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CAPITULO V.

Actos legales de Don Juan I.—Privilegios á Barcelona y Lérida sobre eleccion de conselleres. Nuevo sistema adoptado en Barcelona. — Ordenanza para los fabricantes de paños, tejedores, etc.-Reforma á la ordenanza sobre conselleres de Barcelona.-Privilegio á Vich.—Ordenanzas sobre conselleres á Gerona, Arbós, Villafranca del Panadés y Vich.-Privilegio á la universidad de Lérida.—Pragmática contra los matrimonios clandestinos en Perpiñan.-Ordenanzas para la cofradía de carpinteros navales de Barcelona.Abolicion de la aljama de los judíos de la misma ciudad.-Ordenanzas municipales á Besalú y Manresa.-Privilegio á Vich protegiendo la industria de paños. Notable privilegio á los notarios de Barcelona.-Actos legales del rey DON MARTIN.-Varias pragmáticas.-Confirmacion de las constituciones, costumbres y privilegios de Cataluña.-Actos legales de DoN ALONSO V.Célebre pragmática para conservar el Real Patrimonio.-Varias pragmáticas.-Universidad literaria de Barcelona.-Concordia con el estamento eclesiástico.-Ordenanzas de la gente de mar de Tortosa.-Actos legales de Don JUAN II.-Cofradía de cristianos negros de Barcelona.-Actos legales de Don FERNANDO EL CATÓLICO.-Pragmática y arancel de derechos judiciales.-Notabilísima sentencia de Guadalupe aboliendo los seis malos usos que pesaban sobre los payeses de Remenza.-Reconocimiento de las universidades y jurisdicion eclesiástica. Ordenanza de los maestros de esgrima.-Notable pragmática sobre desafíos.-Idem sobre somaten.-Varias disposiciones legales despues de la union de Cataluña con Castilla.

DON JUAN I=1387 á 1395.

Habiendo observado el rey Don Juan, que en la ciudad de Barcelona existian varios abusos en la eleccion de conselle1387. res, mandó el 25 de Enero de 1387, se pusiesen de nuevo en vigor y fuerza, las antiguas ordenanzas de los reyes devol

viendo á la ciudad el derecho de nombrar los conselleres, y á estos el de proponer la terna de almotacén.

Reformó en 20 de Marzo el privilegio otorgado por su padre á los de Lérida en 27 de Marzo de 1386, sobre eleccion de conselleres y otros oficiales de la ciudad. Decía Don Juan, que era necesario reformar aquel privilegio por los inconvenientes y dificultades que la experiencia habia mostrado en su cumplimiento; y adoptaba varias medidas, para que no fuese necesaria en las deliberaciones, la asistencia de los cincuenta conselleres que componian el consejo general, ni tampoco la de los veintidos que componian el consejo particular; pues bastaria que en el primer caso asistiesen treinta conselleres, y en el segundo quince.—Que en los consejos generales ó particulares no entrase persona alguna extraña, á excepcion de algunos payeses y las personas designadas en el privilegio de su padre; pero que el síndico de Lérida tuviese siempre entrada libre.Prohibia que los clérigos pudiesen pertenecer á la comision de ocho conselleres encargados del repartimiento de tributos en la ciudad, si antes no prestaban fianza abonada ante el veguer de Lérida, de no alegar en ningun caso civil ó criminal, fuero eclesiástico: con otras disposiciones encaminadas á que no se entorpeciesen en Lérida las facultades municipales.

Interesante es la ordenanza formada por el rey en 23 de Octubre, relativa á la eleccion de conselleres y demás oficios municipales de la ciudad de Barcelona. Varióse completamente el antiguo método de elegir conselleres, y se adoptó el siguiente sistema. El dia de San Andrés deberia reunirse el cuerpo de los cien jurados para presidir y llevar á efecto el acto de la eleccion. Reunidos los jurados, elegirian de entre ellos, doce encargados de nombrar los cinco conselleres del año siguiente. Para llevar á efecto la eleccion de esta comision nominadora, se harian tantas bolitas de cera cuantos eran los electores asistentes, y todas ellas tendrian de peso una cuarta parte de onza; hecha esta operacion, se introducia en doce de

