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1036.

1037.

1075.

1108.

tos antiguos relativos á tan célebre ciudad, ocuparán en esta seccion el lugar cronológico que corresponda, segun el sistema que hemos adoptado (1).

En Julio de 1036, el conde Armengol y su mujer Doña Constanza, dieron privilegio de franqueza al habitante Arnaldo Miron y sus amigos del pueblo de Santa Licinia: márcanse términos, y los dejaron libres de toda pecha menos diezmo, disponiendo además, que únicamente los presbíteros natura— les del pueblo, fuesen capellanes de su iglesia.

Arnaldo y su mujer Arsenda, otorgaron en 1037 carta de franqueza y libertad á los que fuesen á poblar á San Julian, con la única obligacion de pagar diezmos y primicias á la abadía de San Pedro del mismo pueblo. Esta carta no se cita en el catálogo de fueros de la Academia, pero la inserta Traggia en su tomo manuscrito de Barcelona, fólio 60 vuelto. existente en el archivo de dicha ilustre corporacion.

En 10 de Abril de 1075, Guillermo Raimundo conde de Cerdaña, donó á Juan Ravairo, Gerardo y otros, la villa de Villafranca de Conflans, para que la poblasen, declarando libres á cuantos fuesen á ella con el mismo objeto, sin mas carga, que prestarle auxilio cuando le necesitase y á voluntad de los pobladores. Es de observar, que en esta carta se invoca la ley goda, á que se llama ley del juez (judicialis lex), sobre la validez de las donaciones que no se hacen por fuerza ó miedo.

En 28 de Noviembre de 4108, el conde D. Ramon Berenguer concedió franqueza y exencion de tributos á los pobladores del castillo de Olerdula.

El conde de Urgel Armengol y su mujer Doña Dulcía, en 1113. union de otros, otorgaron en 7 de Noviembre de 1113, carta de poblacion á los habitantes y nuevos pobladores de Agra

(1) Esta carta está sacada del códice 1777 de la Biblioteca Colbertina, y tambien se halla copia en el archivo de Barcelona, documento L de la coleccion del conde Berengner Ramon,

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munt, donándoles los términos de la villa, pero prohibiendo viniesen á poblar caballeros (escepto militibus). Libertáronlos de lezda en todo el condado de Urgel. En ningun caso el señor heredaria á los pobladores, y si alguno muriese intestado y sin parientes, sus bienes se dedicarian á su alma, establecimientos piadosos, iglesias y construccion de puentes. Ni el conde ni otro algun juez delegado suyo, podrian hacer la menor fuerza ó violencia en las personas y bienes de los pobladores, declarándolos francos, libres y seguros. En cuanto á prestar derecho á los quejosos, quedaron aforados á los usages de Barcelona. Nunca el señor ó sus delegados podrian inculpar ó increpar á ningun poblador, sin pruebas ó testigos idóneos. El que amenazare ó hiriere á otro con cuchillo, espada ó lanza, pagaria sesenta sueldos al señor ó se le cortaría la mano. El vecino que prendiese á un ladron robando en su casa, podia tenerle preso hasta que recuperase lo que le habia robado, y luego entregarle á la justicia. Siguen algu nas disposiciones sobre derecho pignoraticio. Los adúlteros sufrian el castigo de correr desnudos por la calle mas larga de Agramunt, y todos los vecinos tendrian derecho para azotarlos, sin que pudiesen recibir otra pena. Finalmente, las injurias y maleficios podrian componerse amigablemente antes de acudir al tribunal. El rey Don Pedro en 1.° de Marzo de 1209, confirmó esta carta y las de otros señores de Agramunt: hizo además á sus vecinos, francos y libres para siempre, de todo tributo por hueste ó cabalgada, y de lezda, portazgo, peage y demás pechas de esta clase, en todo Aragon y Cataluña, por mar y por tierra: prometióles no cambiar la moneda agramuntesa, y que á ningun vecino se pudiese reconvenir sino ante el tribunal de Agramunt, con otras franquezas libertades.

y

El mismo conde de Urgel D. Armengol en 27 de Junio de 1120, señaló términos á los vecinos de Balaguer.

1120.

En la donacion de la encomienda del castillo de Cornellá hecha por el conde D. Ramon Berenguer en 4133 á un tal 1133.

1146.

1147.

Idem.

Guillermo, le impuso la obligacion de darle todos los años albergue para cien caballos, y además, el deber de concurrir á las Cortes y tribunal del conde cuando este lo exigicse. La misma condicion de asistir á las Córtes y tribunal cuando los condes lo mandasen, se observa en todas ó en casi todas las concesiones de feudos catalanes.

En 3 de Agosto de 1446, el conde D. Ramon Berenguer donó á Guillermo Raimundo, la tercera parte de las poblaciones de Tortosa, Peñíscola, Mallorca, Menorca é Ibiza, para cuando se ganasen de moros. Posteriormente y sobre esta donacion, siguió pleito Guillermo Raimundo con el conde, ante la curia barcelonesa. Uno de los puntos del pleito era sobre nombramiento de juez, contestando el conde, que habia elegido juez, prévio consejo y voluntad de Raimundo y de los genoveses, que como auxiliares de la conquista de Tortosa tenian una tercera parte de la ciudad. Tortosa perteneció por algun tiempo á distintos señores, hasta que del todo la adquirió la corona, y ya irémos insertando cronológicamente documentos muy importantes de esta poblacion, una de las principales de Cataluña.

