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gorizaron a Cataluña y sus Parlamentos. Es de notar, que en el testamento sustituia uno á otro á sus dos hijos, y en defecto de ellos, instituia por heredera del condado y demás estados de Barcelona, á su hija mayor Doña Berenguela.

A Don Ramon Berenguer III sucedió en 1131 su hijo primogénito Ramon Berenguer IV, á la sazon de diez y seis ó diez y siete años. Conquistó definitivamente à Tortosa, y habiendo los árabes tratado de recuperarla, no lo consiguieron por la resistencia principalmente de las mujeres, instituyendo entonces el conde la Orden femenina del Hacha, autorizándolas para llevar en su vestido un hacha de armas, de púrpura ó grana. Conquistó á Lérida y Fraga. Por muerte de Don Alonso el Batallador sin sucesion legítima, dejando en su testamento el reino aragonés á las Ordenes militares, los reyes de Castilla y Navarra se propusieron repartir aquel reino; pero los aragoneses sacaron del cláustro á Don Ramiro el Monge, le ciñeron la corona y lo casaron. Tuvo Don Ramiro una hija llamada Doña Petronila y decidió volverse al cláustro, deján dola el trono; pero al mismo tiempo, y comprendiendo los aragoneses las ventajas de unirse á Cataluña, se pactó el matrimonio con el conde Berenguer, que llevaria solo el título de príncipe. Gobernó pues el conde el reino de Aragon durante la menor edad de Doña Petronila, verificándose el enlace à mediados de 1150 ó principios del siguiente, cuando la reina tenia quince años y el conde-príncipe treinta y cinco ó treinta y seis. Don Berenguer concluyó la conquista de Cataluña, y al emprender su viaje á Turin para avistarse con el emperador Federico, murió en el pueblo de San Dalmacio, cerca de Génova, el 6 de Agosto de 1162, otorgando testamento de palabra, y siendo el XII conde soberano desde la independencia del condado.

Tal es la genealogía de los condes de Barcelona anterior á la union de Cataluña con el reino aragonés. Desde Don Alfonso I la cronología de los condes sigue el mismo órden que la de los reyes, pero rigiéndose Cataluña por instituciones,

costumbres y leyes tan diferentes de Aragon y Valencia, que no hay la menor igualdad ni comparacion entre una y otras, aunque el conocimiento de todas explique puntos oscuros y dificiles. Así pues, habiéndose tratado extensamente en la parte aragonesa el órden de sucesion y fechas de cada reinado, quedamos dispensados de hacerlo en las dos partes catalana y valenciana; así como tambien de las cuestiones políti cas ya tratadas, á no que lo haga necesario la inteligencia de una disposicion legal ó de un acuerdo de Córtes.

Prévias estas advertencias, nuestro trabajo respecto á Ca- . taluña debe asimilarse en todo lo posible al de Aragon; establecemos pues cuatro secciones principales, que comprenderán todo el período catalan desde la creacion del condado.

Incluimos en la primera, todos los actos legales dignos de mencion y que hemos podido reunir, procedentes de iniciati va y prerogativa del poder ejecutivo, concordias, sentencias con fuerza de ley, y otros derechos consignados sin intervencion de los tres brazos ó estamentos del condado. Haremos en la segunda seccion, una reseña lo mas lacónica posible, pero sin omitir nada esencial, de todas las legislaturas celebradas á los catalanes y de lo acordado en ellas, procurando al mismo. tiempo dar una idea general del sistema parlamentario del condado. Nuestra tercera seccion tratará de los códigos generales del principado, y de sus colecciones de leyes desde los Usages hasta la última recopilacion, comprendiendo las costumbres de Cataluña, el Recognoverunt próceres y la compilacion de Pedro Albret. Y por último, dedicaremos la cuarta seccion al estado social político y civil de Cataluña, con lo cual habremos seguido el mismo sistema que en Aragon, compren. diendo en las cuatro secciones cuanto esencial puede y debe decirse en una historia legal.

CATALUÑA.

SECCION I-ACTOS LEGALES.

CAPÍTULO I.

Preceptos de CARLO-MAGNO, LUDOVICO PIO Y CARLOS EL CALVO. - Fundacion del Castillo de Cardona por VIFREDO el Velloso. Actos legales del conde SUNYER - Fueros á Montemafallo y Cardona. — Carta notable en favor de Barcelona.-Fundacion de Santa Licinia.-Fueros á San Julian.-Carta de poblacion de Villafranca de Conflans.-Privilegios al castillo de Olerdula.-Carla de poblacion á Agramunt.-Términos á Balaguer.-Encomienda del castillo de Cornellá. - Donacion de Tortosa, Mallorca y otros puntos.- Carta de poblacion á Almenar.-Donacion á los genoveses.-Concordia sobre la propiedad de Tarragona. Formacion del feudo de Lérida.-Carta de poblacion de Espluga Calva.-Capitulacion con los moros de Tortosa.-Cartas de poblacion de Lérida, Ruidoms, la Guella y la notable de Tortosa.-Adquiere el conde de Barcelona la ciudad de Tarragona.-Cartas de poblacion de Burgá, Salou, Suriana, Cambrills, Montblanch, Barenys, Vilabert, Raurell, Albiol, Villaseca y Constanti.-Privilegios á la diócesis de Urgel.-Carta de poblacion de Padules.-Privilegios de Perpiñan-Pacto con los moros de Tortosa.-Carta de poblacion de Castelblanch. - Confirmacion de los privilegios de Perpiñan.-Donaciones á Monroy.-Carta de poblacion de La Real, San

Marcelo, Batea, Velosell, Villagrasa, Alforja, Asfa, Gandesa, Villafranca de Panadés y Salou.—Aclaración á las constituciones de paz y tregua.—Costumbres de Perpiñan.-Pragmática contra los hereges.-Privilegios á Bañols y Cervera. Constituciones de paz y tregua.- Cartas de poblacion de Pinell y Batea. Privilegios á Fraga.-Costumbres de Montpeller.-Concesion á Villas Judaicas y Nulias.-Varias disposiciones notables del rey Don Pedro II.Donacion de Tortosa á los caballeros del Temple.

Pocas naciones pueden presentar como Cataluña mayor riqueza de documentos antiguos. Varias son las causas que para ello existen. Es una de las principales, la formalidad que se nota haber observado los catalanes en la consignacion de sus derechos, privilegios y libertades, y el cuidado con que han procurado conservarlos, legando á la posteridad preciosos monumentos de los primeros siglos de la reconquista. Agrégase á esta laudable práctica y costumbre la circunstancia especial, de que habiendo pertenecido Cataluña bastantes años al imperio franco, han venido á enriquecer los datos históricos, los archivos generales franceses y los especiales del Languedoc, Rosellon y Montpeller. Por eso aparecen claros y diáfanos en Cataluña muchos antiguos puntos históricos, cuya oscuridad no ha podido penetrarse en los otros reinos y condados de España.

Las crónicas, las colecciones de documentos, los catálogos de Córtes y Concilios, todo abunda y demuestra el interés que siempre manifestaron los catalanes en que no quedasen olvidadas sus glorias de todos géneros, y acreditan al mismo tiempo, el culto que desde la mas remota antigüedad se rindió en aquel país, á las letras y á las ciencias. La dificultad consiste en elegir del inmenso arsenal de que puede disponerse lo mas conducente á nuestra obra. Hemos procurado consignar únicamente, lo que creiamos convenir al conoci miento de la parte legal que nos compete: y conforme al plan

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