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CAPITULO III.

Responsabilidad del Justicia.-Inquisicion del oficio.-Los inquisidores fueron siempre cuatro.-Sistemas de inquirir.-Epocas en que podian presentarse las denuncias. Los inquisidores se sortearon por insaculacion. - Fueros de Calatayud sobre el oficio de inquisidores.-Forma del procedimiento. - En las Córtes de Tarazona de 1592 se autorizó al rey para nombrar dos de los cuatro inquisidores.-El Justicia fué residenciado al principio por las Cortes con el rey. Casos de responsabilidad. - Fueros de Calatayud y Zaragoza trasladando á diez y siete judicantes la residencia del Justicia.-Resistencia de Don Juan II á estos fueros.-Opiniones de varios historiadores y jurisconsultos acerca de esta gran reforma.-Error generalmente admitido sobre este punto. Se explican las palabras del Justicia D. Juan de Lanuza al ser preso por el capitan Velasco.-En la legislatura de Tarazona de 1592 se reformó el sistema de residenciar al Justicia.-Disposiciones relativas á los judicantes. Tramitacion de los expedientes de denuncia.-Sentencias injustas.

Por lo mismo que las prerogativas, atribuciones y facultades del Justicia eran tan considerables, no podia dejar de consignarse el principio de responsabilidad si alguna vez faltase al cumplimiento de su cargo, adoptando los aragoneses la idea de las Leges Valeria donde se decia: «Ut adversus magistratus provocatio esset.» Este principio de responsabilidad se advierte ya en el fuero de Ejea, prescribiendo que el Justicia perteneciese siempre al Orden de caballeros (miles), porque se tuvo presente que fuese responsable hasta con su persona. Sobre el modo de exigir esta responsabilidad; los diferentes sistemas que con tal objeto se adoptaron durante la

y sus

existencia de la institucion, y sobre el modo de presentar las quejas por los agravios que pudiesen inferir el Justicia oficialcs, vamos á escribir este capítulo, en que nos detendremos mas de lo que habiamos pensado, por la necesidad de rectificar muy propagados errores. Admitido pues el principio de responsabilidad en el Justicia primero, y despues en sus oficiales, veamos la marcha que siguió esta idea, durante la dilatada existencia de la magistratura, divi diéndola naturalmente en las dos partes esenciales de denuncia y juicio.

Antes de las Cortes de Monzon de 4390 solo se sabe, que el Justicia era justiciable por las Córtes con el rey, pero se ignora la regla fija de exigirse la responsabilidad por los contrafueros, toda vez que sus provisiones y sentencias eran como hemos dicho inapelables: que entonces el Justicia asumia la responsabilidad de sus lugartenientes, no es para nosotros dudoso, puesto que le asistia la facultad de nombrarlos. y separarlos libremente; de manera, que si faltaban en el desempeño de los negocios que él les encargaba, pues por fuero aun no tenian atribuciones propias, justo parecia cargase con la responsabilidad de los actos de sus delegados.

Pero ya en las referidas Córtes de Monzon se dieron reglas que metodizasen el modo de pedir la responsabilidad contra el Justicia.

Se facultó al rey para elegir cuatro personas, una por cada brazo, que con el título de inquisidores investigasen el oficio del Justicia y sus oficiales. Despues de jurar el cumplimiento exacto de su cometido, y recibir excomunion condicional en el caso de faltar á él, deberian reunirse los inquisidores anualmente en los meses de Marzo, Julio y Noviembre, para recibir las quejas que se les presentasen contra los excesos, crímenes, descuidos ó defectos que hubiesen podido cometer el Justicia y sus oficiales en el desempeño del oficio, siendo tan libre el derecho para quejarse y denunciarlos, que no se exigirian á los denunciadores fianzas de calumnia y costas. Todas las quejas que en los citados meses se diesen á los inqui

sidores, deberian ser verbales, pero ellos las harian escribir á su notario con el nombre del denunciador y la sustancia de la denuncia. Los inquisidores procederian en seguida á la simple averiguacion de los hechos denunciados, y cuando se reuniesen las Córtes, darian cuenta de todos los expedientes formados en virtud de denuncia, durante el interregno parlamentario. Concedian tal importancia estos fueros á la inquisicion de la magistratura, que prescribian se tratase de los expedientes de denuncia, antes que de ningun otro negocio. Para cumplir los inquisidores con su oficio, recibieron de las Cortes la facultad de poder revisar é investigar todos los procesos originales y demás actos del tribunal del Justicia sus funciones no eran delegables; les estaba prohibido abogar en el tribunal del Justicia; disfrutarian trescientos florines de sueldo al año y ciento su notario. Nadie, ni aun el rey, podria entorpecer su accion, y si faltasen á sus deberes, quedaban tambien sujetos á responsabilidad, exigible ante los sucesores. Formados los expedientes de denuncia y llevados á las Cortes, se publicaban todas las quejas y el resultado de la inquisicion hecha por los inquisidores. Como las facultades de estos quedaban limitadas á la simple averiguacion de los hechos denunciados, el resto de la tramitacion debia concluirse por las Córtes en el término preciso de cuatro meses, durante los cuales se ampliaria y concluiria el sumario, dándose copias á los acusados, y admitiendo las defensas y pruebas que adujesen: concluidos los expedientes, se daria cuenta en sesion general, para que las Córtes pronunciasen sentencia definitiva por mayoría de los miembros de los cuatro brazos, con asistencia del rey. Mientras durase la tramitacion de los expedientes, ninguno de los acusados podia ser removido.

