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dades que las del señor; y sin duda por esto no contribuian para nada en union de los hombres signi regis. El rey debia respetar los pactos de estos villanos con sus señores, y no podia obligarlos á marchar en hueste ó asistir á cabalgada. Diferenciábanse en esto de los demás colonos que pudiese tener el infanzon, porque si además de las heredades del señor, labraban heredades limítrofes signi regis, pechaban por ellas al rey y debian asistir á hueste y cabalgada.

Los moros y judíos estaban repartidos por todo el territorio. Los primeros libres ó vasallos; los segundos casi siempre vasallos, componiendo aljamas ó congregaciones que pagaban gruesos tributos. Las dos religiones se ejercian libremente, pero las leyes cuidaban que no fuese en menosprecio de la cristiana. Los judíos eran mucho mas considerados que los moros, pues respecto á estos, autor hay que los llama bestias, y que debian ser tratados como tales.

Los fueros de Huesca se ocupan mucho de sarracenos y judíos: las disposiciones mas notables eran, que no pudiesen vender heredad á cristiano sin permiso de los bayles, quienes tirarian para el fisco la tercera parte del precio de la venta; pero entre ellos podian comprar y vender libremente. Los judíos y sarracenos pagaban diezmo por las heredades que adquiriesen de los cristianos, pero no por las de abolengo inmemorial. Disponíase, que cuando un señor perdiese cautivo sarraceno, podia buscarlo en todas partes y casas aunque fuese de cristiano infanzon. Por último y como para degradar á esta raza, se legisló en Huesca acerca de los crímenes que cometiesen, y se la confundia en el título «De lege Aquilia» con los perros, caballos y ganado.

Segun las Observancias no se concedia derecho de asilo en iglesia, palacio de noble ó casa de infanzon, á los moros y judíos. Las acusaciones contra estos últimos por crímen de religion, deberian probarse con testigos cristianos. Los señores heredaban á los sarracenos que habitaban en sus territorios, y morian en ellos sin hijos. Los sarracenos realengos podian

mudar de localidad á los lugares de señorío y viceversa; pero en este caso, tanto el rey como el señor, podian quitarles todos los bienes que tuviesen dentro de sus términos; no sucedia lo mismo con los sarracenos de señorío eclesiástico, porque estos podian salir y entrar en el señorío, llevarse y volver á traer sus bienes con absoluta libertad. En las mismas Observancias se consigna que el cuerpo de todo sarraceno pertenecia al rey, exceptuando los que los nobles é infanzones adquiriesen en el extranjero é introdujesen en Aragon.

En las Cortes de Zaragoza de 1301, se exigió juramento á los judíos de que no prestarian dinero á usura. Se consignaron las formalidades que deberian guardarse en los contratos entre cristiano con judío y cristiano con sarraceno. Ningun judío ó sarraceno realengo podia entregarse, bajo pena de muerte, á la proteccion de noble ó señor eclesiástico, para huir de la jurisdiccion real; y se mandó que los moros llevasen el cabello cortado en redondo para diferenciarse de los cristianos.

Por último, en las de Alcañiz de 1441, se prohibió dar licencia á los moros para ausentarse del reino, porque las aljamas se despoblaban y bajaban las rentas del rey. Años mas tarde se adoptaba distinta política y se los expulsaba del reino. Las demás disposiciones sobre moros y judíos, y que no afectan á la situacion social que ocupaban, las hemos ya expresado en las secciones anteriores.

Ni los fueros ni los escritores aragoneses hablan de esclavitud urbana, sin duda por considerar como esclavos á los vasallos signi servitii, y no introducir mas clasificaciones en esta desgraciada familia; pero los cautivos al menos, eran tenidos por esclavos, y encontramos vestigios de ello en el testamento del rey Don Martin, otorgado el 2 de Diciembre de 1407. En él declara libres, orros y francos de toda esclavitud á los siervos, esclavos y cautivos que le perteneciesen al tiempo de su muerte, y claro es que si en el siglo XV tenia el rey esclavos, en los anteriores y cuando tantas conquistas

se hicieron, debió tener muchos mas (4). Ramirez en su trata⚫ do De lege Regia, admite la idea de esclavitud en los primeros siglos de la reconquista, y cree compuesta la clase esclava de los prisioneros árabes y de los habitantes que se entregaban en la guerra, por no ver devastadas y saqueadas sus poblaciones.

