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go de llevar alguna cosa en viaje, y despues que el tal estuviese de vuelta en Barcelona, pasasen diez años sin reclamársela, no asistiese ya derecho al encomendante para ninguna reclamacion; exceptuábase á los pupilos y menores de catorce años. Y en la tercera, dirigida á la misma Barcelona mandó, que todo hombre ó mujer que entrase en religion viviendo sus padres y contra la voluntad de estos, se le considerase muerto ó muerta para ellos; de modo que la religion donde ingresase, no tendria derecho para pedir la menor cosa por legítima o herencia: y si los padres careciesen de otro hijo ó hija su herencia corresponderia á los que la tuviesen vinculada en su favor ó á los mas próximos parientes. ¡Grandes abusos revelan estas tres pragmáticas!

Para evitar el fraude de que las mujeres de los mercaderes que morian en viaje, se apoderasen de lo encomendado á sus maridos, bajo el pretexto de cobrar sus bienes esponsali1271. cios, decretó en 14 de Agosto de 1271, que las cosas entregadas en comanda á los mercaderes difuntos, se restituyesen á los que probasen habérselas entregado.

1272.

1274.

Dió carta de poblacion en 12 de Mayo de 1272 á Cardedol, ofreciendo edificarla y murarla. Señaló términos y mandó se destruyese el camino antiguo por donde se iba desde Barcelona á San Celedonio, debiendo pasar por Cardedol, sin duda para el cobro de peaje. Concedió mercado semanal, feria anual y franqueza de lezda por cuatro años, con seguridad de paz y tregua á los feriantes, no siendo homicidas, traidores, ladrones ó bandidos.

El 7 de Agosto de 1274 expidió pragmática declarando, que la mujer por razon de bienes esponsalicios, no pudiese entorpecer el pago de las deudas menores de diez sueldos, que su marido debiese á judío.

Sin haber trascurrido los diez años señalados para la duracion de la ordenanza de 13 de Abril de 1265, sobre el número de conselleres y jurados de Barcelona, formó el rey otra en 3 de Noviembre, introduciendo notables variaciones, así

en la eleccion como en las facultades de conselleres y jurados. La corporacion de conselleres se compondria en lo sucesivo de cinco miembros: su cargo sería anual, y no se requeria mas circunstancia de elegibilidad, así para conseller como para jurado, que la probidad del elegido (probus homo). Los conselleres deberian reunirse todos los mártes y sábados en el palacio Real, sin necesidad de citacion del gobernador ó bayle de Barcelona, quienes tendrian por el contrario que asistir á las reuniones de aquellos, si á ellas eran citados.― Los cinco conselleres nombrarian, como anteriormente, los cien jurados, y se daba á esta última corporacion una importancia antes desconocida, porque se ponia en su mano el nombramiento de los cinco conselleres del año siguiente. Decia la ordenanza, que el dia de la fiesta de San Andrés se reuniesen los Ciento ó los que de este número asistiesen, y eligiesen de entre ellos una comision nominadora compuesta de doce jurados, que escogeria conselleres para el año próximo. Estos nuevos conselleres recibian facultad por la ordenanza, para elegir los cien jurados del año siguiente, y semejante sistema deberia observarse por diez años: de modo que los Ciento elegian conselleres, y los conselleres elegian los Ciento, sin la menor intervencion del rey. La ordenanza daba además á los conselleres, la prerogativa de tomar al gobernador de Barcelona el juramento de que nunca se apartaria del dictámen de la corporacion, ni reuniria parlamento general de los cien jurados, sino á requisicion suya, excepto cuando el rey se lo mandase expresamente. El mismo juramento ante los cinco deberia prestar el bayle de Barcelona. Este sistema de eleccion de conselleres y jurados no fué aun definitivo, y ya veremos adoptada la insaculacion, para evitar intrigas. La autoridad, prerogativas y derechos de los conselleres y Ciento llegaron á ser tan excesivas y democráticas, que los autores mas eminentes de Cataluña los califican de senado republicano. Aun se lee en una piedra del gran salon de las casas consisteriales donde el consejo de Ciento celebraba sus sesiones,

la inscripcion, Senatus Populusque Barchinonensis. Al conseller primero que presidia la corporacion se le llamaba conseller en cap. Despues de la guerra de sucesion, el rey Don Felipe V extinguió las dos corporaciones, sustituyéndolas con el ayuntamiento, pero no sin haber legado á la posteridad y á su patria grandes y merecidas glorias municipales, de que hoy se gloriarian los modernos.

