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de milicia nacional organizada por barrios, para defensa de la poblacion y salir á la guerra cuando fuese necesario. Los extranjeros eran absolutamente libres en Montpeller.-El poder legislativo pertenecia á los cónsules y á los principales personajes, y el judicial residia en el señor de la ciudad Los privilegios injustos eran nulos de derecho Estaban absolutamente prohibidos los monopolios, alojamientos forzosos, préstamos no voluntarios, y peajes. Finalmente, los doce cónsules que gobernaban la ciudad, se elegian todos los años, y sin su autorizacion no se podia establecer nada tocante á la administracion. Esta pequeña coleccion de leyes, se confirmó solemnemente en la iglesia de Nuestra Señora, y la reina Doña Maria se titula en la confirmacion, señora de Montpeller.

Doña Guilia de Vañeres y D. Miron Castroviejo, donaron en 3 de Enero de 1207, á Doña Guillerma de Narbona, las dos 1207. pueblas de Villas Judáicas y Nulias, para que construyese en ellas casas fortificadas con muros y barbacanas, y las poblasen con diez hombres del campo de Tarragona.

El

rey desde Puigcerdá, adoptó en el mismo año, las oportunas disposiciones para que los nobles estuviesen á derecho con aquellos á quienes hubiesen perjudicado, segun lo prescrito en las constituciones de paz y tregua.

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Idem.

El 23 de Mayo de 1208, firmó el rey Don Pedro escritura 1208.

de proteccion, seguridad é inmunidad, en favor de los pobladores de San Cucufate del Vallés, equiparándolos á los pobladores de Villafranca del Panadés.

Una importante pragmática expidió el monarca desde Barcelona en 6 de Marzo de 1210 despues de oido su consejo, de- 1210. cretando, que los que poseyesen feudos, honores ó tierras á censo ó enfiteusis, no pudiesen venderlos ni enagenarlos sin voluntad del señor directo.

En 19 del mismo mes desde Lérida, y á instancia de va- Idem. rios prelados y personas eclesiásticas, impuso Don Pedro penas pecuniarias á los que fuesen escomulgados y no se reconciliasen con la iglesia; los declaró fuera de las constituciones

1211.

de paz y tregua, é incapaces de suceder en herencia alguna: prohibió que nadie comunicase con ellos excepto su mujer, hijos y demás personas permitidas por los cánones: prometió además sostener los derechos y defender las personas de los eclesiásticos, mandando que el que los injuriase ó maltratase, indemnizase la injuria á la iglesia antes que purgar ό pagar las penas que se le impusiesen. Esta pragmática se aprobó y confirmó por el papa Gregorio IX, en 26 de Enero año IV de su pontificado.

Por último, el rey donó en 1211 la ciudad de Tortosa á Don Pedro de Monteagudo y á los caballeros del Temple, reservándose sin embargo, el supremo dominio: pero como ya anteriormente habia donado la misma ciudad á D. Guillen y á D. Ramon de Cervera durante la vida de estos, les mandó la tuviesen por los templarios, y que hiciesen homenaje al

maestre.

CAPITULO II.

Actos legales de Don Jaime I.-Orden de la Merced. - Pragmática sobre matrimonios.-Cartas de poblacion de Uldecona y Villalba.—Varias pragmáticas.-Costumbres y usages de Lérida.-Convenio para la conquista de Mallorca y carta de poblacion de esta isla.-Constituciones contra los herejes y usureros. Pragmáticas.-Jurisdicion de Barcelona.-Pragmáticas sobre conversion de judíos y sarracenos.-Privilegios á los judíos de Lérida. - Varias pragmáticas.-Ordenanza de los conselleres de Barcelona.- Costumbres de Montpeller. Privilegios á Almacellas.-Importante pragmática sobre sucesiones.-Ordenanza para los conselleres de Barcelona.-Carta de poblacion de Figueras.-Concesiones á los judíos de Lérida.-Pragmáticas.-Carta de poblacion á Cardedol.-Ordenanzas para conselleres y jurados de Barcelona.

DON JAIME I=1243 á 1276.

Fundó Don Jaime en 1218 la Orden de Nuestra Señora de 1218. la Merced, instituto admirable y cual únicamente puede inspirar el espíritu evangélico. Tenia por objeto libertar de cadenas á los cristianos cautivos. Los caballeros debian dedicarse á recoger por todas partes limesnas y allegar caudales, para ir á las comarcas africanas y rescatar los cautivos y prisioneros: sus votos llegaban al extremo de acudir á las mazmorras á ocupar el sitio de los esclavos cristianos, sustituyéndolos en las prisiones para que lograsen la libertad. Esta filantrópica Orden de caridad, se inauguró solemnemente el 10 de Agosto en la catedral de Barcelona.

