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Nombróse la comision, compuesta de personas designadas por el rey y los quatro brazos, para formar y crear censales que no excediesen la suma de setenta mil libras que era lo que faltaba á cubrir el presupuesto del refuerzo militar otorgado, debiendo seguirse para esta operacion lo prescrito en las Córtes de Calatayud.

El 5 de Abril nombró el rey nueve capitanes para los quinientos hombres, designando primero al arzobispo de Zaragoza con cuarenta hombres de armas y sesenta ginetes; al conde de Ribagorza, á D. Juan Fernandez de Heredia, á los condes de Belchite y Aranda, á D. Felipe de Castro; á D. Blasco de Alagon y á D. Jaime y D. Francisco de Luna, otorgó veinte hombres de armas y treinta ginetes á cada uno.

Siguen en el registro ochenta y un fólios destinados exclusivamente á la seccion de poderes y procuraciones, colocados todos por su órden, empezando por los del estado eclesiástico, luego los de la nobleza, y por último los de las universidades. Hemos dado ya modelos de todos estos poderes, extendidos muchos en latin, aun entre las universidades, siendo en conjunto cincuenta y nueve. No se observa que esté rechazado ningun poder, lo cual consistiria ó en que todos estuviesen muy bien otorgados ó en que solo se consignarian en el registro los que no tuviesen tacha. Cuarenta y seis fólios ocupa la seccion de greujes, empezando tambien por los de los eclesiásticos, continuando los nobles y los particulares. Las fórmulas de introduccion y peticion son casi idénticas en los cuarenta y tres greujes que comprende esta seccion, y lo mismo sucede en cuanto à las decretorias, pues siempre se manda pasar el greuje á la comision nombrada de comun acuerdo entre el rey, las Cortes y los interesados; debiendo advertir, que hay muchos que no tienen decreto al pié, si bien existen las líneas suficientes para ponerle, lo cual nos demuestra se usaria en ellos de la misma fórmula que se encuentra en los otros, y que los escribientes del registro y el notario que dirigió su formacion, no consideraron necesario poner el

decreto al pié, siendo igual á los demás. Como ejemplo de peticion de greujes y resoluciones ponemos el siguiente:

GREUJE DE DON FELIPE DE ERIL.

«Muy alto y muy poderoso Príncipe, Rey y Señor:

A V. M. y á la vuestra honorable Cort. por mandado de Vuestra Alteza en la present ciudat de Zaragoza convocada y formada, por via de Greuge de Cort expone humildemente Don Felipe de Eril en nombre suyo propio: El qual dice, que Don Arnalt de Erilt visagüelo y su fijo agüelo del dicho suplicant quando vivieron, fueron señores y posseydores y tuvieron y poseyeron fasta el tiempo de sus muertes la carlania del lugar de Arench, lugar qui es del conde de Ribagorza: la qual carlania por muerte de aquellos como á heredero y legítimo succeydor et alias, pertenesce al dicho suplicant, la qual por fuerza et contra Justicia tienen ocupada los dichos del lugar de Arench, et aquella recusan restituir, por quanto dizen que en tiempo de la turbacion de Catalunya, el Rey Don Juan de gloriosa memoria padre de V. A. les fizo gracia y merced de aquella, lo qual en prejudicio del dicho suplicant, con devida subjecion fablando, fazer no se pudo. E assi Vuestra Real Magestad por su sentencia, siquiere preamática de Catalunya, general, revocó qualesquiere alienaciones, gracias y mercedes que el dicho Señor Rey Don Juan havia fecho de qualesquiere bienes é drechos en do quiere consistentes, mandando restituyr á cada uno lo suyo é todo aquello que por sucesion de sus antecesores ó en otra qualquiere manera perteneciese como de primero pertenescia. Y despues con carta de S. A. mandó al conde de Ribagorza restituyese, librase, ó restituyr y librar ficiese la dicha carlania al dicho suplicant, lo qual sin causa legittima no cumplió. E por quanto por la dicha sentencia Real todos han cobrado lo suyo, no es menos razon el dicho suplicant cobre la dicha carlania, que no es de menos condicion, é tanto é mas que otro affectado al servicio de Vuestra Excelencia, mayormente acompanyando tanta justicia. Por tanto el dicho exponient suplica á V. A. en la dicha Cort que antes de passar ad algunos actos en la Corte mande restituyr la dicha carlania al dicho suplicant y ser reparado de tanto agravio é

greuge que recibe: lo qual como quiere sea justo el dicho suplicant lo reputará á singular gracia y merced á V. A.

