Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A instancia de los conselleres y hombres buenos de Bar1343. celona, reformó en 1.o de Marzo de 1343, la costumbre escrita de aquella ciudad, para que la herencia de los difuntos se dividiese en quince partes y que las ocho se considerasen legítima, pues en lo sucesivo no podria pasar la legítima de la cuarta parte de la herencia.

Declaró en 1.° de Mayo del mismo año, tambien á instancia de los conselleres de Barcelona, que para las herencias de los abuelos se computasen en las legítimas de los nietos, las donaciones propter nuptias hechas á los padres, y las dotes dadas á las madres.

Expidió pragmática dirigida al juez eclesiástico de Vich 1344. en 7 de Agosto de 4344, para que en manera alguna usurpase la jurisdicion real dando tutores curadores, y entrometiéndose en las tutelas y otros actos propios de la jurisdicion ordinaria, y que se habian declarado pertenecerle en tiempo de Don Jaime II; pero si á pesar de esta pragmática insistiese en meter su hoz en la mies real, seria castigado con arreglo á derecho y con la multa de cien maravedis, el que acudiese á la jurisdicion eclesiástica en asuntos propios de la ordinaria. Desde Perpiñan en 15 de Junio de 1345, y á virtud de queja de los oficiales de justicia de Tárrega y Montblanch, publicó pragmática, para que el vicario de Cervera no dictase órdenes fuera de su territorio jurisdicional, y cuando tuviese que dirigirse á otras autoridades fuera del término, lo hiciese amonestando y requiriendo.

1345,

1349.

1351.

Fundó en 18 de Marzo de 1349 la universidad de Perpiñan, con las mismas prerogativas y privilegios que la de Lérida. En 24 de Enero de 1351 formó Don Pedro el ducado de Gerona á su hijo primogénito el príncipe Don Juan, autorizándole para otorgar paz y tregua, y traspasándole toda la jurisdicion civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio. Es de notar que para la creacion de este ducado invoca Don Pedro las leyes romanas. Reservábase sin embargo en la carta á las universidades comprendidas dentro del territorio

del ducado, y que tenian derecho de concurrir á las Córtes de Cataluña, el de que siguiesen mandando sus procuradores especiales como antes de la creacion, debiendo asistir además el primogénito, como duque de Gerona, á los Congresos nacionales, despues que cumplicse quince años. Compusieron el ducado, las poblaciones y territorios de Gerona, Besalú, Manresa, Berga, Vich, Camprodon, Castellfollit, Figueras y Torroella de Montgri.

Hermengaudo conde de Urgel, concedió en 25 de Julio del mismo año, privilegio á Balaguer, designando las facultades y atribuciones de los paciarios, llamados vulgarmente pahers. Este privilegio se halla inserto en una confirmacion del rey Don Alonso, cuando era infante primogénito y conde de Urgel. Andando el tiempo, el rey Don Felipe II, en 4.o de Diciembre de 1585, concedió entre otras cosas á la municipalidad de Balaguer, que la insaculacion para los oficios municipales se hiciese en lo sucesivo de tres en tres años, en lugar de cinco en cinco como se hacia anteriormente.

Con el fin de que no quedase abandonada la administracion de justicia en el Principado, expidió Don Pedro pragmática el 19 de Mayo de 1352, para que los jueces solo pudiesen 1352. ausentarse de sus distritos dos meses en la época de recoleccion de frutos, y otros dos por vendimias, dejando empero sustitutos idóneos. El castigo á los jueces infractores no era la destitucion, sino la privacion de salario por el tiempo que se ausentasen además del permitido en la pragmática.

Autorizó el rey en Abril de 1353 á Blanca, mujer de Ber- 1353. nardo Muñoz, y á Blanca, mujer de Juan Blanco, vecinos de Puigcerdá y pertenecientes al Orden de caballeros, para que á pesar de las ordenanzas prohibiendo el lujo, usasen si querian, trajes de oro, plata ó lana de cualquier color, con tegidos y forros de armiño ó púrpura, y llevar las alhajas que quisiesen.

Es por demás notable el privilegio concedido por el rey á Cervera, poblacion que tenia en grande aprecio, el 29 de

Mayo. Disponia, que en el caso de morir Don Pedro antes que Don Bernardo de Cabrera, maestro del príncipe Don Juan, y morir despues dicho Don Bernardo durante la edad pupilar del príncipe, no se pudiese proceder á la eleccion de otro ayo y maestro de este, sin la concurrencia y voto de dos vecinos y dos caballeros de Cervera y su veguería; dando al mismo tiempo á estos, la facultad de señalar la ciudad ó villa donde precisamente habia de residir el infante, hasta cumplir los quince años.

Obsérvase que en los privilegios concedidos por el rey en 1356. Febrero de 1356 á los corsarios que se armasen contra los genoveses, les concedia la facultad de usar jurisdicion civil y criminal sobre las tripulaciones de sus galeras, desde que los hombres de mar se alistasen en ellas hasta que se desarmasen los buques, y lo mismo en mar que en tierra.

1357.

1358.

1359.

