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42. MARTIN DIAZ DE AUX. En Febrero de 1434, y hallandose desempeñando el baylio general se le nombró Justicia. El fué quien como jefe de una comision redactó la coleccion de Observancias que está impresa en los fueros, teniendo para ello presentes las de Salanova, los escritos de Hospital y otros jurisconsultos. Durante su oficio se hizo en las Córtes de Alcañiz de 1436, la famosa ley para que el Justicia y sus oficiales no pudiesen ser presos por ningun delito, ni reconvenidos sino ante el rey y las Córtes. Ya al hablar de tal legislatura, y con referencia al jurisconsulto Martin Pertusa, dijimos la verdadera causa de esta ley, que no fué otra que inutilizar con ella la promesa escrita que Diaz habia hecho al monarca para dejar el oficio cuando este se lo exigiese: sin embargo, el Justicia sucumbió; fué preso en 1439 y llevado á la fortaleza de Játiva donde murió entre prisiones el 23 de Julio de 1440. En este Justicia concluye la cronología de Cerdan.

43. FERRER DE LANUZA I. Con él empieza la cronología de su familia en el justiciadgo. Sus antepasados fueron siempre señores de Escuer, Arguisal y Esun de Bassa: el mismo Ferrer lo era de Zaida y Coscolluela. Sucedió á Diaz en 1o de Julio de 1439 siendo bayle general. Asistió á las Córtes de Alcañiz de 1441 concluidas en Zaragoza el siguiente, donde se hizo el fuero, declarando nula toda renuncia ó promesa de renunciar que hiciese el Justicia al rey, antes de ser nombrado. Mereció Ferrer de Lanuza confianza casi ilimitada del rey Don Alonso V y de las Córtes, desempeñando embajadas y comisiones. inportantísimas, mediando en las diferencias del rey Don Juan con su hijo el príncipe de Viana y haciéndose custodio de Don Gaston de la Cerda, Conde de Medinaceli, cuando fué preso por Rodrigo de Rebolledo. Fué juez de las célebres Córtes de Calatayud de 1461 y Zaragoza de 1467, y por último renunció el oficio en su hijo tercero Juan de Lanuza, quien en 9 de Enero de 1479 asistió por primera vez á consejo como Justicia.

44. JUAN DE LANUZA I. Sucedió como hemos dicho en el justiciadgo por renuncia de su padre. Fué muy distinguido por el rey Don Juan, nombrándole muchas veces para representarle en Valencia y Cataluña, y haciéndole su almirante en Sicilia. Tomó juramento al rey Católico cuando sucedió en el trono y tambien cuando se le juró por príncipe de Astúrias. Don Juan desempeñó el justiciadgo hasta el año 1497, en que renunció en su hijo.

45. JUAN DE LANUZA II, hijo del anterior: le vemos ya de Justicia en 1498. Le distinguió mucho el rey Católico; desem peño varias embajadas y por último murió en Nápoles el año 1507, el mismo del fallecimiento de su padre.

46. JUAN DE LANUZA III, tio del anterior: desempeñó el justiciadgo desde 1507 hasta 1532 y asistió como juez á las Córtes de 1540, 1519 y 1528.

47. LORENZO FERNANDEZ DE HEREDIA: sucedió á Lanuza en 1533, y desempeñó el cargo hasta 1547 que renunció en Ferrer de Lanuza II. Heredia estuvo casado con Doña Martina Lopez Lanuza, hermana de Juan de Lanuza; de manera que el justiciadgo puede decirse no salió con Heredia de la familia de los Lanuzas. Murió en Cerdeña el año 1556.

48. FERRER DE LANUZA II. Así que este se halló en edad á propósito, renunció en él, Lorenzo Fernandez de Heredia el año 1547, y lo desempeñó Ferrer hasta el 14 de Marzo de 1554 en que murió.

49. JUAN DE LANUZA IV, hermano del anterior. Fué nombrado Justicia por el emperador el mismo año de la muerte de su hermano, y desempeñó el justiciadgo hasta 1594 en que murió.

50. JUAN DE LANUZA V, hijo del anterior. Fué nombrado Justicia por muerte de su padre en 1591. Desempeñó el oficio unos tres meses, y murió degollado en Zaragoza el 20 de Diciembre del mismo año, de órden de Don Felipe II.

Despues de la muerte de Lanuza, y de los fueros de Tarazona de 1592, en que se declaró amovible á voluntad del rey el cargo de Justicia, fué nombrado por Don Felipe II al cabo de algun tiempo de vacar el oficio, el regente del Conse jo supremo de Aragon D. JUAN CAMPI, quien no perteneciendo al órden de caballeros fué armado tal por el rey para poder desempeñarle.

El Justicia Campi falleció á los pocos dias de nombrado. En su lugar lo fué D. URBANO GIMENEZ DE ARAGÜES, Regente del Supremo Consejo de Aragon.

