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práctica que hemos visto efectivamente en muchos registros, y que no acertamos á explicar, porque si segun el fuero de Teruel, nada se podia hacer en las Córtes hasta despues de declararse, parecia natural que la proposicion se hiciese despues de la declaracion; mas es lo cierto que con el discurso se abria esta tercera sesion, y que luego declaraba el Justicia la contumacia á instancia del procurador. En la proposicion expresaba el monarca la causa ó causas por que habian sido convocadas las Córtes. Antiguamente los reyes pronunciaban estas proposiciones, ó sea discursos, por sí mismos, con todo el aparato y atributos de su dignidad, y cuando la sesion de apertura se celebraba en alguna iglesia, se pronunciaba desde el púlpito, que en algunos registros se llama Trona: posteriormente leia el discurso el protonotario. Los autores presentan como modelo de discursos de la corona, el pronunciado por el rey Don Martin al abrir las Córtes de 1398, y la contestacion que le dió el arzobispo de Zaragoza.

Concluida la lectura de la proposicion, y si las Córtes eran generales, se dirigian al rey los tres prelados principales de Aragon, Cataluña y Valencia, teniendo en medio al aragonés, y tomando este la palabra contestaba al rey, «agradeciendo mucho á S. M. la merced que les hacia al visitarlos y quererles tener Córtes: cuanto á lo demás, que tratarian entre sí confabularian y procurarian de dar tal respuesta que fuese á servicio de Dios y del rey y bien y beneficio de sus reinos.>> Si las Córtes eran particulares de Aragon, y á ellas asistia alguna persona real, esta daba la anterior contestacion á S. M. en nombre de los cuatro brazos; pero si no habia presente ninguna persona de esta categoría, contestaba el arzobispo de Zaragoza.

Despues de la sesion régia de apertura, el Justicia prorogaba la sesion para el dia próximo, si no era festivo, y lo mismo hacia, ó uno de sus lugartenientes en las posteriores, por lo cual uno de estos personajes asistia diariamente á las Córtes, no solo con este objeto, sino con el de oir los greujes, re

coger procuras y demás obligaciones de su cargo como juez de las Córtes, hasta que hubiese negocios despachados por los brazos que exigiesen la reunion de todos los miembros.

Constituidas ya en cierto modo las Córtes con el discurso del trono y la declaracion de contumacia, cada uno de los cuatro brazos se reunia en departamento separado, y todos nombraban su notario, para que formase el registro particular del brazo, testificase todo lo que pasaba en él y entregase al notario principal de las Córtes las actas ó acuerdos parciales para formar el registro general. Cada brazo señalaba los dias y horas en que tendria sesion, y todos deberian reunirse siempre á campana tañida.

La primera operacion de los brazos despues de elegir notario, era nombrar los que llamaban habilitadores, que correspondian entonces á nuestras modernas comisiones de actas y exámen de calidades. Estos habilitadores reconocian las de cada asistente; los poderes de procuradores de capítulos, ciudades, comunidades y villas, y los que se otorgaban unos á otros los nobles y prelados, y luego los procuradores; pero los habilitadores de un brazo no intervenian en las operaciones de los del otro. En cada brazo solian ser dos, pero en el de caballeros se nombraban cuatro, porque era mayor su trabajo en razon á tener que examinar las pruebas de los que no fuesen llamados y se presentasen: operacion que no se exigia generalmente en los otros brazos, ya porque la admision de los nobles y prelados era casi en todos de notoriedad y por llamamiento, ya porque respecto á los procuradores eclesiásticos y populares, la única funcion de sus respectivos habilitadores se reducia á examinar si los poderes estaban redactados conforme á fuero. Examinados los poderes, reconocidas las calidades de los asistentes, y legitimadas sus personas, los habilitadores autorizaban la asistencia al brazo, y quedaban admitidos como miembros de las Córtes; pero si faltaba algun requisito ó circunstancia personal; si los poderes estaban mal otorgados; si los no llamados á Córtes, pero con derecho de

asistencia, no probasen su condicion, ó en casos parecidos, los habilitadores, teniendo sobre este punto el poder del brazo, excluian al que ó los que no reuniesen las condiciones exigidas, y les negaban la entrada en las Córtes. Quedaba sin embargo á los excluidos el recurso de acudir en queja al Justi– cia de Aragon, pidiendo la revocacion del acuerdo de los habilitadores, y entonces se trataba el negocio en reunion de los cuatro brazos; y el Justicia, despues de oir el dictámen de las Córtes y del rey, confirmaba ó revocaba la decision de los habilitadores.

