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dia dejar la dignidad á un hijo y la baronía á otro, pues no parece cierto, como asegura Miguel del Molino, que todos los ricos-hombres poseyesen baronías, porque los de naturaleza no tienen historia conocida: se los cree descendientes por linea recta de los Seniores, cuyo orígen es anterior á la monarquía, y las baronías, y por consiguiente los barones fueron creados despues por los reyes. Por eso antiguamente llamaban á los ricos-hombres de naturaleza «Patricii majorum gentium,» para demostrar, que su alta dignidad la tenian por la naturaleza y no por beneficio del rey. Esta es la razon por que en el titulo de Caballeris se prescribe, que el rey no pueda dar tierra en honor sino al rico-hombre de naturaleza, tomando el título de caballerías de honor, á diferencia de las caballerías llamadas de conquista, que fueron las creadas cuando se conquistó el reino de Valencia, y de las de mesnada.

El servicio militar que al monarca debian los ricos-hombres por razon de caballerías de honor, consistia en seguirle por espacio de dos meses, al frente de sus caballeros vasallos, en toda la tierra de Aragon y no á Ultramar. La memoria mas antigua que encontró Zurita acerca de concesion de caballerías, se remonta al año 1122 en que el Batallador concedió al conde Centullo de Bigorre doscientas caballerías de honor, computadas entonces á diez sueldos anuales, pues el conde recibió dos mil. Este dato de Zurita nos parece sospechoso en cuanto al número y precio de las caballerías, porque es el único indicador de que á un solo rico-hombre se le concediesen tantas; es muy desproporcionada la diferencia entre diez y quinientos sueldos á que siempre aparecen computadas; y finalmente, porque no habiendo existido segun los mas antiguos datos históricos, sino setecientas caballerías de honor cuando mas, no era posible que à un solo rico-hombre se le diesen doscientas y lo consintiesen los otros. Tenian además los ricos-hombres la obligacion de continuar otro mes en el ejército, á cuyo servicio se daba antiguamente el título de mensata, en compensacion del derecho que les asistia para percibir en

los pueblos de sus respectivos honores, las multas menores de sesenta sueldos. Y aquí debemos observar, que Blancas en sus Comentarios, capítulo «De optimatibus» y Zurita (tomo II, página 194) creen, que en un principio la obligacion de los ricos hombres para asistir al ejército era solo de un mes; que así se lo habian contestado los ricos-hombres á Don Pedro IV cuando los llamó para la guerra del Rosellon; y que hasta muy posteriormente no se alargó el tiempo á los tres meses, dos por honores y uno por mensata. Nos parece debe haber en esto algun error, pues los datos mas antiguos que existen para resolver el punto cuestionable, que son los escritos del obispo Canellas, persuaden, que desde principios del siglo XIII existia ya division entre rentas por honores y multas menores de sisantena. Despues de decir el obispo que los pueblos del rey debian darse en honores á los ricos-hombres, añade al hablar de las multas: «Pero las penas pecuniarias hasta medio homicidio, herida con cuchillo inclusive y otras semejantes ó menores, pertenecen sin duda al rico-hombre ó á su tribunal, hasta el punto de que el señor rey ó su mayordomo no tiene en ellas la menor parte (1). Estas palabras demuestran, que ya entonces asistia á los ricos-hombres el derecho de cobrar las multas hasta medio homicidio, y todas las de medio homicidio abajo; por cuyo derecho debian hacer anualmente la mensata el mes que el rey la necesitase, sin perjuicio de los dos á que estaban obligados por honores. Lo mismo asegura el Justicia Salanova, escritor de principios del siglo XIV cuando dice: «Item obsérvase por uso, que todo rico-hombre debe servir en el año á su costa por mensata (2); llamando la atencion que

(1) Pecuniariæ enim pœnæ, usque ad mediam mortificaturam et fractionem cultelli inclusive, et similia vel minora, ad ipsum Ricum hominem, vel ejus curiam dignoscuntur sine dubio pertinere. Ita quod dominus Rex vel majordomus ejus in eis partem nullam capere debet.

(2) Item servatur de ussantia, quemlibet Ricum hominem debere servire in anno suis expensis per mensalam.

este deber era ya de uso y costumbre (1). Pasados los tres meses, el rey debia mantenerlos y pagarlos, así como á toda

