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vor de acreedores, hasta solo el punto de poner á estos en posesion de ellas, pero no podrian venderse si especialmente no estaban obligadas, ni embargarse por deuda del señor, cuando el infanzon habitase en lugar de señorío. Las casas de los infanzones servian de asilo á los criminales acogidos, y no podian violarse ni ser extraidos de ellas: exceptuáronse desde un principio de este beneficio de asilo, los ladrones manifiestos, raptores ó traidores, y los invasores de casa de infanzon con ánimo de hacerle injuria ó violencia, porque en este caso los invasores quedaban sujetos á las penas impuestas en la Carta de paz. Posteriormente se amplió mucho la facultad de poder extraer de las casas de los infanzones á los prevenidos de ciertos delitos, como por ejemplo, los acusados y comprendidos en las diez y seis clases de crímenes incluidos en el fuero «De homicidiis» de Calatayud; el escribano falsario; los sentenciados por los XVII judicantes segun el fuero de Zaragoza de 1467 y otras numerosas excepciones. Pero cuando no se pudiese violar el asilo, tampoco se podia impedir entrar comida al reo acogido, porque habria sido un medio indirecto de violar el asilo, debiéndose limitar la accion de los perseguidores, á observar y vigilar la casa para apoderarse del reo en el momento que saliese. Este privilegio de la casa de los infanzones era comun con el de los lugares de los señores temporales, hasta para con los reos encartados antes de ser presos, porque si se refugiaban despues de escaparse de la cárcel, podian ser extraidos. Pero si el asilo era respetado, en los casos no exceptuados, en cuanto al criminal, no sucedia lo mismo respecto á los objetos robados, porque los jurados de las poblaciones y los oficiales reales podian penetrar en las casas de los infanzones, con objeto de buscarlos. Así se consigna en las Observancias.

Cuando los infanzones se veian acusados criminalmente, solo eran justiciables ante el rey ó sus oficiales; pero en lo civil podian ser reconvenidos ante el señor del pueblo, si este tenia mero y misto imperio y el infanzon no reunia la cualidad

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de señor de vasallos, porque en estos casos, el rey era el único que contra ellos conocia civil y criminalmente; pero de la sentencia civil del señor con mero y mixto imperio ó su juez, se otorgaba al infanzon derecho de apelar á los tribunales reales. En las causas ó pleitos entre los infanzones y el rey, deberia entender precisamente el Justicia de Aragon; mas por costumbre del reino, se podria apelar al rey de la sentencia del Justicia, y nombrar aquel un juez delegado.= Estaban exentos de vobaje y herbaje, y tampoco pagarian lezdas, peajes y monedaje, á no ser mercaderes. Todos los pleitos entre los ricos-hombres, caballeros é infanzones deberian fallarse por el Justicia de Aragon. A semejanza de los ricos-hombres, los infanzones podian despedirse del rey y aun hacerle guerra devolviendo los beneficios que de él tuviesen, pero no podian ser incendiarios ni marchar contra la persona del rey en batalla campal, porque à lance de guerra en que se hallase el rey, aunque estuviesen en las filas contrarias, debian abandonarlas y ayudarle con su persona y armas dándole el caballo, si el rey perdiese el suyo. El rey en cambio, deberia protejer las familias, bienes y vasallos de los infanzones despedidos, con tal que estos no sitiasen y combatiesen castillo real, pues si lo hacian, incurrian en la nota de traidores. Por cantidad menor de cien sueldos el infanzon podia presentar villano que jurase por él; privilegio que tambien se lee en un capitular de Karlomano; y hasta diez sueldos la palabra del infanzon haria prueba plena, pero de cien sueldos en adelante habia lugar á batalla: lo mismo sucedia si era acusado de hurto mayor de cien sueldos. Si contrajese tres veces matrimonio, aunque hubiese dado á la primera mujer en dote las tres heredades de fuero, podia, si no tenia otras, quitar á los hijos del primer matrimonio dos de las tres heredades, para dotar con ellas á la segunda y tercera mujer.

Si un hombre signi regis matase á hombre de infanzon, ό al contrario, el infanzon tenia derecho á la mitad de la multa

TOMO VI.

