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frente á la altura del primer caballero votante, y continuaba luego la votacion alternativamente uno de la derecha y otro de la izquierda. En el de las universidades votaba primero el jurado en Cap de Zaragoza, como promovedor nato del brazo, y luego seguian los demás procuradores por órden de asientos..

En estos tan diferentes sistemas de votacion, solo hay una semejanza, cual es, la de que el votante opinaba y votaba al mismo tiempo, es decir, fundaba su voto, y este era indudablemente un método de discusion mas amplio que el que hoy se usa en nuestros cuerpos deliberantes, porque en él hablaba todo el que queria al dar su voto, y hoy se restringe mas ó menos la discusion de los negocios. El que no queria hablar se contentaba con votar, y cada cual hablaba lo que queria.

Una circunstancia especialísima propia solo del sistema parlamentario aragonés, era, que todos los negocios propuestos por los promovedores, aprobados por los tratadores, acordados en los brazos, llevados al rey, y por último á la reunion general de la corte, debian alcanzar la unanimidad de votos de todos los miembros asistentes á los brazos y á las Cortes. Razon parecen tener los antiguos escritores cuando dicen, que cada ley y acto de corte era un milagro en Aragon. Pero por otra parte vemos que el milagro se repetia con tal frecuencia, que dejaba de serlo, y que por el contrario la excepcion se presenta como milagro. Es indudable que bastaba el disenso de un solo miembro para que no se pudiese resolver un negocio. Esta facultad se llevaba al extremo, de que si un miembro hubiese asentido en sesion parcial de brazo al negocio propuesto, su asentimiento no se consideraba absoluto, porque aun podia oponerse en corte general de los cuatro brazos, cuando el asunto en cuestion llegase á ella. Exagerábase además la facultad, no exigiendo al disentiente la razon ó razones de su disenso, sino que le bastaba emplear la fórmula Disiento. Escritores aragoneses hubo que daban tal fuerza á esta facultad individual de disentir, que opinaban quedar herido de nulidad, no solo el negocio propuesto, sino todos los de

más que pudiesen proponerse despues; es decir, pararse completamente la accion del brazo, y por consecuencia, de las Córtes. Pero esto no es exacto: el voto Disiento, solo heria el negocio á que se aplicaba. El disentiente debia asistir constantemente al brazo y á la corte, porque si se ausentaba no se tenia en cuenta su disenso. Habia sin embargo casos y cosas que se votaban por mayoria, y en que no aprovechaba el disenso de uno ó mas miembros. Tales eran todos los de justicia, como el despacho de greujes, nombramiento de habilitadores, promovedores, tratadores y otros de este género.

No entraremos en la explicacion de las causas probables que introdujeron tan extraña práctica de unanimidad en el sistema parlamentario aragonés. Pudo creerse para ello, que las leyes saldrian así mas autorizadas, y pudo tambien tener su origen en la excesiva suspicacia de aquellos políticos, para evitar sorpresas en las leyes, y precaverse hasta contra un justo y pasajero entusiasmo; pero es lo cierto, que á pesar de esta inaudita restriccion, que aun en el estado mas normal haria imposible la formacion de una ley o acto, atendido el ό carácter de la humanidad, Aragon es uno de los reinos en que mas se ha legislado durante la edad media. Preciso es por tanto buscar, inquirir, calcular, aunque solo sea por sospecha y conjetura, como se vencia esta gran facultad individual, de parar con un solo veto la aprobacion del punto mas beneficioso al país, y en que estuviese conforme y unánime todo el reino con el rey. Creemos ver la destruccion de este privilegio individual, en la facultad que asistia á los cuatro brazos para nombrar comisiones de su seno compuestas de cuatro, seis y algunas veces muchos mas miembros, autorizados para resolver los negocios de que debia entender todo el brazo, reduciendo en cierto modo las Córtes á menor número de individuos que los convocados, y dándoles omnimoda representacion. Los miembros que componian estas comisiones se nombraban por mayoría de votos del brazo, y de este modo indirecto se evitaba, á nuestro juicio, el disenso in

dividual. Si la resolucion de un negocio en cierto sentido, obtenia la mayoría ó casi unanimidad de un brazo, con proponer el nombramiento de comision autorizada para resolver el negocio y representar el brazo, estaba salvado el inconveniente, porque la consecuencia lógica seria, elegir el brazo comisionados representantes de la mayoría ó casi unanimidad. No encontramos otro medio de anular la excesiva facultad individual de disenso, y de aquí que no nos parezca milagro lo que parece á los escritores que se han ocupado de este punto; porque la unanimidad, cual fortaleza que parece inexpugnable, se flanqueaba con las comisiones especiales facultadas para resolver, procediendo en estos casos la unanimidad de los cuatro brazos, puesto que todos los miembros comisionados estaban conformes, quedando completamente á salvo la integridad del principio.