Desde Valencia y con fecha 17 de Agosto de 1219, expidió 1219. Don Jaime una pragmática, exheredando á la jóven que se

casase contra la voluntad de los padres; imponiendo perpétuo destierro al que contrajese matrimonio con ella, ó al que la robase con tal objeto.

Don Ramon de Moncada, prévio consentimiento del castellan de Amposta, otorgó carta de poblacion à Uldecona en 1222. 13 de Abril de 1222.

1224. Por pragmática de 1224, el rey fijó el máximun de 20 por 100 anual, á las usuras de los judíos en sus préstamos á los cristianos.

1227.

1228.

En el mismo año, el comendador de Mirabete otorgó carta de poblacion á Villalba, junto á Gandesa.

Desde Barcelona en 20 de Diciembre de 1227 mandó Don Jaime, que los vegueres en sus respectivas veguerías, no morasen en casas ni lugares de religion, ni tomasen en ellos cosa alguna de grado ó por fuerza.

Del año 1228 es la compilacion de costumbres y usages de Lérida, formada por el cónsul Guillermo Botet. En una advertencia que precede á esta compilacion, así como en una de sus disposiciones, se consigna: que en Lérida el órden de prelacion de códigos era el siguiente: primero se observaban las costumbres particulares de Lérida estuviesen ó no escritas: á falta de costumbre particular, debia seguirse lo prescrito en las cartas y privilegios concedidos á Lérida, por los príncipes: despues los usages de Barcelona: luego las leyes gothicas, y por último las romanas. Vemos sin embargo, que dentro de la misma compilacion se declaran abolidos los malos usos consignados en los usages: del código visigodo solo se invocan las leyes De testamentis post mortem scribendis, y algunas otras, aunque muy pocas; siendo el derecho romano el último asilo de los conflictos legales. La coleccion de Botet, formada de órden de la corporacion consular, está dividida en tres libros y ha sido impresa por Villa. nueva en la página 161 y siguientes, tomo XVI de su Viaje li terario. Es bastante curiosa, y demuestra la libertad que dominó durante siglos en algunas grandes poblaciones, para for

marse y darse cada una, la legislacion que mas le convenia, sancionándola poco á poco la costumbre, y aprovechando luego la primera ocasion oportuna de conseguir una confirmacion régia que legalizase las costumbres ya admitidas. Aun veremos mas adelante algunas otras disposiciones legales referentes á Lérida.

En 26 de Agosto de 1229, se hizo el convenio entre el rey 1229. Don Jaime y los prelados, Orden del Temple y magnates de Cataluña que le habian de acompañar á la conquis'a de las Baleares. Convinieron pues, en que el rey les daria á ellos y los suyos una parte proporcional de toda la tierra, ciudades, villas y campos yermos ó poblados, con sus rentas y cosas muebles é inmuebles, lezdas, peajes, herbajes y otros tributos, segun el número de soldados y hombres armados que cada uno llevase. La misma division se haria si se conquistaba alguna otra tierra, y con los bienes muebles de los sarracenos. El rey tendria su parte segun las fuerzas que llevase á la conquista, reteniendo sin embargo para sí las alcaicerías y palacios reales. Todos debian prestar fidelidad y reconocimiento al rey, segun los usages de Barcelona (1).

(1) Hé aqui algunos textos de esta importante concordia: Quod de ota terra, civitatibus, villis et castris, terris heremis et populatis cum suis redditibus et rebus mobilibus et inmobilibus et exitibus universis, qui in hoc viatico adquiremus Domino concedente, tam per terram quam per mare, lezdis, pedaticis, ribaticis, et aliis exitibus universis, dabimus vobis vel vestris justas portiones secundum numerum militum et hominum armatorum quos vobiscum duxeritis. Et Nos similiter habeamus partem nostram omnium predictorum, secundum numerum militum et hominum armatorum qui nobiscum fuerint, retentis nobis alcaceriis, et staticis Regum in civitatibus, ultra debitam portionem nobis competentem...... Portiones autem vestras quas ibi habebitis vos et vestri teneatis per nos et successores nostros et ad nostram fidelitatem et consuetudinem Barchinonæ et detis nobis potestatem quandocumque voluerimus irati et paccati; et portiones quas inde habebitis, possitis vendere et alionare, salva nostra fidelitate et dominio antedicto...... Postea in obsidione civitatis Maioricarum XIIII Kalendas Octobris, fuerunt positi et electi de

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