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sabremos é veheremos no ser verdadero é ser ficto, no mandaremos ni faremos ser proceydo á capcion de alguna persona, ni mandaremos ni faremos ni fará ni mandará seyer fechas citaciones para comparecer personalmente, las quales sepamos ó creamos, ó sepa ó crea no ser verdaderas é ser fictas E mas prometemos é JURAMOS que nosotros é cada uno de nos tendremos, observaremos, tendrá, observará el acto siquiere fuero situado dius la rubrica Actus super inquisitione usurarum, que comienza «El muy alto excellente Señor, etc.» fecho en las Córtes generales últimamente celebradas en la ciudat de Calatayud, é todas las cosas en el contenidas juxta su serie, continencia é tenor: el qual queremos é nos plaze sea aqui havido por inserto asi como si en el presente nuestro juramento fuesse de palabra á palabra inserto. E no res menos JURAMOS de servar los fueros fechos en las Córtes últimamente celebradas en la ciudat de Calatayud, é todas las cosas en aquellos contenidas, é todos los otros fueros, observancias, privilegios y libertades, usos y costumbres del dicho Reyno..

Levantóse acta de este juramento á instancia de los diputados del reino y jurados de Zaragoza, y habiéndose trasladado los príncipes con el rey y las Córtes al salon de la diputacion donde estas celebraban sus sesiones, tomó la palabra el arzobispo de Zaragoza en nombre de las Córtes y dijo:

La presente Cort é quatro brazos de aquella con la reverencia que deve protiestan que por la sobredicha jura por los dichos Illmos. Príncipes fecha, no sea fecho ni causado prejudicio alguno á los fueros, usos, privilegios, libertades, costumbres et observancias del Reyno de Aragon, antes queden en su firmeza, eficacia é valor..

Acto contínuo el rey Don Fernando rogó y requirió (rogant y requirient) á las Córtes, jurasen como primogénita y legítima sucesora en el trono, á su hija Doña Juana y á Don

Felipe como legítimo marido suyo; «et tuviendo los dichos ilustrísimos príncipes la cruz, y el misal en las manos,» prestaron las Córtes el siguiente

JURAMENTO PREstado por los del reyno de aRAGON Á LOS ILUSTRÍSIMOS DONA JOANA PRIMOGÉNITA É DON FELIPE COMO LEGÍTIMO HEREDERO SUYO.

Havida entre nosotros deliberacion y diligent examen, por nosotros y nuestros successores JURAMOS por Dios sobre la cruz de nuestro Señor Jesu Christo y los sanctos quatro evangelios delante de nosotros puestos, é por nosotros é cada uno de nos manual et corporalmente tocados, á vos la Illma. Señora Dona Joana, Princesa y Archiduquesa, primogénita, fija legítima y natural de V. A. que la tenemos y ternemos, havemos y havremos en et por primogénita de Aragon durant la luenga y bienaventurada vida de Vuestra Real Magestad Y EN REYNA Y POR reyna y señora NUESTRA NATURAL DESPUES DE VUESTROS BIENAVENTURADOS DIAS, y al Ilmo. Señor Don Phelipe Archiduque de Austria et Duque de Borgonia, como á legítimo de la dicha Illma. Dona Juana durant el dicho matrimonio tan solament y no mas; con esto empero, que si á nuestro Señor Dios plazerá de dar á V. A. fijo ó fijos masclos legítimos de legítimo matrimonio procreados, que la present jura y actos en aquella contenidos sea havida por no fecha é fechos, é que de aqui adelante obedeceremos y guardaremos fidelidat á la dicha Ilma. Señora Dona Joana como primogénita durant la vida de V. A. y empues de los luengos y bienaventurados dias de Vuestra Real Majestad, assi como REYNA Y SEÑORA, é como vasallos naturales á su Rey y Señor natural, deven é son tenidos servar fidelidat y obidenzia: E al dicho Illmo. Señor Don Phelipe como á legítimo marido suyo constant el dicho matrimonio é no mas. Mas si á nuestro Señor Dios plazerá que V. A. havra fijo ó fijos masclos legítimos é de legítimo matrimonio procreados, en el dicho caso la dicha jura é actos en aquella contenidos sea havida por no fecha é no fechos como dicho es.»

El mismo dia 27 de Octubre volvieron á reunirse las Córtes, asistiendo el rey pero no los príncipes: Don Fernando

propuso habilitar á Doña Juana y Don Felipe como lugartenientes generales por ser muy necesaria su salida á Castilla: hé aquí la fórmula de tales peticiones de habilitacion:

PROPOSICION DEL SEÑOR REY ACERCA DE LA HABILITACION de los SEÑORES PRÍNCIPES.

Por algunas cosas arduas que de presente se offrecen, es de mucha necesidat nuestra ida á los nuestros Reynos de Castilla y conviene demos mucha celeridat en nuestra partida, por lo qual no podremos entender en la prosecucion de las presentes Córtes que aqui havemos á vosotros convocado personalmente. E porque como vedes las cosas que en la dicha corte se han de tractar, cumplen tanto á lohor de nuestro Señor, servicio nuestro é buen estamiento del presente Regno, havemos acordado de dexarhos aqui por lugarestenientes nuestros et para entender en la celebracion de las dichas Córtes, á los Illmos. Don Phelipe é Dona Joana primogénita nuestra, con la presencia de los quales se podrán en absencia nuestra tractar et concluyr las cosas de la dicha Cort. Por ende, muy afectuosamente y con todo amor Vos Rogamos por servicio nuestro abiliteis á los dichos Illmos. Príncipe y Princesa et á cada uno dellos, para celebracion de las presentes Córtes certificándovos por lo mucho que esto cumple lo Recibiremos de vosotros en muy singular plazer y servicio. »

El arzobispo de Zaragoza en nombre y voz de los cuatro brazos contestó al rey:

RESPUESTA FECHA POR LA CORT Á LA PROPOSICION DEL REY NUESTRO SEÑOR.

