Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO III.

Reunion periódica de las Córtes.-Poblaciones donde debian reunirse. — Variacion de estas.-Tiempo que debian estar reunidas.-Habilitaciones para convocar y abrir Córtes.-Córtes generales de los reinos.- Cartas convocatorias. Proroga Real de reunion. - Apertura de Córtes.-Orden de asientos.-Proroga parlamentaria.—Declaracion de contumacia.-Lo acordado en Córtes obligaba á los ausentes.-Discurso de la corona.-Contestacion de los principales prelados.—Prorogacion de sesiones.-Reunion particular de los cuatro brazos.-Nombramiento de notarios.-Idem de habilitadores.-Facul tades de estos.- Iniciativa parlamentaria. - Nombramiento de promovedores.- - Idem de tratadores.- Funciones de estos.-Réplicas á las negativas de S. M.-Embajadas parlamentarias. - Sistema de discusion y votacion.Unanimidad de votos. - Negocios en que no se exigia. - Medio indirecto de evitar la unanimidad para resolver.-Veto exclusivo de la ciudad de Zaragoza en las Córtes. - Verdadero objeto del fuero de Tarazona de 1592.Nombramiento de examinadores de greujes. Prorogacion de las Cortes.Suspension de la legislatura. — Circunduccion de la corte.-Asuntos que no podian tratarse delante del rey.-Celebracion del sólio.-Disolucion de Córtes. Comision de correccion de estilo.-Varias disposiciones sobre redaccion de los registros.-Reseña final de las legislaturas posteriores al año 1646

Conocidos los elementos constitutivos de las Córtes aragonesas y las facultades y atribuciones de los cuatro brazos unidos al rey, oportuno es completar las ideas acerca del sistema parlamentario, indicando la práctica que se seguia en la celebracion de las Córtes, porque su organizacion especial y el sistema político en general, establecian notables diferencias entre estos Congresos y los otros de los demás reinos de España.

Antes de la formacion del Privilegio General no hay dato

alguno que demuestre la reunion periódica mas o menos distante de las Córtes aragonesas. Reuníanse cuando lo exigian asuntos granados ó grandes desavenencias entre el rey y los súbditos, y cuando, como decia el rey Don Martin, lo exigian la necesidad del rey, del reino ó de uno y otro. Pero ya en el Privilegio General se vé consignado, «que el señor rey faga cort general de aragoneses en cada un año, una vegada en la ciudad de Zaragoza. » La misma prescripcion se impuso á Don Alonso III en el segundo privilegio de la Union. Mas pocos años despues, en las Córtes de Alagon de 4307, se reformaron las dos disposiciones anteriores, mandando, que las Cortes se reuniesen infaliblemente cada dos años por la fiesta de Todos los Santos, en la ciudad ó villa del reino que pareciese mas conveniente al rey ó á sus sucesores. Cuando Don Pedro IV destruyó los privilegios de la Union, se reiteró expresamente el fuero de Alagon que prescribia la reunion bienal, y lo mismo se repitió en las de Zaragoza de 1381. De manera, que sobre este punto y con la corta excepion del tiempo en que estuvo vigente la ley del Privilegio General antes de ser este reformado, las Córtes debian reunirse precisamente cada dos años. El fuero de Alagon relativo á quedar autorizado el rey para reunir las Córtes en cualquier punto de Aragon aunque no fuese Zaragoza, se modificó en las de Valderrobres de 1429, donde se hizo el fuero para que no pudiesen reunirse en poblacion menor de cuatrocientas casas: pero aun esta limitacion tuvo luego excepciones en casos dados, si bien consintiéndolo las Córtes. Cuando el rey, porque así conviniese, elegia para celebrar Córtes una poblacion que no era realenga, debia el señor renunciar la jurisdicion en el rey y sus ministros durante la legislatura. Como conforme á fuero las ju-. ras de los primogénitos debian hacerse precisamente en Zaragoza, era necesario, si no convenia este punto, habilitar por medio de acto de corte la poblacion en que se reuniesen los cuatro brazos con aquel objeto. Antiguamente y cuando se convocaban en Zaragoza, los edificios donde solian hacerlo

fueron San Francisco, el convento de Predicadores, Nuestra Señora del Pilar y del Cármen, y aun legislatura hubo que se reunió en la parroquia de Santa Cruz; pero despues que se levantó el edificio de la diputacion, tenian allí salones destinados y siempre se reunian en ellos. Para las Córtes generales de catalanes, aragoneses y valencianos se elegia generalmente la villa de Monzon, que recibió varios privilegios especiales en mayor comodidad de los concurrentes.

