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mas graves que encontró Don Carlos III el Noble cuando subió al trono, fué el gran número de mesnadas creado por su padre. Es por lo tanto para nosotros indudable, que el número de caballerías de mesnada, ora debiesen repartirse entre los que nacian mesnaderos, ó los caballeros elevados por el rey á mesnadería, no fué nunca fijo ni determinado, y por el contrario todo aconseja creer, que andando el tiempo, se introdujo bastante confusion en las caballerías, existiendo cierto número de ellas que podemos llamar flotante, pertenecientes indistintamente á honor y mesnada, y que se repartian entre ricos-hombres ó mesnaderos. Blancas cita veintiuna casas de mesnaderos, pero Zurita y Cuenca Montemayor nombran hasta treinta y ocho, si bien pertenecen todas á las tres clases de mesnaderos de naturaleza, mesnaderos caballeros y mesnaderos infanzones, pues tambien el rey podia hacer mesnaderos á los infanzones confiriéndoles al mismo tiempo el órden de caballería. En tiempo de Don Alonso IV, solo pagaba el rey diez y nueve caballerías de mesnada y los nombres de los mesnaderos pueden verse en Montemayor. Dicho se está, que los mesnaderos como infanzones y caballeros, disfrutaban todas las preeminencias y derechos de infanzonía y caballería de que vamos á ocuparnos.

Llamábanse caballeros (milites), los infanzones que recibian el grado de milicia por mano del rey, del hijo primogénito, conde ó rico-hombre descendiente de rey, ó prelado de iglesia Correspondian á los caballeros todos los privilegios de los infanzones de que hablaremos mas adelante, pero además, segun el Justicia Salanova, tenian otros propios de su clase, que consistian principalmente, en estar exentos ellos, sus hijos y nietos de probar infanzonía. Esta clase de prueba solo podia hacerse por medio de testigos caballeros. El caballero no estaba obligado á servir al rey si este no le pagaba y sostenia, á no que disfrutase honor de rico-hombre ó caballería de mesnada por el rey. Su caballo estaba libre de embargo; y el hijo de un caballero no podia sentarse á comer con su padre, hasta que

recibiese el grado de milicia; costumbre adoptada de los godos y lombardos que á su vez la tomaron de los romanos. Los caballeros eran los únicos que disfrutaban las caballerías de honor que el rey debia distribuir á los ricos-hombres de naturaleza; y no podian perderlas, sin causa reconocida y fallada por los demás caballeros vasallos del rico-hombre; pero por las faltas al servicio incurrian en pena del duplo del valor de las caballerías.

Dejamos indicado, que á los caballeros correspondian todos los privilegios de los infanzones, pero no podian ser armados hasta cumplir catorce años, sin embargo de que algunas veces los reyes, para premiar servicios de los padres, armaban caballeros á los hijos, aunque estuviesen en la menor edad, como hizo Don Jaime en 1237 con D. Guillen de Entenza, hijo de D. Bernardo, muerto en su servicio. Despues de armados, debian al que los armaba la misma fidelidad que al rey. Si despues de desnaturalizados, encontrasen en batalla al rico-hombre que los armó, debian auxiliarle, y si perdia el caballo, darle el suyo. Un fuero de Don Jaime I llevado á las Observancias, castigaba con multa de quinientos sueldos el desacato injurioso de coger las riendas del caballo de un caballero para detenerle; créese que el rey tomó este fuero de las XII Tablas (1). Segun una ley de Don Pedro III, dos caballeros y dos juristas debian acompañar siempre al rey y al juez de Aragon, para aconsejarle y determinar los negocios.

El Justicia de Aragon debia pertenecer á su orden confor me á los fueros de Ejea. Los infanzones de naturaleza elevados al órden de caballería, eran llamados «De espuela dorada» y en el acto de armarlos recibian espaldarazo; pero los infanzones de carta, ciudadanos de poblaciones privilegiadas ó los villanos armados en batalla, tomaban el nombre, así en Aragon como en Castilla, de «Caballeros pardos,» y recibian pescozada. Se cree que estos privilegios y órden de caballería era

(1) Si injuriam alteri fecit viginti quinque æris pœnæ sunto.

un remedo del «Jus aureorum annulorum» de que hablan Plinio, Tácito y Séneca.

El hijo de un caballero no nacia caballero sino infanzon; pero la infanzonía se heredaba ; así pues, los infanzones nacian, los caballeros se hacian. Resulta además la contradiccion, de que siendo menor el grado de infanzon, el rey no podia hacer un infanzon, ni dar privilegio de infanzonía de naturaleza; pero sí podia hacer un caballero aun del que no fuese infanzon ó lo fuese solo de carta, con tal que lo hiciese en batalla (1); pero del infanzon de naturaleza, bien se podia hacer un caballero cuando quisiesen el rey, cualquier rico-hombre ó prelado. Los infanzones fueron pues en un principio, todos los hijos de caballeros aragoneses y aun extranjeros; y así se declaró por el Justicia respecto á los hijos de Gonzalo Martin, vecino y villano de Daroca, que fué promovido á caballero del Temple en Castilla: pero mas tarde por los fueros de Monzon quedó consignada la necesidad de caballero aragonés para la infanzonía en los hijos. Ya dijimos al hablar del fuero de Sobrarbe y de las leyes de Huesca las causas por que podia ser degradado un caballero, y cómo se llevaba á efecto la degradacion, cortándole el cinturon y dejando caer la espada.

