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1190.

Idem.

Idem.

jurisdicion del bayle de Tárrega, y en la carta se dejan á favor de los pobladores las exorchias, abintestatos y cugutias.= Finalmente, les dispensó de toda cabalgada por diez años.

Poblado fué Alforja en 1190, donando á los habitantes todos los términos, pero reservándose la reina Doña Sancha esposa de Don Alfonso, una mina de plata existente dentro del término de la villa.

En el mismo año, el conde de Urgel y la condesa Elvira su mujer, donaron á Arnaldo de Castrobono y su descendencia, el territorio de Asfa, junto al rio Sicoris, para que lo poblasen y edificasen un castillo: señalaban los tributos que debian pagar, y donaban los diezmos y primicias al monasterio de San Saturnino.

El maestre del Temple Fray Guillermo Poncio de Rigaldo, 1191. otorgó en 15 de Marzo de 1194, carta de poblacion á cinco personas que poblasen á Gandesa, dándoles para su gobierno el fuero de Horta. La misma Orden dió otra carta de poblacion á Gandesa tres años despues: estas dos cartas se hallan originales en el archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza. Por Mayo del mismo año, el rey Don Alfonso donó á Berenguer de Villafranca y á otros, la poblacion de Villafranca del Panadés, con todos sus habitantes presentes y futuros; pero no se desprendió de la alta justicia, porque en la carta se dice, que respecto á las personas que los interesados aseguraban haber pertenecido en dominio á sus ascendientes, probasen por medios legales, si tenian ó no derecho a conocer de las apelaciones de sus pleitos; en inteligencia que de no probar tal extremo, seguirian dichas personas la condicion de los demás vecinos de Villafranca (1). En cuanto á tributos, se reservó el monarca la cuarta parte del producto de algunas here

(1) In hominibus vero dominicaturarum quas patres vestri ut dicitis retinuerunt sibi caussa appellationis, habeatis hoc ibi quod vel fide testium vel declaratione instrumentorum monstrare potueritis, sin autem, fiat sicut et de ceteris hominibus ville.

dades, y tambien dejó á la iglesia de Villafranca varios derechos señoriales. Esta poblacion debió recibir alguna carta de fueros, que ha quedado desconocida, desde la fecha anterior de 1191 hasta la de 1209, porque en este se otorgaron á San Cucufate del Vallés los fueros de Villafranca. Tambien en tiempo de Don Juan I se reformaron en algo las ordenanzas de Villafranca, pero de ello hablaremos en dicho reinado.

En Julio donó el rey á Jimeno de Artusella, el puerto de Salou para sí y sus sucesores, á condicion de poblarlo y mejorarlo, llevando aguas potables de los rios inmediatos.-Concedió además un mercado semanal los miércoles, con seguridad y tregua para todos los que asistiesen.

Por Noviembre de 1192, hizo Don Alfonso algunas aclaraciones à la constitucion de paz y tregua formada en las Córtes de Fontdaldara de 4173, de que nos ocuparemos en la seccion correspondiente. Por la actual aclaracion, los incendiarios, ladrones de ganados, salteadores de caminos y quebrantadores de guiajes, quedaban comprendidos entre los infractores de paz y tregua; pero las penas impuestas por la infraccion, en ningun caso pasaban de sesenta sueldos de multa y excomunion, además de las indemnizaciones. Quedaban tambien bajo la égida general de paz y tregua, todas las viudas y casadas cuyos maridos no pudiesen llevar armas, y todos los hombres pobres y desvalidos.

DON PEDRO II-1196 á 1213.

En 1196 otorgó el rey Don Pedro á Perpiñan su famosa coleccion de costumbres, ampliada luego por Don Jaime II. Es de observar, que esta compilacion se hizo por los mismos habitantes unidos á los cinco cónsules, con voluntad, mandato y consejo del rey, que la confirmó despues de formada. Además del derecho de la poblacion para elegir anualmente los cinco cónsules que debian regirla, contiene la carta el fa moso privilegio llamado de Mano armada, que consistia, en

TOMO VI.

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1191.

1192.

1196.

el derecho que tenian todos los habitantes para unirse y defender con las armas en la mano, todos sus privilegios y libertades, contra los que intentasen quebrantarlos (1). En la historia del Rosellon publicada por M. Henry, que ha copiado esta carta del libro verde mayor del archivo de Perpiñan, está evidentemente equivocada su fecha: dícese al final: «Actum est hoc, septimo kalendas Marcii, anno incarnationis Domini MCLXXXXVI, signum Petri regis, etc., porque no habiendo entrado á reinar Don Pedro hasta despues del 25 de Abril en que murió Don Alonso, no podia confirmar esta carta el 24 de Febrero; por lo cual existe, á nuestro juicio, error en el mes de la fecha. En 17 de Setiembre de 1207 confirmó Don Pedro nuevamente la carta anterior añadiendo, que todos los nobles y eclesiásticos de Perpiñan estaban obligados á contribuir para la reparacion de los muros y defensas de la ciudad. Don Jaime II aprobó y confirmó en su tiempo las referidas costumbres, cuyo texto es conocido por esta confirmacion. Nótanse entre las costumbres la I, por la cual quedaban abolidos en Perpiñan los usages de Barcelona y las leyes góthicas, librando además á los vecinos de algunos malos usos. Por la IV, el actor no estaba obligado á presentar demanda escrita, pero el bayle podia redactarla. Disponia

