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é voz de la dicha Cort é quatro brazos de aquella, levantado en piedes dixo tales é semblantes palabras en effecto contenientes

RESPUESTA FECHA POR LA CORT.

«Muy alto é muy poderoso Príncipe, Rey y Señor, como los de la dicha et present Cort hayan seydo rogados por V. A. que jurasen á la Illma. Dona Joana, Princesa, Archiduquesa y primogénita de Aragon fija de V. A. como á primogénita de present. E aprés de los bienaventurados dias de V. Excelente Sria, en Reyna y Señora natural del Reyno de Aragon: E al Illmo. Don Felipe, Príncipe y Archiduque como legítimo marido suyo. E por la dicha Cort é quatro brazos de aquella haya seydo respondido que les plazia fazer el dicho juramento en la forma é manera en la dicha respuesta contenida, jurando empero los dichos Illmos. Príncipe y Princesa los privilegios de la Union de los Reynos de Aragon: E que prestassen sagrament en la dicha Cort de servar fueros, usos, privilegios et costumbres del Reyno de Aragon. E á los del Reyno de Valencia poblados á fuero de Aragon: E á los de Teruel é Albarracin é á sus aldeas, sus fueros, usos é costumbres en la forma acostumbrada. Por tanto el Ilmo. Señor Arzobispo en nombre é voz de la dicha Cort é quatro brazos de aquella, exsiguiendo é cumpliendo las rogarias por V. A. á la dicha Cort é quatro brazos de aquellas fechas, Suplico é suplica en nombre é voz de la dicha Cort é quatro brazos de aquella, que los dichos Ilustríssimos Príncipes ante todas cosas fagan el dicho juramento el qual por la dicha Corté quatro brazos de aquella ha seydo dado, ordenado é por S. A. visto é reconocido, é fecho el dicho juramento por los dichos Illmos. Príncipes, la dicha Cort é quatro brazos de aquella en nombre é voz de todo el dicho Reyno por ellos é por sus successores eran é son puestos é aparejados de jurar á la dicha Illma. Dona Joana fija de V. A. durant la vida de V. M. en et por primogénita de Aragon: E aprés los bienaventurados dias de Su Alteza, en Reyna é por señora suya natural, é al dicho Ilmo. Príncipe por legítimo marido suyo asi et segunt que en la repuesta por la dicha Corte se contiene.

Acto contínuo se trasladaron los príncipes con el rey á la iglesia de la Seu de San Salvador, acompañados de los cuatro

brazos, y delante del altar mayor, á presencia de los diputados del reino y de los jurados de Zaragoza, prestaron el siguiente juramento en manos del Justicia de Aragon, juez de las Córtes.

JURAMENTO DE LOS SERENÍSIMOS S. DON FELIPE, PRÍNCIPE, ArchiDuque, É DONA JOANA, PRINCESA, ARCHIDUQUESA, PRIMOGÉNITA DE ARAGON.

«En el nombre de nuestro Señor Dios é de la gloriosa Vírgen sagrada María madre suya: Nos Don Felipe por la divina gracia Príncipe, Archiduque de Austria et Duque de Borgonia, etc., como legítimo marido de la Serenísima Dona Joana Princesa primogénita de Aragon, Archiduquesa de Austria et Duquesa de Borgonia, fija legítima et natural del muy alto é muy poderoso Príncipe Rey y Señor del Rey mi Señor y padre colendíssimo: Et nos dicha Dona Joana por la misma divina gracia Princesa primogénita de Aragon, Archiduquesa de Austria et Duquesa de Borgonia, etc.: Juntament et cada uno de nos por si como Gobernadores generales del dicho Reyno de Aragon, Prometemos en nuestra fe Real en poder del magnífico, amado consejero nuestro Mosen Joan de Lanuza, caballero Justicia de Aragon; presentes el Ilustre y Reverendísimo Don Alonso de Aragon, Arzobispo de Zaragoza, et el venerable Mossen Ximeno de Olleta diputados por el brazo de la iglesia, et el noble Don Alonso de Aragon diputado por el brazo de los nobles, et Mossen Francisco de Contamina et Francisco de Altarriba diputados por el brazo de caballeros y fidalgos, et Pedro de Val et Joan Rodrigo, diputados por el brazo de las universidades, Gabriel Sanchez Martin Torrelias, micer Gonzalo de Sancta María jurados de la ciudat de Zaragoza: JURAMOS sobre la cruz de nuestro Señor Jhesu Christo y los sanctos quatro evangelios delante nos puestos é con nuestras manos tocados, en nuestra buena fe et palabra Real sin negun engaño ó otra qualquiere imaginacion: E ahun firmamos á vosotros los prelados, religiosos, duques, condes, vizcondes, barones, nobles, mesnaderos, caballeros et infanzones, ciudadanos et hombres buenos de las villas, comunidades y lugares del Reyno de Aragon, é ahun á los prelados, religiosos, barones, nobles, mesnaderos, caballeros é infanzones del Reyno de Valencia qui tienen el fuero de Aragon presentes é que