Dos pragmáticas hallamos en Mayo de 1357 dirigidas á los oficiales reales, para que no interrumpiesen la libre jurisdicion de los jueces eclesiásticos en los negocios pertenecientes á la iglesia; y para que cuando prendiesen á clérigos delincuentes, aunque fuese de noche, con armas y en lugares deshonestos, los entregasen inmediatamente á los jueces eclesiásticos sin exigirles cantidad alguna.

Un notable privilegio otorgó en 1358 á los vecinos de Manresa, declarándoles franqueza de lezda, pasaje, pontaje, cabezaje y otros tributos en todo el señorío del rey; facultando además á la ciudad, para escribir en un registro particular de pergamino, todos los privilegios, distinciones, inmunidades y mercedes, que les hubiesen concedido los reyes anteriores: cuyo registro tendria toda la fuerza y vigor de los originales, caso de perderse estos.

Dirigió en 18 de Setiembre de 1359 al arzobispo de Tarragona un decreto, para que los jueces eclesiásticos no interrumpiesen la jurisdicion seglar en las causas de fuero ordinario; sosteniendo la jurisdicion real, y prohibiendo que respecto á ella, se pudiese recurrir á otros que los oficiales reales: sig

nificaba al mismo tiempo al arzobispó, advirtiése al obispo de Valencia que el rey no toleraria metiese su hoz en mies ajena (ne facem suam imponeret in segetem alienam).

Con motivo de que en la ciudad y territorio de Menorca cuando alguno moria violentamente, los parientes y amigos del difunto perseguian de muerte, así al matador como á sus parientes, mandó Don Pedro en 10 de Diciembre de 1360, 1360. que en tales casos, los parientes del muerto solo pudiesen desafiar al matador por medio de escritura pública, dando diez dias de plazo al desafiado, despues de notificada la escritura, para contestar á ella; y si durante dicho plazo infiriese alguno al desafiado la menor injuria o daño, sería el tal castigado como traidor y bausador, sin que se le pudiese nunca indultar ni hacer gracia.

En 23 de Mayo de 1362 interpretó Don Pedro por medio 1362. de pragmática, el usage Authoritate et rogatur con el siguiente motivo.

Los caballeros Bernardo Cestorres y Berenguer y Ramon Dodena acompañados de algunos otros, injuriaron á Bernardo de Grábalos, incurriendo conforme al dicho usage, en la pena de tener que desagraviarle. Para llevar á efecto el desagravio, mando el rey en la pragmática, que Cestorres y sus compañeros agraviantes, sin antipáras, completamente descalzos, á pié y de dia, marchasen desde fuera de la villa de Moya en que empezaron á perseguir á Grábalos, hasta la tienda del escardador Ramon de Laneda, donde huyendo de ellos, se acogió el perseguido; que deberian pasar por la plaza de Moya donde estaria precisamente el ofendido Grábalos, y que si no diesen esta satisfaccion dentro de quince dias, se les embargasen bienes suficientes para satisfacer la injuria en dinero.

Mandó en 11 de Marzo de 1368, que los conselleres de 1368. Barcelona, en union del veguer ó su lugarteniente, visitasen todos los viernes á los presos de las cárceles, enterándose de las causas de su prision; si se habia ó no empezado el proceso, y en qué estado se encontraba, disponiendo que los presos

no fuesen vejados en sus personas, ni se les impidiesen todos los medios legítimos para defenderse y obtener justicia. Los conselleres existentes deberian jurar en manos del veguer y delante de los cien jurados, el cumplimiento de esta pragmática, y cuando en lo sucesivo se eligiesen anualmente conselleres, prestarian este mismo juramento.

Con motivo del rapto de una doncella, perpetrado en cierta. villa del campo de Tarragona, y del cual se acusaba como cómplice á Juan de Olcinellas, page de la Real Casa, declaró Don Pedro en 28 de Marzo del mismo año, que las causas contra las personas generosas pertenecian á la jurisdicion personal del rey, y no á ninguna señorial; y por lo tanto, que el arzobispo de Tarragona no podia entender en la formada contra Olcinellas. El rey Don Martin tuvo que reiterar esta pragmática, por Abril de 4405.

Confirmó Don Pedro en 23 de Junio, los estatutos de la cofradía piadosa de panaderos de Barcelona.

Encontramos una pragmática de 1.° de Diciembre declarando, que solo cuando el rey se hallase en Ultramar, pudiese el hijo primogénito, aunque desempeñase la gobernacion general del reino, poner tregua de seis meses, ó de cualquier otro tiempo, en las guerras particulares que tuviesen ó esperasen tener los barones y caballeros, y que cuando tales casos llegasen, se notificase precisa y expresamente la tregua á los principales interesados en las guerras y desafios.

En el mismo dia 1.o de Diciembre otorgó un privilegio al estamento militar consignando, que no se pudiesen conceder á los oficiales reales licencias de tomar prendas, sin consejo de los asesores ó jueces, quienes al efecto oirian y seguirian la opinion y acuerdo de todos los sábios, ó de la mayor parte de ellos, que residiesen en la cabeza de vicaría ó distrito, cuidando los tales sábios de no conceder las licencias de embargo, sin legítima causa de derecho. Originaron este privilegio, las quejas de los señores cuyos pueblos se despoblaban á consecuencia de las numerosas licencias, las mas veces infunda

« AnteriorContinuar »