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de homicidio. El que heria á un infanzon hermunio pagaria doscientos sueldos de multa, y si le derribaba en tierra, doscientos cincuenta. Estaban exentos al principio de la monarquía, de todo castigo y mutilacion corporal, el rey podia te nerlos presos como á los ricos-hombres el tiempo que quisie. se, cuando cometian delitos castigados con pena de muerte, pero este privilegio no fué perpétuo en la infanzonía, como en la rico-hombría, y luego en la alta nobleza. Si un caballero ó infanzon cometia homicidio en persona que no fuese caballero ó infanzon, aunque lo hiciese deliberadamente y sin desafío prévio, no incurria en la nota de traidor, pero pechaba homicidio si el villano era realengo: lo contrario sucedia si el matador fuese villano ó ciudadano y el muerto caballero ó infanzon. Si el muerto por infanzon era tambien infanzon ó caballero, el matador se salvaba por juramento negativo deferido y prestado en altar; pero si era acusado de alevosía en el homicidio, habia lugar á batalla. Tenian además el privilegio de que si casaban con villana, se debia á esta el honor de infanzona, aunque como ya hemos dicho, pagase tributo durante su vida por las heredades villanas que aportase al matrimonio. La mujer franca ó ciudadana dotada al casarse como infanzona, ganaba todos los privilegios de dote infanzonada: no así la villana que casaba con infanzon, porque solo ganaria los privilegios de dote infanzonada en perjuicio del marido pero no de los hijos de otro matrimonio. Estaban exentos de huéspedes y alojamientos, y podian usar armas ofensivas y defensivas, no siendo de las prohibidas. Los infanzones habitantes en lugar de señorío, no tenian obligacion de pagar tributo alguno, ni prestar servicio personal á los señores; tampoco le seguirian á la guerra porque deberian ir con la persona del rey, pero acostumbraban prestar al señor juramento de fidelidad (no de homenaje), por el deber que tenian de protejer con todas sus fuerzas la tierra y poblaciones donde habitaban, contra los que intentasen invadirlas y hostilizarlas. Respecto á las obligaciones y derechos de los infanzones que habitaban en uni

versidades realengas, se declararon extensamente por el Justícia de Aragon en 1552 á consecuencia de una firma de contrafueros hacederos presentada por Pedro de Epila, y que los lectores podrán encontrar en Cuenca Montemayor (cap. X).El forista Patos dice, que los clérigos y religiosos eran tenidos por infanzones; y ya hemos visto que en las Córtes de 1553 y posteriores, se declaró infanzonía personal á los doctores en derecho civil y canónico. Todos los hijos de los infanzones, hasta los bastardos, heredaban infanzonía. Esta se probaba de dos maneras, por posesion ó por grados. En el primer caso entendia el rey, si bien podia delegar el conocimien to al Justicia, y bastaba la salva ó sea testimonio jurado de dos infanzones, aprovechando la prueba de un hermano para los otros; sin que al rey, segun los fueros de Ejea, asistiese remedio alguno contra el dicho jurado de los dos infanzones. Pero de la propiedad de infanzonía que se intentaba probar por grados, solo podia conocer el tribunal del Justicia, quedando autorizados los lugartenientes por el fuero de Alcañiz de 1444 para formar los expedientes, mas el Justicia debia fallarlos. Si el infanzon fuese por cualquier causa vencido en el juicio de posesion, podia intentar el de propiedad por grados ante el Justicia. Cuando este declaraba infanzonía á favor de alguno despues de causa cognita, tenia antiguamente derecho á percibir del infanzon, dos perniles de tocino; posteriormente se aumentaron los derechos á once perniles, que se repartian entre los oficiales que habian intervenido en el juicio: estos derechos eran independientes de los treinta sueldos que el infanzon debia pagar por la carta de infanzonía. En las Córtes de Calatayud de 1626, la prueba de infanzonía para tener derecho de ingresar en bolsas de infanzones, deberia hacerse ante los diputados del reino. Algunas veces los reyes concedieron á las universidades, derecho para pedir á los infanzones que alegasen franqueza de pechos reales, las pruebas de infanzonía, como autorizó Don Jaime I al concejo de Benavarre. Para toda la doctrina de las pruebas de infanzonia

puede verse á Portoles, que la trata latamente en la palabra Infantio.

cuyo

La otra clase de infanzones eran los llamados de Carta, que correspondian en Aragon á los titulados de Abarca en Navarra. El obispo Canellas define al infanzon de Carta: «aquel que no descendiendo de linaje ó naturaleza de inmunidad, la recibia por medio de instrumento auténtico del señor á servicio estaba adscrito.» Esta definicion parece indicar, que en su tiempo no solo el rey con los villanos ó ciudadanos realengos, sino los nobles podian otorgar privilegio de infanzonía á sus hombres, lo cual está en abierta contradicion con el derecho posterior que solo concedia al rey esta gran prerogativa. Como puede suponerse, y segun sucedia tambien en Navarra, la infanzonía de carta era menospreciada por los infanzones de naturaleza, si bien los hijos y descendientes del infanzon de carta, fuesen ya considerados como de naturaleza. Así pues, aunque el rey al otorgar privilegio de infanzonía expresase en la carta que el agraciado fuese tenido por infanzon de naturaleza, los que pertenecian á esta clase, apelaban á la sutileza de que «lo semejante no es lo mismo, ó que el retrato no es la persona,» (similis non est idem): y además cuidaron siempre de influir, para que existiesen diferencias entre unos y otros, y que los de carta nunca alcanzasen la suma de privilegios que los de naturaleza. Hallándose estos exentos de toda clase de tributos, no concedieron á los de carta mas exencion que la de los tributos debidos al rey otorgante de la carta y á sus sucesores, pero no respecto á los debidos al reino y universidad, pues en cuanto á estos debian pechar como los demás villanos. Cuando se casaba uno de estos infanzones de carta, la dote de su mujer no conseguia los privilegios de dote infanzonada, y podia por consiguiente embargarse y venderse. Otros datos justificativos de esta diferencia se aducen por los escritores de nobleza aragonesa, que todos conspiran á demostrar la repugnancia con que la clase privilegiada de Aragon, veia que los reyes usasen de la facultad de conceder li

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