«Muy alto é muy Poderoso Príncipe, Rey y Señor, visto lo proposado por V. A. que por la urgent necesidat de la partida de Vuestra Real Majestad para Castilla, no pudiendo personalmente continuar la present Cort é actos de aquella se hoviesse de habilitar los muy Excelentes y Serenísimos Señores Príncipes Don Phelipe et Dona Joana primogénita de Aragon consortes y cada uno dellos, para continuar é celebrar la present Cort y actos en

aquella fazederos: Por tanto el Ilustre é Reverendísimo D. Alonso de Aragon Arzobispo de Zaragoza en nombre é voz de la dicha Cort é quatro brazos de aquella, condecendiendo á lo demandado por Vuestra Real Majestad como cosa que concierne al servicio de V. A. y beneficio de aqueste Reyno, con protestacion empero que por la infrascripta é present habilitacion no sea fecho ni causado prejudicio alguno á los fueros, usos, privilegios é libertades del dicho Reyno, antes aquellos et aquellas queden en toda su firmeza, eficacia et valor: Et que no les sea fecho prejudicio alguno: Et con todas las otras protestaciones et salvedades acostumbradas de hacer en semejantes actos, las quales plaze ser havidas aquí por repetidas é insertas é por leydas como si de palabra á palabra fuessen aqui scriptas é continuadas, protestando spressament que en lo sdevenidor no pueda ser trahido en consequencia, plaze á la dicha Cort é quatro brazos de aquella abilitar á los dichos Excelentíssimos Señores Príncipes é á cada uno dellos, seyendo Sus Altezas é cada uno de ellos constituydos é constituydo lugarestenientes generales de Vuestra Real Majestad en el Reyno de Aragon, para que puedan continuar et celebrar la present Cort, et fazer actos en aquella, por esta vegada tan solament, et que qualesquiere actos en ella fazederos hayan et tengan toda aquela eficazia et valor que tendrian et havrian si fechos fuesen por Vuestra Alteza con voluntad de la Cort, no obstantes qualesquiere fueros, actos de Cort, usos et costumbres del dicho Reyno á lo sobredicho contrariantes, salvas empero las sobredichas protestaciones.

En vista del anterior asentimiento quedaron habilitados los príncipes como lugartenientes del reino, y prestaron el oportuno juramento el 2 de Noviembre en manos del Justicia Juan de Lanuza. El dia siguiente se presentó ya en las Córtes el lugarteniente Don Felipe, y por conducto del protonotario del rey, dirigió á los cuatro brazos la siguiente

PROPOSICION DEL SEÑOR LUGARTENIENTE GENERAL.

«Ya haveys visto como el Rey nuestro Señor hovo de partir desta su ciudat por causa de la dolencia de la Reyna nuestra Señora, y deseando Su Alteza que las Córtes que se celebran de pre

sente en este su Reyno se continuassen é hoviesen devida conclusion, porque en aquellas como sabeis va mucho al servicio de Su Magestad, bien y reposo de la cosa pública del dicho Reyno, Su Alteza con vosotros abilitó las personas de mi el Príncipe Don Felipe y de la Serenísima Princesa Dona Joana mi muy cara y muy amada muger y de cada uno de nosotros, seyendo constituydos lugarestenientes generales para poder continuar, proseguir é acabar la dicha Corte é actos de aquella, segunt se demuestra por los actos de la dicha abilitacion. Despues desto Su Alteza por dar mayor complimiento assi á las cosas que convienen para la expedicion de la dicha Corte como para la administracion de la justicia, é otros actos concernientes servicio suyo y bien de sus Reynos, nos ha fecho é constituydo sus lugarestenientes generales en este dicho su Reyno segunt se demuestra por esta su provision que aqui veis, la qual el prothonotario vos demuestra, y mandamos sea inserida en el proceso de la present Cort con el acto público de la jura por nos y cada uno de nos prestada. Et nos segunt los fueros deste dicho Reyno havemos jurado todo lo que jurar deviamos en la forma que por los dichos fueros es ordenada. E por tanto vos rogamos y encargamos muy affectuosamente con toda assiduydat y diligencia entendays en continuar y proseguir la dicha Corte é actos de aquella, no dando lugar á dilaciones indevidas por forma que pueda haver breve y buena conclusion que el Rey nuestro Señor conozca que su absencia no faze en vosotros mudanza alguna, segunt de vosotros consta é bien habeys acostumbrado. Car nosotros somos y seremos prestos y aparejados en proveyr, fazer y continuar todos los actos, provisiones y cosas que necesarias serán para el despacho de las dichas Córtes con toda assyduydat y diligencia segunt por el Rey nuestro Señor nos es mandado.»

El arzobispo de Zaragoza en nombre de las Córtes contestó en estos terminos :

RESPUESTA FECHA POR LA CORT Á LA PROPOSICION DEL SEÑOR

LUGARTENIENTE GENERAL.

Muy alto é muy excelente Príncipe é Señor lugarteniente general del Rey nuestro Señor, segunt fuero é libertad del Reyno de

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