La iniciativa parlamentaria, así de los brazos como de los miembros de cada uno, se practicaba generalmente de un modo particular y en cierta manera oficial. Antes de las Cortes de 1436, parece que la iniciativa se ejercia individualmente en el respectivo brazo, pero desde dicha legislatura se introdujo la costumbre de que cada brazo nombrase ciertas personas que se llamaron Promovedores ó promotores, para que en union de los individuos del mismo brazo que á ellos quisiesen agregarse, deliberasen y proveyesen todo lo conveniente á la cosa pública, en beneficio del rey y del brazo. En el eclesiástico era siempre promovedor nato y único el arzobispo de Zaragoza, y en el de las universidades el jurado en Cap de la misma ciudad: en el de los nobles el que eligiese el brazo, y en el de caballeros se nombraban dos promovedores. Con este sistema, cada brazo ponia colectivamente en juego la iniciativa parlamentaria con los demás brazos, sin excluir por eso la iniciativa individual de cada miembro, no solo porque bastaba para ello unirse á los promovedores ó interesar á cualquiera de estos en su idea iniciadora, sino por el derecho que á cada miembro asistia para proponer al brazo lo que quisiese. Blancas dejó un tanto oscuro este punto de la iniciativa individual, pero Martel la admite, sin reserva, «y habré de advertir, dice, que si á alguno de los que intervienen en el brazo pareciere convenir que se trate de algun negocio, y los promovedores no lo quisieren proponer, puede cada uno

por su propia persona proponerlo y hacer que se trate dél sin que nadie se lo pueda estorbar.»

Los promovedores tenian tambien el derecho de fijar el número de miembros que en cada brazo formaria brazo, que generalmente era de diez en el eclesiástico, doce en el noble, veinticuatro en el de caballeros y ocho en el de las universidades.

Nombraban además los brazos otros comisionados á que llamaban Tratadores, que eran los encargados de poner de acuerdo á los brazos en las resoluciones que debian presentar al rey, de los negocios propuestos por los promovedores. El rey nombraba tambien por su parte tratadores que se pusiesen de acuerdo con los de los brazos, en todo lo que debia proponerse á la corte reunida. Ocurria á veces, que el rey nombraba por su tratador á cualquiera de los mismos que habian nombrado los brazos, por la gran confianza que á todos inspiraba el personaje nombrado: así sucedió en las Córtes de 4442 con Berenguer de Bardají. Acordada una proposicion por los tratadores de los cuatro brazos, se elevaba a los tratadores del rey, y en las conferencias que entre todos se celebraban, iba el monarca contestando á cada punto, si le placia ó no le placia, y este sistema se observó ya en las aclaraciones al Privilegio General, hechas por Don Pedro en las Córtes de 1283. Si el rey estaba conforme con lo propuesto por todos los tratadores, se ponian en limpio los acuerdos y se reservaban para aprobarlos definitivamente y jurarlos el dia del sólio: pero si el rey negaba su aprobacion á lo propuesto por los tratadores, se permitia á los brazos replicar una y mas veces, hasta que se conocia la imposibilidad de convencer á S. M. En el modo de presentar al rey las répli➡ cas á sus negativas, se usaba mayor solemnidad que en las proposiciones de los tratadores, porque en aquel caso se nombraban embajadas compuestas de ocho individuos, dos de cada brazo, que se presentaban al rey con lo acordado en la réplica: el prelado que presidia la comision apoyaba de palabra

el contenido de aquella, pero además, cualquiera de los comisionados podia explanar lo propuesto. Los jurados de Zaragoza no componian parte de estas embajadas, alegando que nadie podia presidirlos.

Entre los tratadores nunca se usó el sistema de estas embajadas: reuníanse particularmente unos con otros sin ceremonia alguna oficial; pero no sucedia lo mismo entre los brazos unos con otros, pues para ponerse de acuerdo en los asuntos que debian proponerse al rey, y despues de acordados entre los tratadores, se mandaban unos á otros solemnes embajadas, guardándose grandes ceremonias en los asientos y uso de la palabra.

Propuesto en cada brazo por los promovedores el asunto que debia ventilarse, no parece que se entablaba discusion general que precediese á la votacion, sino que cada votante al expresar su voto podia fundarle. Nos aconseja esta presuncion, ver el distinto sistema que se seguia en cada brazo para la decision de los negocios. En el eclesiástico votaba primero el arzobispo de Zaragoza ó el prelado que hacia sus veces como promovedor del brazo, y luego seguian los demás miem bros por órden de gerarquías. En el de los nobles, el promovedor proponia la cuestion que se debia tratar, y sin decir cuál era su parecer, elegia el miembro del brazo que le parecia para que diese el primero su dictámen y voto: despues que este hablaba y votaba, el promovedor elegia el segundo, y así sucesivamente iba nombrando á todos los del brazo, sin otra regla que su arbitrio ó capricho; y despues que todos habian emitido su parecer y voto, emitia los suyos el promovedor. Pero se debe advertir, que aunque un noble de los asistentes tuviese procura de otro, no disfrutaria mas que de un solo voto.

En el brazo de caballeros, opinaban y votaban primero los dos promovedores, y designaban el que les habia de seguir en la votacion; votaba luego el que estaba al lado de este y en seguida el caballero que se hallaba en los bancos de en

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