Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Aragon no pueden ni deben ser convocadas ni celebradas Córtes á los del dicho Reyno sinse la persona del Señor Rey. E ya sea por la convocacion agora fecha por mandamiento del Rey nuestro Señor; los del dicho Reyno salva vuestra clemencia, no fuessen tenidos comparescer delante V. A. como lugarteniente general suyo, como convocados á Cort por las causas é razones en vuestra proposicion contenidas et por otros buenos respectos, é porque la celebracion de las dichas Córtes plazerá á nuestro Señor Dios fará tales actos que serán servicio de nuestro Señor Dios y del Rey nuestro Señor et vuestro et reposo del dicho Reyno. Por tanto los que aqui son ajustados por el dicho Reyno por servicio del Señor Rey é bienavenir de la cosa pública del dicho Reyno, consienten por aquesta vegada tan solament, que las presentes Córtes sean celebradas por V. A. é por la Serenísima Señora Dona Joana, et por cada uno de vos, pues Vuestras Altezas é cada uno de vos son constituydos lugarestenientes del Rey nuestro Señor. Et loan et aprueban la celebracion de las dichas Córtes et los actos que por aquella se siguirán, en la forma et con las protestaciones et salvedades contenidas en aquesta cédula, la qual, Señor muy excelente á V. A. quiera mandar leer et aprés fazerla inserir é continuar en el proceso de la Cort.»

Leyóse en efecto una larga cédula protestando que por la celebracion de estas Córtes no se perjudicasen en nada los fueros y libertades del reino y de los cuatro brazos, con la cual se conformó el lugarteniente; y prorogada la sesion para otro dia, se presentó en este un greuje á nombre de Don Anton de Luna, que admitió el lugarteniente del Justicia con la fórmula acostumbrada:

«Et el dicho lugarteniente del Justicia de Aragon juge en la Cort, dixo: que vista la dicha suplicacion ó greuge é fecha relacion al dicho Señor lugarteniente general é á la Cort de las cosas en aquella contenidas, é havido consejo sobre aquellas, faria lo que fuesse de justicia é razon, é instant el dicho procurador, mando clamar la part cuyo es interés. >>

Siguieron reuniéndose las Córtes á cortos intervalos segun los señalamientes de los lugartenientes del Justicia, sin otro

TOMO VI.

17

incidente que la presentacion de una procura y un acto de corte para pagar algunos trabajos de los empleados de las mismas Córtes, importantes seiscientas libras, hasta el veinticuatro de Noviembre en que se presentó la princesa Doña Juana, sola sin su marido que se hallaba en Castilla, para que se leyese una cédula proponiendo la habilitacion de la reina de Nápoles, tia de la princesa, y continuar las Córtes en ausencia de los príncipes que debian marchar á Castilla. Hé aquí el tenor de la cédula leida en nombre de la princesa Doña Juana:

PROPOSICION DE LA ABILITACION DE LA REINA DE NÁPOLES.

«Por algunas cosas que de presente se offrecen, es de mucha necessidat nuestra ida á los Reynos de Castilla adonde el Rey y la Reyna y el Príncipe mis Señores, conviene demas mucha celeridat de nuestra partida. Por lo qual no podriamos entender en la prosecucion de las presentes Córtes: é porque como vedes las cosas que en la dicha Corte se han de tratar cumplen tanto á lohor de nuestro Señor, servicio del Rey mi Señor y nuestro, y buen stamiento del presente Reyno: é offreciéndose la venida de la Serenísima Señora Doña Joana, Reyna de Nápoles nuestra muy cara tia, con la presencia de la qual se podrán tratar y concluir las cosas de la dicha Corte: Por ende, muy affectuosamente y con todo amor, de parte del dicho Rey mi Señor y nuestra vos rogamos por servicio de Su Alteza y nuestro, abiliteys á la dicha Serenísima Reyna de Nápoles para la celebracion de las presentes Córtes: certificando por lo mucho questo cumple, lo recebiremos de vosotros en muy singular placer y servicio.»

El arzobispo de Zaragoza en nombre de la corte respondió accediendo á lo solicitado por la princesa, no sin indicar «que por la infrascripta é presente abilitacion no sea fecho ni causado prejudicio alguno á los fueros, usos, privilegios é libertades del dicho regno:» y la fórmula que usó para admitir la propuesta de habilitacion decia: «Plaze á la dicha Cort et

quatro brazos de aquella abilitar á la dicha Serenísima Seño. ra Reyna de Nápoles, seyendo constituyda lugarteniente general del Rey nuestro Señor.» Limitaron sin embargo las Córtes el tiempo de la habilitacion, porque expresó el arzobispo, «que dure la present abilitacion é poder fasta por todo el mes de Marzo primero vinient y no mas.» Quedó pues habilitada la reina de Nápoles, pero no ejerció ningun acto oficial en aquella legislatura, porque el Justicia de Aragon suspendió las Córtes hasta el mes de Febrero del año siguiente 4503 con la siguiente formula:

«Et fecha la dicha abilitacion en continent el dicho Justicia de Aragon juge en la dicha Cort dixo: que prorrogava et continuava la Cort é los actos de aquella en el punto et stamento que son, por todo el mes de Febrero primero vinient del año que se contará de mil quinientos y tres, en este lugar.»>