CAPITULO III.

Actos legales de Don PEDRO III.-Cartas de poblacion de Anglesola y Algas.Actos legales de Don ALONSO III.-Carta de poblacion de San Feliu de Guixols.-Actos legales de Don JAIME II.-Privilegio notable á Barcelona.-Carta de poblacion de Ciudadela.-Varias pragmáticas.-Concordia con el conde de Urgel.-Ordenanza y pragmáticas á Barcelona.-Costumbres de Cabacers. Varias pragmáticas á Barcelona. -Privilegio á Vich.-Idem en favor de los eclesiásticos.-Concesion de leyes á Mirabet.-Reconocimiento de dos célebres privilegios á Barcelona.-Varios actos de este rey.-Ordenanza á Barcelona llamada de Sanctacilia.-Actos legales de Don ALFONSO IV. - Ordenanzas suntuarias á Barcelona.-Varias pragmáticas.-Disposiciones sobre redencion de penas por causas criminales.-Pragmáticas sobre juicio de batalla y destierros.

DON PEDRO III.=1276 á 1285.

El rey Don Pedro III en 18 de Junio de 1277 desde Játiva, 1277. confirmó á los vecinos y nuevos pobladores de Palamós, las franquezas y libertades que en su nombre les habia dado y en lo sucesivo les diese su bayle Astrucio Ravaya.

La Orden del Temple en 1278, dió carta de poblacion á 1278. Gandesola. El original se halla en el archivo de la Orden de San Juan de Zaragoza.

Don Pedro de Tous, preceptor de Mirabet, otorgó en Enero de 1280, carta de poblacion á Algas, donando el lugar á Pe- 1280. dro de Tortosa y otros cinco hombres. Señalóles términos con

1283.

Maella, Casarell, Batea y Abarell, y les concedió el fuero de Bethér y San Carlos de la Rápita, que por esta carta se sabe le tenia ya en dicha fecha.

Confirmó Don Pedro en Enero de 1283 la coleccion de costumbres de Barcelona, á instancia de los estados del Principado. Esta coleccion de ciente diez y seis leyes, conocida por el privilegio de Recognoverunt proceres, es de gran importancia, y puede considerarse en la esfera de código, razon por la cual nos ocuparemos de ella en la seccion de códigos generales.

La Academia de la Historia en su catálogo de fueros, da al privilegio concediendo á los habitantes de Ibiza y Formentera los mismos fueros y usages que tenian los de Mallorca, la 1285. fecha de 13 de Enero de 1285, y atribuye la carta al rey Don Alonso. Aquí hay algun error de fecha, porque el rey Don Pedro no murió hasta Noviembre del mismo año en la vispera de San Martin, y no pudo otorgarse la carta en 13 de Enero por el rey Don Alonso. Nosotros no la hemos visto, y si en ella se cita como otorgante á Don Alonso, la fecha debe ser posterior á la indicada.

DON ALONSO III. 1285 á 4291.

Habiendo sido destruida por los franceses la villa de San Feliu de Guixols, el abad de San Félix concedió en 1.° de 1287. Agosto de 1287, muchos privilegios y franquezas á los que fuesen á poblarla.

1288.

El rey Don Alfonso en 18 de Julio de 1288, expidió dos pragmáticas para que nadie pudiese bajo ningun título, ni aun con el nombre de hallazgo, apoderarse de los efectos que se salvasen de los naufragios: y mandando, que los corsarios ó piratas que hiciesen el corso como amigos, diesen antes de salir de los puertos catalanes, fianza de no hacer ningun daño en los lugares y cosas de los amigos, y que si lo hiciesen fuesen detenidos y presos, depositando las cosas ro

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