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autorizar, observándose entre otras penas que les imponia, la del undécuplo, muy rara vez admitida en las diferentes legislaciones de la edad media.

En 17 de Agosto dirigió una pragmática al teniente la procuracion real de Cataluña manifestando, que conforme à la costumbre admitida, nadie podia ser declarado traidor sino despues de vencido en juicio de batalla, ó si citado á batalla fuese declarado contumaz por no comparecer: reconocíase sin embargo, que los traidores podian ser reconvenidos judicialmente y condenados por sentencia judicial.

Publicó otra en Setiembre, para que los desterrados de una vicaria ó baylage de Cataluña, se considerasen desterrados de todas las demás del Principado, evitando el abuso de que los desterrados de una se pasasen á residir en otra; á cuyo efecto, cuando llegase un caso de destierro, el vicario que lo pronunciase, lo comunicaria inmediatamente á todos los demás, y le daria la publicidad conveniente. Don Pedro III en 17 de Junio de 1341, con motivo de abusos cometidos en la vicaria de Bagés, confirmó la pragmática anterior.—La misma advertencia confirmó en 17 de Noviembre de 1351, haciéndola extensiva á los desterrados de Cataluña como infactores de paz y tregua, imponiendo el talion á los oficiales reales que descuidasen el cumplimiento de las anteriores pragmáticas.

CAPÍTULO IV.

Actos legales de DON PEDRO IV.-Pragmáticas á Barcelona y en favor de lo eclesiásticos.-Ordenanzas para el almotacen de Barcelona.-Otras pragmálicas á la misma ciudad y privilegios sobre testamentos.—Merced á Vich.— Varias pragmáticas.-Reforma de la costumbre escrita de Barcelona sobre herencias.-Defensa de la jurisdicion ordinaria contra las usurpaciones de los eclesiásticos.-Universidad de Perpiñan.-Ducado de Gerona.-Privilegios á Balaguer. Notable privilegio á Cervera.-Privilegio á los corsarios.-Pragmáticas. Privilegio á Manresa.-Sostiene el monarca la jurisdicion real contra el arzobispo de Tarragona.-Pragmática á Menorca sobre desafíos.-Interpretacion del usage Authoritate et rogatur.-Visitas de cárceles.-Soio el rey podia juzgar á los nobles.-Privilegios al estamento militar.-Pragmática contra matrimonios clandestinos.-Ordenanzas sobre caballos y sobre el oficio de almotacen de Barcelona.-Condado de Besalú.-Importante pragmática sobro deshaucio de habitaciones.-Prohibicion de edificar conventos é iglesias en Barcelona.-Cervera ciudad de asilo.-Varias pragmáticas. — Escasez en Barcelona.-Pragmática sobre prostitucion.—Pragmática sobre prelacion de códigos en Tortosa.-Idem sobre los tribunales del rey ó primogénito.-Bula de Clemente VII contra los clérigos arrendatarios de tributos.-Penas de las mujeres adúlteras en Barcelona.

DON PEDRO IV.=1336 á 1387.

Con el fin de abastecer la ciudad de Barcelona, donde se dejaba sentir gran carestia de granos y demás artículos de primera necesidad, concedió grandes privilegios el rey Don 1337. Pedro en 23 de Mayo de 14337, á los que por mar y tierra abasteciesen la ciudad, exceptuando sin embargo á los italianos. Hace mencion en este privilegio de una sociedad proveedora llamada de los Bardos (Bardorum).

El mismo año, en 18 de Junio, expidió pragmática, autorizando á los conselleres de Barcelona para que, con asentimiento del veguer, nombrasen cónsules en los oficios mecá nicos que no los tuviesen, y para que formasen ordenanzas con que debiesen regirse dichos oficios.

En 10 de Agosto de 1339 expidió varias pragmáticas relativas todas al órden eclesiástico. Por la primera, dirigida al conde de Urgel, gobernador de Cataluña, declaraba, que todos los eclesiásticos, sus bienes y vasallos, estaban bajo la proteccion real, y no debian admitir desafío, guerra, juicio de batalla ni provocacion alguna hecha por los nobles, caballeros, ni otra persona. Que siendo mas frecuentes estos abusos en el distrito de Tarragona, hiciese observar la pragmática á toda aquella nobleza, y si no la obedeciese, tocase á somaten, reuniese además todas las fuerzas de los señores que tenian feudos del rey, y castigase á los desobedientes conforme á las constituciones de paz y tregua y á los usages de Barcelona. El rey Don Fernando I, á instancia del estamento eclesiástico, confirmó esta pragmática el 20 de Junio de 1443.

