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bertad, inmunidad y nobleza, ensanchando el círculo de los hombres libres. Esta tendencia de la monarquía se advierte mas claramente por los privilegios de infanzonía concedidos á ciudades y pueblos enteros, como se concedió á Zaragoza, á las cinco villas, que ya dejamos dicho votaban en las Córtes con el brazo de caballeros; á Barbastro, Tauste, Morella, á los pueblos de Luna, Erla y otros muchos. Sin embargo, el forista Sessé afirma, que las villas y pueblos con privilegios de infanzones, no estaban exentos de pagar cenas al rey y primogénito, y cita la decision del tribunal del Justicia, pronunciada en este sentido el 19 de Enero de 1554, contra los jurados de Ejea, una de las cinco villas. Logró por último la nobleza y el brazo de caballeros destruir esta facultad del rey en las Córtes de Calatayud de 1461, prohibiendo que en lo sucesivo pudiese el monarca dar privilegios generales ni particulares de hidalguía; «E no podamos ni puedan por privilegios ó en otra manera facer infanzones ni dar libertad de infanzones á algunos.» Esta distincion la dispensaron luego las Córtes, como hicieron las de 1678 con Miguel Bernabé. La cualidad de nobleza é hidalguía ha sido tanto ó mas sostenida en Aragon que en Castilla, y Franco de Villalba dice: que en su tiempo (1727) segun pragmática vigente aun, no se podia nombrar oficial de caballería, sino al que fuese hidalgo ó hijo de ciudadano de aquellas ciudades cuyos vecinos eran tenidos por buenos infanzones.

Aunque en esta seccion nos propongamos tratar extensamente de las relaciones mútuas entre los señores y los vasallos; de los derechos dominicales y jurisdiccionales, y de todo cuanto pueda ilustrar la historia social de Aragon, debemos hacer aquí algunas indicaciones acerca de otra clase de aque. Ila sociedad, constituida por los señores de vasallos, circunstancia que daba gran realce á la nobleza y á la infanzonía. No habia necesidad para ser señor de vasallos en Aragon, de naturaleza, nobleza é infanzonía. Éranlo generalmente los ricos-hombres, los obispos, monasterios, Ordenes militares, uni

versidades, mesnaderos, caballeros, infanzones y escuderos, pero no estaban inhabilitados para serlo los extranjeros, los infanzones de carta, los ciudadanos y los hombres de condicion. Todo el que tuviese dinero para comprar un pueblo de señorío, podia tener vasallos, y votar en las Córtes con el brazo de caballeros. Podia tambien darse el caso extraño de que un señor tuviese vasallos en pueblo cuya propiedad fuese de otro señor. La ley IV, título «De prescriptionibus, de las Observancias consigna esta posibilidad, cuando un señor tuviese vasallos en pueblo de otro desde tiempo inmemorial; porque esta prescripcion se consideraba título suficiente por costumbre; pero en tal caso, si los vasallos tuviesen heredades en el pueblo, pecharian por ellas al señor del lugar, y contribuirian además con los servicios reales y personales que se prestasen por los vecinos. Los señores de vasallos no podian ser reconvenidos civil ni criminalmente ante ningun juez ordinario ó señorial, sino ante el rey, primogénito, lugarteniente general, Justicia de Aragon, y mas tarde ante la Audiencia. Tampoco se les podia tomar prendas sin advertírselo anticipadamente.= Sucedian á los vasallos que morian ab intestato y sin hijos; y aunque entre los foristas se disputa tenazmente sobre si bajo la denominacion de hijos, se comprendian tambien los nietos, Portoles y Sessé deciden la afirmativa, sosteniendo que siempre se entendió así en Aragon, y aducen numerosas ejecutorias del Justicia y de la Audiencia, en apoyo de esta opinion. Estaban además facultados para crear notarios dentro de sus territorios. En atencion al dominio que tenian en sus vasallos, no se les permitia probar con ellos ni presentarlos como testigos; facultad que asistia al rey con los suyos realengos.= En los documentos oficiales y lenguaje usual los señores llamaban siempre á los vasallos «Mis hombres y mujeres» (1).

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(1) En las Cortes de Zaragoza de 1502 el escudero Sancho de Heredia presentó un greuge para que se le restituyese el pueblo de Godojos, y decia: «Que tenya et poseya con justos y legítimos titoles el dicho lugar de Godoxos, con la jurisdiccion civil y criminal, hombres y mujeres, etc.,

De las demás facultades de los señores de vasallos se hablará en lo sucesivo.

Tales son las categorías de nobleza conocidas durante la edad media en Aragon, advirtiéndose en ellas dos pensamientos culminantes; primero, un órden de gerarquías sujetas unas á otras por medio del interés con las caballerías, y de la religion con el juramento de homenaje; siendo mas estrecho el prestado por los caballeros á los ricos-hombres que el de estos al rey; dirigiéndose todas las instituciones en su origen á sostener la influencia de la rico-hombría. Segundo, la creacion de un sistema militar con grandes privilegios, que respondiese á la imperiosa necesidad de reconquistar la patria; idea general por entonces á todos los reinos cristianos de España. Lejos nosotros de aquellos tiempos, con un sistema militar muy distinto, no podemos apreciar exactamente las ventajas de esta organizacion de la nobleza alta y baja, que tantos y tan rápidos progresos hizo en poco tiempo, concluyendo su reconquista antes que Castilla y asombrando al mundo en el extranjero. La nobleza en campaña no tenia otro lema que morir ó vencer (Aut vincere, aut emori): contribuyendo poderosamente á sostener el valor y el honor militar, la costumbre extraordinaria, de que ningun general de ejército, gobernador de plaza ó capitan con mando, muerto en batalla ó cerco, podia ser enterrado hasta que el rey declaraba haber cumplido con su deber. El traidor, cobarde ó malvado quedaba privado de sepultura.