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la XIII, que al preso por deudas no se le pudiesen poner gri

llos ni en el cepo. Y por último, en la XXVI, se reconocia, el para aquellos tiempos inapreciable privilegio, de que todos los habitantes de Perpiñan, podian variar libremente de casa y domicilio dentro y fuera de la provincia, sin obstáculo

(1) Et ex regia auctoritate nostra præcipimus ut dicti consules, cum meo bajulo et cum vicario, et cum omni populo Perpiniani, vadant et equitent insimul, potenti manu, super malefactorem qui tortum et injuriam fecit, et ipsam villam ubi reverteretur et erit et ubi res ejus erint; et de aliqua malefacta quam ibi fecerint, neque de morte hominis neque hominum, nunquam nobis neque nostris neque alicui personæ teneantur: nunquam ego nec mei aliquem ex vobis possimus apellare neque aliquid requirere sive petere.

de ninguna clase por parte del señor, conservando todo lo que tuviesen en Perpiñan.

En 29 de Enero de 1197, y á instancia de los prelados de 1197. Cataluña, publicó Don Pedro una pragmática contra los herejes valdenses, así llamados por el nombre de su jefe Pedro Valdo. El Concilio III de Letran habia condenado esta heregía, y Don Pedro obedeciendo sus decretos, mandó, que todos los valdenses saliesen de Cataluña antes del domingo de Pasion: despues de este plazo se les confiscarian los bienes, y serian quemados todos los herejes que pudiesen ser habidos: imponíanse grandes penas á los favorecedores ú ocultadores, y la pragmática deberia leerse todos los domingos en cada parroquia.

Tomó bajo su proteccion y custodia el monasterio de San Idem. Estéban de Bañols, confirmando todas sus franquezas y libertades. Hay de notable en esta carta, que el rey niega á los hombres propios del monasterio toda apelacion al tribunal régio, á no que el abad ó sus delegados los maltratasen ó exheredasen.

El mismo año, D. Ramon de Cervera, señor de la villa de Idem. este nombre, eximió á los vecinos de Cugutia, exorquia, intestia y otros malos usos y fueros. Este privilegio le confirmó Don Pedro II en 1208.

Reiteró el monarca en 1.° de Abril de 1198, las constitu- 1198. ciones anteriores de paz y tregua, volviendo á declarar dentro de ellas, á todos los eclesiásticos, ciudadanos, burgenses, villanos, judíos, viudas y huérfanos, con sus bienes; los caminos y demás vias públicas en los dominios de la corona; los ganados, instrumentos de labranza, olivares, frutos, pajares, etc., y á los guiados para ir y volver á la corte. Nadie sin permiso del señor directo podria adquirir honor de otra persona, ni tampoco feudo alguno: las penas seguian siendo pecuniarias y de censuras eclesiásticas.

Fray Bernardo de Cegunoles, preceptor de San Carlos de la Rápita, otorgó el mismo año carta de poblacion, á favor de

treinta personas que poblasen el término de Pinell junto á Tarragona.

En la Marca Hispánica, columna 1390, se habla de una 1199. constitucion hecha en 1199 por el rey Don Pedro, para que cuando en el contrato de exponsales se pactase pena contra cualquiera de los esposos que no cumpliese el contrato, se exigiese la pena, á pesar de la ley romana que lo prohibia. En las compilaciones catalanas se atribuye á Don Jaime I esta constitucion, como hecha el año 1218, y el obispo Marca advierte, que en el códice Colbertino está equivocada la fecha, creyendo inexactamente haberse hecho en 1229. Otra duda se suscita, acerca de si se formó ó no en Córtes, pero esta cuestion la examinarémos mas detenidamente en la seccion parlamentaria.

1200.

1201.

1204.

En 1200, el maestre del Temple, Fray Ponce Rigaldo, otorgó carta de poblacion á cuarenta hombres, para que poblasen á Batea, junto á Gandesa.

El rey en 1. de Octubre de 1201, concedió á los vecinos de Fraga, que pudiesen elegir de entre ellos, veinte hombres buenos que, prévio juramento, gobernasen y rigiesen el pueblo para el bien y mejora de todos los vecinos, grandes y pe

queños.

En 1204, el rey Don Pedro de Aragon y su esposa Doña María, hallándose en Montpeller, aprobaron las costumbres de la ciudad, reduciéndolas á escritura, y mandando se observasen en lo sucesivo, «para escudar, dice Romey, á Montpeller contra los antojos é interpretaciones de los reyes.» Esta coleccion de costumbres fué jurada por todos los reyes posteriores de Francia, y hasta por el mismo Luis XIV, conservándolas cuidadosamente la poblacion, con otras actas de libertades, franquicias y leyes municipales. Segun esta compilacion, Montpeller tenia su código, su hacienda con recursos propios y hasta su ejército. La ciudad era independiente. El gobiernò se ejercia por medio de magistrados de eleccion popular. Sus jefes militares mandaban una especie

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