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das, que se concedian, para tomar prendas contra los vecinos de señorío particular; y sobre cuyo extremo habia ya legislado, aunque por lo visto infructuosamente, el mismo Don Pedro, en años anteriores.

Por pragmática de igual mes, quedaron exentos de todo derecho de pontaje y barcaje los barones y demás nobles con sus criados y cabalgaduras.

En 28 de Febrero de 1369, y para evitar los matrimonios 1369. clandestinos, publicó el rey una pragmática, en que daba á entender, que por sugestiones, fraudes y hasta violencias, se obligaba á las jóvenes á casarse ocultamente y sin noticia de sus padres y tutores, dando por resultado estas uniones ilicitas, grandes ódios y disensiones: declaró, que para evitarlos, quedaban prohibidos estos matrimonios bajo pena de destierro contra los contrayentes; y en este caso, no podria darse dote al casarse, ni por testamento á su muerte, ninguna parte de los bienes matrimoniales.

Formó en 2 de Abril una ordenanza, sobre el número de caballos que debian tener los oficiales y empleados reales, desde el gobernador general de Cataluña hasta el último subveguer.

En 21 de Julio acabó de fijar la jurisdicion del almotacén de Barcelona, respecto á las faltas y delitos cometidos por los monederos, mercaderes, revendedores, taberneros, carniceros y demás delincuentes en sus respectivos oficios.

Tambien erigió el mismo año en condado la villa de Besalú, donándosela á su hijo Don Martin, á quien nombró condestable de Cataluña; cargo que iria unido en lo sucesivo al de senescal, debiendo desempeñarse por hijo de rey ό por persona de la Casa Real.

Publicó en 5 de Febrero de 1370, á instancia de los con. 1370. selleres y hombres buenos de Barcelona, una importante pragmática sobre desahucio de habitaciones. Cuando el locador, ó sea dueño de la casa, intimase al conductor, ó sea inquilino, saliese de su propiedad, se concederian á este diez dias para

ello, ó para proponer las causas justas y legitimas en que fundase la negativa á salir: mas en este último caso, y antes de ser oido sobre ella, deberia otorgar fianza. Para probar las excepciones que alegase, se concedian al inquilino otros diez dias, pudiendo el juez alargar este término por razones atendibles, hasta otros diez. Estos plazos podian tambien utilizarse por el locador para presentar sus pruebas; pero inmediatamente despues de trascurridos, debia el juez pronunciar sentencia condenando en costas al vencido. Dicese en la pragmática, que de la sentencia del juez no hubiese apelacion; pero permitia, que la parte que se creyese agraviada, pudiese, en término de dos dias, despues de pronunciada, acudir al rey ó al primogénito, quienes nombrarian dos de los mejores jurisperitos de Barcelona, para que solos, ó en compañía del juez que habia fallado el pleito, resolviesen definitivamente el negocio en término de ocho dias, sin nuevas pruebas ni alegatos. De la sentencia de los jurisperitos no se otorgaba apelacion ni otro recurso alguno. Don Juan I reiteró la pragmática anterior en 15 de Octubre de 1387; y Don Felipe III en la constitucion XXVI de las Córtes de Barcelona de 1599, la hizo extensiva al arriendo de predios rústicos.

El mismo año prohibió Don Pedro, á instancia de los conselleres, que los conventos, iglesias y hospitales de Barcelona, extendiesen sus edificios, huertas y demás dependencias, por el casco de la ciudad, y que se edificasen otros nuevos: la pragmática se fundaba, en que estos edificios embarazaban el mejor terreno de Barcelona, y que al acrecentarse la gente indefensa, carecia la ciudad de moradores útiles y necesarios para su guarda y conservacion.

Son tambien del mismo año ó de los inmediatos, las grandes mercedes y privilegios de que Don Pedro colmó á Cervera, por la fidelidad y lealtad que siempre le habia mostrado: descuella entre aquellos, el de hacerla villa de asilo, absolviendo de todo castigo á cuantos criminales de cualquier delito se acogiesen y avecindasen en Cervera.

En 27 de Agosto de 1373 expidió una pragmática sobre 1373. el recurso de súplica; publicando mas tarde otra sobre lo mismo en Setiembre de 1382, en la cual marcaba para introducir el recurso, diez dias despues de la sentencia.

Prohibió en 6 de Marzo de 1374, que los clérigos ejerciesen oficios de mesoneros, juglares, cordoneros, proveedores de malos lugares, corsarios, y hasta de verdugos para aplicación del tormento en los tribunales ordinarios.

En 15 del mismo mes expidió desde Barcelona una pragmática á los oficiales reales del Rosellón y Cerdaña, para que sostuviesen la jurisdicion ordinaria y las regalías de la corona contra las intrusiones de los poderosos y principalmente de los eclesiásticos; autorizándolos para invadir el territorio de señorio en persecucion de los criminales que delinquiesen en los caminos públicos, ó en busca de oficiales delincuentes.