Abriéronse en efecto nuevamente el 28 de Febrero en ausencia del rey, y siguieron reuniéndose del mismo modo, sin otro incidente que la presentacion de algunos greujes, hasta el 2 de Abril en que asistió el rey Don Fernando. En esta sesion el reino, accediendo á la peticion del monarca, ofrecio al rey quinientos hombres de caballería. De aquella fuerza, doscientos serian hombres de armas «con sus pages é con caballos encubertados é todas armas blancas, segunt pertenescen á hombres de armas é lanzas largas: é los trecientos sean á la gineta é ginetes segunt que acostumban armarse, á saber es corazas, capacetes et baberas, armaduras de brazos, cuxotes et faldas.» Fijáronse las condiciones y bases de este auxilio de fuerza, y se autorizó al rey para nombrar capitanes de las compañías siempre que lo hiciese dentro de tres dias, y que los nombrados fuesen aragoneses. Adoptáronse grandes precauciones para que el servicio que se pagaba se cumpliese, interviniendo en todo los diputados del reino; y por último se autorizó al rey para que si los quinientos hombres no fue

sen necesarios en el reino contra la Francia, pudiese trasportarlos á Sicilia ó Nápoles si allí hiciesen falta.

Para sostener esta fuerza se impusieron sisas en todo el reino por espacio de tres años sobre el pan y la carne, allanándose los señores de vasallos á que estos las pagasen, no quedando exceptuados de ellas el rey ni las personas reales. Tasóse el importe de toda la sisa, y se decretó su arrendamiento; pero como el importe de la sisa de tres años no bastaba al gasto calculado, se mandó echar mano del resíduo de sisas que habia sobrado de las últimas anteriormente impuestas y que ascendian á unas veintidos mil quinientas libras depositadas en poder de Miguel Torrero; y como aun con este nuevo recurso no se cubriese la cantidad presupuestada, se autorizó á la comision nombrada para hacer efectiva la suma total cargando censales sobre el reino al tipo fijo de veinte mil por mil, es decir, al cinco por ciento. Las Córtes regalaron además al monarca once mil libras para guantes.

Siguen en el registro tres actos de corte sobre moros, moneda y pago de algunos trabajos hechos para las Córtes. Por el de la moneda se nombraba una comision en que estaba representado el rey y los cuatro brazos, para batir treinta mil libras de moneda menuda por la mucha falta que de ella se experimentaba. El acto de los moros es importantísimo porque revela ya la idea que bullia en la mente de la corte, de expulsar á los moros, como se verificó años despues, y la tenaz resistencia del reino á semejante arbitrariedad, y principalmente por parte de los agricultores.

ACTO DE LOS MOROS.

«For quanto se tiene pensamiento que los moros sean expulsos de aqueste Reyno de Aragon y no se demuestra causa legítima para que devan ser expellidos, et de la expulsion dellos se siguirá mucho daño al dicho Reyno en universo, y á las prelaturas, dignidades, iglesias y eclesiásticas personas é á los varones, cavalleros é señores de lugares, que en el dicho Reyno tienen la

mayor porcion de sus Rendas y facultades sobre los dichos moros, de los quales están poblados sus villas y lugares, y echando aquellos quedarian para siempre despoblados et inhabitables segun la mucha sterilidat de la tierra: E assi quedarian muchas yglesias indotadas y cessaria el culto divino, y los mas Señores del dicho Regno deseredados y muchos regnicolas, crehedores é censalistas prejudicados y el Reyno por grand parte despoblado: Et como la Sancta madre yglesia tollere et dé lugar que los moros puedan habitar et habiten en los Reynos y tierras de crisptianos: E assi para su servitud quanto porque con la conservacion et práctica lícita et honesta que tienen et pueden tener con los crisptianos se conviertan á la Sancta fe Cathólica y se ganen aquellas ánimas para servicio de Dios: Por tanto el Rey nuestro Señor á suplicacion de la Cort offresce et promete en su buena fe Real, que no expellirá los dichos moros del dicho Regno, ni dará lugar que sean expulsos de aquel, et que permitrá ni mandará directament ni indirecta que los dichos moros sean echados del dicho Reyno, ni dará permiso, ni guiage, ni licencia universalment ni particular para que se puedan yr del dicho Regno, ni mandará ni procurará Su Alteza directament ni indirecta que les sea prohibido el comercio lícito et acostumbrado con los crisptianos et otros moros de los Reynos de Aragon: Et que todo lo sobredicho el Rey nuestro Señor por su Real clemencia jura tener, servar et complir como arriba es dispuesto.»>

Cesa ya en el registro el órden escrupuloso de fechas y á los tres actos de corte que acabamos de indicar, siguen las comisiones nombradas para entender en los greujes presentados contra el procurador fiscal del rey, y contra el de los diputados del reino, con otras particulares dirigidas al mismo objeto.

Confirióse poder al rey para que señalase la clase de prue. ba que deberian hacer los infanzones cuando alegasen exencion del pago de sisas é intentasen sustraerse á las ahora decretadas; y tambien se aprobó sobre este mismo punto, un antiguo pacto entre el conde de Ribagorza y las villas y lugares del condado, para no pagar nunca tal tributo.

« AnteriorContinuar »