Un inconveniente se presentaba sin embargo aun en estas comisiones, y que ponia en cierto modo la resolucion de todos los negocios de las Córtes en poder del brazo de las universidades, y concretándonos mas, en la ciudad de Zaragoza. Este inconveniente resultaba, de la necesidad foral de que las comisiones resolutorias y representantes del brazo popular, debian componerse necesariamente, de los procuradores de Zaragoza en la mitad de sus miembros: de manera que si esta ciudad no se hallaba conforme con un negocio ó ley, su veto era omnipotente. Si no se componia comision, el disenso de Zaragoza anulaba la proposicion del rey ó la iniciativa de los promovedores y la individual: si se formaba comision, Zaragoza tenia la mitad, y no existia ya entre los comisionados la unanimidad apetecida, anulándose tambien lo propuesto por el rey, por los otros tres brazos, ó por las demás universidades. No hemos visto que á este privilegio de Zaragoza para influir indirectamente en la legislacion general y actos de corte, se le haya dado la importancia debida; y le creemos causa principal y tal vez única, del fuero de Tarazona de 4592, disponiendo que la mayoría de cada brazo formase brazo, y no

el principio general de unanimidad de sufragios, flanqueado, como hemos dicho, por el medio indirecto del nombramiento de comisiones resolutorias. Felipe II queria privar de sus privilegios á la capital, que fué la que mas se distinguió en favorecer á Antonio Perez, y el fuero de Tarazona iba derecho contra ella, y no contra esa unanimidad imaginaria, como han creido los que no conociendo, sino muy superficialmente las instituciones aragonesas, no han podido penetrar el fondo de las medidas de aquella época, ni visto otra cosa que lo que las disposiciones deseaban se viese, y no su verdadera tendencia. Confirma nuestro juicio la circunstancia particular, de que despues del fuero de Tarazona, estas comisiones que antes solian recibir facultades resolutorias, perdieron tal carácter, y únicamente se les daba para proponer resoluciones. Pero si bien el fuero declarando que la mayoría de brazo compusiese brazo, fué en un principio general para cuanto se tratase en Córtes, sufrió importantes modificaciones durante el curso de la misma legislatura. Parece que el reino en sus diversas representaciones, suplicó al rey se introdujesen en el fuero las excepciones de ser precisa unanimidad, para establecer leyes permitiendo el tormento, imponer pena de galeras á otros que ladrones, confiscacion de bienes, repartimiento de sisas, fogajes y otros tributos extraordinarios, así como para el despacho de los greujes. Concedió el rey estas excepciones, quedando ya consignado para lo sucesivo que la mayoría del brazo formaria brazo, excepto en los casos indicados.

Tambien solian nombrar las Córtes algunos miembros de su seno encargados de examinar los greujes que se entregaban al Justicia como juez de las Córtes. El oficio de estos comisionados se reducia á leer y reconocer atentamente los greujes, y emitir su opinion acerca de si eran ó no de la competencia de las Córtes, ó propios de los tribunales y Justicia de Aragon. En los últimos casos, la corte se inhibia de su conocimiento con la fórmula: Non procedit in forma gravaminis cu ria. Pero si los examinadores de greujes declaraban pertene

cer su conocimiento à las Cortes, entonces, ó se reservaban estas el juicio, ó se nombraban de comun acuerdo con el interesado, los jueces comisionados para fallarle durante el término que marcase el Justicia: expediente preferible al de fallar toda la corte, porque así se evitaba la restriccion de no poderse disolver mientras hubiese un greuje pendiente.

Interin los brazos se ponian de acuerdo en el despacho de los negocios indicados en la proposicion real, ó entablados por iniciativa de los promovedores y miembros en su caso, la corte general se iba prorogando de dia en dia, hasta que convenidos los tratadores de los brazos con los del rey, se llevaban los acuerdos á toda la corte. Ejemplos se encuentran de que estas prorogas se hicieron á veces por horas, cuando los reyes tenian gran interés en conseguir al instante lo que deseaban. En las Córtes de 1439 se notan varias prórogas hechas en un mismo dia, cuando el lugarteniente general Don Juan de Navarra, instaba porque se concediesen fuerzas militares para resistir la entrada de los extranjeros en el reino. Si las sesiones se prorogaban por dos ó tres meses, se suponia ya suspension de Córtes, y todos los asistentes debian acudir sin nuevo llamamiento el dia marcado para la continuacion. En Córtes generales, la prorogacion se hacia siempre por un comisario del rey y no por el Justicia, si bien este debia hallarse presente pena de nulidad; pero en las particulares de Aragon, hacia siempre la próroga el Justicia ó el regente el oficio, con esta ó parecida fórmula: «< Yo asi como Justicia de Aragon, juez en las presentes Córtes de mandamiento del señor rey y voluntad de la corte, prorruego, si quiere continuo, las presentes Córtes, y asigno á proceder en ellas para..... (tal dia) si no fuere festivo, y si lo fuere para el siguiente que no lo fuere, á este mismo lugar.»>

Sucedia sin embargo á veces, que prorogada la reunion para dia fijo, surgia un negocio tan urgente que exigia la in— tervencion de las Córtes, y en este caso se convocaban para antes del dia fijado en la próroga ó suspension, y á esto se

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