesnaderos, caballeros, escuderos, infanzones y señores de vasallos. Tambien formaban parte de él algunas poblaciones que tenian privilegios de caballería, y otras que despues de la extincion de la Orden del Temple fueron por algun tiempo realengas. Las cinco villas de Egea, Tauste, Uncastillo, Sos y Sadava, votaron mucho tiempo con este brazo: y si bien respecto á Egea y Tauste, no parece se les disputó tal derecho, nosotros las hemos visto llamadas entre las Universidades. Como pertenecientes á órdenes militares, entraron algun tiempo con este brazo las villas de Maella y 12

TOMO VI

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Favara, pero habiendo luego pasado á señorío particular dejaron de pertenecer al de caballeros, y concurrian por ellas sus señores, porque inútil es advertir, que los pueblos de señorío no tenian representacion ninguna particular, acudiendo sus dueños como señores de vasallos. Todos los individuos pertenecientes á este brazo, debian presentarse personalmente y no por medio de procurador; distincion únicamente concedidida á los dos primeros brazos; pero debian ser llamados personalmente por cartas convocatorias, y si no lo fuesen, tenian derecho á presentarse en su brazo, siempre que mostrasen los documentos justificantes de su condicion, y probasen no desempeñar en su respectiva poblacion, si era de las de voto en Córtes, oficio público ó de república, ni estar insaculados como elegibles para ello.

Respecto á la antigüedad de este brazo, no hay duda fué el primero que se unió al de los magnates, y que únicamente los dos formaron por muchos años los Congresos de la nacion ó juntas de guerreros. Vemos citados los milites en casi todos los monumentos de la antigüedad, despues de los nobles; entre otros en la antedicha historia del Pinnatense al referir la eleccion de Don Sancho Abarca: Et quadam die vocatis simul Nobilibus, Militibus, etc. Esta simultaneidad de nobles y caballeros se comprende perfectamente: es lógica en el estado político del país, y aparece como consecuencia legítima de la obligacion en los nobles para repartirles los honores que recibian de los reyes. Desde la mayor antigüedad hasta las últimas Córtes de aquel reino, este brazo así como el de la nobleza, no faltó nunca en ellas, lo cual no puede decirse, si se ha de creer á documentos oficiales, del de las universidades y eclesiástico. Autor aragonés muy acreditado existe, que no vacila en creer que este brazo representaba las libertades del reino. «Doyme á entender, dice Blancas, que porque aquel brazo en cierta manera parece que representa mas que los otros, la libertad del reino. » La suya, convenido, la del reino sería muy difícil probarlo.

BRAZO DE LAS UNIVERSIDADES.

Cuestion oscura y de dudosa resolucion como muchas de los siglos VIII al XII inclusive, es, la de la época en que las universidades fueron admitidas á formar brazo en las Córtes aragonesas. Los que mas pronto otorgan este derecho, lo refieren á fines del siglo X, fundados en que el monje de San Juan de la Peña, hablando siempre de la eleccion del Ceson y de las Córtes que le eligieron, dice, que no solo asistieron nobles y caballeros, sino la gente popular de aquella tierra, et gente populari illius terræ. No nos parece este suficiente dato, aun admitida la autenticidad del dicho del monje, para fundar en él la representacion del tercer estado. Las elecciones de reyes que precedieron al derecho hereditario, se hicieron exclusivamente por la nobleza, y tal vez por algun prelado, si— guiendo en este acto la costumbre góthica, y sin ninguna intervencion del brazo popular. Algunos reyes llevan el sello de la eleccion desde García Jimenez ó Iñigo Arista, y de ninguno se dice que hubiese sido elegido por el pueblo. Así pues, el et gente populari del monje, no puede entenderse de otra manera, que por la masa de pueblo que naturalmente concurriria á presenciar el Congreso de los nobles Y caballeros, y que viendo se salia del interregno y ansiedad que naturalmente debia existir, aplaudiese y aprobase tener ya rey que los gobernara.