Pero aunque las Córtes estuviesen citadas para un punto dado, y aunque á él acudiesen los cuatro brazos, asistíale derecho al rey para variar la poblacion ó el local donde debian. celebrarse, siempre que lo hiciese antes de pronunciar la proposicion ó sea discurso de la corona, porque despues de este acto no podia hacerse mutacion ni traslacion sin consentimiento de los brazos. Lo mismo exactamente sucedia cuando de Córtes generales se querian hacer particulares de cada reino, pues antes de la proposicion, el rey podia disolver las generales convocando en el acto las particulares en los puntos de Aragon, Cataluña ó Valencia que designase; pero despues de la proposicion, solo consintiéndolo las Córtes. Otra de las singularidades inherentes al estado anterior ó posterior á la proposicion era, que antes el rey podia ausentarse libremente de los términos de la poblacion en que estaban convocadas las Córtes, pero despues necesitaba el consentimiento de los brazos para ausentarse, y si lo hacia sin él, espiraban las Córtes y se tenian por disueltas. No hemos encontrado fuero que tal disponga, pero los prácticos aragoneses aseguran, que tal era el uso y costumbre, y citan como un caso muy extraño y que causó gran novedad y hasta escándalo, el ocurrido en las Córtes de Monzon de 1533, cuando el emperador se ausentó á Barcelona, estando á punto de disolverse, y en cuya legislatura hubo con este motivo enérgicas reclamaciones y pro testas para que tal cosa no volviese á suceder.

En cuanto al tiempo que debian estar reunidas las Córtes, no le habia fijo; dependia de las circunstancias políticas ó eco

nómicas; de los trabajos que se les encomendaban; de la mayor o menor armonía de los brazos entre sí y con el rey, y de otras circunstancias del momento, fáciles de comprender. Sin embargo, cuando las Córtes de 1452 mandaron una embajada al rey Don Alonso que se hallaba en Italia, encargaron á los embajadores le dijesen, ser costumbre antigua que solo durasen de cuatro á seis meses; que la legislatura anterior habia durado seis años sin resultado alguno beneficioso para el país; que se observase el fuero que mandaba reunir las Córtes cada dos años: que en ningun caso pudiesen estar reunidas mas de uno, y si pasado este no las disolviese el rey, se tuviesen por concluidas y despedidas. La costumbre que revela esta embajada no se observó siempre en lo sucesivo, porque ocasion tendremos de ver que la legislatura de 1502 duró mucho mas del año que deseaba la de 1452.

La convocatoria y apertura de Córtes correspondia exclusivamente al rey; esta doctrina se siguió constantemente en Aragon hasta el siglo XV. Don Pedro IV trató de introducir el medio de las habilitaciones para abrir las Córtes, en los años 1365 y 1367, habilitando al infante Don Juan y al conde de Urgel; mas á pesar de lo mucho que durante su reinado ganó la autoridad real, fueron intratables los cuatro brazos, y despues de reunidos en los puntos designados en la convocatoria, se disolvieron sin celebrar Córtes, alegando que no podia hacerse en ausencia del rey. Más complacientes se mostraron las de Maella de 4423, cuando hallándose ausente por las guerras de Italia el rey Don Alonso V, convocó las Córtes la reina Doña María como lugarteniente general. Allanáronse á celebrarlas en ausencia del rey, é introdujeron muchas protestas acerca de esta irregularidad, sacando á cuento los casos anteriormente expresados de tiempo del rey Don Pedro. Pero desde esta habilitacion de Maella consintiéronse ya las habilitaciones, si bien con las protestas de que no causasen perjuicio á los fueros y libertades, ni pudiesen traerse en consecuencia.

Las autorizaciones de habilitacion dadas por los reyes á los lugartenientes para convocar y abrir Córtes, debian ser expresas y especiales al objeto, y siempre que contuviesen esta solemnidad formularia, no encontraron los habilitados dificultad para convocarlas y celebrarlas. Además de la habilitacion que hemos citado en favor de la reina Doña María, encontramos las dadas á la misma señora en 1435 y 1442; al lugarteniente general Don Juan de Navarra en 1439 y 1446; á la Reina Católica Doña Isabel en 1481; á los príncipes Doña Juana y Don Felipe en 4502, y otras posteriores.

A las Córtes generales eran llamados los aragoneses, valencianos y catalanes; concurrian tambien á veces con estos últimos, los mallorquines y menorquines; y hasta fines del siglo XV ejemplos hay de haber concurrido los sardos y corsos. Desde el reinado de Don Jaime I en que tanto se disputó sobre los límites de Aragon y Cataluña, las Córtes generales solian celebrarse en Fraga y Monzon, porque los catalanes insistian en no celebrarlas fuera de los términos de Cataluña, y siempre sostuvieron contra Don Jaime I, que las dos poblaciones estaban dentro de ellos. Esta suspicacia de los catalanes no se despertó hasta las repetidas particiones de reinos y estados que el expresado Don Jaime intentó hacer entre sus hijos, porque vemos que no tuvieron inconveniente alguno en asistir á las Cortes generales que la reina Doña Petronila reunió en Huesca el año 1162, como aseguran Feliu y otros historiadores. Tampoco se opusieron á reunirse en Barbastro con los aragoneses en tiempo de Don Alonso II de Aragon y I de Cataluña el año 4192, como lo demuestra la constitucion II, tít. VIII de Paz y Tregua hecha en aquellas Córtes, é inserta en el fólio 549 de las Constituciones: y por último, el mismo Don Jaime I reunió en Alcañiz el año 1250 á los aragoneses y catalanes, sin que estos se opusiesen entonces á celebrar Córtes fuera de los límites de Cataluña. Tampoco los aragoneses tuvieron inconveniente en lo antiguo para asistir á Córtes fuera de los términos de su reino, porque en 1214 acu

« AnteriorContinuar »