Tales fueron las primeras y principales disposiciones que se dictaron para reglamentar el derecho de denuncia, inquisicion y juicio del Justicia y sus oficiales; y ya ocho años despues, en las Córtes de Zaragoza de 1398, vemos reformados en algunos puntos los fueros anteriores de 1390. Las de

nuncias é inquisiciones referentes á ellas, no deberian presentarse en lo sucesivo durante los meses de Marzo, Julio y Noviembre, sino en los tres contínuos de Enero, Febrero y Marzo. Por los fueros de 1390 el derecho de inquirir concedido á los inquisidores era ilimitado hasta para las menores faltas que se les denunciasen, por los actuales se limitó el derecho de inquisicion á las faltas ó delitos que probados llevasen consigo por lo menos la pena del duplo. Debió sin duda demostrar la experiencia, lo fútil y ridículo de algunas denuncias, quitando inútilmente tiempo á los inquisidores y á las Córtes.

No habiéndose designado en la legislatura de 1390 cuando se creó el oficio de inquisidores, el tiempo que deberian desempeñarle, se declaró en la de 1404, que solo durarian de Córtes á Córtes; y en la de Alcañiz de 1441, se les dió facultad para entrar en el local donde se celebrasen las Córtes, á dar cuenta de los procesos, pero sin voto, á no que alguno de los inquisidores perteneciese á cualquiera de los cuatro brazos.

La primera noticia que encontramos acerca del sorteo de inquisidores por insaculacion, se halla en la legislatura de 1447, que se prolongó hasta 1451: allí consta, que la comision nombrada autorizó al arzobispo de Zaragoza y al Justicia, para insacular cierto número de personas idóneas de entre las cua. les se sortearian los cuatro inquisidores del Justicia y sus oficiales; pero como no hubo tiempo de formar las listas de insaculacion, los autorizaron nuevamente para que nombrasen desde luego los cuatro inquisidores. Desde esta época hasta las Córtes de Tarazona de 1592, vemos sorteados por insaculacion anualmente los cuatros inquisidores, solo que en las de Zaragoza de 1548 se mandó, que no hubiese bolsa particular de inquisidores, sino que para la extraccion turnasen anualmente las diferentes bolsas de los cuatro brazos.

Las célebres Córtes de Calatayud de 1461 introdujeron grandes reformas en el sistema de inquisicion y residencia

del Justicia y los lugartenientes, variando completamente el seguido hasta entonces. Respecto á los inquisidores, declararon deberian estar reunidos precisamente cada año en la ciudad de Zaragoza y casas de la diputacion, el 1.o de Abril. En los diez primeros dias de este mes, oirian todas las quejas y agravios que se presentasen contra el Justicia y sus oficiales, no admitiendo ninguna reclamacion despues de pasados, pero reservando su derecho á los que reclamasen corrido el plazo, para poder aducir las quejas en los diez primeros dias de Abril del siguiente año. Con el fin de formar las causas producidas por las denuncias, los inquisidores deberian estar reunidos los dos meses de Abril y Mayo, y ocho dias mas de Junio, concluyendo los sumarios y poniéndolos en estado de sentencia en estos sesenta y ocho dias, durante los cuales dejarian, tanto á los agraviados como á los agraviantes, los términos por los mismos fueros marcados, para probar los agravios, razonar acerca de las pruebas, citar á los agraviantes, oir sus descargos y las pruebas que adujesen, quedando habilitados para ello todos los dias festivos, menos los domingos y Corpus Christi.

En la legislatura de Monzon de 1512, se fijó el plazo de tres años desde el dia que saliesen de cargo los lugartenientes del Justicia, para presentar contra ellos las quejas ó denuncias ante los inquisidores, y el mismo término contra los demás oficiales del Justicia, pero desde el dia que cometiesen el desafuero. En la de Zaragoza de 1519 se hicieron extensivos á los sustitutos de los notarios principales y regentes de sus escribanías, los fueros de inquisicion contra el Justicia y sus oficiales.

Por último, en las Córtes de Tarazona de 1592, despues de la sublevacion de Zaragoza por los sucesos de Antonio Perez, se autorizó al rey para nombrar dos de los cuatro inquisidores del Justicia, eligiendo las personas que quisiese, sin necesidad de estar insaculadas, quedando facultado al mismo tiempo el fiscal de S. M. para tomar parte en las acusaciones

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