El P. Moret y algunos autores aragoneses sus secuaces, han creido ver la institucion representativa del tercer estado, en la reunion de Huarte-Araquil el año 1090; pero la escritura que para fundar este juicio se presenta, y que se supone otorgada por Don Sancho Ramirez y confirmada por el Batallador, no consigna explícitamente el derecho de las universidades á formar entonces el tercer brazo, ni hace otra indicacion que considerar al pueblo como disgustado por el modo con que le administraban justicia los magnates. Continuas eran las

disputas entre pamploneses, sobrarbienses y aragoneses, sobre términos territoriales. El derecho á fijar los términos perteneció siempre única y exclusivamente á los reyes; Don Sancho Ramirez se vió pues obligado á practicar por sí mismo esta division; pero al mismo tiempo y por las quejas generales del país, entendió lo mal que los señores administraban justicia, y convocó á todos los quejosos pauperes et feminæ super malos judicios, et super malos pleitos, quos habebant. El objeto fué pues, la administracion de justicia: si tuviera otro ¿á qué convocar á los pobres y á las mujeres? Este documento como otros de la antigüedad, ha sido interpretado con demasiada latitud, para dar mas antigüedad de la verdadera á la institucion representativa popular, pero á nuestro juicio es muy es caso fundamento para ello.

El art. 131 del fuero de Sobrarbe, de que hablamos en la seccion de Córtes de Navarra (1), donde se facultaba á las ciudades para destinar mil sueldos de la lezda mayor, y que «puedan venir á Nos á cort cualque hora huevos fuere,»> y en el que se establece este principio, «por ser fuero de Aragon, tendria fuerza decisiva en favor del principio representativo del tercer estado, si se pudiese fijar la fecha de ese artículo inserto en lo que, se llama compilacion de Sobrarbe; pero justamente está ahí la gran dificultad, porque esa coleccion de leyes comprende, segun ya dejamos indicado en otras secciones de esta obra, ley es aragonesas y navarras de tres ó cuatro siglos, hasta que se formó el código de Huesca á mediados del XIII. Aunque pueda por consiguiente existir sospecha de haber asistido alguna parte de pueblo á Congresos de la clase noble en circunstancias y casos dados, no es posible asegurar que antes de mediados del siglo XII tuviese la clase popular verdadera representacion en las Córtes. Bajo la fe del grave Zurita, autoridad para nosotros irrecusable en pun

1) Página 405 de nuestro tomo IV.

tos históricos, fijamos la época de representacion popular, el año 1463 en las Córtes de Zaragoza convocadas por Don Alonso, el mismo año que subió al trono por renuncia de su madre Doña Petronila. Citanse ya expresamente como asistentes, los procuradores de Zaragoza, Huesca, Jaca, Tarazona, Calatayud y Daroca, consignándose que solo Zaragoza estaba representada por quince procuradores que entonces se titulaban Adelantados del concejo. El mismo Zurita añade, que tambien asistieron procuradores de las otras villas y lugares. Desde esta fecha se encuentra ya el brazo de universidades. En las Córtes de Lérida de 1214, primeras del reinado de Don Jaime, acudieron con diez procuradores cada una: á las de Huesca de 1247 dice Don Jaime, asistieron ciudadanos de las ciudades y villas, destinados por sus concejos (1).

Despues de esta práctica constante desde 1463, de concurrir las universidades como tercer brazo por entonces, á las asambleas aragonesas, no puede menos de chocar el preámbulo de las de Ejea de 1265, en donde se omite completamente al brazo popular, y solo se menciona la presencia de los ricos-hombres, caballeros é infanzones con el prelado de Zaragoza y el maestre del Temple. En el volúmen de los fueros impresos se da siempre el título de Córtes á esta reunion de Ejea; pero a nosotros parece que le faltan algunas y muy esenciales condiciones para poderse calificar de Córtes. No se menciona como decimos para nada en todo el documento oficial, la representacion popular; no se usa en el preámbulo la palabra sacramental Curia, que expresaba la idea de Córtes, ni las diez leyes que allí aparecen hechas, afectaban en lo mas mínimo à la clase popular, sino á la nobleza, mesnaderos, caballeros é infanzones. Los términos en que está concebido el preámbulo de esta reunion de Ejea, justifican, que lejos de deberse considerar como Córtes generales de todos los aragoneses, solo fué un Congreso particular de los aristocratas

(1) Civibus civitatum et villarum pro suis conciliis destinatis,

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