(1) Item relinquimus liberos et alforros seu francos et ab omni servitute quitos et exemptos, omnes et singulos servos seu sclavos et captivos nostros quos habebimus tempore mortis nostræ.

CAPITULO II.

Base de las relaciones sociales.-Derechos dominicales.-Mero y mixto imperio. El rey no tuvo derechos de dominio en el realengo.-Derechos dominicales de los señores legos sobre sus vasallos.-Estos debian ser sus fiadores.- No podian salir de terreno de señorío bajo pena de perder sus bienes. Excepciones á esta regla general.-Leyes contra los desvasallantes.Los señores sucedian ab intestato á los vasallos cuando morian sin hijos-Los señores podian quitar los bienes á sus vasallos cuando quisiesen. - Los señores podian tratar bien 6 mal á sus vasallos.-Derecho de vida y muerte sobre ellos.-Leyes y observancias que sancionaban estos derechos.-Delitos de liviandad lícitos á los señores sobre las hijas y mujeres de los vasallos. Los señores no estaban obligados á cumplir lo que ofrecian á los vasallos. Estos derechos señoriales solo pertenecian á los propietarios. - Los vasallos vendidos seguian la condicion del comprador.-Tenian derecho de rescatarse cuando pasaban in duriorem dominum. — Otras cuestiones sobre ventas de vasallos.-Triste condicion de esta clase.-Cálculos sobre la poblacion á que se extendian estos derechos señoriales.-Ventajosa condicion de los vasallos de señorío eclesiástico.-Causas de la libertad del vasallaje eclesiástico. Se examina la cuestion de si existió ó no feudalismo en Aragon.

Habiendo tratado en el capítulo anterior de la diversa condicion de personas que poblaban el reino de Aragon, tócanos hablar en este, de las mútuas relaciones de los habitantes entre sí, de ellos con el rey, y de las obligaciones, deberes y derechos de unos y de otros. Obligados nos veremos así en este capítulo como en el siguiente, á dar la razon de nuestros dichos, haciendo mas citas que de costumbre, porque son tales y tan graves las cuestiones que vamos á tocar, y tan extraordinarias y hasta cierto punto increibles, que pu

diera atribuírsenos exageracion, por pasion política ó cualquier otra causa; cuando ahora como siempre, solo nos proponemos la verdad en lo que podemos alcanzarla, y la crítica mas imparcial.

En Aragon como en Castilla y Navarra se presenta siempre como base esencial de las relaciones sociales, del dominio, de la jurisdiccion y hasta de las diferentes categorías de personas durante la edad media, la posesion y propiedad del territorio. Don Alonso el Sábio dijo: «que de quien era la tierra era el señorío.» Hemos demostrado que en Castilla habiendo sido la tierra del rey, el señorío era del rey en Navarra el señorío perteneció al rey y á los que le ayudaron á reconquistar la tierra: lo mismo exactamente sucedió en Aragon. El señorío se fraccionó, perteneciendo al rey, á los señores y al clero.

La ley II que se supone hecha en Sobrarbe, y cuyo texto arreglado por Blancas hemos dado á conocer en el capítulo primero, seccion II, prescribia terminantemente, que el territorio ganado de moros se dividiese, no solo entre los ricoshombres, sino entre los caballeros é infanzones, no pudiendo tener parte alguna los extranjeros, y prescindiendo del título de ricos-hombres que aun no se hallaba en uso cuando se supone hecha la ley, y de los diferentes textos que de ella se presentan, es lo cierto, que todo aconseja creer en la exactitud de su espíritu. Zurita dice acerca de este punto, que los de Sobrarbe hicieron sus establecimientos y leyes, como hombres que habian ganado la tierra. Blancas añade, que el territorio reconquistado distribui jus erat. El príncipe Don Carlos hace las mismas indicaciones. En las disputas que los ricoshombres tuvieron con Don Jaime I sobre la posesion de las tierras de honor, les decia este, que el rey podia dar su territorio á quien quisiese, y estas palabras demuestran, que habia terreno en Aragon cuya propiedad no era del rey. Cuando se conquistó Zaragoza, se dividió la poblacion entre los ricos-hombres y caballeros que ayudaron á la reconquista,

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