La segunda, expedida en la misma fecha, lo fué á instancia del arzobispo de Tarragona y demás eclesiásticos de aquella metrópoli: quejáronse al rey, de que muchos vasallos de señorío eclesiástico se desvasallaban, pasándose á territorio seglar ó realengo, conservando la casa y heredades que tenian en el eclesiástico: añadian, que cuando exigian la restitucion de estos vasallos, tanto los señores legos, como las universidades y autoridades reales, los protegian y defendian, lo cual era contrario á las constituciones de Cataluña. El rey atendió la súplica y mandó, que todos los señores, universidades y oficiales reales cumpliesen lo prescrito en las constituciones respecto á desvasallamientos. En nuestra seccion de estado social, ventilaremos esta importante cuestion.

La tercera pragmática tenia por objeto, que los oficiales reales entregasen los eclesiásticos delincuentes á los jueces de su fuero, à no que delinquiesen juntos clérigos y legos, en

1339.

cuyo caso seguiria conociendo respecto á todos la jurisdicion ordinaria hasta probado el delito.

La cuarta confirmaba al órden eclesiástico, todos los privilegios concedidos por los reyes anteriores.

El 16 de Octubre del mismo año, publicó el rey una ordenanza para el nombramiento, cargo y facultades del almotacen de Barcelona. Los conselleres elegirian anualmente tres personas, de entre cuya terna nombraria el rey almotacen. Las principales facultades de este se reducian, á custodiar los patrones y matrices de los pesos y medidas; obligar a todo vendedor á que confrontase las suyas con los patrones; vigilar por sí y dos de sus agentes, la exactitud de todos los pesos y medidas de la ciudad, y sobre la bondad y salubridad de cuanto se vendiese en los mercados y plazas. Facultábale tambien en la ordenanza, para entender de plano y sin forma de juicio, de las disensiones y cuestiones sobre obras de poca importancia, como cerramiento de luces, vertientes de aguas, servidumbres de pared y caminos de travesía; pudiendo impetrar, si tenia algunas dudas para la decision de estos negocios, el auxilio é ilustracion de los conselleres. Debia cobrar además el almotacén algunos tributos de los que se pagaban en Barcelona, equiparándole en esto á su compañero el almotacén de Valencia, y se le exigian ciertas fianzas que debia prestar ante el bayle.

A instancia de los vecinos de Barcelona mandó al veguer en 17 de Octubre, que las personas que no fuesen presas de órden del veguer con deliberacion de su consejo, se entregasen al vicario de Barcelona ó su teniente para custodiarlas, y que de ningun modo entrasen en la cárcel del veguer, donde se les exigian excesivos derechos que no debian pagar.

Se prohibió el mismo dia, que el rey, el procurador general del reino ú otro personaje alguno, pudiese nombrar jueces delegados ó comisionados, reservándose únicamente esta facultad al rey, para solo los negocios de manumision y tutoría.

Con igual fecha hizo saber á los conselleres de Barcelona,

que para llevar á efecto las sentencias ejecutoriadas, bastarian dos jurisperitos que les aconsejasen, en vez de los cuatro que anteriormente eran de uso y costumbre.

Notable es el privilegio que sobre testamentos concedió en igual dia á Barcelona, á instancia de los conselleres y hombres buenos. Consistian sus principales disposiciones, en que por pretericion de las personas que segun derecho comun debiesen heredar, ó de póstumo ó póstumos, no se anulase el testamento, ni tampoco por la falta de alguna solemnidad de derecho, con tal que constase la presencia de dos ó mas testigos rogados ó no rogados. En caso de pretericion de persona que debiese heredar, se le daria su legítima, de no probarse legalmente que la pretericion era justa, ó estuviese expresamente exheredada. Por falta de adicion ó por repudio de herencia, con tal que el testador fuese capaz de testar, no se anularian los legados, los fideicomisos ni las demás disposiciones del testamento.

Expidió pragmática en 2 de Noviembre, para que en todas las inquisiciones de crímenes, y antes de proceder al exámen de testigos, se manifestasen en el proceso, los crímenes cometidos y las causas de inquirirlos.

Para remunerar á la ciudad de Vich el servicio de diez mil sueldos con que le habia auxiliado, la concedió el derecho llamado de Cana sobre paños, linos, fustanes y demás telas.

En 45 de Diciembre de 1340 expidió pragmática mandan- 1340. do, que todas las causas originales seguidas por inquisicion, ó sea de oficio, se custodiasen en las escribanías de los tribunales, y que si el rey ó gobernador general pidiesen algunas, las devolviesen despues de vistas.

Mandó en 46 de Agosto de 1344, que en los indultos, per- 1341. dones ó gracias otorgados por el rey ó procurador general, pagasen los indultados ó agraciados, sus legítimos derechos á los jueces y demás funcionarios que hubiesen trabajado en sus causas y procesos; y que sin prévio pago de los referidos derechos, no se considerase válido el indulto ó perdon.

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