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1319.

los bienes de los pupilos, asistiesen los acreedores y legatarios de sus padres, por pretender algunos abogados la infraccion de tal costumbre.

La Orden del Temple habia otorgado al pueblo de Mirabet las leyes, costumbres y usages de Lérida. Despues de la extincion de la Orden, pasó Mirabet al dominio de la de San Juan, y en este año de 1317, el castellan de Amposta reunió varios comendadores en Gandesa, y allí formó un pequeño có. digo de costumbres con el título de « Costums é doctrina de la batllia de Mirabet ». Esta coleccion de costumbres se halla original en el archivo de la Orden de San Juan.

En 24 de Enero de 1319 confirmó el rey un privilegio importantísimo que tenia Barcelona, sin que nos haya sido posible averiguar qué monarca ó conde fue el primer concesionario. Denuncióse á Don Jaime, que los conselleres y próceres de Barcelona, habian formado algunas ordenanzas que debian observarse, no solo en la ciudad y sus arrabales, sino en otros puntos, como Villafeliz y Moncada, hasta doce leguas tierra adentro de la capital. En vista pues de que las autoridades municipales de Barcelona intentaban que las dichas ordenanzas, que en algunos de sus artículos imponian hasta la pena de muerte, se observasen fuera del distrito de Barcelona, el rey mandó suspender su cumplimiento, hasta que los conselleres probasen debidamente, que tenian derecho para formarlas y hacerlas extensivas á mayor territorio que el de la ciudad. Los conselleres presentaron escrituras y documentos antiguos, que los autorizaban para formar ordenanzas del género de las cuestionadas, é imponer para su cumplimiento hasta la pena de muerte ó mutilacion, y convencido Don Jaime de este derecho, confirmó en dicha fecha los antiguos privilegios, declarando, que los conselleres podrian siempre y en lo futuro, formar tales ordenanzas y publicar bandos, imponiendo para su cumplimiento todo género de suplicio y mutilaciones, y aun la pena de muerte, no solo en Barcelona, sino doce leguas tierra adentro.

Importante es el privilegio concedido á la misma ciudad en 11 de Setiembre de 1321, para que en todas las inquisicio- 1321, nes de crímenes ó faltas que á los oficiales reales mandasen practicar el rey ó primogénito en la ciudad de Barcelona, concurriesen necesariamente dos hombres buenos de la misma poblacion. Se prohibia tambien usar de distintos tormentos que los acostumbrados hasta entonces, por haber llegado á entender el monarca, que en los de rueda y cuerda se habian introducido novedades y refinamientos insólitos y que en lo sucesivo no se pudiese aplicar el tormento sin providencia judicial.

Concedió en 7 de Noviembre á los de Camprodon, facultad para elegir anualmente, tres ó cuatro de sus principales vecinos que desempeñasen el cargo de jurados ó cónsules, y entendiesen en todos los negocios de las lanas y paños que allí se fabricaban, administrando la villa y procurando su paz y bienestar; pero Don Jaime se reservó la jurisdicion.

A instancia de las aljamas de judíos, expidió pragmática en 2 de Agosto de 1322, procurando armonizar el pago de 1322. los créditos que tuviesen contra los cristianos, y los derechos de las mujeres de estos por sus dotes y donaciones propter nuptias.

El mismo año, cuando se edificaba el monasterio de San Francisco de Tárrega, le donó todas las casas y posesiones que en el pueblo tenian los infelices leprosos.

Elevó en 1323 á condado las tierras de las montañas de 1323. Prades, y se le donó á uno de sus hijos.

Habiéndose suscitado dudas sobre algunas facultades de

los conselleres de Barcelona, expidió pragmática el 12 de Enero de 1325, reconociendo el derecho que de antiguo tenian los 1325. conselleres, para hacer en la ciudad ciertas y determinadas composiciones por delitos graves como homicidios; para otorgar gracias y plazos en otros crímenes, y para dar facilidades á los deudores contribuyentes en el pago de los derechos municipales.

1327.

1928.

1330.

Dirigió en 2 de Junio de 1327 una pragmática al veguer de Villafranca, sobre alimentos y pago de carcelage de los presos por deudas. Sobre lo mismo publicaron otras varias disposiciones el rey Don Pedro IV y el infante Don Martin.

Con fecha incierta, pero durante el reinado de este monarca, se formó una ordenanza municipal compuesta de setenta artículos, prévio consejo de los prohombres de Barcelona, sobre las servidumbres de las casas y heredades del bayliage de la capital, que se conoció entonces con el título de Sanctacilia. Tratábase mas principalmente en ella de las servidumbres urbanas y rústicas, y nada ofrece hoy de notable. Se halla inserta entre las constituciones de Cataluña.

DON ALFONSO IV.-1327 á 1336.

En 18 de Agosto de 1328 expidió el rey pragmática, reiterando la de Don Jaime II, en que se prohibia á los clérigos ser notarios, y desempeñar otros oficios públicos, castigando con arrancar el pellejo á los que usasen falsas coronas; pero en esta introducia Don Alfonso algunas modificaciones favorables á los clérigos casados con una sola mujer.