Dejamos indicado, que la poblacion que no pertenecia á las clases noble é infanzona, se dividia en ciudadanos y villanos: llamábanse ciudadanos los que vivian en las ciudades ó grandes villas realengas; estos se subdividian en burgenses y hombres de condicion. Los burgenses eran todos los que ejercian profesiones liberales y decentes, como abogados, médicos, comerciantes, banqueros, cirujanos y otras de este género; mas para que los comerciantes, banqueros, fabricantes y demás industriales en gran escala, mereciesen el título de bur

genses, era preciso que ejerciesen sus industrias por medio de administradores, mayordomos ó empleados. Los artesanos, industriales de industrias menos nobles, tenderos, obreros, y otros oficios, entraban en la categoría de los hombres de condicion, los cuales pagando los tributos señalados á sus industrias, oficios ó artes, eran completamente libres y componian como en Zaragoza, el nervio de la clase media, y cuarto brazo de las Córtes. La condicion de esta clase era muy ventajosa por lo desarrollado que se encontraba en Aragon el sistema municipal en las grandes ciudades y villas, teniendo una representacion influyente y enérgica por medio de jurados sorteados de entre ellos mismos. Disfrutaban además de todos los beneficios forales.

Llamábanse villanos los que habitaban en las aldeas y casas de campo; subdividiéndose en rústicos y pagenses, por los campos que cultivaban los primeros ó por los grupos de casas que ocupaban los segundos. Segun el territorio á que estaban adscritos, tomaban estos villanos el título de signi regis, si era realengo, ó signi servitii si era señorial, ora perteneciese á señorío lego, eclesiástico ó de Ordenes.

De la condicion de estos villanos y sus diferencias hablaremos cuando se trate de los derechos dominicales y jurisdiccionales.

Existia además otra clase de villanos titulados de Parada, que el obispo Vidal de Canellas dice, se llamaron antiguamen te Collatarii, y el Justicia Martin Diaz, en las Observancias, siguiendo á Salanova, Collati tendelli. La historia de estos villanos es horrible. El obispo refiere, que eran los restos de aquellos antiguos esclavos sobre quienes los señores tenian derecho absoluto de vida y muerte, hasta el punto de poder ser despedazados para repartir sus miembros entre los hijos de un señor difunto; pero que agotada su paciencia, se sublevaron contra los señores, aviniéndose estos á que rescatasen tan inhumanos derechos con un tributo anual de pan y pollos, que se llamó Deberia. La relacion del obispo se vé en cierto

modo confirmada por los datos que proporciona el fuero manuscrito de Navarra, de que hicimos mencion cuando de él tratamos Alli quedan vestigios de esa misma particion de va sallos entre el rey y el rico-hombre que tuviese el pueblo en honor, cuando moria un vasallo con hijos impares; en cuyo caso el hijo impar podia ser partido de arriba abajo, correspondiendo la mitad de la derecha al rey y la mitad de la izquierda al rico-hombre; particion que podia evitarse pagando el rey al rico-hombre ó este al rey, en justa tasacion, la mitad que le correspondiese. Obsérvase sin embargo una diferencia: que respecto á los Collati tendelli aragoneses, se supone pertenecer en dominio á los señores, y en cuanto á los vasallos navarros, pertenecer á realengo, porque los pueblos de honor, aun dados á los ricos-hombres, para administrar en ellos justicia y por caballerías, siempre eran de propiedad del rey y podia en ciertos casos quitárselos á un rico-hombre y dárselos á otro. La identidad de la frase gladio dividendi, usada por el obispo y en el fuero navarro, es un indicio vehementísimo de la analogía que existe sobre este punto, entre Navarra y Aragon; dando lugar á creer, se arraigase por algun tiempo esta planta mortífera en Navarra durante la dominacion de Don Sancho Ramirez ó algun otro rey de la casa aragonesa.

Ventilado este punto, los villanos de parada no aparecen de tan triste condicion como los vasallos signi servitii, y tienen alguna analogía con los vasallos solariegos encartados de Castilla; si bien no dejaban de sufrir por derecho grandes vejaciones de los señores.

Tomaron el título de parada «Quia cum suis dominis paraverunt,» esto es, porque pactaron con los señores habitar en sus territorios y vivir en sus casas. Tenian siempre la obligacion de ser fiadores por su señor y pagar por este; pero si pagada por ellos una deuda, el señor no les pagase lo que habian adelantado al acreedor, quedaban libres de volver á ser sus fiadores. No podian tener otros bienes ni labrar mas here

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