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Conquistada en efecto Mallorca, otorgó Don Jaime carta de poblacion, fueros y estatutos á los pobladores, en 1.° de Marzo de 1230. Esta carta es muy notable, y la ha publicado Cuadrado en sus Apéndices á la Crónica de Marsilio. Daremos una sucinta idea de sus principales disposiciones. Despues de donar á los habitantes todos los términos con montes, pastos, aguas, etc., declaró libres el rey las posesiones de los pobladores, facultándolos para hacer de ellas lo que quisieran, menos venderlas, donarlas, permutarlas, ni de otro algun modo traspasarlas á los nobles y eclesiásticos (exceptis militibus et sanctis). Trató Don Jaime con esta medida, de evitar la aglomeracion de bienes en manos de poderosos, y la completó en 1244, prohibiendo á los caballeros, iglesias y establecimientos religiosos, adquirir bienes inmuebles que valiesen mas de quinientos maravedises.-Libertó á los pobladores de toda lezda, peaje, etc. El que usase de espada ó cuchillo contra otro, pagaria sesenta sueldos ó se le cortaria la mano.— No se admitian en Mallorca los juicios de batalla, ni las pruebas de hierro ó agua caliente. Los jueces y señores no podian entrar en casa de los pobladores por ningun crímen que estos cometiesen, ó por sospecha de criminalidad, sino en compañía de dos ó cuatro vecinos hombres buenos. Todos los negocios con forasteros deberian juzgarse en sitio público por el juez, en compañía y prévio consejo de hombres buenos de la ciudad. Si alguno insultase á otro llamándole traidor ó renegado, y en el acto el insultado le hiciese algun daño, no seria responsable del daño sufrido. El criminal preso por las justicias no conseguiria su libertad sino dando fianza

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consensu Domini Regis et omnium predictorum in portionibus faciendis, etc. Berengarius Barchinonæ episcopus, me icturum et ducturum usque ad centum milites et quos potero servientes. Hugo comes Empuriarum qui juro me icturum et ducturum usque ad septuaginta milites et servientes quos potero, etc.

y

de derecho. Si un caballero se negase á cumplir derecho á cualquier poblador, podria este tomar prendas al caballero, si no tuviese otros bienes que el caballo, embargársele, pero no montarle. El criminal condenado á pena corporal no perderia ninguno de sus bienes, pudiendo testar y hacer de ellos lo que quisiese; quedaba pues absolutamente prohibida la confiscacion.Todos los negocios eran apelables, pero debia introducirse la apelacion dentro de veinticuatro horas despues de sentencia. La carta usa para apelar, la fórmula «ascendatis in Almudaynam,» es decir, acudid al delegado del rey que tiene su tribunal en el palacio de la Almudaina.»= Ni el rey, ni alguna otra autoridad, podrian cometer la menor violencia en las personas, ni en los bienes, otorgada fianza de derecho; exceptuábanse no obstante, los crímenes enormes. Prometió por último Don Jaime que nunca enajenaria la isla, de la corona de Aragon, ni la donaria ó permutaria á nadie, y que los habitantes serian siempre realengos. Esta última promesa no se cumplió escrupulosamente en lo sucesivo, á pesar de haberse confirmado la carta en 8 de Febrero de 1256.

Conforme a lo convenido antes de emprender la conquista, se empezó el repartimiento en 1.° de Julio de 1232. Recibió el monarca por su parte, la mitad de la ciudad de Mallorca y de la isla; repartiéndose la otra mitad entre los magnates, prelados, caballeros del Temple y los soldados de las municipalidades; observándose que de estas solo las hay catalanas y ninguna aragonesa, pues únicamente se leen los nombres de Barcelona, Tarragona, Lérida, Tortosa, Villafranca, Gerona, Cervera, etc. En la mitad que correspondió al harey bia trescientos veintiun lotes, llamados talleres en el repartimiento, que regaló generosamente á los que le habian prestado servicios en la conquista. Los otros trescientos veintiun lotes se repartieron á los hombres de Cataluña y caballeros del Temple. Dividióse igualmente por mitad el campo, los molinos de Canet y demás puntos de la isla. El voluminoso re

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partimiento de Mallorca encierra excelentes datos para el nobiliario de Cataluña y las Baleares.

Conveniente nos parece agrupar en este sitio las principales concesiones hechas á Mallorca, así por el mismo rey Don Jaime como por los sucesores, para no distraer ya mas nuestra atencion hacia este antiguo reino. El mismo Don Jaime en 7 de Julio de 1249, concedió facultad á los prohombres y consejo municipal de Mallorca, para nombrar cuatro jurados, habitantes de la ciudad ó del reino, que gobernasen y administrasen la isla: los cuatro jurados elegirian conselleres con quien consultar lo que creyesen conveniente, y todos juntos en union del bayle, elegirian seis jurados anuales. En 9 de Julio de 1269, formó el mismo rey unas ordinaciones para el gobierno de la ciudad y reino de Mallorca; y de igual año se cree sean otras instrucciones dadas por Don Jaime al bayle y veguer de Mallorca, sobre el modo de cumplir su oficio. Otras ordenanzas relativas al gobierno y administracion de justicia, recibió Mallorca, en 1273 y 1279, y Don Pedro IV en 9 de Junio de 1377, confirmó con algunas adiciones, la ordenanza sobre jurados y conselleres, otorgada por Don Jaime I; finalmente, el mismo Don Pedro en 3 de Febrero de 1384, formó nuevos estatutos municipales, sobre el regimiento y oficios de la ciudad y reino de Mallorca (1).