Altissimus etc. Felipe de Eril.>>

El Señor Rey de voluntad de la Corte y expresso consentimiento del suplicante, comete la present causa á los nombrados. por S. A. y por dicho suplicant en la comision: los cuales por actoridad de la dicha Cort, justicia fagan en lo sobredicho: y procean en la dicha causa sumariament y de plano juxta forma de la dicha comision dentro el tiempo en aquella contenido (señaláronse cuatro meses).

Con la seccion de greujes concluye el registro de las Córtes, porque desde el fólio 262 en que se halla el juramento de D. Alfonso de Aragon arzobispo de Zaragoza, como lugarteniente general del reino, prestado en 24 de Diciembre de 1503, hasta el final del códice, lo ocupan todas las operaciones de los diputados del reino para la formacion y pago de las quinientas lanzas ofrecidas al rey. Hállanse las revistas de la gente de cada compañía; los libramientos de los diputados y los recibos de los capitanes; los juramentos, excomuniones condicionales y las demás formalidades que debia practicar la comision encargada de crear censales sobre el general para cubrir el déficit de las sisas; las actas de censales y la luicion de los que existian á favor de catalanes. Al fólio 369 se encuentra una carta del rey á los diputados, fechada en Medina del Campo á 26 de Noviembre de 1504, mandándoles que inmediatamente saliesen para Perpiñan los quinientos hombres que debian hallarse preparados.

Este precioso registro con el de las Córtes de 4454, celebradas por el lugarteniente Don Juan, rey de Navarra, y varias actas de insaculacion de oficios, ha sido adquirido por su Majestad para la biblioteca de Palacio.

ARAGON.

SECCION V.JUSTICIA MAYOR.

CAPÍTULO I.

Definiciones del Justicia de Aragon.—Cuestion sobre la antigüedad del Justicia.-Ley de Blancas.-Varias opiniones sobre este asunto.-El nombramiento de Justicia perteneció siempre al rey.-Las leyes de Ejea prescribieron fuese siempre caballero. Destitucion del Justicia.-En las Córtes de Alcañiz de 1441 se declaró que el Justicia fuese vitalicio.-Reflexiones de Don Alonso V antes de sancionar este fuero.-Derecho en el Justicia para renunciar el oficio. Inmunidad y garantía personal del Justicia prescritas por las Córtes de Alcañiz de 1435.-La muerte de los Justicias se consideró caso notorio.-Cronología de los Justicias de Aragon hasta la supresion del oficio.

La institucion del Justicia Mayor de Aragon es única en España y en la historia universal, aunque tenga alguna semejanza en sus accidentes con la de los Eforos y Tribunos. Su importancia, prestigio y lo particular de su creacion y atribuciones, oscurece en cierto modo y bajo el aspecto científi

po

co, la institucion monárquica, y los escritores de aquel reino han agotado sus elogios y panegíricos hasta un punto que no se encuentra generalmente para otras instituciones. El arzobisD. Fernando llama al Justicia «El ave Fénix, porque no se hallaba otro igual en el mundo.» El papa Benedicto XIII solia decir; «que el Justicia de Aragon era el mayor oficial lego que existia sobre la tierra.» Un ministro de la corona definia al Justicia: «Vengador de la injusticia; fortaleza contra la violencia; puerto de los náufragos; alcázar de la libertad; refugio de los oprimidos; defensor de las libertades públicas; sumo magistrado en fin, que ejercia en nombre del rey la suprema potestad y jurisdicion (1).» Los foristas dan casi unánimemente la siguiente definicion del Justicia: «Vínculo del reino; fundamento de la paz; ciudadela de la libertad; vengador de las injusticias; guardador de las leyes y de los privilegios; muralla y fortaleza de todos; cuidando de conservar ilesa é inviolable la dignidad Real, prohibiendo la violencia y opresion contra los súbditos, y dando á cada uno su derecho (2).» El mismo grave Zurita dice: «que el Justicia se introdujo generalmente como una ley divina en los ánimos de los aragoneses. >>

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Al exámen pues de tan interesante institucion; al juicio crítico de su historia, de sus atribuciones, de su bondad y la rectificacion de muchos y grandes errores universalmente adoptados por torcidas interpretaciones de los fueros, por el espíritu de provincialismo y político, dedicamos esta quinta

(1) Vindex injuriæ; violentiæ præsidium; portus periclitantium; arx libertatis; refugium oppressorum; libertatum defensor; protector pauperum; pater reipublicæ; summus magistratus pro domino rege supremam potestatem et jurisdictionem exercens.

(2) Vinculum regni; fundamentum pacis; præsidium libertatis; vindex injuriarum; custos legum et privilegiorum; murus omnium et propugnaculum; ita ut regis dignitatem custodiat illesam et inviolatam, et subditorum vim et oppressionem prohibeat, atque jus suum unicuique tribuat.

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