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de hombres con que el reino auxiliaba al monarca. Consta de los registros, que la cantidad del servicio variaba en un principio segun las peticiones y necesidades, pero luego se fijó casi constantemente en la suma de dosciental mil libras Aragon, trescientas mil Cataluña, y cien mil Valencia: de modo, que despues de la union con Castilla, la corona toda de Aragon pagaba por servicio seiscientas mil libras. La suma mayor que las Córtes aragonesas concedieron á sus reyes en circunstancias ordinarias, fué la de doscientas diez y nueve mil libras otorgadas al Católico en 1510 (1), habiendo de notable, que la peticion del rey no ascendia tanto, pero las Córtes quisieron mostrarle su aprecio y gratitud, votando una cantidad mayor de la pedida, destinando el exceso para guantes, como se decia en tales casos. Otras concesiones graciosas se advierten en los registros, y al mismo rey Católico en las Córtes de 4502 se le habian ya concedido once mil libras para guantes, sobre el impuesto extraordinario destinado á sostener quinientos hombres de armas; pero forzoso es convenir en que no siempre fueron los aragoneses tan pródigos con sus reyes y personas reales, pues generalmente aglomeraban tantas dificultades, obstáculos y condiciones irritantes para conceder guantes, que casi siempre desistian los peticionarios. La reina Doña María lugarteniente general del reino durante la ausencia de su esposo Don Alonso, á pesar de haber convocado y abierto las Córtes de Maella y otras legislaturas, no pudo conseguir la menor cantidad para guantes, aunque alegó, demostró y probó verdadera necesidad.

Todos estos impuestos extraordinarios aprobados por las Córtes se cargaban al reino en forma de sisas, bovaje, monedaje, fogaje ó censales; es decir, sobre el número de yuntas;

(1) El servicio de setecientas mil libras jaquesas ó sean siete millones de reales concedido á Don Felipe II en las Córtes de Tarazona de 1592, fué de circunstancias y dirigido á calmar al rey y hacerle olvidar en lo posible los agravios que suponia haber recibido del reino de Aragon.

diminucion del peso ó medida de los artículos de primera necesidad; sobre las casas ó fuegos; sobre la estadística formada para sacar el monedaje cada siete años; ó tomando dinero á préstamo sobre la renta del General, pagando entretanto que no se restituyese un interés mas o menos crecido. Lo irritante de estos tributos extraordinarios, no tanto consistia en la suma total á que ascendian, y que generalmente era tolerable, sino en la excepcion que con frecuencia se introducia en favor de la nobleza y el clero, pesando casi exclusivamente sobre el realengo. Porque si para la exaccion del tributo extraordinario se adoptaba el bovaje, quedaba exceptuado de pagarle todo el brazo noble y sus vasallos; si el monedaje, todos los señores de vasallos, y si la carga de censales, únicamente pesaba sobre el comercio exterior y tráfico interior, que eran los principales recursos del Estado. De modo, que la forma mas beneficiosa para la exaccion de esta clase de tributos, era en nuestro juicio el establecimiento de sisas aunque tan odiadas en Aragon, porque hemos observado en algunos registros, que la nobleza se allanaba á que las pagasen sus vasallos, si bien su producto deberia administrarse por los señores, y aunque se encabezaban por sumas determinadas, sospechamos que la causa de su aquiescencia consistiria en tener un pretexto plausible mas para desollarlos, y si los señores se encabezaban por veinte, sacar cuarenta á los vasallos.

Tal aparece en resúmen la teoria y práctica del derecho de intervenir las Córtes en la peticion de subsidios extraordinarios y que debian repartirse por todo el reino; pero á veces tambien los reyes sin convocar las Córtes ó acudir á ellas, se dirigian particularmente à las universidades ricas y pedian, y estas acostumbraban conceder subsidios en las grandes necesidades. A la verdad, no siempre estos subsidios eran desinteresados, porque las universidades explotaban sus auxilios, obteniendo en cambio nuevos privilegios y libertades que mejoraban su bienestar político y social. Muchos de los grandes privilegios que alcanzaron Teruel, Calatayud y Daroca con las

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aldeas que componian sus comunidades, los debieron al dinero con que auxiliaron al rey Don Alonso en 1322 para la empresa de Cerdeña, pues solo Teruel le donó ciento veinte mil sueldos jaqueses.

