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que si el interesado se consideraba nuevamente agraviado por la sentencia del Justicia, podia presentar greuje, no en forma de apelacion de la sentencia del Justicia, sino simple y sencillamente como cuando era agraviado por el rey ó sus oficiales, y conocer las Córtes del agravio prescindiendo, oficialmente al menos, de la decision del Justicia, fallando lo contrario, si así lo creia justo y siendo ejecutiva su resolucion.

Podia tambien suceder, que un agraviado presentase greuje, pendiente aun en el tribunal del Justicia la firma de contrafuero, y en este caso y si las Córtes decidiesen el greuje antes que el Justicia y en sentido opuesto á los deseos del que se suponia agraviado, no resuelven los escritores la cuestion. de si debia considerarse desierta la firma y resuelta ya definitivamente conforme à la decision del greuje, ó si aun le quedaba al agraviado el recurso de continuar la firma y ganar tal vez una sentencia favorable del Justicia, existiendo contradicion con lo resuelto por las Cortes en el greuje. Si atendemos al principio general admitido como axioma en Aragon de que el rey con las Córtes podian hacerlo todo, parece que la cuestion debe decidirse en el sentido de que despues del fallo del greuje no quedaba al agraviado recurso alguno contra el fallo; debiendo considerarse desierto ó anulado el de contrafuero. Pero por otra parte se tropieza con la dificultad, de que segun principio foral, la sentencia del Justicia en los contrafueros era ejecutiva y no se daba contra ella recurso alguno; por esto el que acudia á las Córtes despues de fallado un negocio por contrafuero, no acudia como en apelacion, sino que hacia caso omiso de la reclamacion de contrafuero que habia perdido. Decimos francamente que no nos atrevemos á resolver la cuestion y la dejamos íntegra á otros mas doctos en sutilezas y conocimiento de las cosas de Aragon.

Lícito era al que no hubiese acudido por contrafuero al tribunal del Justicia, acudir en greuje á las Córtes, y segun algunos prácticos, tenia grandes ventajas este sistema; porque era mas sumariq; menos costoso que ante el tribunal del Jus

ticia, y porque si el greuje tenia gran importancia y afectaba á muchas personas que se encontrasen en el caso del reclamante, ó á toda una clase ó brazo, acogia este y hacia suyo el greuje, pudiendo llegar á ser causa de formacion de fuero que proveyese remedio para casos idénticos. Tal sistema es muy recomendado por los prácticos, y así se observa en varios registros, que algunos agraviados por el rey ó sus oficia les, en vez de acudir al Justicia por contrafuero lo hacian desde luego en greuje á las Córtes.

El abuso que se notó de reclamar contra el rey aun en las mercedes y donaciones que este hacia á los particulares, aconsejó á la corona la precaucion de poner siempre en las escrituras la cláusula de que por nada perteneciente y relativo á las donaciones ó mercedes, se pudiese poner greuje en Córtes.

Finalmente, los greujes que se presentaban sobre negocios propios ó fallados ya por via de jurisdicion, intentando que las Córtes pronunciasen sobre el fondo como un tribunal supremo, despues de haberse seguido y fallado conforme á los fueros en toda la tramitacion sin infringir ninguno, no eran deducibles en Córtes y se desechaban con la fórmula, non est gravamen curiæ.

En cuanto á la segunda cuestion, inclínase Blancas á que solo podian ser admitidos á dar greujes los que tuviesen calidad para intervenir en Córtes, como los prelados, nobles, mesnaderos, caballeros, infanzones, señores de vasallos y procuradores de capítulo ó universidad de voto; pero tanto los autores como lo que se observa en algunos registros aconsejan creer, que cualquier particular ó universidad podia y debia ser admitido á dar su greuje, conociendo de él las Cortes como de los demás. Limitan sin embargo algunos este derecho de dar greuje los particulares, al caso en que el greuje interesase á uno de los cuatro brazos, tomándole entonces á su cargo, pues segun dicen, es natural que todo el cuerpo sienta la herida ó golpe de cualquier miembro. Pero digan lo que

quieran Blancas y demás que intentaban poner restricciones al derecho de quejarse, es lo cierto que en la práctica se admitian los greujes de todos los particulares, porque de este beneficio no se podia privar á ningun aragonés: asi se vé que en las Cortes de Monzon de 4563 se presentaron siete greujes de particulares: en las de 1585, nueve; y en las de 1502 otros muchos, no habiendo casi registro en que no se encuentre alguno.