En 24 de Setiembre del mismo año, y á instancia de los oficiales de la ciudad de Cervera, hizo varias aclaraciones á la pragmática anterior, y en los años siguientes publicó algunas otras sobre las cosas prohibidas á los clérigos.

En 24 de Enero de 1330 dirigió pragmática al veguer de Barcelona mandando, que las mujeres públicas no viviesen entre las honradas, aunque tuviesen casas propias, pudiendo ser expelidas de ellas, y debiendo formar vecindad.

Confirmó en 22 del mismo mes y año, las ordenanzas formadas por los conselleres de Barcelona, prohibiendo el lujo en los hombres y mujeres, y estatuyendo sobre los lutos y el tiempo que se debian llevar. Estas ordenanzas regirian veinte años. Se establecian penas contra los infractores y contra los sastres y demás artistas que construyesen trajes ó adornos con

oro, plata ó piedras preciosas: exceptuábanse del cumplimien to de lo ordenado las mujeres viles y públicas, que podrian vestir como quisiesen (1). El rey exceptuaba además en la confirmacion los trajes, alhajas y arneses que él tuviese por conveniente regalar, pudiendo usarlos las personas favorecidas.

En 25 de Junio expidió pragmática á instancia de los conselleres de Barcelona, sobre apelaciones y nulidad de sentencias. Tambien el rey Don Martin publicó otra sobre lo mismo en 9 de Julio de 1398.

Importante es la pragmática expedida en 19 de Abril de 1334, anulando todos los contratos que los acaparadores 1334. de granos habian hecho con los labradores, comprándoles de presente la cosecha aun en yerba: concedíanse á los labradores ocho meses de plazo para devolver las cantidades que hubiesen recibido á cuenta, prohibiendo que en lo sucesivo se hiciesen semejantes contratos. Esta pragmática tendia á subsanar en lo posible los daños que se experimentaban por la escasez de aquel año.

Para evitar los males que la experiencia habia probado resultar de la codicia de los cirujanos que regateaban las pri meras curas á los heridos, habiendo perecido algunos por falta de auxilios, expidió pragmática en 23 de Mayo á los Oficiales de Barcelona, tasando la cura de un herido en 10 sueldos barceloneses, y debiendo los cirujanos asistirle por dicha suma, bajo la multa de cien sueldos.

En 9 de Abril de 1335 dirigió otra pragmática al veguer 1335. de Cervera, prohibiéndole hacer composiciones ú otorgar perdones, por crímenes de que debiese resultar pena de muerte natural ó civil, ó mutilacion, ni tampoco sería redimible la pena por incesto: respecto á los demás delitos se le autorizaba hacer tales composiciones, siempre que no redunda

para

(1) Mas en aquest ordonaments no son enteses fembres vils et avols de lur cos, ans tota fembra avol et vil de son cos, puxa portar aytals vestidures com se vulla et en aytal manera com se vulla.

TOMO VI.

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sen en perjuicio de la administracion de justicia, y anotandolas en dos libros con la mencion suficiente, por medio del notario ó regente la escribanía. En una de las disposiciones de esta pragmática se hacia extensiva á toda Cataluña. El rey Don Pedro dió posteriormente, en 1336, facultades á los jueces, para que pudiesen componer el crímen de incesto dejando subsistentes las otras prohibiciones: pero los abusos le obligaron á consignar varias formalidades en 1339, para las redenciones de las penas impuestas por los delitos no exceptuados, dando una triste idea de cómo se hallaba la administracion de justicia criminal, puesto que los encargados de administrarla cobraban sus derechos y salarios del importe de estas composiciones, redimiendo las penas los que tenian dinero, privilegio de que no disfrutaban los pobres; jalgo semejante he mos conocido en nuestro dias! Otras parecidas disposiciones se observan sobre el mismo punto durante el reinado de Don Pedro IV, habiendo llegado los abusos al extremo de que estas redenciones judiciales se exigian, aun sin indemnizacion prévia á los damnificados; lo cual produjo una pragmática en 28 de Julio de 1347, para que se cumpliese con preferencia este requisito. Otra del rey Don Martin de 18 de Setiembre de 1406 demuestra, que con el tiempo llegaron á redimirse aun las penas de muerte, pues vemos prohibida esta facultad á los jueces, hasta bajo la multa de cinco mil florines y privacion de oficio. Don Fernando I en 48 de Febrero de 4446, hizo extensiva la prohibicion de redimir ciertos delitos, á los que mereciesen pena de azotes por causa de hurto, y los cometidos por los alcahuetes en causa de prostitucion de mujeres; estas composiciones ó redenciones no podrian hacerlas los jueces, sino los gobernadores generales de Cataluña y demás altos funcionarios en quienes el rey hubiese delegado la facultad de redimir las penas de los crímenes. Procuró además adoptar grandes precauciones, para evitar los escándalos y fraudes que pudiesen cometerse por los oficiales inferiores en la redencion y composicion de los crímenes que ellos podian

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