por tiempo serán, que nosotros é cada uno de nos en nuestras personas guardaremos é por nuestros officiales é otras qualesquiere guardar é observar mandaremos y faremos inviolablement, los fueros fechos en la Cort general por el Sereníssimo Señor Rey Don Pedro, de buena memoria, en la ciudat de Zaragoza, celebrada en el año de la natividat de nuestro Señor millésimo tricentésimo quadragésimo octavo, y asi bien los otros fueros y actos de Cort y promisiones fechas en las Córtes generales del dicho Reyno, é todos los privilegios, donaciones é permutaciones é todas las libertades por los Illmos. Reyes predecessores nuestros, é por el Serenísimo Señor Rey Don Juan, aguelo nuestro de gloriosa recordacion, asi como lugarteniente general del Serenísimo Señor Rey Don Alonso tio nuestro de buena memoria, fechos é fechas é otorgados: E JURAMOS los otros fueros é observancias é otros privilegios, libertades, usos y costumbres del dicho Reyno de Aragon y de los lugares de aquel, todos los instrumentos de donaciones, permutaciones é libertades, las cuales teneys é tener deveys, que en nuestra propia é propias personas ni por otra persona interposita, ó otro ó otros por nos ó por mandamiento nuestro, ni el otro de nos. Nos habiendolo por rato y accepto sin coguicion judiciaria et debida segunt fuero, no mataremos ni matará, ni extemaremos, ni exterraremos, ni matar, extemar, ni exterrar mandaremos, ni preso ó presos alguno ó algunos, contra los fueros, privilegios, libertades, usos, costumbres de Aragon, sobre fianza de drecho dada, offrecida ó presentada, retendremos ni retener faremos algun tiempo: Y á vosotros los hombres de Albarracin, Teruel y sus aldeas, guardaremos vuestros fueros, usos, costumbres é privilegios, et todos los instrumentos de donaciones et permutaciones et todas las libertades á vosotros atorgadas, las quales tenedes et tener devedes, como seades constituidos dentro el dicho Reyno de Aragon, et que contra aquellas no faremos por nos ni por ninguna interposita persona en alguna manera nin por alguna causa ó razon: E mas JURAMOS, que la moneda de jaqueses que agora es et corre, quedará et finquará perpetuament en toda firmeza, segunt que agora es, é correrá firmemente por todo Aragon y en los otros lugares donde es acostumbrado correr, en tal manera que por nosotros en los dichos nombres no pueda ser destruida, mudada, minuyda ó haumentada, ó de nuevo fabricada