Mucha debió ser la carestía que se sintiese en Barcelona el año 4375, cuando el rey se vió obligado á tomar medidas 1375. eficaces en 6 de Marzo, para proveer y abastecer la ciudad: obsérvase entre otras, la de indultar de todos los crímenes que hubiesen cometido, á los mercaderes, patrones de naves y marineros, con tal que se esforzasen en abastecer á Barcelona y no fuesen á tierra de sarracenos.

En extremo curiosa es la pragmática de 24 de Junio, arreglando en lo posible la prostitucion, y procurando disminuirla, con los castigos que imponia á los rufianes por los medios de que se valian para corromper al bello sexo: imponíanse tambien penas á los que por medios reprobados obligaban á las prostitutas á frecuentar y vivir en casas particulares. En otros decretos promulgados por el mismo Don Pedro sobre prostitucion, se encuentran disposiciones raras: en uno de ellos se prohibe, que los particulares tomen por mancebas à las prostitutas que debian estar precisamente en los burdeles, dando por razon, « que las cosas del público no pertenecian á ningun particular.»>

De gran interés legal es la pragmática expedida en 23 de

1380.

1382.

Febrero de 1380, à consecuencia de algunas dudas propuestas por la ciudad de Tortosa, sobre si las constituciones generales de Cataluña deberian preferirse al derecho civil y canónico: el rey declaró, que á falta de estatutos particulares ó derecho consuetudinario, se observasen en Tortosa las constituciones generales de Cataluña, y que solo á falta de estas se recurriese á las leyes y constituciones romanas.

En la misma fecha hizo algunas aclaraciones sobre la prision por deudas.

En 26 de Junio del mismo año decia el rey á los conselleres de Barcelona, que atendiendo á su reclamacion, fundada en que con la estancia prolongada del rey y su primogénito en la ciudad, todos los litigantes acudian á sus tribunales, en perjuicio de la jurisdicion del vicario y bayle de la ciudad, concedia á los barceloneses el privilegio, de que cuando el rey ó el primogénito entendiesen en pleito ó causa de ciudadanos ó habitantes de Barcelona, deberian nombrar un jurisperito domiciliado en la misma, que entendiese del pleito ó causa, y los terminase; que el escribiente de la causa ó pleito sería tambien de la misma ciudad, y que en caso de no serlo, no se le daria mas salario que al escribiente de cualquier otro tribunal.

El papa Clemente VII desde Aviñon, en 9 de Mayo, año VI de su pontificado, perteneciente á 1382, expidió una bula dirigida á los conselleres de Barcelona, diciéndoles: que á peticion suya permitia que los clérigos habitantes en la ciudad y arrendatarios de los tributos impuestos para reparacion de muros y otras necesidades de este género, pudiesen ser compelidos á pagar el precio del arriendo, por los mismos conselleres, facultando al obispo para tenerlos presos hasta que pagasen. Esta misma bula se repitió por el papa Benedicto XIII, intimando además este al obispo de Barcelona, tuviese presos á dichos clérigos, cuando de informacion secreta hecha por el obispo resultase que intentaban defraudar á la ciudad de sus legitimos derechos por reparacion de muros y otros arbitrios.

En 19 de Octubre de 1386 expidió Don Pedro una prag- 1386. mática en favor de Gisbert Lacarrea, por el hecho siguiente: este vecino y mercader de paños de Barcelona mató á su muger por adúltera, y conforme á los usages, no podia volver á entrar en Barcelona dentro de cierto tiempo; pero el rey le autorizó para ello fundándose, en que los mismos usages mandaban, que las mujeres adúlteras se entregasen á sus maridos, quienes podrian emparedarlas y darles la comida y vestido que quisiesen.

Por una real sentencia dada con motivo del adulterio cometido por Eulalia, mujer de Juan Doscha, se explicó el referido usage mandando, que Eulalia no fuese entregada á su marido hasta que este asegurase y diese fianza, de que la ha— bitacion donde la encerrase, tendria doce palmos de larga, seis de ancha, y dos canas de altura, es decir unas tres varas; que daria à Eulalia un gergon de paja donde dormir y una manta: que en dicho cuarto hiciese un agujero en donde dicha Eulalia pudiese pagar los tributos naturales de su vientre, sin quedar ningunos olores fétidos: que deberia hacer una ventana en la misma habitacion, para que Eulalia recibiese la comida, que consistiria en diez y ocho onzas de pan cocido diariamente, y el agua que quisiese, y que no la daria ni haria le diesen cosa alguna, por medio de la cual se le anticipase la muerte.

TOMO VI.

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