El 13 de Abril de 1147, concedió D. Ramon Berenguer términos en Almenar á cien hombres de Balaguer, para que los poblasen. Prohibíales tomar otro señor, y les ofrecia no enagenarlos nunca de su señorío, y que no pagarian ningun tributo ni telonio: advertiales sin embargo, que cuando fuese conquistada Lérida, le deberian pagar cien pernas de valor de diez y ocho denarios cada una, trescientas hogazas de pan y cien fanegas de cebada: y que si en tiempo de guerra tuviese de ello necesidad, acudiesen á la hueste con dos dias de comida. El mismo conde ofreció en dicho año á los genoveses, para que le ayudasen con armada en sus empresas contra los moros de Tortosa y otros puntos, la tercera parte de cuanto se conquistase. Les concedió además libertad de comercio en todos sus reinos y señorios, sin pagar derecho alguno de portazgo ni rivage. Ganada en efecto Tortosa, se posesionaron

los genoveses del señorío y jurisdicion de la tercera parte; pero siguiéndose de esto grandes inconvenientes, se cedió en compensacion á Génova la isla de San Lorenzo, y se otorgaron además nuevas exenciones á los genoveses.

El arzobispo de Tarragona D. Bernardo y Roberto, que se titula príncipe de esta ciudad, hicieron en 9 de Febrero de 1148 una concordia por la que, la ciudad y todos los pue- 1148. blos de su demarcacion debian entregarse á Roberto, reservándose solo el arzobispo algunos derechos. Reprodúcese en esta concordia la donacion que de la poblacion habian hecho los condes de Barcelona al arzobispo. El 5 de Setiembre del año siguiente, los dichos Roberto y Bernardo concedieron privilegios á los pobladores de Tarragona. Los ha publicado Villanueva en su Viaje literario, tomo XIX.

El 25 de Mayo del mismo 1148 el conde Berenguer donó Idein. en feudo á D. Armengol conde de Urgel, la tercera parte de la ciudad de Lérida, el castillo de Cardona y el de Albelda, á condicion de que se hiciera su hombre lige; obligándose e. de Urgel á seguirle en las cabalgadas contra el enemigo, y á concurrir á Cortes y tribunal del conde Berenguer, asistiendo personalmente al ejército cuando se le mandase, con todos los hombres de sus estados y los que de él tuviesen honor. El conde Berenguer se reservó las otras dos partes de Lérida, dando la quinta de ellas á los templarios.

Donó en 22 de Diciembre á su bayle Porcél de Cervera y Idem. á otros sujetos, los términos de Espluga Calva, para que los poblasen con la gente que quisiesen, reservándose el conde la novena de los frutos.

El mismo, en dicho mes de Diciembre, otorgó carta muy Idem. favorable de capitulacion á los moros de Tortosa, dejándoles sus fueros, justicias y tribunales. En los negocios así civiles como criminales que acaecieren entre moro y cristiano, entenderia el juez del demandado sin que nadie pudiese desafo rar al moro. Si alguno de estos tuviese contra algun otro sospecha de hurto ó fornicio, se deberia atender al testimonio de

Idem.

los moros, y no valdria el testimonio de cristiano sobre el de moro (1). Por último, los moros deberian regirse por los usos costumbres que tenian en tiempo de sus reyes, y nadie po dria introducir otros nuevos.

y

Hemos hablado del convenio entre los condes Berenguer de Barcelona y Armengol de Urgel, sobre la donacion de la 1149. tercera parte de Lérida, y en Enero de 1149, vemos á los dos condes donando á los pobladores y habitantes de la ciudad, todo el territorio de ella y de las inmediaciones: libranlos además de lezda y tributos perpétuamente: que ningun señor ó bayle de Lérida pudiese cometer la menor violencia en sus personas, ni proceder por pesquisa: los libertan del juicio de batalla, y declaran á ellos y sus heredades libres y francas: concluye la carta con algunas disposiciones penales sobre deudas y derecho pignoraticio. Guillermo Botet, cónsul de Lérida, formó en 1228 una compilacion de sus costumbres y usages, de que se hablará en el lugar respectivo.

Una de las cartas mas notables de Cataluña en el siglo XII, es la de Tortosa. Otorgóla en 29 de Noviembre de 1149 el conde de Barcelona Don Ramon Berenguer, concediendo grandes franquezas á la ciudad y sus vecinos. Donó á los habitantes en propiedad y libres de tributos, todas las casas y huer tas; tambien los montes, llanuras, bosques, caza, etc., señalándoles términos; las aguas dulces y el mar para pescar y navegar, y los estanques y salinas. Los libertó de lezda, portazgo y peaje, prometiéndoles que nadie les haria violencia en sus personas y bienes, excepto la justicia, conforme a las buenas costumbres y observancias que antes les tenia dadas.= Introducia sin embargo algunas reglas nuevas para la reclamacion de las deudas, derecho pignoraticio y atentados contra las personas. Si alguno llamase á otro cornudo, renegado ó bandido (cucurbitum, hoc est Cuguz, aut renegatum, aut banda

(1) Quod sedeat ipso per testimonium de fideles et verdaderos mauros, et non credant cristiano super illo mauro,

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