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Desde Tarragona en 7 de Febrero de 1233, despues de celebrado concilio de algunos obispos con asistencia de los maestres del Temple y Hospital, expidió Don Jaime su famosa constitucion contra los hereges. Consta de veintidos capítulos, y aunque la mayor parte versan sobre materias eclesiásticas, hay sin embargo algunos que, si bien relacionados con ellas, participan de carácter profano y hasta social. Pueden considerarse de esta clase los siguientes.

(1) Todas estas compilaciones de ordenanzas pueden verse en el tomo XXII del Viaje literario de Villanueva, y en el tomo VIII de la Coleccion de documentos de Bofarull,

II. Se ordena además, que nadie tenga en romance, los libros del Viejo ni del Nuevo Testamento; el que los tuviere, los entregará dentro de ocho dias, despues de publicada esta sentencia, al obispo local, para que los arroje á los llamas. Y si no lo hiciere, sea clérigo ó lego, será considerado como sospechoso de heregía, hasta purgarse.

X. Tambien ordenamos, que se observe inviolablemente en Barcelona, el tratado de paz y tregua, hecho y confirmado en Almudevar; como igualmente todos los estatutos promulgados allí, en tiempo del ejército de Mallorca.

XII. Establecemos, que el rescripto que alguno impetrase de Nos para moratoria del pago de alguna cantidad, no sea válido, si el deudor no da caucion al acreedor, de pagarle en el tiempo que le prorogamos, á no ser cuando el ejército se

hallase sobre las armas.

XVI. Establecemos, que á todos sea lícito donar ó enajenar de cualquier modo que sea, á las iglesias ó lugares religiosos, sus posesiones, salvo nuestro derecho, el dominio general y las costumbres antiguas, cuya observancia regirá en Cataluña y Aragon.

XVII. Ordenamos, que se repute como nula é irrita, la escritura de venta otorgada en fraude ó con usura, considerándose además el contrato como usurario.

XXI. Rogamos además á los señores obispos, que cada uno en su diócesis y en cada una de las parroquias obliguen, mediante la censura eclesiástica, á sus hombres y á los agenos, de catorce años para arriba, á jurar, observar y defender la paz, con sujeción á la forma que se contiene en las cartas de paz y tregua ajustadas en Barcelona en tiempo del ejército de Mallorca.

XXII. Estarán obligados á salir y á defender la paz por mandato del obispo, los hombres que pertenecen á las iglesias y á los lugares religiosos, conforme pareciere conveniente al prelado; teniendo en consideracion la clase de negocio, y salva la jurisdicion de la iglesia de Tarragona.

1231.

Declaró Don Jaime el 26 de Mayo de 1234, que el monasterio de Gerri tenia derecho á ejercer en todo el monte del mismo nombre, la justicia alta y baja y el mero y mixto imperio. Esta declaracion la confirmó Cárlos V en Monzon el 49 de Diciembre de 1533.

Segun Zurita y Baluzio, formó Don Jaime en las Cortes de 1240. Gerona de 1240, una ordenanza contra los usureros, pero de su texto no se deduce que fuese hecha en Córtes, sino qne debe calificarse de pragmática emanada de solo el poder real. En 15 de Setiembre de 1244, expidió otra pragmática para todo el realengo catalan, mandando, que la reclamacion de dotes y esponsales hecha por las mujeres casadas, no redundase en perjuicio de acreedores legítimos, cuando los bienes de los maridos fuesen suficientes á cubrir todas las deudas.

1241.

Idem.

1242.

Idem.

Declaró el 5 de Diciembre del mismo año, los términos territoriales hasta donde alcanzaba la jurisdicion del bayle de Barcelona; no siendo lícito á ningun veguer mezclarse en causa alguna del distrito del bayle, ni estar obligados los habitantes del distrito á comparecer, ni responder á ningun veguer. En 25 de Diciembre de 1305 reiteró esta pragmática Don Jaime II.

Desde Lérida en 10 de Marzo de 1242 expidió pragmática, para que todo judío ó sarraceno que se convirtiese á la fé católica y se bautizase, no perdiese por esta razon ninguno de sus bienes, pudiendo disponer libremente de ellos, salvas las legítimas de los hijos y próximos parientes. El papa Inocencio IV en 18 de Agosto del mismo año, confirmó esta pragmática.

Tambien prohibió Don Jaime, que se insultase á los convertidos con los apodos de renegat, trasallit ú otro semejante; mandando al mismo tiempo, que los sarracenos y judíos oyesen pacientemente las predicaciones de los arzobispos, obispos y hermanos predicadores ó menores, pero que si no quisiesen convertirse, no los obligasen á ello los oficiales reales.

En 27 de Junio prohibió las usuras de cristiano á cristiano.

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