A su muerte eligió el rey al doctor D. Juan PUEYO, regente del mismo consejo.

Fallecido PUEYO, nombró á D. JUAN RAM, Regente de la Audiencia Real de Zaragoza.

A este, ya en 1604, reinando Felipe III sucedió Don MARTIN BAUTISTA LANUZA «De manera, dice Faria y Sousa (fólio 39), que en siete años hubo cuatro Justicias. Parecian mariposas á la luz, tocarlas y morirse.» El último de los mencionados Don Martin Lanuza desempeñó la magistratura hasta 1622 en que falleció.

Segun Vargas Machuca, en 1654 era justicia Don AGUSTIN DE VILLANUEVA Y DIEZ.

CAPITULO II

Lugartenientes del Justicia.-Fueron primero uno, luego dos y por último cinco.-En las Cortes de Calatayud de 1461 se quitó al Justicia la facultad de nombrar sus lugartenientes.-Bolsa de letrados para sortear los lugartenientes. Incompatibilidades.- Notarios del Justicia.-Vergueros. - Procurador fiscal. Consejeros del Justicia.-Facultades y atribuciones judiciales del Justicia de Aragon.-Períodos en que las fué ganando.-Primer período, desde los tiempos oscuros hasta las Córtes de Ejea de 1265.-Segundo período, desde las Córtes de Ejea hasta las de Zaragoza de 1348. - Tercer período, desde estas hasta la abolicion del oficio.-Leyes en que se fundaron las atribuciones del Justicia.-Sus facultades como juez único de contrafueros y oficiales delincuentes.-Otras varias en el órden judicial.-Como juez de apelacion. Restricciones que con el tiempo se le pusieron en este sentido.Facultad de poner al Justicia jueces adjuntos. - Opinion del jurisconsulto Juan Pedro Nueros.-Antes de las Córtes de Tarazona de 1592 el reino puso grandes limitaciones al Justicia en lo judicial.—Cuáles fueron estas. — Diferentes consejos de letrados para aconsejar al Justicia.-Atribuciones políticas del Justicia.-Era el personaje mas importante despues de la familia Real.Opinion del Papa Benedicto XIII acerca de este magistrado. - Importantes comisiones políticas encargadas á varios Justicias.

Antes de consignar las atribuciones y prerogativas de la institucion, y puesto que ya hemos dado á conocer lo relativo á la persona del Justicia, trataremos ahora de todas las demás que constituian su corte ó sea tribunal, empezando por los lugartenientes. Antes del siglo XIV en que tantos detalles de la institucion se ocultan á las mas exquisitas investi gaciones, parece que el Justicia Mayor despachaba por sí solo el oficio, lo cual se comprende por no tener entonces el cú

mulo de obligaciones que despues reunió. Pero desde las Córtes de 1348 en que se aumentaron notablemente las facultades y atribuciones del Justicia, y en que por regla general se autorizó á que cada juez ordinario de Aragon tuviese un solo teniente, el Justicia pudo nombrar y nombró un lugarteniente para que le auxiliara en el desempeño del oficio. Sospechamos que el lugarteniente deberia ser letrado, porque no exigiéndose esta circunstancia al Justicia, naturalmente debia acompañarse de uno desde el momento en que por las atribuciones que consiguió la institucion en las Córtes de 1348, se hacia necesario conocer de las fórmulas judiciales y sutilezas del derecho, aconsejar al Justicia lego y dirigir siquiera la tramitacion de las cuestiones. De esta misma opinion participa Blancas. No tardó en demostrar la experiencia, que un solo lugarteniente no bastaba para que los negocios de la corte se resolviesen con la prontitud que debian por su índole especial, y así vemos que en la legislatura de 1352, es decir, cuatro años despues de haber concedido al Justicia un lugarteniente, se le autorizó para nombrar dos, de modo que cuando uno se inutilizase por enfermedad ó por cualquier otra causa, le asistiese otro, haciendo la excepcion en su favor cuando los demás jueces solo podian tener un teniente.

Esta facultad se reiteró en las Córtes de Monzon de 1390, pero el segundo lugarteniente no supliria ya las faltas del primero, sino que entraria simultáneamente con este en el despacho, dividiéndose los negocios entre los dos. En la legislatura de Calatayud de 4464 se quitó al Justicia la facultad de nombrar los dos lugartenientes, y se dispuso la formacion de una bolsa de jurisconsultos, de la cual se extraerian aquellos y cuyo oficio se renovaria por trienios: los diputados del reino formarian esta bolsa; y los lugartenientes de un trienio no podrian serlo el siguiente, pero sí pasado este.

En 1467 sufrió notable variacion este fuero de Calatayud, porque los lugartenientes se sortearian en lo sucesivo cada año, y no saldrian los dos de la bolsa de letrados, sino que los

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