(1) El Sr. Pidal en su ya citada obra (tom. I, pág. 27) ha dicho: «El rico-hombre por sus honores solo tenia la obligacion de estar en la hueste á su costa dos meses, que despues se redujeron á uno; si el rey los necesitaba por mas tiempo podia retenerlos, pero pagando á todes su soldada. Por lo que lle amos dicho se vé la inexactitud de esta otra asercion. No hay que confundir el servicio debido por honores, y el debido por calonias menores de sisantena, ó sea entre la solidata y la mensata. Por la primera el servicio fué siempre de dos meses, como lo aseguran Canellas y Salanova; y por la segunda, de un mes, desde que el rico-hombre salia de su casa hasta que volvia. Estas ideas sobre la diferencia entre solidata y mensata, expresadas por el obispo y el antiguo Justicia, están consignadas terminantemente en las Observancias por su compilador el Justicia Martin Diaz, y lo estaban antes en el Privilegio General. I a Observancia XV, De conditione infantionatus, dice: «Item, servatur quemlibet Richum hominem debere servire in anno suis expensis per mensatam, quæ mensata incipit ex quo talis Richus homo incipit ire ad Regem usque ad reversionem, juxta privilegium generale domini Regis Petri. La XXIII del mismo titulo explica la anterior: quia mensata non fit per Richos homines, nisi per calonias quæ eis sunt concessæ, et non intrant in compoto Cavalleriarum. La interpretacion V del Privilegio General indica la clase de multas que los ricos-hombres podian cobrar en los pueblos de honor: «Item, quod dicitur de caloniis et azemilis, intelligitur de caloniis infra sexaginta solidos. Sed supra sunt Regis; et propter istas calonias tenentur facere mensatam Richi homines.,, La ley XXV del mismo Privilegio General sanciona idéntico derecho de cobrar los ricos-hombres las multas menores de sesenta sueldos, y añade: per quas calonias Nobiles mensatam facere tenentur suis sumptibus. Y por último la ley XXV repite la XXIII, De conditione infantionatus, encargando no entre la mensata en el cómputo del servicio por caballerías. Todas estas observancias, leyes é interpretaciones del Privilegio General vienen á comprobar, que una cosa era servir los ricos hombres al rey con todos sus caballeros por honores, y otra por el derecho de cobrar las multas menores de sesenta sueldos. Por los primeros debian servir dos meses: por el segundo, solo un mes. La única duda no resuelta en las leyes ni por los foristas es, si el rey podia obligar à los ricos-hombres à servir dos, tres ó mas meses en un año por mensata, cuando dos, tres ó mas años anteriores no les hubiese exigido este servicio. Nada hemos visto que aclare esta cuestion, y nos inclinamos à que no asistiria al rey este derecho, cuando expresamente no está consignado.

la gente y caballeros que los acompañaban, siendo tan exigentes para el pago, que cuando Don Pedro IV entró en el Rosellon contra su primo Don Jaime de Mallorca, amenazaron los ricos-hombres abandonarle, porque debia á los caballeros aragoneses quince dias de salario y diez á los catalanes.

Por último, los ricos-hombres prestaban homenaje al rey y á su vez lo recibian de los caballeros, con quienes repartian las tierras de honor. Pero este homenaje no significaba obediencia ciega y absoluta, sino la obligacion de observar la legalidad existente. En tal sentido interpretan el homenaje los foristas mas acreditados (1).

La clase de nobleza mas inmediata á los ricos-hombres era la de mesnaderos, y de ella sacaba el monarca la icohombría de mesnada. Las noticias mas antiguas acerca de este órden de nobleza son las del obispo Canellas, copiadas y explanadas luego por todos los escritores de Aragon. Este autor define así á los mesnaderos: «Mesnadero es el oriundo de estirpe de ricos hombres por línea paterna, en cuya ascenden cia no hay memoria de que existiese ningun vasallo sino del rey, de hijo de rey, de conde descendiente de estirpe real, ó de obispos ú otro prelado á quienes se rinde reverencia en obsequio á Dios.» El que no descendiese de padre y abuelo, que solo hubiese sido vasallo de estos personajes, naturales todos de Aragon, quedaba en la clase de caballeros; pero los descendientes de padres que reuniesen aquella circunstancia, eran considerados mesnaderos aunque no estuviesen alistados en la mesnada del rey ó de su familia; y tambien se consideraban mesnaderos, los hijos de los ricos-hombres que no here. daban la rico-hombría ó la baronía. Cuando los mesnaderos vivian con los ricos-hombres y recibian de ellos dones y salarios, no se los tenia por sus vasallos, sino por sus amigos; y ningun noble podia ser elevado por el rey á la rico-hombría,

(1) Homagium non est summissio vel obsequium sed legalitas, seu legalitatis observatio. (Franc. de Villalva. Pág. 49.)

sin pertenecer al órden de mesnaderos, bastando que el rey les diese en honor tierras suficientes para sostener mas de tres caballerías: sin embargo, andando el tiempo no necesitó ya el rey dar tierra en honor á los mesnaderos para elevarlos á ricos-hombres, sino que bastaba darles el título de tales, y esto consistió, como dejamos indicado, en que los ricos-hombres de naturaleza reclamaron para sí todas las caballerías de honor, y el monarca reconoció el derecho que á ellas tenian.

Sobre esta misma cuestion dice Blancas, que los reyes debian sustentar algunos caballeros con las rentas del Real Patrimonio; que estos caballeros palatinos, es decir, dependientes de la casa del rey, eran llamados mesnaderos caballeros, para distinguirlos de los simples caballeros; porque el órden de mesnaderos era el mas próximo á la dignidad de rico-hombría; y que estas asignaciones del Real Patrimonio dadas á los caballeros mesnaderos, se llamaban caballerías de mesnada, que el rey podia dar al caballero que quisiese, como asignadas á este órden y no á las caballerías de honor. De manera, que si combinamos á Canellas y Blancas, encontramos en el órden de mesnaderos las mismas dos divisiones que en la rico-hombría; mesnaderos de naturaleza que son los definidos por el obispo, y mesnaderos caballeros elevados por el rey á mesnadería, sin mas que darles las mesnadas de su casa. Lo que parece cierto es, que las caballerías de mesnada no formaban número positivo y concreto, sino que el rey estaba facultado para aumentarlas ó disminuirlas: por esto sin duda, cuando los ricos-hombres hicieron cargo á Don Jaime I de que no daba caballerías á los mesnaderos, les contestó: «que no tenia noticia hubiese en Aragon caballerías de mesnada. ciertas y señaladas,» cuya respuesta indica, que así el número de caballerías de mesnada como el de mesnaderos caballeros, no era fijo ni limitado en ningun sentido. De las muchas analogías que existen entre Aragon y Navarra, una de ellas es la de los caballeros mesnaderos, y la facultad de los reyes para aumentarlos ó disminuirlos, porque una de las cargas.

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