Imágenes de páginas
PDF
EPUB

seccion de la historia legal aragonesa, protestando de nuestra imparcialidad; de haber adoptado para nuestras opiniones los fundamentos legales é instrumentales, dejando muy poco al argumento de autoridad, de que venimos prescindiendo en toda esta obra por los repetidos desengaños que sufrimos antes de imprimirla.

Nada mas unánime en todos los escritos históricos, de jurisconsultos y literatos aragoneses, que dar á la institucion del Justicia un origen coetáneo al de la monarquía, avanzando algun entusiasta á creer en su preexistencia á la adopcion del sistema monárquico. Blancas (página 21 de sus Comentarios) por acreditar la referida antigüedad, incurrió sin querer, en una ofensa indirecta á la iniciativa de los aragoneses y negó fuesen los primeros que discurrieron la institucion, porque al suponer la consulta de los sobrarbienses al Papa y á los lombardos, durante el primer interregno, sobre la forma de gobierno que deberian adoptar, supone tambien, que el Papa y los lombardos les contestaron eligiesen monarca; formasen leyes y estableciesen una magistratura que fuese obstáculo á las demasías de los reyes. De manera, que para hacer al Justicia tan antiguo como la monarquía, quitó á los aragoneses el mérito de la invencion. Fray Gauberto Fabricio, primer cronista asalariado de Aragon, fija el origen de la institucion el año 716, cuando la eleccion de García Jimenez. Zurita invocando la opinion general de los escritores que le precedieron, alarga ya el origen del justiciadgo á la época de Iñigo Arista. Morlanes en sus Alegaciones sobre el virey extranjero, sigue la opinion de Gauberto Fabricio, y lo mismo hace el P. La Ripa, en su Defensa de la antigüedad de Sobrarbe. Mas adelanta aun el Justicia Jimenez Cerdan en su famosa carta á Martin Diaz, porque da al Justicia, mayor antigüedad que al rey: es opinion de algunos, dice, que antes eslieron al Justicia que no al rey.» Con todos estos materiales y los demás de autoridad que debió tener à la mano, compuso Blancas su célebre ley V, de que hablamos al insertar las cuatro primeras en la

seccion de fueros generales; y hé aquí su texto, que honra al literato:

NE. QUID. AUTEM. DAMNI. DETRIMENTIVE. LEGES. AUT. LIBERTATES. NOSTRÆE. PATIANTUR. JUDEX. QUIDAM. MEDIUS. ADESTO. QUEM. A. REGE. PROVOCARE. SI. ALIQUEM. LÆSERIT. INJURIASQ. ARCERE. SI. QUAS. FORSAN. REIPUB. INTULERIT. JUS. FASQ. ESTO.

Demostrado hemos al tratar de las cuatro leyes que preceden á esta, que su forma no pertenece al siglo VIII, y ahora añadiremos, que su contexto no se halla en armonía y sí en absoluta contradicion con los datos auténticos anteriores al siglo XIII, cuando se impusieron á Don Alonso III los privilegios de la Union. Antes de esta época, el Justicia de Aragon no entendió nunca en los asuntos entre particulares, sino cuando los reyes delegaban en él sus facultades judiciales. Entendieron sí en las diferencias y desavenencias de los nobles entre sí y de los nobles con el rey ó viceversa, pero no de los negocios y desafueros cometidos por los nobles ó el rey contra personas del tercer estado. Vienen pues á tierra, si se tienen en cuenta todos estos antecedentes, las palabras «Si aliquem læserit» de la ley, que no se hallan en conformidad con ninguno de los monumentos legales anteriores á los privilegios de la Union y á las interpretaciones del Privilegio Ge neral. Esto puede tambien servir de contestacion á lo dicho por el insigne fabulista histórico Lupian Zapata, que pretendió haber encontrado en el extranjero un códice, al que daba la mas remota antigüedad, en que se hallaban ya redactadas. en la forma conocida, las cinco leyes de Blancas, que los aragoneses tienen por tan auténticas como los judíos y romanos las de las tablas de Moisés y Decemviros, hasta el punto de ha ber escritor posterior á Blancas, que las coloca en su libro aun antes de la portada, como respuestas de un oráculo.

Es por consiguiente idea inconcusa en el reino aragonés,

que la institucion del Justicia fué coetánea á la fundacion de la monarquía. No se presentan es cierto pruebas evidentes, legales y auténticas de semejante idea, pero abundan como hemos visto las autoridades, todas de origen regnicola, pues los demás escritores nacionales y extranjeros no han hecho mas que copiarlas. Nosotros, sin embargo, respetando como respetamos en su justo valor el argumento de autoridad, tenemos nuestras dudas acerca de la exactitud de tal orígen.