ó fecha. E mas confirmamos, firmamos é JURAMOs el statuto é ordinacion perpetua fecha por el Illmo. Rey Don Jaime de loable memoria, por la qual el dicho Señor Rey Don Jaime estatuyó, ordenó et quiso que los Reynos de Aragon é Valencia é condado de Barcelona con el directo Señorio é otros qualesquiere drechos que al dicho Señor Rey las horas le sperabau é pertenescian ó podian pertenescer en el Reyno de Mallorquas et Islas ad aquel adjacientes, y en los condados de Rosellon y Cerdanya, Confluant é Valspir, é en los vizcondados de Amellades et de Carlades, los quales por el Serenísimo Señor Rey Don Pedro de digna recordacion, fueron et son por deudo de justicia á la corona de Aragon applicados é por el dicho Señor Rey unidos, allegados y enterament reduzidos en la forma y manera que agora están, con todos sus drechos, queden é sean perpetuamente á los dichos Reynos de Aragon é Valencia é condado de Barcelona havidos é huvo, é debaxo de uno solo é hun mesmo Señor é Señorio perseveren, é que cosa alguna de aquellos ó de alguno dellos no serán separados, en aquesta manera, que qualquiere que sea Rey de Aragon, el mesmo sea Rey de los Reynos de Valencia, Mallorquas, Cerdeña é Corcega, é condado de Barcelona, de Rosellon et de Cerdanya, segunt que todas estas é otras assi en el dicho statuto, privilegio é ordinacion perpetua del dicho Serenísimo Rey Don Jayme con bulla plumbea plumbado, como en otro privilegio del mismo Serenissimo Rey fecho de la dicha reintegracion é nueva hunion á la corona real de Aragon, por el dicho Señor Rey fecha cou bulla plumblea por lo semblante plumbada mas largament se demuestra. Otrosi firmamos é JURAMOS el fuero fecho por el Señor Rey Don Martin de buena memoria, sobre la prohibicion de las sisas é otras imposiciones é todas las otras cosas en el dicho fuero contenidas, y que nos nunqua pornemos ni imposaremos ni imposará sisas ni otras imposiciones, ni consentiremos ni daremos licencia de imponer las dichas sisas, imposiciones ni otras cosas en el dicho fuero prohibidas: exceptamos empero que en esto no sean comprehendidas ni se entiendan las aljamas de los moros del dicho Reyno segunt en el dicho fuero De prohibitione sisarum son exceptadas. Otrosi, de nuestro propio motu et en favor del Patrimonio Real perpetuamente lohamos et aprobamos la dicha union al dicho Reyno é corona Real por el dicho Señor Rey nuestro agüelo de gloriosa

memoria asi como Rey fecha, de los dichos Reynos de Sicilia, de Cerdeña con las Islas á ellos adyacentes, para que sean é romangan perpetuamente unidos al dicho Reyno de Aragon é á la corona real de aquel é debaxo de un mesmo Señor é Señorio perseveren é no se separen del dicho Reyno de Aragon, asi que qualquiere que sea Rey de Aragon, el mismo sea Rey de Sicilia, de Valencia, de Mallorcas, de Cerdeña et de Córcega, conde de Barcelona, de Rosellon y de Cerdaña. La qual union é incorporacion por nos perpetuamente é inviolable tener á observar firmamos, prometemos et JURAMOS. E queremos la presente union é incorporacion ser comprehendida en los dichos estatutos, privilegios é ordinaciones de los dichos vuestros predecessores ser estendidos á la presente union é incorporacion. E mas JURAMOS servar las cosas contenidas en el fuero fecho en las Córtes de Calatayud sub rubrica, De juramento venditionum officiorum, comienza, «Como nuestra voluntad sea, etc.» E mas JURAMOS que sin frau é maginacion alguna nos guardaremos, é guardara é observaremos é observara é por nuestros é suyos officiales ó por otras qualesquiere personas observar faremos é fará, las cosas contenidas en el fuero nuevo fecho en las Córtes de Calatayud sub rubrica De subsidiis, y el decreto del Concilio de Constanza en el dicho fuero specificado, é las gracias é privilegios é letras apostólicas en el dicho fuero specificados, é todas las cosas que en virtud de aquellos se son executadas, exseguidas, é se executarán é se seguirán, no solamente quanto á las reductiones et taxacciones de los benefficios por virtud de las dichas gracias é privilegios fechas, mas ahun quanto à todas las otras cosas en aquellas contenidas que conciernen utilidat y provecho del clero y del dicho Reyno de Aragon, segunt en las dichas bullas é decreto se contienen. E señaladamente las cosas ordenadas en el dicho fuero De subsidiis, en favor de los dichos privilegios, é que contra lo susodicho é las otras cosas en el dicho fuero contenidas ni contra alguna parte dellas directamente ó indirecta no vernemos ni consentiremos, ni procuraremos, ni permeteremos por persona alguna publicamente ni oculta sia contravenido. E mas JURAMOS que nosotros é cada uno de nos servaremos é servará las cosas contenidas en el fuero nuevamente fecho en las Córtes de Calatayud sub rubrica De appellitu, que comienza: « Por apellidos fictos. E ahun JURAMOS que por qualquiere apellido que

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