Dudan los escritores aragoneses, la condicion á que perteneceria el caballero degradado despues de la degradacion, pero el antiguo forista Juan de Patos asegura, que en su tiempo no descendia á la condicion de villano, sino que volvia á la de infanzon ó ciudadano, segun de la que hubiese salido. Por esta

(1) El Sr. Pidal, pág. XXVI del primer tomo dice: «Pero así como el Rey no podia dar los honores sino á los ricos-hombres, ni estos las caba llerías sino á los caballeros, así tambien nadie podia ser armado caballero ni obtener por consecuencia las caballerías sino los infanzones é hidalgos. Tambien es inexacta esta asercion. Por los privilegios que recibieron los de Zaragoza, Tauste y Morella de Don Alonso el Batallador, Barbastro de Don Pedro, y otros pueblos de varios reyes, podian ser elevados al grado de caballería, y además los villanos que se distinguiesen en batalla conforme á los fueros de Calatayud de 1461.

razon el que de villano era hecho caballero en batalla, deberia volver á la villanía, porque de ella habia salido antes de ser miles.

Aunque los caballeros habitantes en lugares de señorío particular debiesen ser reconvenidos criminalmente ante el rey, primogénito ó lugarteniente como los infanzones, los habitantes en el realengo podian ser citados civil y criminalmente ante los jueces ordinarios, porque representaban al rey; pero si además de caballeros eran señores de vasallos, solo deberian comparecer ante el rey, primogénito, lugarteniente general en su caso ó Justicia de Aragon.

Dejando á un lado la cuestion etimológica de la palabra infanzon que tanto ha ocupado á los escritores de nobleza, diremos sucintamente los privilegios y prerogativas que gozaban los llamados Hermunios, corrupcion de inmunes, por la inmunidad en los tributos. Llamábase infanzon hermunio al que tenia derecho para ser elevado á caballero, si se presentaba posibilidad y voluntad. Créese que en un principio se llamaron infanzones todos los hijos y descendientes de los nobles, á semejanza de los hijos de los reyes que se llamaban infantes: y tambien se los llamó escuderos porque llevaban los escudos de los ricos-hombres. Los privilegios de los infanzones segun el Justicia Salanova y las leyes y fueros posteriores á su tiempo, consistian, en no pechar ningun tributo villano, real ó vecinal sino en tiempo de guerra. Encontramos sin embargo un caso de excepcion á esta regla general aceptada por todos los autores, en la respuesta que Don Pedro IV dió á la embajada que le mandó el rey de Castilla en favor de la reina viuda Doña Leonor. Decia Don Pedro, que siempre habia sido derecho universal y costumbre usada y guardada desde tiempos antiguos en el reino de Aragon, que cuando el primogénito sucedia en el reino, contribuian á los gastos de su coronacion todos los privilegiados. (Zurita, tomo II, fólio 120 vuelto. Estaban tambien obligados los infanzones como lo estaban los clérigos, á contribuir para la construccion de las de

fensas materiales de las poblaciones, y reparacion de caminos, puentes, acequias y demás de aprovechamiento, comun. No tenian obligacion de ir al ejército ó á cabalgada, si el mismo rey no marchase á batalla campal; tambien debian acudir al auxilio de castillo cercado por enemigos. Estos únicos casos en que los infanzones estaban en el deber de tomar las ar mas, se reconocieron á todos los zaragozanos en privilegio otorgado por el rey el año 1359. Pero cuando los infanzones tomaban las armas, solo estaban obligados à servir tres dias á su costa, y Salanova dice, que pasado este corto término, podian abandonar ó seguir el ejército segun su voluntad: sin embargo, los fueros exigen la presencia de los infanzones en el ejército despues de los tres dias referidos, si el rey y mantuviese.

rey los

pagase

Asistia á los infanzones el notable privilegio de hacer infanzonas, esto es, libres de tributos, las heredades que comprasen de los pecheros y villanos; pero este privilegio, que en un principio fué general, tuvo andando el tiempo, ciertas limitaciones; porque si bien es cierto que el infanzon habitante en territorio de realengo podia comprar y hacer infanzona la heredad villana, debia entenderse, si no existia estatuto ú ordenanza municipal en contrario, aprobada por el rey; y tampoco se daba por vigente este privilegio, segun las Observancias, al infanzon que habitando en territorio de señorío particular, adquiriese heredad de villano de señorío, porque estas heredades no las hacia infanzonas y pecharia por ellas. Podian además roturar libremente y sin pagar pecha el Caput mansum propio del rey. La mujer villana casada con infan zon, pechaba mientras vivia por sus inmuebles propios, pero estos quedaban libres de pecha en cuanto muerta ella la heredaban sus hijos, que seguian la condicion del padre. —La casa de infanzon dada á villano en comodato, no debia embargarse por deuda de este, á no que estuviese obligada en favor del villano, pues en tal caso bien podria sufrir embargo. Las heredades propias de los infanzones se embargaban á fa

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