Respecto á la tercera cuestion, los greujes podian presentarse á las Córtes en sus cuatro brazos, desde el momento de pronunciada la proposicion real hasta el dia mismo de cerrarse definitivamente el sólio. Pero se consideraba gran descortesía esperar á dar el greuje cuando estuviese próxima la conclusion de la legislatura, á no que el agravio se hubiese cometido durante ella y no fuese posible reclamar antes. En las Córtes de Tarazona de 1592 se fijó fundada y razonablemente un plazo de treinta dias despues de leida la proposicion, para presentar los greujes, sin quitar por eso el derecho á los agraviados para dejar de hacerlo en otras Córtes, si no aprovechasen el plazo. En cuanto á los agravios inferidos durante la legislatura, debian aducirse á los veinte dias illati gravaminis. Sin duda por estas nuevas limitaciones se desestimó en las referidas Córtes un greuje presentado por el cabildo de la Seo de Zaragoza, usando el regente el justiciazgo la fórmula dilatoria ad alias Curias, primera vez que la encontramos usada en los registros de Córtes. Mas adelante pondremos un modelo de greuje, pero siempre debia concluirse la exposicion de agravio, pidiendo que el Justicia de Aragon como juez de las Córtes, pronunciase sobre el greuje despues de oir el dictámen de los cuatro brazos, protestando la nulidad de todo cuanto en las Córtes se actuase, si no se decidia ó faIlaba el greuje. Leonardo de Argensola y otros autores dicen que se observaba con tal rigor la decision de los greujes, que se suspendia la conclusion de las Córtes hasta que todos se fallasen, si los agraviados no desistian de sus reclamaciones.

La cuarta y última cuestion sobre quién debia decidir los greujes, se resolvia de dos maneras, ó por fallo de los cuatro brazos con el rey, ó por medio de comisionados nombrados. por las Córtes y el agraviado. Cuando se fallaban por los cuatro brazos y el rey, quedaban excluidos de opinar en el fallo los que pudiesen ser interesados, votando primero el rey por escrito y en latin, y pronunciaba la sentencia el Justicia Mayor. Si el greuje era contra el rey y sus oficiales, quedaban excluidos del fallo, como acaeció en las Córtes de 1136 en que el Justicia pronunció la resolucion de un greuje; «por solo consejo de la corte excluso el señor rey, por ser interesado >> Hemos visto tambien, que en la legislatura de Zuera de 1285, hallándose el rey ausente de la poblacion, el Justicia falló los greujes allí deducidos, sin mas que el consejo de los brazos, y á pesar del principio de que ausente el rey, debian considerarse disueltas las Córtes. Pero ¿cómo se fallaria un greuje en cuya resolucion disintiesen el rey y los brazos? Los prácticos dicen, que se estaria á lo que decidiesen la mayor parte, dejándonos en la duda de lo que deberia entenderse por mayor parte, si la mayoría de brazos con el rey; si á este deberia considerársele como un quinto brazo, ó si se atenderia á la mayoría de votantes. El otro y mas frecuente medio para la resolucion de los greujes era el nombramiento de comisionados encargados de fallarlos, facultando tambien al interesado para que nombrase por su parte comisionado ó comisionados en igual número á los nombrados por las Córtes, pero de entre los á ellas asistentes, y todos juntos decidir el greuje. El Justicia era quien marcaba el tiempo dentro del cual habian de despachar el greuje, teniendo presentes sus circunstancias; pero tambien vemos marcado uno mismo para todos los greujes, como sucedió en las Córtes de 1502, en que se dió á todas las comisiones el de cuatro meses.

Obsérvase tambien en algunos registros el nombramiento de comun acuerdo, del Justicia solo, como juez de greujes. Cuando en las Córtes de Tarazona de 1592 se introduje

ron grandes reformas en las instituciones políticas y principalmente en el sistema de votacion de los cuatro brazos, se exceptuó la votacion de los greujes, que seguiria siendo por unanimidad conforme á la costumbre antigua.

El primer fuero que conocemos acerca de inviolabilidad parlamentaria en Aragon, es el de Valderrobres en 1429. Alli se dice: «Como de fuero é costumbre del regno de Aragon, es razon los convocados por el Señor Rey, y los que pueden intervenir y vienen á las dichas Cortes ipso foro, son guiados, etc.:» y en la disposicion se añade: «E viniendo á la dicha corte, ó estando ó formando en y de aquella sean avidos por guiados.» Esta ley manifiesta que ya anteriormente era de fuero en Aragon la inviolabilidad parlamentaria, pues no significa otra cosa el guiaje. Reiteróse la ley en las Córtes de 1436; y en las de Alcañiz celebradas por el lugarteniente Don Juan, se declaró lo mismo por acto de corte.

Consta tambien de escritores y cronistas, que habiéndose presentado completamente armados todos los partidarios de la Union en las Córtes de Zaragoza de 1347, y extrañándolo el rey Don Pedro, le dijo el Justicia Garci Fernandez de Castro, que los infantes Don Jaime, Don Fernando y Don Juan, aseguraban ser costumbre antigua, que los asistentes á las Córtes fuesen armados. En apoyo de esta idea, viene el fuero de las Cortes de Alcañiz de 1435, en que se declaró por acto de corte, que todos los que en lo sucesivo tuviesen derecho para asistir á las legislaturas, pudiesen concurrir armados ó como quisiesen.

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