Tiempos hubo, y mas principalmente durante los siglos XIII y XIV, en que las Córtes intervinieron clara y directamente, no solo en el consejo particular del rey, sino en el nombramiento de las personas para los principales cargos de la Casa Real, tomando á veces parte muy activa contra los favoritos y favoritas cuyos intereses estaban, como lo estarán siempre, en oposicion á los del reino. En las desavenencias de Don Alonso III con los súbditos, una de las ideas mas invocadas por los de la Union era, que el rey debia oir el consejo de los ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, ciudadanos y hombres buenos de las ciudades y villas del reino, así en lo concerniente á la guerra, paz y tregua, y en lo que generalmen te interesare al Estado, recordándole que esto mismo habia hecho el rey su padre, como ordenar la Real Casa prévia deliberacion y consejo de las Córtes, y segun estas lo acordasen y se lo pidiesen, obedeciendo lo prescrito en el Privilegio General. Vencido Don Alonso en su lucha con la Union, le fueron impuestas y nombradas las personas que debian componer su consejo, el cual duraria en lo sucesivo de Córtes á Córtes, debiéndose renovar en cada legislatura. Así se consignó tambien en los dos privilegios que aprobó y firmó, estableciéndose en ellos, que el consejo nombrado por las Córtes se compusiese de ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, tres procuradores por Zaragoza y uno por cada ciudad de voto. Parecia que una vez destruidos los dos privilegios de la Union por Don Pedro IV deberia quedar abolido este derecho, que se observó hasta la referida fecha, pero en el mismo reinado las Córtes, y á su cabeza el infante Don Martin, reclamaron nuevamente el derecho de intervenir en el nombramiento de consejeros y en el de exigir la destitucion de los que considerasen perjudiciales á los intereses del reino, y hasta de las

personas que desempeñasen los oficios principales de palacio. En las de Monzon de 1383 se nombró una comision de doce personas, tres de cada brazo, para gestionar con el rey la destitucion de algunos consejeros y personajes que ocupaban los destinos de la Casa Real. Dirigido iba el tiro contra la influencia de Doña Carroza de Villarragut, omnipotente á la sazon en palacio. Dominado Don Pedro por su esposa y esta por la favorita, resistió mucho tiempo, pero la opinion pública se pronunció de tal modo, y los cuatro brazos tomaron tan resuelta actitud, que á impulso de las Córtes de 1388, se vió el rey obligado á ceder, fué desterrada la favorita y destituidas todas sus hechuras.

Las Cortes eran las únicas autorizadas para conceder habilitaciones y que los extranjeros pudiesen obtener rentas eclesiásticas en Aragon. Las naturalizaciones solo se otorgaban por su decreto; y la representacion nacional en union del rey, levantaba en casos dados las prohibiciones marcadas en los fueros para desempeñar cargos incompatibles.

Antes de que el rey Don Pedro IV traspasase al justiciazgo muchas de las atribuciones contenciosas de los cuatro brazos con el rey, solo las Córtes entendian en las diferencias que hubiese entre el monarca y los nobles, exceptuando los de partida, es decir, los interesados. Lo mismo en las reclamaciones de los ricos-hombres de naturaleza en lo concerniente al repartimiento y privacion de honores por caballerías; y ya en su respectivo lugar mencionamos, como Don Jaime II se presentó en las Córtes à reclamar contra los agravios que le habian inferido los ricos-hombres y algunos caballeros, y como el Justicia Jimen Perez de Salanova pronunció sentencias contra los adversarios del rey, despues de cir el dictámen de los cuatro brazos.

Hasta la legislatura de Calatayud de 1464, y mas claramente hasta la de 4467, las Córtes conocieron de la residencia y sindicatura del Justicia y sus lugartenientes, debiendo presentarles ultimados los procesos para sentencia, los inqui

sidores de aquel oficio; pues es un error acreditadísimo, aun en obras modernas y por personas que gozan de gran autoridad, que el Justicia haya sido siempre justiciable por las Córtes.

Una de las funciones mas importantes de la representacion nacional aragonesa, era el derecho de conocer en última y á veces única instancia, de los greujes ó sea agravios inferidos por el rey, autoridades reales, brazos unos contra otros, brazos contra el rey y otros de naturaleza esencialmente política, económica ó social, pero no contenciosa. Como se vé en estas indicaciones, la doctrina relativa á greujes tiene bastante complicacion y no es completamente satisfactoria la manera como ha sido tratada por políticos y foristas. Concretando pues todo lo posible la doctrina de los greujes, cuatro son las cuestiones que deben examinarse sintéticamente; la clase de agravios que podian aducirse, admitirse y proseguirse en Córtes; quienes podian y debian presentarlos; cómo y ante quién debian darse y cómo debia responderse; y por último, cómo debian juzgarse.

Para resolver la primera cuestion puede darse la siguiente regla general: cualquier agravio inferido por el rey ó sus oficiales á los particulares, universidad, ó en perjuicio de los privilegiados, nobles, caballeros ó eclesiásticos, contra fuero ó libertad del reino era admisible en Córtes. Podian tambien deducirse las quejas de los brazos unos contra otros en corporacion: las de los hidalgos contra universidades y viceversa: las que el rey por medio de su procurador fiscal adujese contra los privilegiados, Justicia Mayor ó sus lugartenientes, y otras de esta ó parecida naturaleza. Tambien los particulares podian dar greujes contra el Justicia, sus lugartenientes y ofi ciales, además de poderlos denunciar á los inquisidores del oficio. El derecho de acudir á las Córtes alegando contrafuero cometido por el rey ó sus oficiales, no caducaba por haber ya acudido los agraviados al tribunal del Justicia, y recaido sentencia de este desestimando la peticion de agravio, sino

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