estas bolas, un pedacito de pergamino grueso con el letrero Elector; las demás bolas quedaban vacías, y el escribano que autorizaba el acto, las custodiaba todas con la debida separacion entre llenas y vacías. Como el consejo de Ciento estaba dividido en las tres clases de ciudadanos, menestrales y mercaderes, tres de los doce electores debian pertenecer á la primera clase, otros tres á la segunda y seis á los mercaderes. El escribano contaba primero los ciudadanos asistentes, y sentados estos á la derecha del presidente, se metian en un barreño de agua tantas bolas de cera cuantos ciudadanos habia contado, incluyendo entre ellas tres con el letrero Elector. Cubríase el barreño (baci) con un lienzo y se conducia al pié del banco ó bancos en que estaban sentados los ciudadanos: entonces un niño de siete años metia la mano en el barreño, sacaba la primera bola de cera y se la entregaba al primer ciudadano sentado en una de las extremidades del banco: el ciudadano, delante de toda la concurrencia, debia abrir la bola de cera, y si estaba vacia, el niño repetia la operacion y entregaba la segunda bola al segundo ciudadano, que hacia lo mismo que el primero; y así sucesivamente hasta que salian las tres bolas que daban derecho á elegir. Cuando salia una de estas, el ciudadano agraciado era inscrito por el escribano autorizante en la lista de electores, y acto contínuo prestaba el necesario juramento bajo la fórmula prescrita, y despues de prestarlo, se levantaba del banco y pasaba, sin permitirle hablar con nadie, à una habitacion inmediata, donde quedaba completamente aislado esperando á sus compañeros. Hecho de este modo el sorteo de los tres electores por el órden de ciudadanos, se hacia del mismo modo el de los otros tres que pertenecian á la clase de menestrales, quienes pasaban acto contínuo á unirse con los tres electores del órden de ciudadanos. Los mercaderes elegian del mismo modo sus seis electores, y así quedaba completo el número de doce electores, por los tres órdenes de ciudadanos, menestrales y mercaderes, en que estaba dividida la ciudad. Encerrados y

aislados los doce electores, elegian primero tres personas para Conseller en cap, y ponian el nombre de cada una dentro de una bolita de cera encarnada. Procedian en seguida á la eleccion de otras tres personas para conseller segundo, y metian el nombre de cada una dentro de una bola de cera verde. Elegian despues nueve personas para conselleres tercero, cuarto y quinto, y metian el nombre de cada una dentro de una bolita de cera amarilla. Concluida la operacion, los doce electores con el escribano, veguer y niño escrutador, salian ante el consejo de los cien jurados, y metiendo las tres bolas de cera encarnada en el barreño, el niño (fa drinet) sacaba una de las tres, y el escribano la metia en una bolsa de cuero; las otras dos bolas encarnadas se horadaban y separaban. Lo mismo se repetia con las tres bolas verdes, introduciendo la primera extraida en la misma bolsa de cuero. Respecto á las nueve bolas de cera amarilla, se introducian todas juntas en el barreño, y despues de bien revueltas, el niño sacaba si podia tres de una vez, y si no de una en una, y las tres bolas amarillas se metian tambien en la bolsa de cuero. Encerradas las cinco bolas, se retiraban los electores con el escribano, y abierta la bolsa examinaban primero la bola encarnada, y el nombre encontrado dentro de ella era el del conseller en cap elegido: el de la bola verde el segundo, y los otros tres eran conselleres tercero, cuarto y quinto. Conocidos los nombres se publicarian por el escribano ante el consejo de Ciento, y quedaba elegido el cuerpo de conselleres para el año próximo. Establecíase tambien, que para poder ser conselleres primero y segundo, debian pasar cuatro años despues de haber desempeñado el mismo cargo, y cinco para los conselleres tercero, cuarto y quinto.= En la misma ordenanza se daban reglas para el nombramiento y eleccion de los cien jurados, almotacén y pesadores, haciéndose igualmente por el sistema de las bolas de cera.-Introdujéronse además algunas variaciones en la forma del consejo de Ciento, y los conselleres estaban obligados á seguir el

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1388.

dictámen de los jurados mas ancianos que asistiesen á las deliberaciones. Esta ordenanza es una de las mas importantes de la municipalidad de Barcelona, y de las que mejor explican los derechos y prerogativas de las tres clases de ciudadanos, menestrales y mercaderes (1).

En 4 de Noviembre publicó el rey otra ordenanza, para los fabricantes de paños, tejedores y tintoreros de Barcelona. Deciales, que á pesar de haber cometido muchos crímenes y faltas en perjuicio del fisco, se los perdonaba todos y renunciaba á las acciones que contra ellos le competian: en la ordenanza se adoptaban eficaces medidas para evitar los fraudes que cometian los fabricantes en los tejidos, mezclando lanas de distintas clases, y les señaló el número de hilos, con otras disposiciones dirigidas en gran parte, á que no engañasen al público y proteger la fabricacion de buena fe.

En 4. de Setiembre de 1388 autorizó á Gilberto Rovira, para hacer un armamento de cincuenta hombres con diez mujeres públicas que los sirviesen, destinado á guerrear contra los sarracenos de Fez (2).

Hallándose el rey celebrando Córtes generales en Monzon, reformó en 25 de Noviembre, á instancia de los mensajeros mandados por Barcelona, algunos capitulos de las ordenanzas del año anterior, sobre eleccion de conselleres. La principal reforma se redujo á sustituir, en vez del sistema de bolas para el primitivo nombramiento de los doce electores de conselleres, la eleccion de veinticuatro personas de entre todos los asistentes, pertenecientes ocho á cada clase de ciudadanos, menestrales y mercaderes, que hiciesen la eleccion

(1) La ha impreso Bofarull en el tomo VIII, página 243 de la Coleceion de documentos de la corona de Aragon.

(2) Stipendiandi et à regnis et terris nostris extrahendi et ad dictas terras regis de Fez, transfretandi quincuaginta homines armatos et decem mulieres publicas ad servitium eorundem, pro faziendo guerram dietis infidelibus, licentiam dedimus cum presenti.

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