Encontramos por de pronto, que en Navarra donde fueron reyes García Jimenez é Iñigo Arista, teniendo indudablemente un orígen comun los dos primitivos reinos del Pirineo, no existe ni parece ha existido la menor huella, rastro, ni memoria de la institucion del Justicia. Ni en el antiquísimo fuero manuscrito, que conserva en sus archivos, ni en el Amejoramiento del rey Don Felipe, ni en su Fuero impreso, existe ley, indicacion ó vestigio que acredite el conocimiento ni aun remoto del justiciadgo. Cierto es que Blancas (Pag. 167) supone, que en el fuero de Sobrarbe se habla ya del Juez medio á quien se deberia acudir si alguno se sintiese agraviado por el rey. Nosotros hemos examinado varias copias de diferentes procedencias, del fuero de Sobrarbe, base comun de las dos legislaciones, algunas muy antiguas, como por ejemplo, la de Tudela, y no hemos encontrado la menor alusion al tal Juez medio: bueno fuera que Blancas expresara en qué ley, título, ó sitio de él se aludia al Justicia, y en qué códice habia encontrado la alusion. Opónese á esta por el contrario el mismo fuero, porque segun lo en él dispuesto, existia la imposibilidad legal de que el rey agraviase á nadie, puesto que no podia formar por sí tribunal, ni resolver negocio alguno árduo, sin intervencion del Consejo, de los doce principes de la tierra, y en su defecto de los doce sábios mas ancianos. Admitida pues la constante intervencion de los nobles y sábios ¿á qué el Juez medio?

Por otra parte, la misma confusion que reina en los escritores aragoneses acerca del título, viene en apoyo de nues

tras dudas, sobre la antigüedad del Justicia. El P. La-Ripa dice, «yo entiendo que se llamó al principio Justicia de las montañas.» Cuenca Montemayor escritor de la nobleza aragonesa, al hablar de los condes del tiempo de los godos, dice en un paréntesis: «de cuyo nombre usó en lo primitivo de su nacimiento el magistrado del Justicia de Aragon, llamándose condes de Aragon los Justicias:» opinion extraña, pero que se funda en lo escrito por el abad de San Victorian, doctor D. Francisco de Urrea. Otros autores le llaman desde luego Justicia mayor; y por último, la mayoría de los que han escrito despues de Blancas, le llaman Juez medio, conformándose con el título dado por el célebre comentarista.

Si de esta divergencia en el nombre dado al representante de la institucion, examinamos algunos documentos anteriores al siglo XII, se adquiere la presuncion violenta de la no existencia aun de tal institucion, ó al menos de que se hallase entonces tan deprimida y de poca importancia, que no mereciese siquiera constar entre las firmas, confirmando los documentos. En los pocos que se conocen de los siglos IX y X, se halla una escritura donando el rey Don Sancho Abarca el año 883 los pueblos de Miramon, Mianos, Portolo y otros, al monasterio de San Juan de la Peña: la escritura está confirmada por varios magnates y obispos, y no se encuentra firma alguna del Justicia ó Juez medio. En la carta de poblacion à Uncastillo, de 933, se encuentran tambien las firmas de muchos obispos ó magnates, y en ninguna la antefirma ó post-firma de ser uno de los firmantes, el Justicia ó Juez medio.

Lo mismo exactamente sucede en la carta de donacion de 1090, donde se habla de la congregacion de Huarte-Araquil y en que confirman muchos señores. Es tanto mas chocante esta omision en dichas escrituras, cuanto que el mismo Blancas cita en la página 47 de sus Comentarios, otra del año 880 otorgada por Don García Iñiguez, que encontró en el archivo de Barcelona. Comprende una donacion del rey al monasterio de San Salvador de Leire, y la autoriza con su presencia

en union de otras personas, un Garcia Ennecones Justitia en Ondosa; lo cual demuestra á nuestro juicio dos cosas; que se iban estableciendo jueces en los pueblos que se reconquistaban, y que era costumbre autorizasen las escrituras y privilegios otorgados por el rey. No nos deja acerca de este punto la menor duda el Abad Briz Martinez, que escribió la historia de su monasterio de San Juan de la Peña, citando en ella numerosas escrituras de los primeros siglos, encontradas en su archivo, y en todas ó al menos en la mayor parte, se cita el nombre del juez del lugar donde se otorgaba. Pretendia Martinez al hacer tan numerosas citas, demostrar con ellas la antigüedad del Justicia Mayor, pero todas se vuelven contra el autor, porque en ninguna se lee el título de Juez medio, Juez de las montañas ó Justicia Mayor, como un magistrado superior en funciones, sino simplemente el nombre del juez del lugar donde se otorgaba el privilegio ó donacion, lo cual prueba la exactitud de nuestra opinion.

Viniendo al siglo XII hallamos, que en el privilegio concedido en 1145 por Don Alonso el Batallador á los pobladores de Zaragoza, aparece como uno de los testigos de la carta Pedro Jimenez, Justicia (et Petro Xemeniz justitia). Los historiadores han empezado la cronología de los Justicias de Aragon por este Pedro Jimenez, pues antes de la fecha citada no les ha sido posible encontrar el nombre de uno solo. Pero si bien hay conformidad en tener á Pedro Jimenez por primer Justicia conocido, no nos parece tan explícita y concluyente. la expresion que se hace de este personaje en el privilegio de Zaragoza, para considerarle como Justicia Mayor, y no como Justicia solo de la poblacion de Zaragoza. Ya hemos indicado que segun lo demuestran los documentos mas auténticos, entre ellos los presentados por Briz Martinez, los reyes nombraban justicias en las poblaciones que se iban ganando de moros, y que pertenecian al rey. Además de las citadas, podemos presentar la carta de poblacion de Barbastro otorgada por Don Pedro I en 1400, por la cual se concede á

« AnteriorContinuar »