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llamaba Circumduccion de la Corte. La legislatura de 1446 se prorogó en 14 de Agosto para el 16 de Setiembre próximo, mas por necesidad de asuntos urgentes se continuó el 4 de Setiembre, manifestando el Justicia, «Que de mandamiento del señor rey lugarteniente, y voluntad de la Corte, circunducia la dicha continuacion, etc.»

En las Cortes de Alcañiz de 1435 se declaró, que habia ciertos asuntos que no podian tratarse delante del rey, tales por ejemplo, como la eleccion de diputados del reino; pero este caso no pudo ya presentarse despues que los diputados salian de las bolsas de insaculados para este oficio.

El último acto de las Córtes aragonesas era el que se llamaba Celebracion del Solio. En esta sesion se autorizaba, decretaba y juraba solemnemente todo lo concordado entre el rey y las Córtes, durante el curso de la legislatura. Pero algunas veces, y como sucedió en la de Tarazona de 1592, solia celebrarse mas de un sólio, sin que por eso se despidiesen las Córtes, cuando urgia publicar y sancionar una ley, Si el sólio era de conclusion de Córtes, el protonotario ó su teniente leian en alta voz todos los acuerdos así de fueros como actos de corte y greujes. Lo primero que se autorizaba y publicaba, era el servicio que el reino ó los reinos prestaban á S. M. Publicábanse despues los fueros y actos de corte, que se imprimian inmediatamente: mas en el acto de la lectura y publicacion protestaban todos los brazos, uno despues de otro, que por su aprobacion no se entendiesen perjudicados en sus privilegios y libertades: protesta formularia, pero de ningun efecto legal. Procedíase por último al juramento de todo lo acordado, prestándole primero el rey en un altar provisional, hallándose á su lado el Justicia de rodillas: juraban despues los oficiales principales del reino; seguian dos representantes de cada brazo, generalmente en manos del Justicia, aunque algunas veces, como en 1563, en las de S. M.; y por último el Justicia ante el rey. Pero debemos advertir, que este

ceremonial no siempre fué uniforme, porque se observan variaciones en unos y otros registros.

Concluido el juramento se licenciaban y disolvian las Córtes. Para ello el rey tomaha la palabra, daba gracias por todo lo que en ellas se habia hecho y las despedia diciendo: « Idvos en ora buena á vuestras casas,» ó «ldos en paz.» El prelado mas autorizado daba gracias à S. M. por lo que habia heá cho en favor del reino, y las Córtes se disolvian. En algunos registros se observa, que el rey, despues del discurso del prelado, dirigia su voz á los oficiales reales, encargándoles enérgicamente la recta administracion de justicia. No fué tampoco muy raro que las Córtes no llegasen siempre á buen término ordinario, porque veces hubo en que se disolvieron por sí mismas, no siendo posible el acuerdo entre ellas y el rey.

Para redactar los fueros y actos de corte, se nombraba una comision á que podriamos llamar de Correccion de estilo; pero si en su seno surgia alguna divergencia sobre la redaccion, que pudiese afectar en lo mas mínimo el sentido del fuero ó acto, debia dejarle en el estado que habia sido jurado, sin añadir, tocar ni reformar.

En las Córtes de 1427 se mandó, que los registros estuviesen escritos en pergamino y buena letra, y que además de la copia que se daba al Justicia, se diese otra á los diputados del reino. En las de Alcañiz de 1441 se fijó al notario de las Córtes el plazo de seis meses para dar al Justicia y á los diputados copias auténticas de los registros de cada legislatura, á fin de que permaneciesen archivadas en sus respectivos archivos, de modo que siempre constase lo actuado, si por cualquier causa desapareciese uno de los dos registros. Las llaves de los armarios donde estuviesen las actas de Córtes propias de la diputacion, deberian tenerlas los diputados del reino. Es circunstancia notable, que el registro de Córtes generales deberia redactarse en catalan, porque era costumbre en la Casa Real de Aragon. El notario principal de las Córtes formaba los registros, no solo de lo que pasaba en la reunion

general de los cuatro brazos, sino de los acuerdos de cada brazo en particular, á cuyo efecto los notarios de brazo le remitian las notas y apuntes convenientes. En Córtes generales, el notario daba separadamente á cada reino los acuerdos que le correspondian.

Todas estas prácticas y formalidades pertenecen ya al siglo XV y muchas al anterior, y no como equivocadamente cree el el Sr. Pidal (tomo III, página 177), á fines del XVI, despues de las Córtes de Tarazona de 1592, teniendo de existencia no cerca de trescientos años, sino mas de cuatrocientos.

Concluimos nuestra seccion de fueros generales con los formados en las Córtes de Zaragoza de 1646, que son los últimos que se encuentran en la coleccion impresa; mas para completar la historia parlamentaria de Aragon, diremos aquí lo que resta acerca de este importante punto. La expresada legislatura de Zaragoza de 1646 fué la última de Don Felipe IV de Castilla. Durante el reinado de Don Carlos II se celebraron dos legislaturas, en Calatayud el año 1677, y en Zaragoza en 1684, y los dos registros están impresos en Zaragoza por Pascual Bueno.

La legislatura de 1702 en Zaragoza, se halla tambien impresa por el mismo Bueno, y fué la última de aquel reino. Concluida la guerra de sucesion, asistieron á Córtes con Castilla, varias poblaciones aragonesas, y á la reunion de Madrid. de 1712 para confirmar la renuncia de Don Felipe V al trono de Francia, concurrieron por Aragon procuradores de Zaragoza, Jaca, Fraga, Peñíscola y Borja. En las escasas convocatorias del siglo XVIII para jurar príncipes, se vé asistir alguna vez á los aragoneses, como en las de 1789. A las primeras del siglo actual, que fueron las de Cádiz, concurrieron: por Teruel, D. Vicente Pascual, que fué presidente; por Peñíscola, el baron de Casa-Blanca; como diputados de Aragon, D. José Aznarez y D. Juan Polo y Catalina, y como diputado por la Junta superior de aquel reino, D. Pedro María Ric.

FISONOMÍA DE UNA LEGISLATURA ARAGONESA.

Con el fin de completar la idea que nuestros lectores hayan podido formar acerca del sistema parlamentario en Aragon, nos parece conveniente hacer un extracto de la legislatura de 1502. Varios han sido los registros de Córtes que hemos tenido la fortuna de examinar, y que algunos amigos particulares han puesto á nuestra disposicion, pero preferimos elegir el de la referida legislatura, porque comprende fórmulas no muy frecuentes de habilitaciones para seguir las Córtes, de servicio extraordinario, de prórogas contínuas hechas por el Justicia, y sobre todo, porque contiene el juramento prestado por el reino á la princesa Doña Juana, hija de los Reyes Católicos, sin protesta alguna por parte de los cuatro brazos; demostrando que en Aragon fué inconcuso el derecho de las hembras á suceder en el trono á falta de hijos, sin dificultad alguna, despues de la jurisprudencia sancionada por los compromisarios de Caspe. Esta circunstancia del juramento de la princesa Doña Juana por el reino, da en el dia un valor inmenso al indicado registro, de cuya autenticidad no podemos dudar, reuniendo como reune las cualidades exigidas en el acto de corte formado en las de 1427: y no vacilamos en afirmar que este registro es una de las dos copias que las Córtes de Alcañiz de 4444 mandaron se sacasen por el notario, para depositarlas en los archivos del Justicia y de la diputacion. Forma el registro un voluminoso códice de cuatrocientos ochenta fólios en pergamino prolongado, con hermosa letra del siglo XVI; pero solo hasta el fólio doscientos sesenta y dos comprende las actas y documentos relativos á la legislatura, y el resto todas las operaciones hechas por los diputados del reino para cumplir lo acordado respecto al servicio extraordinario. Los minuciosos detalles que se leen en esta parte del registro nos inclinan á creer, que es la copia perteneciente á la diputacion del reino. Hemos procurado conservar en su genuino

TOMO VI.

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texto las fórmulas principales, tal como se hallan escritas: de modo, que uniendo el extracto con lo que dejamos dicho en los capítulos anteriores de esta seccion, se tendrá un conocimiento perfecto del sistema parlamentario aragonés, antes de las reformas introducidas por los fueros de Tarazona de 1592

EXTRACTO DE LA LEGISLATURA DE 1502.

In nomine domini nostri Jesuchristi per quem omnia vivunt et prosperantur. Sia á todos manifiesto: como en el año de la Natividat de nuestro Señor Jesucristo mil y quinientos y dos, dia Martes que se contaba á veinte y ocho dias del mes de Junio: El muy alto é muy poderoso Príncipe Señor el Señor Rey Don Ferrando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorquas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar et de las islas de Canaria, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya é de Molina, Duque de Atenas é de Neopatria, Conde de Rosellon é de Cerdanya, Marqués de Oristan é de Gollano: Agora bien aventuradamente Regnant, stando el dicho Señor Rey personalmente constituido en la ciudat de Toledo por servicio de Dios y de su alteza, honor, tuicion é conservacion de la Corona Real, benefficio é tranquillo stado del Reyno de Aragon é de la .cosa pública de aquel, mandó clamar é convocar é ajustar Córtes generales á los del dicho Regno de Aragon á la ciudat de Zaragoza, celebraderas al vinte y treseno dia del mes de Julio proximament vinient, atorgando et enviando por la dicha razon sus letras convocatorias pora los prelados, personas eclesiásticas, religiosos, ricos-hombres, nobles, mesnaderos, caballeros, escuderos, ciudades, villas é comunidades, é otras personas singulares del dicho Reyno, las quales letras son del tenor siguient:

PRO ECLESIASTICIS.

«Ferdinandus Dei gratia Rex Castellæ et Aragonum, etc.: Reverendo Alfonso de Aragonia filio nostro carissimo administratori perpetuo Archiepiscopati Cesaraugustæ: Salutem et paternam be

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